Inconstitucionalidad General_185-98 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_185-98 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 50 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 185-98
EXPEDIENTE No. 185-98
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RUBEN
HOMERO LOPEZ MIJANGOS, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, LUIS FE LIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ Y AMADO GONZALEZ BENITEZ. Guatemala, seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad del instructivo DECAM - cero treinta y seis, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, promovida por Fernando Linares Beltranena, quien actuó con su propio auxilio y el de las abogadas Lea Marie de León Marroquín y Olga María Pivaral Alejos.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el accionante se resume: a) el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho el Departamento de Control de Armas y Mu niciones publicó el instructivo DECAM cero treinta y seis, por el que a las personas individuales que posean tarjeta de tenencia o licencia de portación de arma de fuego, les hace saber que a partir de la fecha de publicación de tal instructivo deberán con tar con autorización de ese departamento para adquirir más de quinientos cartuchos durante
posean tarjeta de tenencia o licencia de portación de arma de fuego, les hace saber que a partir de la fecha de publicación de tal instructivo deberán con tar con autorización de ese departamento para adquirir más de quinientos cartuchos durante un mes calendario; que debe entenderse que la vendedora debe enviar a la dependencia un documento en el que el comprador explique los motivos que tiene para adquirir tal munición, pero sin dicha autorización está prohibida la compra de más de quinientos cartuchos de cualquier calibre; y que, de ignorarse dicho instructivo, se procederá a imponer sanciones administrativas contra el comprador y se promoverán acciones legales contra el vendedor; b) dicho instructivo es violatorio de lo establecido en el artículo 5o. de la Constitución, ya que se pretende obligar a los poseedores de tarjeta de tenencia o licencia de arma de fuego a acatar una orden que no está basada en la Ley de Armas y Municiones ni emitida conforme a ella, pues si bien el artículo 127 del Reglamento de la Ley faculta al Jefe del DECAM para emitir instructivos, debe entenderse que lo regulado en éstos debe estar dentro de la ley y no más allá o en contra de ella; además, los artículos 41 y 92 de la Ley de Armas y Municiones y 65 de su Reglamento contemplan un límite numérico de las municiones, en lo referente al transporte de éstas, que no es aplicable a la venta, ya que ese aspecto no está restringido en la ley; c) asimismo, el instructivo impugnado viola lo establecido en los artículos 17 y 203 de la Constitución, ya que se pretende aplicar una sanción administrativa que no está tipificada en la Ley y le atribuye al Jefe del DECAM y, en
artículos 17 y 203 de la Constitución, ya que se pretende aplicar una sanción administrativa que no está tipificada en la Ley y le atribuye al Jefe del DECAM y, en consecuencia, al M inisterio de la Defensa Nacional, facultades jurisdiccionales que competen con exclusividad a la Corte Suprema de Justicia, ya que una sanción, de cualquier naturaleza que sea, solamente puede ser tipificada por una ley y no por un instructivo; d) el instr uctivo que se impugna restringe el derecho individual a la portación de armas contenido en el artículo 38 de la Constitución, que por constituir underecho su ejercicio debe limitarse por medio de una ley y no mediante un instructivo, como en el presente c aso; de igual manera, se viola el artículo 154 constitucional, porque en el instructivo el Jefe del DECAM se está atribuyendo facultades más allá de lo que la Ley respectiva y la del Organismo Judicial permiten. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Ministerio de la Defensa Nacional y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio de la Defensa Nacional indicó que la autoridad militar, por intermedio del Departamento de Control de Armas y Municiones, emitió la disposición impugnada para controlar adecuadamente la proliferación de municiones par a la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, otorgando las facilidades necesarias a quienes necesiten más de quinientas municiones mensuales para sus armas, previa autorización para su
para controlar adecuadamente la proliferación de municiones par a la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, otorgando las facilidades necesarias a quienes necesiten más de quinientas municiones mensuales para sus armas, previa autorización para su adquisición. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corre sponde. B) El Ministerio Público alegó: a) el artículo 127 del reglamento de la Ley de Armas y Municiones faculta al Jefe del Departamento del DECAM para emitir instructivos, entendiéndose que no puede regular más de lo estipulado en la ley y el reglamento , por lo cual, al establecer una obligación sobre un asunto que la ley la contempla e imponer sanciones administrativas y emitir mandatos que no están basados en ley, contraviene lo establecido en los artículos 5o. y 17 de la Constitución; b) asimismo, la disposición impugnada transgrede indirectamente el artículo 38 de la Constitución, ya que al limitar la compraventa de municiones se limita el derecho a la tenencia y portación de armas, mediante la emisión de un instructivo emitido fuera del ámbito de las atribuciones que la ley otorga al Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones; c) la Ley de Armas y Municiones y su Reglamento, únicamente limitan el transporte de las municiones, no el número de éstas ni el período de tiempo dentro del cual se puedan vender o comprar, por lo cual la norma impugnada transgrede el artículo 154 de la Constitución. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en su memorial inicial y agregó que,
artículo 154 de la Constitución. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en su memorial inicial y agregó que, debido a que el Ministerio de la Defensa Nacional no hace ninguna petición concreta de fondo, ha de interpretarse su manifestación como un allanamiento implícito a la pretensión de inconstitucionalidad planteada. Solic itó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. B) El Ministerio de la Defensa Nacional reiteró los argumentos vertidos al evacuar la primera audiencia. Solicitó que se dicte el fallo definitivo que procede. C) El Ministerio Público no evacuó la audiencia conferida.
CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de incon stitucionalidad. La función de la defensa delorden constitucional que corresponde a este Tribunal, tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. En consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad, debe proceder a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, y otras que el tribunal estime pertine ntes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare sin vigencia y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIvulneradas, y otras que el tribunal estime pertine ntes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare sin vigencia y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso se denuncia la inconstitucionalidad total del Instructivo DECAMcero treinta y seis, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), estimando que el mismo contraviene lo dispuesto en los artículos 5o., 17, 38, 154 y 203 de la Constitución. Contrae sus argumentos a indicar que la inconstitucionalidad del instructivo en mención radica en el hecho de que se imponen limitaciones que la ley, que regula lo relativo al derecho de portación y tenencia de armas y municiones, no contempla, y se establecen sanciones que solo pueden ser tipificadas por una ley. Dada la naturaleza de la disposición cuestionada, se reitera lo expresado en la sentencia de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos (expediente 32991), en el sentido de que, conforme la garantía a que se refiere el artículo 267 de la Ley fundamental "el control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, la invalidez de las normas y disposiciones que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental". En congruencia con lo anterior, el examen de constitucionalidad comprenderá el análisis del instructivo confrontado con
aparejada, como consecuencia, la invalidez de las normas y disposiciones que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental". En congruencia con lo anterior, el examen de constitucionalidad comprenderá el análisis del instructivo confrontado con las normas constitucionales que el accionante denuncia violadas. -IIIEl Instructivo DECAM - cero treinta y seis, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municio nes el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, establece que, a partir de esa fecha, toda persona que posea tarjeta de tenencia o licencia de portación de arma de fuego deberá contar con autorización de dicho departamento para adquirir mas d e quinientos cartuchos durante un mes calendario; que para ese efecto el comprador deberá explicar los motivos que lo impulsan a adquirir un número mayor de municiones que el anteriormente señalado, en el entendido que no se considera autorizada la compra de mas de quinientos cartuchos de cualquier calibre. Establece, además, que en caso de ignorar el instructivo se impondrán sanciones administrativas en contra del comprador y se iniciaran las acciones legales pertinentes contra el vendedor. Sobre el particular la Corte expresa lo siguiente: el artículo 38 constitucional reconoce, por un lado, el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación; por otro, el de portar armas, con sujeción a lo que disponga la ley.La última esta contenida en el Decreto 39 -89 del Congreso de la República, cuyo artículo 17 creó el Departamento de Control de Armas y Municiones para llevar a la práctica las funciones que señala el artículo 18 siguiente, dentro de las que se
la ley.La última esta contenida en el Decreto 39 -89 del Congreso de la República, cuyo artículo 17 creó el Departamento de Control de Armas y Municiones para llevar a la práctica las funciones que señala el artículo 18 siguiente, dentro de las que se comprende la venta de municiones, que es el aspecto concreto al que se refiere el accionante, quien sostiene que, si la ley no expresa límites para su adquisición, en lo que se refiere a su número, ni tampoco en el tiempo, el instructivo no puede imponerlas; y que lo mismo ocurre al establecer sanciones a quienes ignoren lo reglado por el DECAM, porque ellas solo pueden ser tipificadas por la ley. De ahí que estime que el instructivo sea violatorio de los artículos 5, 17, 38, 154 y 203 de la Constitución. Al emitirse opinión consultiva solicitada por el Congreso de la República acerca de un proyecto para la reforma del artículo 1o. de la Ley de Armas y Municiones, quedó expresado que: "El artículo 38 de la Constitución Política de la República que reconoce a los particulares la portación de armas, remite la regulación de ese derecho a normas con jerarquía de ley, es decir, la portación de cualquier tipo de arma debe estar sujeta a las condiciones que para el efecto imponga la ley respectiva. Esta garantía de legalidad obliga a que solamente el Congreso de la República puede determinar esas condiciones para el ejercicio de tal derecho..." (Expediente 682-96, Gaceta No. 40). En el presente caso, al examinarse el texto del instructivo cuestionado se advierte que este, co ntrario al propósito de informar o comunicar avisos o reglas de conducta
En el presente caso, al examinarse el texto del instructivo cuestionado se advierte que este, co ntrario al propósito de informar o comunicar avisos o reglas de conducta propias de la actividad de ese instructivo, como lo señala el Diccionario de la Lengua Española (vigésima primera edición, 1992, página 830), contiene prescripciones que apuntan a exigir conductas y a establecer prohibiciones que, en uno u otro caso, están reservadas con exclusividad al Organismo Legislativo, único que puede ponderar, mediante la reforma de la ley, las razones que la autoridad (DECAM) dice tener como fundantes de su actuación. De consiguiente, y sin que sea necesario examinar los razonamientos restantes del interponente, se concluye que el instructivo atacado fue emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones en contravención a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, por cuanto los aspectos que pretende regular corresponden a materia reservada por el inciso a) del artículo 171 de la Constitución al Congreso de la República. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Con lugar la inconstitucionalidad total del instructivo DECAM - cero treinta y seis, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM) el
Con lugar la inconstitucionalidad total del instructivo DECAM - cero treinta y seis, emitido por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM) el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, el cual queda sin vigencia y deja de surtir efectos desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de este fallo en el Diario Oficial; II) Al estar firme esta sentencia publíquese en el Diario Oficial dentro del término que señala la ley. III)Notifíquese.
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
PRESIDENTE
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADO
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADA
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 185-98 »Solicitante: Fernando Linares Beltranena »Norma impugnada: DECAM - 036 »Clase de Documento: Inconstitucionalida des Generales »Tipo de Documento: 1998 »número de expediente: 185 -98 »solicitante: Fernando Linares Beltranena »norma impugnada: DECAM - 036