Inconstitucionalidad General_1758-2005 -Reglamentos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1758-2005 -Reglamentos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1758-2005 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1758-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG y CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR: Guatemala, treinta de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 92 del Acuerdo Gubernativo 223 -2005 acordado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -Reglamento de la Ley General de Pesca y Agriculturapromovida por la Industrias Marbella, Sociedad Anónima, quien actuó con el auxilio de los abogados Acisclo Valladares Molina, Acisclo Valladares Urruela y Roberto Torriello Molina.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo escasamente expuesto por la accionante se resume: a) El artículo 92 del Acuerdo Gubernativo 223-2005 del -Reglamento de la Ley General de Pesca y Agricultura, transgrede los artículos 157 y 171 literal a) de la Constitución, puesto que pretende reformar lo decretado por el Congreso de la República, invadiendo el ámbito de competencia de la ley, que corresponde al pleno de dicho organismo, dentro de un trámite que debe satisfacer cada uno de los requisitos para su creación; b) la citada norma define
competencia de la ley, que corresponde al pleno de dicho organismo, dentro de un trámite que debe satisfacer cada uno de los requisitos para su creación; b) la citada norma define un tonelaje de registro (TRN) en forma distinta a la establecida en el numeral 44 del artículo 8., de la Ley General de Pesca, con lo cual viola la Constitución. Solicitó que s e declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.
No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se otorgó audiencia por quince días al Presidente de la República, Congreso de la República y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República expresó: a) El accionante no logra demostrar en qué consiste la supuesta violación a las normas constitucionales, ya que únicamente se limita a argumentar que la norma legal impugnada define el término “Tonelaje de Registro Neto”, de manera distinta a la definición establecida en el artículo 8 numeral 44 del Decreto 802002; b) al analizar la norma cuestionada en su co ntexto con el contenido del artículo 8 numeral 44 de la ley citada, no establece definición alguna de lo que debe entenderse por “Tonelaje de Registro Neto (TRN) sino se limita a indicar en qué documento oficial aparece consignada dicha medida, que es la Certificación de la Matrícula, extendida por la Capitanía de Puerto que procesa; c) el recorrido analítico que esbocé en los párrafos que preceden, sólo permiten apreciar que la pretensión del accionante carece del requisito
Capitanía de Puerto que procesa; c) el recorrido analítico que esbocé en los párrafos que preceden, sólo permiten apreciar que la pretensión del accionante carece del requisito esencial sine qua non, prescrit o en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de efectuar de forma razonada y clara los motivos jurídicos en que fundamenta su impugnación y expresar categóricamente la contravención a las normas constitucionales q ue considera fueron violadas, lo que hace improcedente la acción pretendida como reiteradamente lo ha expresado la Corte de Constitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad pretendida. B)Expediente 1758-2005 2
El Congreso de la República alegó que l a norma atacada se encuentra ajustada al principio de legalidad y no se encuentra reformando a la ley, si no por el contrario, la desarrolla. Ello en virtud que la función reglamentaria del Presidente de la República constituye una facultad especial dentr o del principio de separación de poderes, la que en la teoría de la Constitución se identifica como facultad quasilegislativa. Solicitó que se declare sin lugar la acción intentada. C) EL Ministerio Público expresó que de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, se señala que las normas se interpretaran conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales, lo cual sucede en el presente caso pues la norma impugn ada artículo 92 del Reglamento relacionado, debe entenderse que únicamente esta desarrollando los lineamientos necesarios para llevar a cabo el
contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales, lo cual sucede en el presente caso pues la norma impugn ada artículo 92 del Reglamento relacionado, debe entenderse que únicamente esta desarrollando los lineamientos necesarios para llevar a cabo el cálculo del monto de la cuota por derecho de acceso a la pesca de embarcaciones guatemaltecas y extranjeras, tom ando en dichas situaciones, como base el Tonelaje de Registro Bruto y al determinarlo no se da una definición distinta de Tonelaje de Registro, como aduce el solicitante, porque en las situaciones de embarcaciones guatemaltecas y extranjeras el tonelaje va dirigido a la capacidad interior de la embarcación, la cual esta compuesta por los espacios útiles para carga de productos. De ahí que no existe contravención o tergiversación a las normas constitucionales invocadas. Solicitó que se declare sin lugar la acción.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA.
A) La accionante ratificó lo expuesto en su memorial de interposición de la inconstitucionalidad y solicita que se declare con lugar la acción presentada. B) El Presidente de la República ratificó los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. C) El Congreso de la República, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se le confirió y solici tó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) El Ministerio Público, ratificó los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -Iexpuestos en la audiencia que por quince días se le confirió y solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -IEl principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los efectos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad obligan, conforme a los preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que la parte accionante cumpla con hacer un señalamiento concreto, individual y comparativo, razonado jurídicamente, entre las normas impugnadas y las constitucionales invocadas, de modo que el tribunal esté en posibilidad de practicar el examen correspondiente. -IIEn el caso de estudio la accionante denuncia vicio de inconstitucionalidad en el artículo 92 del Acuerdo Gubernativo 223 -2005 acordado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -Reglamento de la Ley General de Pesca y Agricultura-. En su exposición, luego de hacer referencia al acuerdo impugnado, afirma que la citada norma vulnera normas constitucionales. En reiterados fallos esta Corte ha expresado que la denuncia de inconstitucionalidad de normas legales requiere como lo prescribe el artículo 135 de la ley (ibid), que de manera imprescindible haya, por parte del interesado, una expresión razonada y clara deExpediente 1758-2005 3
los motivos jurídicos que le permitan llevar cabo, de manera individualizada y con ba se en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estime infringidas. Tales razonamientos no pueden ser sustituidos por el Tribunal.
argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estime infringidas. Tales razonamientos no pueden ser sustituidos por el Tribunal. En el caso bajo examen, como se ha expresado en otros, la transcripción de lo fundamental del planteamiento y la forma antitécnica de presentarla, conduce a la obligada improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada, en vista de que la exposición carece de la argumentación razonada y específica d e las disposiciones legales atacadas, puesto que, no contiene enfoque jurídico comparativo entre tales disposiciones y las constitucionales que estima infringidas. Lo anterior hace improcedente la acción intentada y así deberá resolverse. -IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. Por la forma en la que se resuelve el presente asunto, procede la condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 92 del Acuerdo Gubernativo 223 -2005 acordado por el
resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 92 del Acuerdo Gubernativo 223 -2005 acordado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -Reglamento de la Ley General de Pesca y Agricultura - promovida por la I ndustrias Marbella, Sociedad Anónima. II) Condena en costas a la accionante. III) Impone multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, quien actuó con el auxilio de los abogados Acisclo Valladares Molina Acisclo Valladares Urruela y Rob erto Torriello Molina que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese.