Inconstitucionalidad General_1767-2020 -Disposiciones g
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1767-2020 -Disposiciones g
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Página 1 de 49 Expediente 1767-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 1767-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO
MOLINA BARRETO, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, JOSÉ MYNOR PAR USEN, MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general total del Decreto número veinte -dos mil veinte (20 -2020), Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, el cinco de abril de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de abril de dos mil veinte , promovida por César Bernardo Arévalo De León, Ligia Iveth Hernández Gómez, Samuel Andrés Pérez Álvarez, Lucrecia María Hernández Mack, José Alberto Sánchez Guzmán, Luis Fernando Pineda Lémus y Román Wilfredo Castellanos Caal, en lo personal y en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala . Los postulantes actuaron con el auxilio de los Abogados Mishel Tatiana Estef ania Pinto Orellana, Stephanie
Pineda Lémus y Román Wilfredo Castellanos Caal, en lo personal y en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala . Los postulantes actuaron con el auxilio de los Abogados Mishel Tatiana Estef ania Pinto Orellana, Stephanie Lissette Rodríguez Monroy y René Adolfo Girón Chew . La sentencia expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los comparecientes se resume: a) plantean acción dePágina 2 de 49
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inconstitucionalidad general parcial contra el Decreto número veinte - dos mil veinte (20-2020), Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, el cinco de abril de dos mil veinte y publ icado en el Diario de Centro América el dieciséis de abril de dos mil veinte . Esa normativa legal regula: “(…) AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS
MIL VEINTE // CAPÍTULO I //
AMPLIACIÓN AL PRESU PUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DEL
ESTADO.
ARTICULO 1. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, por el monto de CINCO MI L CIENTO TREINTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS
aprueba la ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, por el monto de CINCO MI L CIENTO TREINTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.5,138,900,000.00), en las fuentes siguientes: Administración Central Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Período Fiscal 2020
TOTAL Q.5,138,900,000.00
24 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO Q.4,840,300,000.00
Colocación de Bonos Q.4,840,300,000.00 25 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO Q.298,600,000.00Página 3 de 49 Expediente 1767-2020
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De organismos e Instituciones regionales e internacionales
Préstamo BCIE 2181 para la inversión modernización para el Sector Justicia
Q. 124,000,000,00
Préstamo BCIE 2230 para la inversión infraestructura equipamiento de hospitales.
Q. 15,000,000.00
Préstamo BID 4791 para el fortalecimiento de la red institucional de servicios de salud
Q. 15,000,000.00
Préstamo BID 3849 para el fortalecimiento de modernización del Ministerio Público
Q. 104,600,000,00
Préstamo BID -4746 para Programa de Desarrollo de Infraestructura Vial Q,40,000,000.00 ARTICULO 2. Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se
Q. 104,600,000,00
Préstamo BID -4746 para Programa de Desarrollo de Infraestructura Vial Q,40,000,000.00 ARTICULO 2. Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, aprobado por medio del Decreto Número 25 -2018 del Congreso de la República por el monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS,
(Q.5,138,900,000.00), con la finalidad de ampliar el presupuesto como se indica a continuación: Administración Central Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2020 (Monto en Quetzales)Página 4 de 49 Expediente 1767-2020
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Entidad Monto Destino Total 5,138,900.00
Ministerio de Gobernación 150,000,000.00 Incremento salarial Ministerio de Educación 500,000,000.00 Nómina por aumento salarial Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 724,000,000.00 Infraestructura vial y remozamiento infraestructura de salud. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 426,000,000.00 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 30,000,000.00 Infraestructura salud Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Asistencia Social 426,000,000.00 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 30,000,000.00 Infraestructura salud Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 26,000,000.00 Bono de riesgo para personal de salud expuesto al
COVID-19
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 370,000,000.00 Adquisición de ventiladores, pruebas COVID-19Página 5 de 49 Expediente 1767-2020
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y equipo, trajes y materiales de protección personal (EPP) Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 2,138,900,000.00 Contraloría General de Cuentas 120,000,000.00 Salarios, construcción remozamiento y equipamiento Instituto Nacional de Ciencias Forenses 22,000,000.00 Fortalecer acciones institucionales Instituto de la Defensa Pública Penal 42,000,000.00 Fortalecer acciones institucionales Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10,000,000.00 Fortalecer acciones institucionales Incentivos Forestales 200,000,000.00 Financiamiento Proyectos realizados 2018Página 6 de 49 Expediente 1767-2020
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Financiamiento Proyectos realizados 2018Página 6 de 49 Expediente 1767-2020
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Consejos Departamentales de Desarrollo 600,000,000.00 Viabilizar obras nuevas para reactivar la economía
Entidad Monto Destino Ministerio Público 294,900,000.00 Fortalecer acciones institucionales INDE (Subsidio Energía Eléctrica) 360,000,000.00 Subsidio energía eléctrica Fondo para Vivienda 100,000,000.00 Constituir fondo de garantía para la vivienda social Organismo Judicial 350,000,000.00 Fortalecer acciones institucionales Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito 40,000,000.00 Fortalecimiento Institucional Servicios de la Deuda Pública Q.1,200,000.000 Compromisos de los servicios de la Deuda Pública La asignación aprobada al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura yPágina 7 de 49 Expediente 1767-2020
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Vivienda, se distribuye de la manera siguiente: Ministerio de Comunicaciones 724.000.000 Piso digno 35,000,000.00 Muros de Contenciones 23,000,000.00 Limpieza de derecho de vía 181 proyectos 140,000,000.00 Remozamiento y ampliación de
Piso digno 35,000,000.00 Muros de Contenciones 23,000,000.00 Limpieza de derecho de vía 181 proyectos 140,000,000.00 Remozamiento y ampliación de centros de salud y hospitales 58,000,000.00 Remozamiento de centros educativos 70,000,000.00 Cocinas dignas 9,000,000.00 Reposición y construcción ampliación de centros educativos 22,000,000.00 Mantenimiento de la Infraestructura 243,000,000.00 Dirección General de Caminos 94,000,000.00
INSIVUMEH 30,000,000.00
El uso de los recursos presupuestarios aprobados en la presente Ley que financian gastos de funcionamiento se exceptúa de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto Número 101 -97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de l Presupuesto. // Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y mediantePágina 8 de 49 Expediente 1767-2020
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acuerdo gubernativo, efectúe la reprogramación y ajuste de los recursos y de las fuentes de financiamiento que integran el Presupuest o General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, con el propósito de que los programas y proyectos previstos se ejecuten en forma congruente con los ingresos proyectados. // La asignación extraordinaria para Consejos de Desarrollo es para ejecución de obra nueva con fines de reactivación económica,
programas y proyectos previstos se ejecuten en forma congruente con los ingresos proyectados. // La asignación extraordinaria para Consejos de Desarrollo es para ejecución de obra nueva con fines de reactivación económica, quedando responsable la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, de la coordinación y el desarrollo de dichas obras, a través de las unidades ejecutora s correspondientes, debiendo informar en forma mensual a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda los avances de ejecución física y financiera en forma mensual, con el fin de darle seguimiento al alcance y consecución de los objetivos económicos perseguid os con dicho aporte. ARTICULO 3. Distribución Analítica. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante acuerdo gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos identificados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto. ARTICULO 4. Se reforma el primer párrafo del artículo 100 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: ‘Se amplía el Presupues to General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, hasta en MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q1,500,000,000.00), para la ejecución de recursos provenientes de donaciones; préstamos externos; la aplicación de la Ley de Extinc ión de Dominio; e, ingresos propios de las entidades y sus saldos.’ CAPÍTULO II // REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PRESUPUESTARIAS ARTICULO 5. Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones (ERPA). SePágina 9 de 49
e, ingresos propios de las entidades y sus saldos.’ CAPÍTULO II // REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PRESUPUESTARIAS ARTICULO 5. Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones (ERPA). SePágina 9 de 49 Expediente 1767-2020
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faculta al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, autorice las negociaciones y suscriba los convenios o contratos para el Programa de Reducción de Emisiones, a través del Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones, (ERPA por sus siglas en inglés), a ser suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFcomo fiduciario del Tramo A y B del Fondo del Carbono del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF por sus siglas en inglés) hasta por un monto de 10.5 millones de reducciones de emisiones med idas en toneladas de CO2e como volumen contratado, con reducciones de emisiones potenciales adicionales, bajo los términos y condiciones que en el mismo se establezcan. Dicha autorización es extensiva para suscribir los convenios de transferencia de titula ridad que correspondan. El Ministerio [de] Finanzas Públicas actuará como Entidad del Programa. // La unidad ejecutora del programa será el Instituto Nacional de Bosques (INAB), quien coordinará acciones, entre otros con MARN, MAGA, CONAP, El MAGA, (sic) debe priorizar con su propio presupuesto la asignación adicional de CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.5,000,000.00) al INAB para
CONAP, El MAGA, (sic) debe priorizar con su propio presupuesto la asignación adicional de CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.5,000,000.00) al INAB para la implementación y ejecución del programa. // Para el propósito del Programa de Reducción de Emisiones, tanto propietarios de la t ierra, en línea con el artículo 22 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, como las personas o entidades que implementen las medidas descritas en el documento del Programa son consideradas beneficiarias y dueñas de los títulos de las Reducciones de Emisiones. Por lo tanto, estas personas y entidades serán consideradas como beneficiarios según el Plan de Distribución de Beneficios o reglamento, según corresponda, dentro los cuales podrán estar lasPágina 10 de 49 Expediente 1767-2020
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municipalidades. // Para el manejo de los recursos del programa será habilitada una cuenta en el Banco de Guatemala, según la normativa aplicable. El pago a los beneficiarios será realizado por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Financiera. // Dada la naturaleza dinámica del programa, podrán requerirse actualizaciones para lo cual se autoriza al ministro de Finanzas Públicas, para suscribir los Convenios o Contratos modificatorios que correspondan, entre otros incorporar otros proyectos al programa mediante cartas modificatoria suscritas entre las partes. // Para el registro correspondiente se podrá utilizar la plataforma que para el efecto habilite el Banco Mundial, a solicitud
correspondan, entre otros incorporar otros proyectos al programa mediante cartas modificatoria suscritas entre las partes. // Para el registro correspondiente se podrá utilizar la plataforma que para el efecto habilite el Banco Mundial, a solicitud del Ministerio de Finanzas Públicas. // Las transacciones que se realicen en el presente Programa de Reducción de Emisiones estarán exentas de impuestos. ARTICULO 6. Canje de Deuda. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, realice modificaciones al Contrato denominado "Canje de Deuda para la Adaptación al Cambio Climático" BMZ Nr. 2009 67 380, suscribiendo para el ef ecto con el Cooperante, los documentos modificatorios que correspondan. Dichas modificaciones serán circunscritas al proyecto que se financia con los fondos provenientes del Canje de Deuda. CAPÍTULO III // DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 33, 34 y 111 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia al día sig uiente de su publicación en el Diario Oficial. ” Aseguran que esa norma jurídica contiene vicio interna corporis , lo cualPágina 11 de 49 Expediente 1767-2020
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contraviene lo preceptuado en los Artículos 2º., 134, 152, 154, 175 y 176 de la
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contraviene lo preceptuado en los Artículos 2º., 134, 152, 154, 175 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones siguientes: A) violación al Artículo 2 del Texto Constitucional, afirman que con la aprobación del Decreto 20 -2020 del Congreso de la República de Guatemala, se viola la certeza jurídica y el principio de seguridad jurídica regulados en Artículo 2° constitucional, puesto que este fue aprobado sin seguir el procedimiento previsto en la Constitución Polí tica de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, tanto en el momento indicado para la presentación de enmiendas, como en los votos requeridos para su trámite legislativo en su segundo y tercer debate, porque al pretender refor mar la Ley del Crédito Hipotecario Nacional requería de las dos terceras partes de votos favorables y no de la mayoría simple con la cual se llevó a cabo su trámite. De esa cuenta, afirman que el Congreso de la República de Guatemala aprobó una ley sin respetar la normativa pertinente al proceso legislativo, es decir, mediante un procedimiento viciado, lo cual transgrede el principio jurídico de seguridad jurídica, circunstancia que priva a la ciudadanía guatemalteca de la seguridad y certeza jurídica a las que tiene derecho. B) Transgresión al Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, citaron que el artículo mencionado prevé: “ Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la
Constitución Política de la República de Guatemala, citaron que el artículo mencionado prevé: “ Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República”, aducen que, si bien, la norma constitucional no hace referencia a modificaciones de entidades autónomas, la Corte de Constitucionalidad dentro de la opinión consultiva 1703 -2001, emitida el tres de diciembre de dos mi l uno, consideró: “(…) La Constitución de la República no excluye a los entes autónomos o descentralizados de la legislación ordinaria reguladora, la cualPágina 12 de 49 Expediente 1767-2020
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encuentra apoyo en la Constitución. Conforme la conclusión anterior y, por estimar, que no solo es má s congruente con la independencia orgánica, funcional y económica que con base en la Constitución se confiere a estos entes, sino que, congruente con los valores de certeza y seguridad jurídica consagrados en la Carta Magna, puede afirmarse que está más a tono con el mandato constitucional, que no solo la creación y supresión de estos entes sea decidido mediante el voto de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso, sino que también lo sean con igual celo y rigidez las normas que tengan por objeto la modificación de estos cuerpos normativos, ya que por mínimo que parezca, siempre tendrá incidencia en su estructura, función esencial y competencia del órgano. La necesidad de seguridad y certeza a que se refiere la Constitución con relación a es tas entidades, impone la obligación, incluso, de que
parezca, siempre tendrá incidencia en su estructura, función esencial y competencia del órgano. La necesidad de seguridad y certeza a que se refiere la Constitución con relación a es tas entidades, impone la obligación, incluso, de que el Congreso de la República, sin apartarse de la técnica legislativa que le es exclusiva, realice su acción normadora de una manera directa y expresa; y no por medios indirectos como la modificación o la s derogatorias tácitas realizadas a través de otras leyes de contenido distinto de la ley que se quiere modificar, pretendiendo reformar la estructura, función esencial o competencias de tales entidades. Bajo esta premisa, deberá observarse también rigidez , cuando se pretenda modificar aquellos cuerpos legales que normen entidades descentralizadas o autónomas creadas por ley ordinaria; o bien, cuando, a estas se les hayan sido asignadas funciones autónomas conforme la Constitución (…) ¿Se requiere el voto f avorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, para emitir o introducir reformas a leyes que solo promueven la organización y funcionamiento de entidades autónomas creadas en la propia Constitución Polí tica de la República? La respuesta es: Sí,Página 13 de 49 Expediente 1767-2020
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es necesaria dicha mayoría, porque la reforma tiene incidencia en su organización y función esencial, atributos, que como se apuntó, deben conservar la rigidez que les garantice mantener la esencia del órgano y de esa cuenta, no desvirtuar el objeto para el que fue creada o le fue conferida dicha autonomía (…)”; además, la
y función esencial, atributos, que como se apuntó, deben conservar la rigidez que les garantice mantener la esencia del órgano y de esa cuenta, no desvirtuar el objeto para el que fue creada o le fue conferida dicha autonomía (…)”; además, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, dictada dentro del expediente 258 -87, asentó el criterio de que se requiere de mayoría calificada para crear, modificar o suprimir una institución autónoma; asimismo, indicó que los procesos legislativos se encuentran sujetos al control de constitucionalidad, para lo cual consideró: “(…) Este tipo de votación legislativa calificada tiene especial importancia en nuestro ordenamiento constitucional, el cual formula normativas que contienen el principio de rigidez de la Constitución, especial para apoyar el principio de supremacía, así como fija condicionamientos estructurales para la reforma de leyes llamadas constitucionales y la adopción de determinados actos que están protegidos por la exigencia de una mayoría excepcional. Estas cuestiones establecen medios normativos para que el Congreso solamente rea lice, a través del poder o la función legislativa, las atribuciones que expresamente consagra la Constitución (…) La primera cuestión que surge en este aspecto es determinar si en el sistema de Guatemala el control de constitucionalidad abarca el proceso d e formación de la ley. La solución se encuentra en el texto constitucional que sostiene el principio de primacía y el de que todos los poderes públicos están sometidos a la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico. De manera que no quedan sometidos al control de constitucionalidad solamente las normas de rango
de primacía y el de que todos los poderes públicos están sometidos a la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico. De manera que no quedan sometidos al control de constitucionalidad solamente las normas de rango legal objetivadas externamente, sino también los procesos legislativos (‘interna corporis’) que deban ajustarse a las formas que la Constitución prescribe (…)” EnPágina 14 de 49 Expediente 1767-2020
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ese sentido, la a probación del Decreto 20 -2020 de Congreso de la República de Guatemala, viola la norma constitucional citada, la cual determina como requisito el de mayoría calificada para el trámite y aprobación de un proyecto de ley que contenga la intención de aprobar, reformar o modificar una entidad descentralizada y autónoma. En el caso objeto de estudio, el proceso de formación y sanción de ley del Decreto 20 -2020, a partir del segundo debate se llevó a cabo con un cuórum y votación que no corresponde a la mayoría c alificada del total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala, siendo un requisito constitucional para la modificación de instituciones autónomas. El argumento utilizado para continuar con el trámite en su segundo debate y aprobación en tercer debate, discusión por artículos y redacción final, se fundamentó en que las enmiendas firmadas por la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda que eliminaba las reformas a la Ley de Crédito Hipotecario Nacional, pasaban a formar parte del dictam en y, por ende, no se requería la mayoría calificada para su aprobación, argumento que resulta contrario a lo regulado en la
y Moneda que eliminaba las reformas a la Ley de Crédito Hipotecario Nacional, pasaban a formar parte del dictam en y, por ende, no se requería la mayoría calificada para su aprobación, argumento que resulta contrario a lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que prevé que los integrantes de las comisiones, al momento de estudiar un proyecto de decreto, podrán proponer enmiendas a su contenido, parcial o totalmente, la cuales podrían ser incorporadas al emitirse el dictamen, o bien, presentarse en la discusión por artículos. C) Contravención a los Artículos 152 y 154 de la Ley Fundamental, argumentaron que estos artículos son concreción normativa del principio de legalidad en materia administrativa, el cual consiste en que a un funcionario público le está permitido realizar lo q ue la ley expresamente autorice; es decir, es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley. EnPágina 15 de 49 Expediente 1767-2020
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concordancia con el principio mencionado, tanto las funciones como las atribuciones de los órganos o los funcionarios públicos deben e star contenidas en las leyes y deben desempeñarse de conformidad con estas (criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad en las gacetas veintisiete y ciento diecisiete, expedientes 441-92 y 4617 -2013, sentencias de seis de enero de mil novecientos noventa y tres y veintiocho de septiembre de dos mil quince, respectivamente). El Pleno del Congreso de la República de Guatemala incurrió en violación al
expedientes 441-92 y 4617 -2013, sentencias de seis de enero de mil novecientos noventa y tres y veintiocho de septiembre de dos mil quince, respectivamente). El Pleno del Congreso de la República de Guatemala incurrió en violación al principio de legalidad en la función pública, porque no acató lo regulado en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo ni en la Constitución Política de la República de Guatemala. De forma taxativa el Artículo 154 Constitucional prevé que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella; ese mandato es fu ndamental para el establecimiento y el respeto al Estado constitucional democrático de derecho. Así ha sido considerado por la Corte de Constitucionalidad al explicar la razón de que exista el principio de legalidad, la supremacía de la Constitución y la o bligatoria sujeción a la ley. Al respecto afirma que, de no contemplarse dichos principios, no existiría razón de la existencia de la legislación. El autoritarismo y la arbitrariedad no tienen cabida en una democracia que necesariamente obedece al establec imiento del Estado de Derecho. (Gacetas treinta y nueve y ciento dieciséis, expedientes 867 -95 y 25612014, sentencias de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis y cinco de junio de dos mil quince, respectivamente). En el caso objeto de estu dio, el Congreso de la República de Guatemala no atendió el principio de legalidad de la función pública ni el principio de sujeción a la ley, porque el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo -la cual ex profeso desarrolla la potestad
el Congreso de la República de Guatemala no atendió el principio de legalidad de la función pública ni el principio de sujeción a la ley, porque el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo -la cual ex profeso desarrolla la potestad legislativa reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala -Página 16 de 49 Expediente 1767-2020
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se refiere expresamente al curso que se debe dar al dictamen de las comisiones de trabajo y las enmiendas a las iniciativas de ley en el desarrollo del proceso legislativo. Ese artículo determina dos oportunidades para hacer del conocimiento del Pleno de Diputados las enmiendas: la primera, es que forme parte del dictamen per se ; la segunda, es cuando se realiza la discusión por artículos. A pesar de ello, el Congreso de la Repúb lica de Guatemala sin tomar en consideración dicho mandato legal expreso, realizó las sesiones segunda y tercera para la aprobación del Decreto 20 -2020 objeto de denuncia, sin contar con el cuórum constitucionalmente fijado para dicho efecto, con lo cual v ioló los Artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Violación al Artículo 175 del Texto Constitucional , afirman que este artículo se refiere a la jerarquía constitucional, estableciendo que ninguna ley puede contrariar las disposiciones contenidas en la Constitución. En ese sentido, el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, al haber aprobado el Decreto 20-2020 sin observar otras normas constitucionales ni el proceso establecido para la formación y sanción de l a ley que se desarrolla en la Ley Orgánica del
Pleno del Congreso de la República de Guatemala, al haber aprobado el Decreto 20-2020 sin observar otras normas constitucionales ni el proceso establecido para la formación y sanción de l a ley que se desarrolla en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo violentó el referido artículo constitucional. Al respecto, la Corte de Constitucionalidad en sentencia de diez de abril de mil novecientos noventa y siete, dictada dentro del expediente 515-96, consideró: “(…) El principio de supremacía constitucional requiere que todas las situaciones jurídicas se conformen con los principios y preceptos de la Constitución: es la falta de tal conformidad la que hace posible las objeciones de inconstitucio nalidad y su eventual declaración por esta Corte. De acuerdo con el principio de supremacía, también todas las normas del ordenamiento jurídico deben adecuarse a la Constitución y es el sistema normativo en ella contenido el que sirve de parámetroPágina 17 de 49 Expediente 1767-2020
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para el control de constitucionalidad y, además que esta esté vigente y haya cumplido con todos los requisitos formales para su validez (…)” La norma constitucional es clara al regular que cualquier ley que sea aprobada en evidente violación a los mandatos constit ucionales es nula; por tanto, el referido Decreto 20-2020 es norma nula