Inconstitucionalidad General_180-94 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_180-94 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 39 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 180-94
EXPEDIENTE No. 180-94
INCONSTITUCIONALIDAD
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALMA
BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MYNOR PINTO ACEVEDO, GABRIEL LARIOS OCHAITA,
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO Y JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ.
Guatemala, veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo Gubernativo 135-94, promovida por José Fernando Rosales Méndez-Ruiz con el auxilio de los Abogados Maura Ofelia Paniagua Corzantes, Carlos Humberto Rosales Martínez y Luis Eduardo Rosales Zimmerman.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) el Reglamento del Servicio de Transporte de Equipo de Carga contenido en el acuerdo gubernativo 135 -94 adolece de vicios de inconstitucionalidad en sus artículos 6 y 9 inciso 9.1), porque se pretende limitar y restringir el desarro llo de las empresas privadas que se dedican a ese tipo de actividad, violando derechos constitucionales; b) dichas normas reglamentarias, en su orden, disponen que: "... Una empresa naviera, sus representantes legales o sus agentes no podrán contratar con un solo propietario de tracto-camión el transporte de
actividad, violando derechos constitucionales; b) dichas normas reglamentarias, en su orden, disponen que: "... Una empresa naviera, sus representantes legales o sus agentes no podrán contratar con un solo propietario de tracto-camión el transporte de más del diez por ciento del equipo de carga que cada empresa naviera, sus representantes legales o agentes ingresen o saquen del país durante el mes. Para garantizar el cumplimiento de la disposición an terior, el porteador facturará directamente al usuario por los servicios que le preste, conforme a las regulaciones aplicables. Se exceptúan de la disposición anterior, las empresas navieras, sus representantes legales o sus agentes, cuando ingresen o saqu en del país un número menor de cien equipos de carga al mes"; y "Queda prohibido a las empresas navieras que operan en el país, sus agentes o representantes legales: 9.1) utilizar tractocamiones de cabezales de su propiedad, de sus socios o empleados para halar el equipo de carga cuya operación le sea autorizada conforme el presente reglamento;..."; c) estima que las disposiciones impugnadas violan los derechos de propiedad, la libertad de comercio, de industria y de trabajo al pretender normar la contratación de servicios de transporte, el cual han contratado libremente con base a las leyes de la oferta y la demanda así como la calidad del servicio; d) estas normas disminuyen las garantías laborales porque tienen que contratar a personas que son totalmente desconocidas; e) las normas reglamentarias impugnadas limitan las obligaciones fundamentales del Estado contenidas en el literal a) del artículo 119 de la Constitución porque, al contrario de promover el desarrollo económico de la nación, obligan a distri buir la producción entre varios transportistas, ocasionando problemas
obligaciones fundamentales del Estado contenidas en el literal a) del artículo 119 de la Constitución porque, al contrario de promover el desarrollo económico de la nación, obligan a distri buir la producción entre varios transportistas, ocasionando problemas que harían gravosa la actividad de las empresas; asimismo, desprotege la economía demercado y la restringe en perjuicio del consumidor; además, el acuerdo de mérito pretende normar el contrato de transporte regulado en el Código de Comercio.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Presidente de la República y al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obra s Públicas, quienes expusieron lo siguiente: A) El Presidente de la República: a) en ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 inciso e) emitió el Acuerdo Gubernativo 135 -94, en virtud de que el Decreto 253 del Congreso necesitaba para su ejecución la emisión de dicho reglamento y porque el sector económico guatemalteco involucrado en el transporte de carga halado por tracto-camión con mercadería de o para Guatemala o Centroamérica ha exigido al Organismo Ejecutivo la regulación de esa actividad ante el monopolio establecido por las navieras o empresas de transporte transnacionales; b) el Acuerdo impugnado trata de evitar la existencia de monopolios que prohibe la Constitución en su artículo 130; cumple con lo dispuesto en el artículo 131 de la C onstitución que reconoce la importancia económica del transporte como de utilidad pública y ordena la protección del Estado para el mismo. Solicita se declare sin lugar la inconstitucionalidad.
B) El Ministerio Público: las normas reglamentarias impugnadas contravienen el
importancia económica del transporte como de utilidad pública y ordena la protección del Estado para el mismo. Solicita se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público: las normas reglamentarias impugnadas contravienen el artículo 39 de la Constitución, porque limitan el ejercicio del derecho de propiedad al prohibir a las empresas navieras, sus agentes o representantes legales que operan en el país, utilizar tracto -camiones o cabezales de su propiedad, de sus socios o empleados para halar el equipo de carga cuya operación le sea autorizada conforme al reglamento que contiene las normas impugnadas. También limita el derecho de industria, comercio y trabajo sin que existan motivos de orden social para ello y se opone al derecho de libre contratación que preconiza el Código de Comercio, al establecer cuotas mínimas de transportación entre las empresas. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad.
III. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en su planteamiento.
B) El Ministerio Público por considerar que existen los vicios de inconstitucionalidad denunciados en el Acuerdo impugnado, solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -ILa Constitución confiere a la Corte de Constitucionalidad la función esencial de defensa del orden constitucional y reconoce el derecho de promover la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general. El principio fundamental del control de constitucionalidad es el de la supremacía de la Constitución, conforme al cual ésta prevalece sobre cualquier ley y sanciona con nulidad las leyes que violen o
las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general. El principio fundamental del control de constitucionalidad es el de la supremacía de la Constitución, conforme al cual ésta prevalece sobre cualquier ley y sanciona con nulidad las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales. La jerarquía de la Constitución y su influencia sobre todo el ordenamiento jurídico tienen una de sus manifestaciones en laprohibición de que las normas de jerarquía inferior puedan contradecir a las de jerarquía superior. El principio de supremacía está garantizado por diversas normas de la Constituci ón; por una parte, la que ordena la adecuación de la ley a las normas constitucionales y, por la otra, la que impone a los tribunales el deber de observar obligadamente en toda resolución o sentencia el principio de que la Constitución prevalece sobre cual quier ley. Del principio de supremacía constitucional se deriva el de la jerarquía normativa que impone la adecuación de todo el ordenamiento jurídico, de tal manera que la norma superior impone la validez y el contenido de la inferior y ésta carece de val idez si contradice a una norma de jerarquía superior. La inconstitucionalidad requiere un análisis de compatibilidad entre una norma superior y otra inferior susceptible, esta última, de mantenerse o ser expulsada del sistema. -IISe cuestiona la constitucionalidad del Acuerdo Gubernativo 135-94 en sus artículo 6 y 9 inciso 9.1), que regulan la utilización de los tracto -camiones de cabezales en la transportación de equipo de carga, porque limita y restringe los derechos de propiedad, comercio e industria al normar la contratación de servicios de transporte, el cual han contratado libremente, con base en las leyes del mercado, la calidad del
transportación de equipo de carga, porque limita y restringe los derechos de propiedad, comercio e industria al normar la contratación de servicios de transporte, el cual han contratado libremente, con base en las leyes del mercado, la calidad del servicio y las leyes de la oferta y la demanda. El Presidente de la República al contestar la audiencia manifestó que tomó la decisión de normar el servicio de transporte por medio de tracto -camiones con base en los artículos 130 y 131 de la Constitución, como una medida para proteger el transporte de carga, ya que por su importancia es considerado de utilidad pública y p orque el sector económico involucrado en este transporte ha exigido su regulación ante el monopolio establecido por las navieras o empresas de transporte transnacionales. Esta Corte estima que la protección al servicio del transporte comercial que la Const itución encarga al Estado, como se establece en el artículo 131, implica que deben tomarse todas las medidas que propicien de un modo o de otro, el fortalecimiento de esta actividad económica en beneficio de la colectividad a quienes va dirigida, pero no l o faculta para que con ese objeto se impongan limitaciones a quienes participan de esta actividad económica, ya que la misma no pone en peligro la economía nacional sino, más bien, es una expresión de la libertad de comercio e industria que la Constitución establece y que el Estado está obligado a garantizar y a fortalecer. Limitar este derecho a través de una disposición reglamentaria, es contradecir lo que la Constitución dispone, lo que la convierte en inconstitucional y así deberá declararse. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 130, 131 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la
convierte en inconstitucional y así deberá declararse. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 130, 131 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 9 inciso 9.1), de l Acuerdo Gubernativo 135-94.II) Quedan sin vigencia las disposiciones mencionadas en el punto anterior de esta parte resolutiva, las que dejarán de surtir efectos desde el día siguiente al de la publicación de esta sentencia.
- Publíquese este fallo en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo quede firme.
- Notifíquese.
ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ
PRESIDENTA
ADOLFO GONZÁLEZ RODAS
MAGISTRADO
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADO
MYNOR PINTO ACEVEDO
MAGISTRADO
GABRIEL LARIOS OCHAITA
MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
MAGISTRADO
JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ
MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
MAGISTRADO
JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 180-94 »Solicitante: José Fernando Rosales Méndez-Ruiz »Norma impugnada: Reglamento del Servicio de Transporte de Equipo de Carga, Acuerdo Gubernativo 135-94 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales»Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 180 -94 »solicitante: José Fernando Rosales Méndez -Ruiz »norma impugnada: Reglamento del Servicio de Transporte de Equipo de Carga,