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Inconstitucionalidad General_184-2012 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_184-2012 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 184-2012 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 184-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS: Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil trece. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra las literales a) y b) del artículo 5 del Acuerdo Ministerial 03342006 emitido por los Ministros de Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Finanzas Públicas. La acción es promovida por Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Juan Fernando Sagastume Cordón. La entidad accionante actúo con el auxilio de los abogados Alejandro José Balsells Conde, César Israel Castro y Julio Roberto Saavedra Pinetta. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de e ste Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: A) la literal a) del artículo 5 del Acuerdo denunciado, se refiere a los porcentajes a asignar, cada año calendario, por parte del Ministerio de Economía, del total del contingente arancelario conforme al Apéndice I, Contingentes Arancelarios del Anexo tres punto tres (3.3) del Tratado de Libre Comercio,

Ministerio de Economía, del total del contingente arancelario conforme al Apéndice I, Contingentes Arancelarios del Anexo tres punto tres (3.3) del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América, a los importadores que lo requieran, y para el efecto estos serán: el ochenta y cinco por ciento (85%) para los importadores históricos de arroz granza, el cual se incrementará en un punto porcentual cada cuatro años hasta alcanzar el ochenta y ocho por ciento (88%) del porcentaje restante, diez puntos porcentuales serán asignados cada año calendario a los importadores históricos cuando exista Convenio de Comercialización para el año calendario respectivo y hayan cumplido con las importaciones de arroz granza procedentes de los Estados U nidos de América, dicho volumen será asignado a los importadores nuevos cuando no exista el convenio indicado; el porcentaje restante será asignado cada año calendario, a los importadores nuevos, al respecto refiere: i) la disposición impugnada viola el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el derecho de libertad de industria y comercio, porque no permite a las nuevas empresas, a pesar de cumplir con los requisitos de compra de cosecha nacional a precios más razonables de los que actualmente se cotizan, acceder al derecho de importar con preferencia arancelaria y poder surtir de mejor forma al consumidor guatemalteco; ii) contraviene el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala, - prohibición de monopolios-, pues constituye un privilegio para las empresas antiguas que han comercializado arroz en el país, las cuales gozan de una protección especial del Estado para mantener sus actividades comercializadoras en desmedro de una sana y libre

prohibición de monopolios-, pues constituye un privilegio para las empresas antiguas que han comercializado arroz en el país, las cuales gozan de una protección especial del Estado para mantener sus actividades comercializadoras en desmedro de una sana y libre competencia, favoreciendo a empresas por su comportamiento histórico, lo cual evita que las nuevas entidades puedan ingresar a un mercado, que en vez de ser más competitivo, lo que origina es que sea una actividad más protegida por el Estado por medio de restricciones comerciales como las denunciadas; iii) viola el mismo artículo atendiendo a que en este contempla que el Estado protegerá la economía de merca do e impedirá lasExpediente 184-2012 2

asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores, toda vez que la economía de mercado es la organización y asignación de la producción así como el consumo de bienes y servicios provenientes entre la oferta y la demanda, en donde el Estado debe intervenir para garantizar que patologías propias del tráfico mercantil se corrijan y se garantice la competencia y el beneficio del consumidor; en cuanto a este punto, si bien es cierto, la disposición constitucional citada es de carácter programática, es también imperativa pues conlleva incentivar acti vidades que signifiquen “economía de mercado” lo cual en el caso que se denuncia no sucede; iv) la literal citada riñe con los párrafos primero y segundo del artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues extendió las funciones de la Dirección de Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía en campos que van más allá de lo prescrito por la ley y la reglamentación, pues se crean funciones impropias para la administración

República de Guatemala, pues extendió las funciones de la Dirección de Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía en campos que van más allá de lo prescrito por la ley y la reglamentación, pues se crean funciones impropias para la administración pública y se instituyen mecanismos que se traducen en prácticas monopólicas y de privilegio; v) la parte de la norma referida que indica “… del porcentaje restante, diez (10) puntos porcentuales serán asignados cada año calendario a los importadores históricos cuando exista Convenio de Comercializ ación para el año calendario respectivo …” contradice el párrafo final del artículo 154 constitucional que indica “ La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados en la ley ” pues mediante la referida reglamentación el Ministerio de Econom ía delega a la Asociación de Productores de Arroz de Guatemala y la Gremial de Molineros de Arroz, la facultad de alcanzar un convenio para establecer un porcentaje del contingente arancelario, sin existir ley que lo faculte para ello. B) La literal b) del artículo 5 del Acuerdo denunciado de inconstitucionalidad, refiere que del porcentaje de asignación para los importadores históricos establecidos en la literal a) de ese artículo, la asignación se realizará de conformidad con la distribución porcentual de la compra de la cosecha nacional que corresponde a los datos proporcionados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la forma siguiente: cuando las solicitudes no excedan el volumen del contingente arancelario disponible, se asignará n los valores absolutos, o cuando las solicitudes excedan del volumen del contingente arancelario disponible se repartirá proporcionalmente respecto a la compra de la cosecha

solicitudes no excedan el volumen del contingente arancelario disponible, se asignará n los valores absolutos, o cuando las solicitudes excedan del volumen del contingente arancelario disponible se repartirá proporcionalmente respecto a la compra de la cosecha nacional; i) este precepto adolece de inconstitucionalidad por las mismas razones expresadas con anterioridad en cuanto a la otra disposición atacada [literal a)], pues en cuanto a la vulneración del artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la historicidad es el requisito fundamental para la asignación de contingentes y esto implica la desprotección a la economía de mercado, en donde la libre oferta y demanda debe imperar conforme al mandato establecido en la norma constitucional citada; ii) riñe con el artículo 43 de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala, en cuanto al derecho a la libertad de industria y comercio, pues constituye un privilegio para las empresas catalogadas como importadores históricos, lo que conlleva que compitan en condiciones preferenciales con relación a los importadores “nuevos”, en perjuicio del suministro de dicho producto pues Guatemala se encuentra muy lejos de ser autosuficiente para suplir el consumo de arroz en el país, derivado de prácticas que distorsionan los precios de los productores nacionales. Por ende, es necesario que se expulse del ordenamiento jurídico la disposición que se ataca en la presente acción.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días a la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía; al Ministerio de Economía; Ministerio de Agricultura, Ganadería y AlimentaciónExpediente 184-2012 3

quince días a la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía; al Ministerio de Economía; Ministerio de Agricultura, Ganadería y AlimentaciónExpediente 184-2012 3

y al Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Dirección de Administración de Comercio Ext erior del Ministerio de Economía señaló: la acción de inconstitucionalidad planteada carece de fundamento legal, porque en el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América, se establece la administración e implementación que cada país, que forma parte del referido Tratado, debe adoptar o mantener, con el fin de asignar los volúmenes de contingentes arancelarios establecidos en el Apéndice I, Notas Generales, de la lista arancelaria de la República de Guatemala, del Anexo tres punto tres (3.3) del referido documento, debiendo garantizar que los procedimientos sean transparentes, oportunos, no discriminativos y respondan a las condiciones de mercado, por lo que su objeto es desarrollar los procedimientos relacionados con la implementación y asignación de arroz granza, siendo ese Ministerio, a través de la Dirección (que comparece), el resp onsable de aplicar las disposiciones del normativo para la asignación del contingente arancelario de arroz granza, establecido en el Tratado en referencia. En este caso, el adjudicatario es la persona individual o jurídica que solicita que se le asigne un volumen del contingente arancelario importado, es decir, el volumen de arroz granza establecido en el anexo y Tratado ya referido, debiendo contar con el requisito de

un volumen del contingente arancelario importado, es decir, el volumen de arroz granza establecido en el anexo y Tratado ya referido, debiendo contar con el requisito de desempeño, consistente en comprar otras mercancías o servicios en el territorio de la parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación u otorgue una preferencia a las mercancías producidas domésticamente, que para el presente caso es la compra de la cosecha nacional de arroz granza. El Acuerdo en referencia menc iona lo relativo al importador histórico y al nuevo, indicando que el histórico es el que ha realizado importaciones de arroz granza, procedente de los Estados Unidos de América, durante los dos años calendario anteriores a la entrada en vigencia del Tratado y que pueda acreditarlo con la documentación de importación, mientras que el nuevo es el que no llena tales requisitos, pero que solicita participar en la asignación del contingente arancelario, lo que significa que no se está otorgando ningún privilegi o, sino que se está reconociendo un derecho de importación ejercitado con anterioridad, por lo que se viene a fomentar la libertad de industria, trabajo y comercio, para ambas calidades de importadores y, en consecuencia, no existe ninguna violación a prec eptos constitucionales; en cuanto al porcentaje restante, indicado en la literal a) impugnada, el mismo será asignado cada año calendario. Lo que se pretende es que el importador pueda responder a sus compromisos asumidos en el indicado documento, el cual deberá ser presentado a la Dirección de Administración del Comercio Exterior, dependencia del Ministerio de Economía, a más tardar en el mes de enero de cada año. En ese sentido, la

responder a sus compromisos asumidos en el indicado documento, el cual deberá ser presentado a la Dirección de Administración del Comercio Exterior, dependencia del Ministerio de Economía, a más tardar en el mes de enero de cada año. En ese sentido, la Dirección de Administración del Comercio Exterior (DACE) realiza la asigna ción con base en el Acuerdo Ministerial referido, para lo cual los importadores registrados deben presentar su solicitud de conformidad con los artículos 11 y 12 del Acuerdo, estando dentro de los requisitos de desempeño, el certificado de compra de cosech a nacional ya referido, agregando que, la asignación del contingente para el año dos mil doce se efectuó el catorce de diciembre de dos mil once, de acuerdo al artículo 23 del normativo indicado, del cual no participó la entidad accionante. Referente al Co nvenio de Comercialización de Arroz en Granza de Cosecha Nacional, este es un documento que contiene un acuerdo entre dos partes privadas, siendo estas la Asociación de Productores de Arroz de Guatemala y la Gremial de Molineros de Arroz, adscrita a la Cám ara de Industria deExpediente 184-2012 4

Guatemala, por medio del cual adquieren derechos y obligaciones, en el cual están expresamente identificados los suscribientes. Dentro del marco del Convenio, es importante indicar que por medio del Acuerdo Ministerial número doscientos veinticuatro – dos mil once (224 -201), del veintitrés de octubre de dos mil once, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aprobó trece cláusulas que contienen el Convenio Administrativo de Cooperación Técnica número treinta y tres – dos mil once (33 -2011),

Agricultura, Ganadería y Alimentación, aprobó trece cláusulas que contienen el Convenio Administrativo de Cooperación Técnica número treinta y tres – dos mil once (33 -2011), suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Asociación Guatemalteca de Arroz, para los mecanismo s que permiten la verificación de compra de producción nacional de arroz granza, cuyo objetivo fundamental es e l apoyo que dicha asociación le brindará al referido Ministerio en la operación de los mecanismos que permitan verificar la compra de producción nacional de arroz granza. Por otra parte, en reunión ordinaria de la Comisión, realizada el catorce de diciembre de dos mil once, según acta número cuatro – dos mil once (4 -2011), se asignó contingente a un total de veintiocho empresas: catorce importadores históricos y catorce importadores nuevos y, que con la finalidad de atender solicitudes pendientes de importadores, la Comisión realizó reunión ordinaria el uno de febrero de dos mil doce, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 del normativo, en la cual se le asignó a cuatro empresas: dos importadores históricos y dos importadores nuevos, según acta n úmero uno guión dos mil doce (012012), razón por la cual no existe privilegio, sino al contrario, se ha fomentado la libertad de industria, trabajo y comercio, como se aprecia fue adjudicado equitativamente entre las empresas participantes y en el present e caso la entidad accionante presentó su solicitud de inscripción el quince de diciembre de dos mil once, es decir un día posterior a la reunión ordinaria de la Comisión, por lo que recalca que no existe ninguna violación a

empresas participantes y en el present e caso la entidad accionante presentó su solicitud de inscripción el quince de diciembre de dos mil once, es decir un día posterior a la reunión ordinaria de la Comisión, por lo que recalca que no existe ninguna violación a preceptos constitucionales. Soli citó que la acción de inconstitucionalidad general parcial sea declarada sin lugar. B) El Ministerio de Economía señaló: a) las disposiciones atacadas en la presente acción no son aisladas ni arbitrarias del Gobierno de Guatemala, pues el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América establece las reglas que cada Estado Parte debe observar para la administración e implementación de los volúmenes de contingentes arancelarios, especialmente en su artículo 3, que con tiene las reglas del Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, así para el caso de Guatemala se asignará las cantidades dentro de los contingentes para cada mercancía, calificando a las personas basado en la proporción de la cantidad total de las i mportaciones que cada persona internó durante un período representativo previo, al mismo tiempo a los nuevos participantes se asignará una proporción razonable de la cantidad del contingente; b) en la sección F, artículo 3.13, Administración e Implementación de Contingentes Arancelarios, numeral dos, del Tratado, se establece que cada país debe garantizar que los procedimientos sean transparentes, oportunos, no discriminativos y respondan a las condiciones de mercado, por lo que su objeto es desarrollar los procedimientos, relacionados con la implementación y asignación de arroz granza; c) el adjudicatario es la persona individual o jurídica que solicita se le asigne un volumen del contingente arancelario para importar, es decir, el volumen de

objeto es desarrollar los procedimientos, relacionados con la implementación y asignación de arroz granza; c) el adjudicatario es la persona individual o jurídica que solicita se le asigne un volumen del contingente arancelario para importar, es decir, el volumen de arroz granza, debiendo contar con el requisito de desempeño, consistente en comprar una cuota de la cosecha nacional, cuyo extremo se demuestra con el certificado que extiende el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Ministerial atacado de inconstitucionalidad; este regula lo concerniente al importador histórico y al nuevo, indicando que el histórico es el que ha realizado importaciones de arroz granza procedente de los Estados Unidos de América durante losExpediente 184-2012 5

dos (2) años calendario anteriores a la entrada en vigencia del mismo y que pueda acreditarlo con la documentación de importación, mientras que el nuevo es el que no llena tales requisitos, pero pueden solicitar participar en la asignación del contingente arancelario, lo que significa que no se está otorgando ningún privilegio, sino que se está reconociendo un derecho de importación ejercitado con anterioridad, por lo que se viene a fomentar la libertad de industria, trabajo y comercio, para ambas calidades de importadores; por consiguiente, no existe ninguna violación a preceptos constitucionales, como la discriminación y la libertad de industria y comercio. De acuerdo a los mecanismos establecidos en el Acuerdo Ministerial 0334-2006, se llevó a cabo la reunión ordinaria de la Comisión el catorce de diciembre de dos mil once, a la cual no acudió la entidad accionante por haber presentado un día antes una acción de amparo; en dicha reunión se

Comisión el catorce de diciembre de dos mil once, a la cual no acudió la entidad accionante por haber presentado un día antes una acción de amparo; en dicha reunión se le adjudicó cuotas de contingente a veintiocho empresas; bajo estas reglas se lleva a cabo la distribución del Con tingente de Arroz Granza, para que dicho mecanismo sea transparente, sin que se excluya a nadie y dichas asignaciones dejan claro que ambas clases de importadores tienen los mismos derechos, no existe discriminac ión alguna, porque como puede apreciarse, se les adjudicó por igual; d) la entidad accionante, por no poder cumplir con los requisitos de desempeño que contiene el Tratado referido, acude ante la Corte de Constitucionalidad para hacer creer que se le están violando sus derechos, cuando la misma entidad no ha podido ni ha querido regirse por las reglas del mercado nacional, por lo que pretender obtener una resolución a su favor para quebrantar todo un sistema ya establecido conforme las normas internacionale s y nacionales, desnaturalizaría la presente acción. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general parcial sea declarada sin lugar. C) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación argumentó: a) que los temas del requisito de desempeño que le da vida al Certificado de Compras de Cosecha Nacional y el tema de importadores históricos y nuevos están dentro del texto del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica y República Dominicana, en el anexo tres punto tres (3.3) pár rafos dos y once, el cual obtuvo en su momento dictamen de los Ministerios de Economía, Agricultura, Finanzas Públicas y Cancillería, seguidamente fue remitido por el Presidente de la

once, el cual obtuvo en su momento dictamen de los Ministerios de Economía, Agricultura, Finanzas Públicas y Cancillería, seguidamente fue remitido por el Presidente de la República al Congreso de la República, que, en el ejercicio constitucion al de sus funciones lo ratificó. Así mismo, este documento fue firmado por los representantes de Estados Unidos de América y ratificado por el Congreso de ese país y actualmente se encuentra en resguardo de la Organización de Estados Americanos ; b) las nor mas impugnadas contenidas en el Acuerdo Ministerial 334 -2006, fueron consensuadas con el sector productivo e industrial del arroz, siguiendo las líneas generales de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio, el cual fue firmado por los Ministros de Ec onomía, Agricultura y Finanzas Públicas en Consejo de Ministros; c) la práctica ha mostrado que la promoción de acciones de inconstitucionalidad referentes a asuntos económicos, el único interés es de carácter económico particular y no un genuino interés p or preservar el principio de supremacía constitucional, por lo que en el presente caso, no obstante la doctrina legal invocada por el solicitante, se debe analizar detenidamente el presente asunto para seguridad jurídica y tomar en cuenta que si fuere el c aso, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad es la única que puede apartarse de la doctrina legal asentada. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general pa rcial sea declarada sin lugar . D) El Ministerio Público argumentó: a) al analizar el contenido de las disposiciones

Constitucionalidad es la única que puede apartarse de la doctrina legal asentada. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general pa rcial sea declarada sin lugar . D) El Ministerio Público argumentó: a) al analizar el contenido de las disposiciones impugnadas, aprecia que se ha creado un privilegio para un grupo de arroceros respectoExpediente 184-2012 6

de otros, lo que da pauta que la clasificación de imp ortadores establecida en el Acuerdo atacado no sea razonable, porque se dedican a la misma actividad económica y solo por el hecho que se haya dedicado a la misma actividad por más tiempo (importadores históricos) se les dan los beneficios y privilegios qu e establecen los incisos a) y b) del artículo 5 atacado, por lo que al no existir una justificación razonable, da lugar a una transgresión del artículo 4º de la Constitución Política de la República . Solicitó que la acción de inconstitucionalidad general parcial sea declarada con lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante: a) reiteró los argumentos sostenidos en el planteamiento de la presente acción y agregó que las normas que se han impugnado, instituyen privilegios establecidos por el Ministerio de Economía para resguardar una asociación de empresarios que se dividen, bajo la condición de resguardar el lucro privado, la cuota de asignación que le corresponde a Guatemala conforme el Tratado de Libre Comercio cuya administración debe hacerse conforme lo señalan las reglas establecidas en la Sección F, del artículo 3.13 del referido Tratado, lo cual, en nuestro país, para efectos del arroz

que le corresponde a Guatemala conforme el Tratado de Libre Comercio cuya administración debe hacerse conforme lo señalan las reglas establecidas en la Sección F, del artículo 3.13 del referido Tratado, lo cual, en nuestro país, para efectos del arroz granza, no se ha cumplido, dado que se institucionalizan privilegios, se establecen reglas obscuras, se administra por entes privados, se sustituye la propia autoridad de la Dirección de Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y se fomenta la actividad oligopólica, como producto de la estructura de nuestro régimen societario mercantil, puesto que las empresas que, en apariencia compiten, responden a un mismo grupo comercial y, por ende, el mandato del Tratado y de las normas constitucionales referidas se tergiversa, lo que conlleva la inaplicación de la Ley Fundamental; b) los incisos que se impugnan legitiman convenios celebrados entre entes particulares, con el único objetivo de crear lo que la teoría económica denomina oligopolio, entendido este como la concentración de la oferta de un sector industrial o comercial en un reducido número de empresas; este concepto encaja, con lo que se norma en los dos incisos impugnados, que por medio de un requisito de historicidad, lo que se logra es mantener preferencias y privilegios a empresas privadas, con base en decisiones estatales adoptadas en desmedro de otras empresas privadas que se ven impedidas de competir, lo cual redunda en una “garantía a perpetuidad”, toda vez que todos los importadores históricos son comerciantes sociales, y por lógica, jamás morirán, sobre todo, cuando buena parte de los ingresos provienen del beneficio estatal que se ha denunciado; c) no se comparte

son comerciantes sociales, y por lógica, jamás morirán, sobre todo, cuando buena parte de los ingresos provienen del beneficio estatal que se ha denunciado; c) no se comparte el argumento de los derechos adquiridos que esgrime el Ministerio de Economía, pues tomando en cuenta que estos se producen por su incorporación definitiva al patrimonio del titular de los mismos, previo cumplimiento de los presupuestos de hecho necesarios para el efecto, lo que denota que es jurídicamente imposible que la discusión en torno al tratamiento de los importadores históricos, establecidos en el Acuerdo atacado , encaje en dicha definición, pues no debe ser un aspecto irrevocable y además tal argumentación demuestra la evidencia que existe un benefició a estas entidades –importadores antiguos-, por lo que el requisito de historicidad, sobre el cual se basa l a asignación de contingentes arancelarios constituye un privilegio claro, que lo único que beneficia es una práctica comercial desventajosa para cualquier tipo de entidad que pretende participar en el mercado. Solicitó que se declare con lugar la presente acció n constitucional. B) La Dirección de Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía reiteró lo argumentado en la audiencia conferida y agregó que no comparte lo afirmado por la entidad accionante, en cuanto a que en Guatemala no existe comp etencia en la venta de arroz al detalle, pues existe un abastecimiento adecuado de ese producto, dadoExpediente 184-2012 7

que existen treinta y tres importadores de arroz en granza, que luego de realizar el proceso industrial de beneficiado del grano, lo ponen a la venta en c antidades suficientes para abastecer al mercado guatemalteco, por conducto de los medios normales de

que existen treinta y tres importadores de arroz en granza, que luego de realizar el proceso industrial de beneficiado del grano, lo ponen a la venta en c antidades suficientes para abastecer al mercado guatemalteco, por conducto de los medios normales de comercialización y participando en la competitividad correspondiente, lo cual beneficia al consumidor final, aspecto que puede verificarse en los mismos me rcados, en donde hay todo tipo de arroz a la venta al consumidor final; tampoco se comparte la afirmación de que los importadores de arroz en granza tengan prácticas oligopólicas, ya que son treinta y tres empresas que importan arroz y participan en su pro cesamiento y comercialización después de haber comprado la cosecha nacional de arroz en granza, lo que garantiza el abastecimiento del grano y además incentiva a los productores nacionales de arroz en granza para aumentar su cosecha, lo anterior aunado a que cualquier persona individual o jurídica puede importar arroz, cumpliendo los requisitos que indica el normativo correspondiente, respetando el derecho histórico de los importadores, que durante años han realizado este tipo de operaciones; además no es c ierto que el Convenio de Comercialización es anónimo, pues está firmado por las personas que participan en el mismo y ejercitan su representación, tanto de la Asociación de Productores de Arroz de Guatemala, como de la Gremial de Molineros de Arroz adscrita a la Cámara de Industria de Guatemala, y el cual garantiza al productor nacional de arroz en granza que venderá la totalidad de su producto y a un precio de garantía, lo cual permite incentivar la producción del referido producto. Requirió que se declaré sin lugar la acción constitucional promovida. C) El Ministerio de Economía reiteró los argumentos expresados en el escrito de

totalidad de su producto y a un precio de garantía, lo cual permite incentivar la producción del referido producto. Requirió que se declaré sin lugar la acción constitucional promovida. C) El Ministerio de Economía reiteró los argumentos expresados en el escrito de evacuación de la audiencia conferida y adicionalmente refirió argumentos que son coincidentes con los citados por la Dirección de Administración de Comercio Exterior de ese Ministerio en la vista conferida. Solicitó que la presente acción constitucional sea declarada sin lugar. D) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ratificó los argumentos expuestos en la audienci a conferida y pidió que se declare sin lugar la referida acción. E) El Ministerio Público

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