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Inconstitucionalidad General_186-2014 - Extincion de dominio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_186-2014 - Extincion de dominio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Expediente 186-2014 Página 1 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE186-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOSJOSÉ FRANSCISCO DE MATA VELA , QUIEN LA PRESIDE,

DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA

ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA,HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZy MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR: Guatemala, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Sandro Danilo Cacoj Bermudes contra la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55 -2010 del Congreso de la República de Guatemala. El solicitante actuó con su propio patrocinio y el de los abogados Mario Rodolfo Rojas Monzón y Erwin Estuardo Rosales Vásquez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante y de las constancias procesales, se resume:plantea la acción constitucional contra la totalidad de la Ley de Extinción de Dominio realizando los siguientes argumentos: a) los considerandos de una ley son las motivaciones plasmadas por el legislador para justificar la necesidad de su emisión , esas consideraciones deben estar basadas en la Constitución

de Dominio realizando los siguientes argumentos: a) los considerandos de una ley son las motivaciones plasmadas por el legislador para justificar la necesidad de su emisión , esas consideraciones deben estar basadas en la Constitución Política de la Rep ública de Guatemala siendo prohibido la emisión de normas arbitrarias y que restrinjan derechos fundamenta les, de ahí que el tercero,Expediente 186-2014 Página 2 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. cuarto y quinto considerandos de la Ley de Extinción de Dominio, que son la esencia de la norma, vulneren los siguientes preceptos constitucionales: a.1) artículo 12 ,pues la responsabilidad penal de la persona únicamente puede establecerse, luego de agotado todo un proceso en el que se haya emitido una sentencia condenatoria en su contra en la que se le atribuy a la comisión de un hecho delictivo, luego de que fue citada, oída y vencida con base en los medios de prueba aportados; a.2) artículo 14,ya que,se dispone la extinción de bienes sin que exista una condena penal previa, o sea que se hubiere desvirtuado la inocencia de la persona pues se presume que los bienes sujetos a la ley referida devienen de actividades ilícitas o delict ivas, o bviando que para llegar a esa conclusión debe existir la declaratoria de responsabilidad en una sentencia; a.3) artículo 15 , pues si bien la naturaleza de la acción de extinción de dominio, según la ley impugnada, es jurisdiccional, toda su materia es eminentemente penal, de ahí que al aplicarlos supuestos contenidos en esta a los responsables

artículo 15 , pues si bien la naturaleza de la acción de extinción de dominio, según la ley impugnada, es jurisdiccional, toda su materia es eminentemente penal, de ahí que al aplicarlos supuestos contenidos en esta a los responsables de la comisión de ilícitos, con anterioridad a su entrada en vigencia vulnera el principio de irretroactividad de la ley; a.4)artículo 39, que garantiza el derecho a la propiedad privada, es vulnerado con lo dispuesto en el cuerpo legal cuestionado en la frase que dispone , que es necesario recuperar a favor del Estado los bienes, sin que exista una condena previa ni contraprestación alguna, refiriéndose incluso a la recuperación de un bien que no ha sido de su p ropiedad, sino que pertenece a un a persona a la que se presume responsabledel supuesto hecho delictivo endilgado. En el proceso penal la consecuencia de una sentencia condenatoria es el c omiso de los bienes propiedad del responsable luego de demostrada su participación en el hecho que se le atribuyó, pues son producto de una actividad ilícita, todo lo contrario sucede con la ley objetada, ya que se privaExpediente 186-2014 Página 3 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. a la persona de su derecho de propi edad sin que se cumpla la garantía establecida en el artículo 12 constitucional, la que no fue tomada en cuenta para su emisión, y a.5) el artículo 44, debido a que si los considerandos en los que se fundamenta la Ley de Extinción de Dominio contradicen lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala , sus disposiciones no

su emisión, y a.5) el artículo 44, debido a que si los considerandos en los que se fundamenta la Ley de Extinción de Dominio contradicen lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala , sus disposiciones no debieron nacer a la vida jurídica , como lo dispone el mandato constitucional citado, ya que contravienen derechos inherentes de la persona;b) en ese sentido, expone que si bien toda la norma es inconstitucional, las normas que habilitan el procedimiento y legitimación la acción de dominio, se encuentran reguladas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Extinción de Dominio , y de forma general, afirma que esos preceptos que vulneran los siguientes artículos constitucionales:b.1)artículo 12 :porque del contenido de las normas objetadas se anticipa una condena sin que exista una sentencia puesto que desde el inicio se interpreta que los bienes sujet os a extinción de dominio son de procedencia ilícita o delictiva. El precepto constitucional garantiza que la persona sindicada de la comisión de un delito debe ser citada, oída y vencida en juicio, tratada como inocente mientras no s e establezca su responsabilidad; sin embargo, la ley cuestionada presume que los bienes son producto de actividades ilícitas, obviando el derecho de defensa y el debido proceso ; b.2) artículo 14: toda persona debe ser tratad a como inocente hasta que se declare culpable o responsable en sentencia debidamente ejecutoriada y no con base en una presunción, por lo que las normas impugnadas violan frontalmente las garantías y derechos reconocidos en la Constitución al no exigir un proceso previo a que se

responsable en sentencia debidamente ejecutoriada y no con base en una presunción, por lo que las normas impugnadas violan frontalmente las garantías y derechos reconocidos en la Constitución al no exigir un proceso previo a que se declare la procedencia i lícita de los bienes objeto de extinción de d ominio; c)señaló además que los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción deExpediente 186-2014 Página 4 de 26

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Dominiotransgreden la constitución , sin referir una norma constitucional precisa que colisione con esos preceptos , solo afirma que son inconstitucionales, ya quedisponen que la acción de extinción de dominio tiene naturaleza jurisdiccional, y aunque no lo diga n expresamente, también es pena l, lo que quebranta el derecho a la presunción de inocencia garantizado constitucionalmente, pue s irrazonablemente se considera que los bienes son producto de una actividad ilícita, sin que se observe el debido proceso para comprobar la acusación. La procedencia de la acción de extinción de dominio sólo debería proceder cuando exista una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en la que se establezca la ilicitud, y sólo as í, que se pueda extinguir los bienes de la persona declarada como autor de los delitos . Aunado a ello expuso que uno de los supuestos para la procedencia de la acción es que exista una condena penal en el extranjero, en el que por ese medio se declare la responsabilidad penal del sujeto para luego estimar la ilicitud de los bienes, lo que supuesto que no ocurre

supuestos para la procedencia de la acción es que exista una condena penal en el extranjero, en el que por ese medio se declare la responsabilidad penal del sujeto para luego estimar la ilicitud de los bienes, lo que supuesto que no ocurre en los otros casos de procedencia, en especial para el “derecho in terno” en los que no hay necesidad de fallo que declare la culpabilidad ; d)en referencia al artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio refiere que vulnera los siguientes artículos constitucionales :d.1) artículos 2 oy 3 o: pues contraría el principio de seguridad jurídica al posibilitar que se restrinjan los derechos patrimoniales garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala sin que exista una condena penal previa, atendiendo al hecho de que los bienes pueden provenir de actividades ilícitas o delictivas . Para explicar la inconstitucionalidad refiere y compara la Constitución colombiana con la guatemalteca, haciendo referencia que en la normativa de la República de Colombia,la referida acción de extinción tiene fundam ento constitucional de ahí que se faculte la extinción deExpediente 186-2014 Página 5 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. dominio desde ese ámbito, sin embargo, ello no ocurre en Guatemala, pues la norma supreman o regula de forma expresa ni tácita la acción de extinción de dominio, por el contrario contiene preceptos enfocados a garantizar el derecho de propiedad de las personas, así como la presunción de inocencia en cuanto a los procesos que impliquen pérdida, limitación o restricción de derechos, de ahí que

dominio, por el contrario contiene preceptos enfocados a garantizar el derecho de propiedad de las personas, así como la presunción de inocencia en cuanto a los procesos que impliquen pérdida, limitación o restricción de derechos, de ahí que la norma señalada es inconstitucional, pues su objeto es afectar los derechos por la simple presunción de ilicitud, sin atender las disposiciones constitucionales , yd.2) artículo 14: puesto que violenta la presunción de inocencia, puesta solo puede ser desvirtuada, independientemente de su naturaleza, únicamente puede ser decretada mediante sentencia judicial, no así por una presunción legal, de ahí que toda persona respecto de la cual no se ha dictado sentencia condenatoria es inocente y así debe ser tratada por los tribun ales y demás autoridades.Se recoge una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, previendo la posibilidad de demostrar la legalidad de los bienes objeto de extinción de dominio, tal posi bilidad no se encuentra acorde con lo regulado en la Constitución, pues no se garantiza la presunción de inocencia de las personas al quedar quedando la carga de demostrar los hechos que se denuncian al Ministerio Público, y e) afirma además que en su totalidad, la Ley de Extinción de Dominio, se contrapone el artículo 14 constitucional pues claramente en todo el texto de la norma se vulnera la presunción de inocencia, la cual forma parte del bloque de constitucionalidad y claramente establece que la inocencia es un estado jurídico de la persona que se encuentr a imputada o acusada, que debe perderse a través de la prueba objetiva y legal que lleguen a comprobar su

bloque de constitucionalidad y claramente establece que la inocencia es un estado jurídico de la persona que se encuentr a imputada o acusada, que debe perderse a través de la prueba objetiva y legal que lleguen a comprobar su participación y responsabilidad en el hecho punible, a través de una sentencia emitida de forma fundada y las reglas del debido y justo proceso.Expediente 186-2014 Página 6 de 26

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II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala , ala Vicepresidencia de la República y al Consejo Nacional de Administración de

Bienes en Extinción de Dominio.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Vicep residencia de la República de Guatemala, argumentó que: a)la exposición realizada por el interponente carece de razonamiento jurídico que evidencie la confrontación suficiente, pues no argumentó los motivos por los cuales considera que las normas impugnadas transgreden los artículos constitucionales, de ahí que , resulte imperativo omitir el análisis de fondo de la acción planteada de conformidad con lo regulado en la Ley de Ampar o, Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; b)el interponente confunde la naturaleza de la ley, pues solo hizo referencia a las consecuencias penales, sin tomar en cuenta que la Ley de Extinción de Dominio no persigue la declaratoria de responsabilidad penal del sujeto ;c) basó su análisis en los considerandos de

naturaleza de la ley, pues solo hizo referencia a las consecuencias penales, sin tomar en cuenta que la Ley de Extinción de Dominio no persigue la declaratoria de responsabilidad penal del sujeto ;c) basó su análisis en los considerandos de la ley que señala de inconstitucional, sin tomar en cuenta que no se encuentran en la parte normativa de la ley, con lo que no reconocen derechos ni obligaciones de los que pueda resultar vulneración a una norma constitucional ; d)la presente acción no reúne los requisitos necesarios para calificarla como general “total” como fue planteada al haberse impugnado sólo algunos artículos de la Ley y no toda como se señaló, razón por la cual debe ser de sestimada;e) con relación a la vulneración de los artículos constitucionales, por parte de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Extinción de Dominio , el solicitanteno expresó argumentos que permitan el examen de constitucionalidad respectivo, habiendo confundido laExpediente 186-2014 Página 7 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. naturaleza de la ley señalada, al basar su análisis en aspectos de carácter penal , lo que resta valor a su s argumentos por ser erróneos, en tanto la ley no regula delitos ni penas ; f) en cuanto a los artículos 4 y 5 de la Ley del Ext inción de Dominio, el accionante se limitó a citarlos en bloque y no realizó su argumentación por separado ,para así demostrar la supuesta colisión constitucional que aduce, yg) con relación al cuestionamiento del artículo 6 de la

Dominio, el accionante se limitó a citarlos en bloque y no realizó su argumentación por separado ,para así demostrar la supuesta colisión constitucional que aduce, yg) con relación al cuestionamiento del artículo 6 de la norma denunciada señaló que vulneraba los artículos 12 y 14 constitucional es, sin embargo, no consideró que la presunción de ilicitud deviene del conocimiento que el propio sujeto t iene respecto del origen de los bienes, es decir, el legisladorprevió que procede la extinción de dominio cuando la persona adquiera, disponga o constituya un patrimonio, sabiendo o resumiendo que los bienes eran de origen ilícito.Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. B)El Congreso de la República de Guatem alamanifestó que la acción de inconstitucional planteada es improcedente, ya que las disposiciones impugnadas no contrarían lo dispuesto en los artículo s constitucionales señalados por el accionan te. Afirmó que los argumentos expuestos carecen de sustento jurídico, ya que las normas señaladas no son inconstitucionales , por lo que no es posible acoger su planteamiento. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo s y Exhibición Personal , expuso lo siguiente: a) es evidente que el interponente no hizo argumentación en forma separada, razonada y clara de los motivos jurídicos que sustent an su planteamiento, limitándose a señalar en forma generalizada su inconformidad con las normas objetadas, por lo que laacción carece del análisis lógico comparativo

forma separada, razonada y clara de los motivos jurídicos que sustent an su planteamiento, limitándose a señalar en forma generalizada su inconformidad con las normas objetadas, por lo que laacción carece del análisis lógico comparativo e individualizado de cada artículos cuestionados y de las normas constitucionalesExpediente 186-2014 Página 8 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. quese estima violadas ; b)existe imprecisión en la exposición,debido a que la inconformidad radica en el contenido í ntegro del decreto , pero las argumentaciones las realiza en forma parcial ; c)en cuanto a que los considerandos de la Ley de Extinción de Dominio deben ser declarados inconstitucionales, cabe señalar que estos carecen de carácter normativo, pues son únicamente motivos y finalidades de la referida ley ,y d) las aseveraciones realizadas por el solicitante carecen de veracidad , respecto a la inexistencia de un procedimiento previo que garantice el derecho de defensa y el debido proceso, pues la acción de extinción de dominio, no obstante no ser de tipo penal, establece un procedimiento por el que el Ministerio Público , el cual realiza una investigación preliminar que le permite formular su pretensión, luego de determinada la concurrencia de una o más de las causales previstas en la ley; asimismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 25 de la citada norma tiva, transcurridas las etapas correspondientes, el juez procederá a emit ir sentencia, garantizándose el derecho de audiencia y de libertad probatoria .Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de

transcurridas las etapas correspondientes, el juez procederá a emit ir sentencia, garantizándose el derecho de audiencia y de libertad probatoria .Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Extinción de Dominio.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El accionantereiteró argumentos expresados en el escrito inicial de la inconstitucionalidad y agregó que aun cuando la Ley de Extinción de Dominio tiene un carácter ordinario , la propia ley le atribuye preeminencia sobre ley es de esa misma categoría , lo que viola la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. B)El Congreso de la República de Guatemala reiteró los argumentos expuestos en el escrito por medio del cual evacuó la audienc iaExpediente 186-2014

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. conferida.Requirió que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada y se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta, se condene en costas al postulante y se imponga la multa correspondiente a los abogados patrocinantes. D) La Vicepresidencia de la República, no compareció. CONSIDERANDO - Iinconstitucionalidad interpuesta, se condene en costas al postulante y se imponga la multa correspondiente a los abogados patrocinantes. D) La Vicepresidencia de la República, no compareció. CONSIDERANDO - ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico aquellas nor mas que no concuerden con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no l as limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el est udio comparativoExpediente 186-2014 Página 10 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. En todo caso, s ólo de

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. En todo caso, s ólo de evidenciarse el vicio denunciado es procedente acoger el planteamiento; por el contrario, si no se advierte contradicción entre las normas ordinarias y las de rango constitucional, la solicitud de inconstitucionalidad debe ser declarada sin lugar. - IIComo cuestión preliminar, corresponde aclarar lo relativo al tipo de planteamiento de inconstitucionalidad efectuado, por haberse cuestionado dicho aspecto por la Vicepresidencia de la República de Guatemala respecto a que debió desestimarse la acción puesto que la refirió como total y sus argumentos los dirigió a artículos específicos. Para ese efecto,es pertinente traer a cuenta, lo dispuesto por esta Corte, en cuanto a que, el control de constitucionalidad en abstracto se considera total cuando: “…la denuncia de inconstitucionalidad está dirigida contra todo un cuerpo normativo específico, en cuyo caso deberá confrontarse dicho cuerpo normativo en su contexto global, como un todo, con la Constitución (…) la inconstitucionalidad general total de determinado cuerpo normativo deviene de la discrepancia existente entre la totalidad de sus normas, o de aquella específica que contemple la esencia de su regulación –sin cuya existencia se hace inoperante la ley –, con los preceptos recogidos en la Constitución Política de la República, así como de la inobservancia de las disposiciones constitucionales relativas a la emisión de la ley impugnada; o por haberse aprobado sin atender a

inoperante la ley –, con los preceptos recogidos en la Constitución Política de la República, así como de la inobservancia de las disposiciones constitucionales relativas a la emisión de la ley impugnada; o por haberse aprobado sin atender a los procedimientos regulados en la ley suprema del ordenamiento jurídico, o bien, por referirse a materias que ésta reserva para una clase distinta de normas. EnExpediente 186-2014 Página 11 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. todo caso, siempre que el vicio que se denuncia recaiga en el conjunto normativo como tal y no en ciertos preceptos concretos de éste (…) también (…) el interponente debe cumplir con ciertos requisitos para la procedencia de la inconstitucionalidad general total, además de la contravención a la Constitución, tales como señalar: lo referente a los preceptos recogidos en la Constituci ón Política de la República y: a) la incompatibilidad que exista entre ella y el decreto impugnado como un todo; b) la discrepancia constitucional de la totalidad de los artículos que lo conforman; o c) la disconformidad de aquella norma específica que contemple la esencia de su regulación con la Carta Magna...”. [En similares sentido se pronunció esta Corte en sentencias de veintiuno de febrero de dos mil ocho y seis de septiembre de dos mil doce, dictada s en los expedientes 13772017 y acumulados3-2011, 4-2011 y 52-2011] Con base en lo anterior, cabe indicar que la inconstitucionalidad planteada se aprecia que es de carácter “total” , como fue planteada y admitida por este

2017 y acumulados3-2011, 4-2011 y 52-2011] Con base en lo anterior, cabe indicar que la inconstitucionalidad planteada se aprecia que es de carácter “total” , como fue planteada y admitida por este Tribunal en su oportunidad, por referirse a normas sin las cuales la ley que las contiene seria inoperante. Aunado a que, del escrito de interposición, se advierte el accionante sí expuso que estimaba que la totalidad de la norma se contraponía al artículo 14 constitucional, al limitarse el principio de presunción de inocencia ahí garantizado, puesto que, la acción y su procedimiento se basan en presunciones, lo que no puede desvirtuar el principio referido. De ahí que no pueda como se pretende la desestimación por este motivo, pudiendo agregar, que en todo caso, la designación con la que se promovió el planteamiento , no sería motivo suficiente para que se desechara la solicitud. -IIIAclarado lo anterior,en lo que respecta a los argumentos dir igidos contra elExpediente 186-2014 Página 12 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. tercero, cuarto y quinto considerandos de la Ley de Extinción de Dominio, es preciso indicar que, tal y como ha referido esta Corte en otros fallos en los que se señala como violado el preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo establecido en estos [considerandos de la Ley de Extinción de Dominio] carece de contenido normativo y , por lo tanto , no son impugnables en esta vía, puesto que no contienen una disposición positiva, por lo que resulta

Guatemala, lo establecido en estos [considerandos de la Ley de Extinción de Dominio] carece de contenido normativo y , por lo tanto , no son impugnables en esta vía, puesto que no contienen una disposición positiva, por lo que resulta improcedente la declaratoria de exclusión del ordenamiento jurídico nacional que pretende el accionante. Por lo anterior, se estima que los considerandos cuestionados , al carecer de contenido normativo, por contener los fundamentos de la emisión de la Ley de Extinción de Dominio, en los que se hace alusión a las situaciones fácticas y jurídicas que determinaron su aprobación , no son impugnables por vía de la inconstitucionalidad, por lo que la misma no se entra a conocer. - IVHabiendo dispuesto lo anterior, se dará respuesta a cada una de las violaciones denunciadas con la finalidad de atender cada una de las pretensiones expuestas por el solicitante de la misma forma en la que fueron expuestas por el solicitante: A)En lo que respecta a los artículo 1 de la Ley de Extinción de Dominio, se estima pertinente traer a cuenta que e n cuanto a la inconstitucionalidad general de ley, regulada en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es preciso señalar que su planteamiento debe contener una serie de presupuestos fundamentales, que permitan al Tribunal Constitucional efectuar el análisis comparativo entre las normas ordinarias señaladas de inconstitucional y los artículos de la Carta Magna que se consid eren violados. Esos requisitosExpediente 186-2014 Página 13 de 26

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

los artículos de la Carta Magna que se consid eren violados. Esos requisitosExpediente 186-2014 Página 13 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. son:a) la cita precisa de la norma jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe gozar de generalidad y vigencia; b) la cita del precepto constitucional que se estima violado; y c) la tesis del postulante. En concordancia con lo anteriormente señalado, es importante agregar que los tres requisitos antes indicados, son complementados por lo dispuesto en el artículo 12, literal f, del Acuerdo 1 -2013 de esta Corte, que exige al solicitante de la inconsti tucionalidad expresar en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones. Acorde con lo anteriormente señalado, se hace necesario resaltar que este Tribunal, ha hecho pronunciamiento en reiterados fallo s en cuanto a lo regulado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual exige que en el planteamiento de una acción que pretenda la expulsión del ordenamiento jurídico de determinadas normas, el solicitante d ebe cumplir con expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. Asimismo, ha indicado que “[…] el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declarato ria de inconstitucionalidad de leyes ( lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para

jurídicos inherentes a la declarato ria de inconstitucionalidad de leyes ( lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constituci onal que se estima violada, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento deExpediente 186-2014 Página 14 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violad as. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad del impugnante (…)”. (la negrilla es propia) [En similar sentido se pronunció esta Corte en sentencias de tres de diciembre de d os mil quince, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis y nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro de los expedientes 52942013, 4610-2015 y 3719-2016, respectivamen

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