Inconstitucionalidad General_1901-2002 -Disposiciones g
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1901-2002 -Disposiciones g
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
EXPEDIENTE 1901-2002
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ, NERY SAUL DIGUERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA: Guatemala, catorce de octubre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad total de las actas de fecha catorce, diecisiete y veintiuno de noviembre de dos mil, identificadas con los números siete, ocho y nueve respectivamente las cuales adjunto a este memorial, asimismo los oficios sin número de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , y dos oficios sin número de fecha dos y veintiocho de noviembre de dos mil , que contienen disposiciones para limitar el acceso a la Universidad de San Carlos de Guatemala, llamándose Sistema de Ubicación y Nivelación, promovida por el Presidente d e la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes “El Derecho”, quien actuó con el auxilio de los abogados Roberto Villeda Arguedas, Mario Gonzalo Domingo Montejo y Maynor Roberto Berganza Bethancourt.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) las disposiciones que han tomado las autoridades administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario, de regular el ingreso a dicha Universidad, por medio de la Comisión de Diálogo sobre las Pruebas de
Lo expuesto por el accionante se resume: a) las disposiciones que han tomado las autoridades administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario, de regular el ingreso a dicha Universidad, por medio de la Comisión de Diálogo sobre las Pruebas de Ubicación y cursos de nivelación para estudiantes de primer ingreso, violan las normas contenidas en los artículos 1, 2, 44, 46, 71, 72 y 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; asimismo, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el numeral 22 inciso k) del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, suscrito en la ciudad de México el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, por representantes del E stado de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y a su vez por miembros de las Naciones Unidas; b) el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, señala que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común”, al respecto, es clara la doctrina al referir que el bien común prevalece sobre el particular, sin embargo, el Consejo Superior Universitario avaló la Comisión de Diálogo sobre las Pruebas de Ubicación y Cursos de Nivelación para estudiantes de primer ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual es una situación compleja pues se decide sobre el futuro de un población aspirante a esa casa de estudios, lo que conlleva la consecuencia que sólo unos cuantos tendrán el derecho a la educación superior, y el resto que no pueda ingresar tendrá que quedarse sin estudios universitarios; de esa cuenta el fin supremo del Estado de
que sólo unos cuantos tendrán el derecho a la educación superior, y el resto que no pueda ingresar tendrá que quedarse sin estudios universitarios; de esa cuenta el fin supremo del Estado de Guatemala que es el bien común no lo está cumpliendo, o mejor dicho sólo lo esta aplicando a una población mínima; c) el artículo 2 constitucional textualmente señala que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” considera que los únicos documentos en los que se han basado para negar el derecho a la educación solamente son actas y oficios que ni siquiera han sido publicados o de conocimiento general; el Estado no está cumpli endo con su deber de garantizar el desarrollo integral que las personas que tienen aspiraciones a entrar a la única Universidad estatal de este país, y por sobre todo la educación superior es fundamental pues complementa el desarrollo integral del ser humano; d) el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restringen o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza…”; al observar de manera legal dicha norma, se puede interpretar que todos los derechos aunque no estén contemplados en la Constitución son inherentes a las personas y esto se puede traer a colación que la educación superior o universitaria es un derecho que el Estado debe de garantizar de manera plena; así también el ordenamiento constitucional es claro al indicar que son nulas de
estén contemplados en la Constitución son inherentes a las personas y esto se puede traer a colación que la educación superior o universitaria es un derecho que el Estado debe de garantizar de manera plena; así también el ordenamiento constitucional es claro al indicar que son nulas de pleno derecho todas las disposiciones que disminuyan o restrinjan o tergiversen estos derechos o sea que las acciones que esta ejerciendo el Consejo Superior Universitario, son actas y oficios que no arrojan una discusión a fondo, y por ser estos documentos que restringen el derecho a la educación superior universitaria son nulos de pleno derecho, asimismo, indicó que violan este precepto jurídico porque la educación superior es de interés social pues por ser una Universidad estatal en la que acude la mayoría de personas no se esta atendiendo sino que únicamente a un grupo determinado; e) el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatem ala, regula que “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia en el derecho interno”, de esa cuenta, en materia de derechos humanos tiene superioridad ante la Constitución, siempre y cuando no la contradigan, entonces si nos vamos al tenor literal de la norma contenida en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su último párrafo dice “...La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos...” esta norma no contradice a la Constitución sino que al contrario es de soporte alderecho a la educación superior, sin embargo las disposiciones impulsadas por el Consejo Superior Universitario si contradice a los instrumentos internacionales pues el no tener el derecho a la
para todos...” esta norma no contradice a la Constitución sino que al contrario es de soporte alderecho a la educación superior, sin embargo las disposiciones impulsadas por el Consejo Superior Universitario si contradice a los instrumentos internacionales pues el no tener el derecho a la educación superior no tendrá la capacidad del desarrollo de la persona humana, el fortalecimiento del respeto a los Derechos Hum anos y a las libertades fundamentales que todo individuo posee, y por sobre todo esta norma dice que el acceso es para todos por igual y no para unos cuantos; f) el artículo 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece en uno de sus párrafos que “...Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna...”; el espíritu de esta norma constitucional es que el Estado debe de facilitar educación a sus habitantes de la República; sin em bargo, en las actas y todas las disposiciones llevadas a cabo por las autoridades administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala tienen una total violación a este precepto jurídico, debido que en lugar de facilitar la educación se esta obstaculizando pues las personas que aspiran a la Universidad estatal dejan de realizarlo; g) el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que la Universidad de San Carlos, es la única universidad estatal, por lo que tiene que ser de libre acceso a todas las personas que deseen ingresar, sin poner obstáculos y desarrollando el conocimiento intelectual; h) en relación al Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, si bien no es una ley, es un compromiso de Estado, el cual tiene que ser respetado y puesto en marcha, el que se limita con las disposiciones administrativas analizadas, al impedir el acceso a estudios universitarios
es un compromiso de Estado, el cual tiene que ser respetado y puesto en marcha, el que se limita con las disposiciones administrativas analizadas, al impedir el acceso a estudios universitarios estatales, en detrimento al crecimiento económico, la equidad social, la difusión de la cultura, siendo para pocas personas lo que tendría que ser para todos; i) además de violar los derechos de los ciudadanos de forma individual, también se vulneran en forma colectiva afectando el desarrollo intelectual, académico y cultural de toda la p oblación guatemalteca, y como consecuencia supeditándola a un subdesarrollo total. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, por los motivos expuestos.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.
No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Consejo Superior Universitario y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Consejo Superior Universitario expresó: a) gozando de una autonomía admi nistrativa conforme el mandato constitucional contenido en los artículos 82 y 83 de la Constitución, la Universidad de San Carlos se rige por su Ley Orgánica, Estatutos y Reglamentos que emita, correspondiéndole el gobierno al Consejo Superior Universitari o, quien delega funciones a las diferentes unidades académicas, entes y cuerpos colegiados administrativos que se designen para cada caso, con el Sistema de Ubicación y Nivelación para Estudiantes de Primer Ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) las pruebas de ubicación y nivelación para aspirantes a estudiantes de la universidad, no violan el derecho de ingreso a los alumnos de nivel medio que lo
cada caso, con el Sistema de Ubicación y Nivelación para Estudiantes de Primer Ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) las pruebas de ubicación y nivelación para aspirantes a estudiantes de la universidad, no violan el derecho de ingreso a los alumnos de nivel medio que lo soliciten, ni los principios constitucionales invocados por el postulante, puesto que lo que pretenden es armonizar los conocimientos que ostentan con los que se imparten en las aulas de la universidad y determinar si los mismos son suficientes, a efecto de evitarles futuros problemas de bajo rendimiento, repetición de cursos y abandono de los estudios; c) la implementación de la ubicación y nivelación pretende elevar el nivel espiritual de los guatemaltecos, dirigir, organizar y desarrollar objetivamente la educación del Estado y la orientación pedagógica universitaria conforme a las facultades constitucionales que le confiere tal derecho y obligación, y la de organizar y dirigir los estudios de cultura superior y enseñanza complementaria en el orden constitucional, de conformidad con la propia autonomía; d) por lo anterior, al emitirse las disposic iones administrativas objetadas, por una entidad conformada por representantes de cada sector de la Universidad, lo que se pretende es mejorar el desarrollo integral de la persona humana, cumpliendo con los fines normativos de la educación superior; e) por otra parte, el Presidente de la Asociación el Derecho, se está atribuyendo una personería que no le corresponde porque un estudiante no es igual a un aspirante a estudiante y todos aquellos jóvenes que no han ingresado a la Universidad no son estudiantes universitarios y, por consiguiente, tampoco pueden ser miembros de una Asociación de estudiantes. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio
estudiantes universitarios y, por consiguiente, tampoco pueden ser miembros de una Asociación de estudiantes. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público indicó que: a) la educación, establecido como un derecho human o, requiere de ciertos parámetros de dirección, aplicación y fundamentación de quienes la dirigen con el fin de que, sin perder las directrices constitucionales, ese derecho humano cumpla sus propósitos, por lo que, es indispensable diferenciar la obligación del Estado de cumplir con tal obligación que le es propia, con las formas en las que se debe otorgar tal derecho; b) las medidas impugnadas establecen un parámetro de preparación académica a los estudiantes que aspiran ingresar a la Universidad estatal, lo que no viola el derecho a la educación, porque para el sometimiento de tales pruebas, el estudiante tiene que someterse a cursos de preparación, cuya tendencia radica exclusivamente exigir los conocimientos mínimos, para que puedan aprovechar dicho der echo; c) además, el derecho a la educación superior no es absoluto, siendo limitado en cuanto a su extensión, ya que el exigir que se cumplan con ciertos requisitos para optar a recibir la misma, se pretende establecer un desarrollo acorde a las exigencias educativas que conlleva una preparación “superior”, lo que no implica límite a esa educación. En consecuencia, considera que las disposiciones administrativas no atentan en contra del orden constitucional. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin l ugar lainconstitucionalidad parcial promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.
A) La accionante no alegó. B) El Consejo Superior Universitario ratifica lo expuesto al evacuar la
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.
A) La accionante no alegó. B) El Consejo Superior Universitario ratifica lo expuesto al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y refuerza sus argumentos al señalar que: el Estado no tiene la capacidad de absorber a toda la población estudiantil del país, ya que carece de fondos suficientes para el efecto, en consecuencia, el derecho humano de educación establecido en la Constitución tiene sus limitantes en la administración pública central, por lo que, hasta para ingresar a una Escuela de cualquier nivel se exigen ciertos requisitos para el aspirante a ser estudiante, lo que en el caso de la Universidad se agrava con el hecho de que cada año aumenta la pobla ción universitaria, al ser muchos los que ingresan y pocos los que se gradúan, contando con los mismos recursos. C) El Ministerio Público reitera lo argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se le confirió y solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -ILa Constitución no solamente es una norma jurídica sino es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, a cuyas disposiciones están sujetos los poderes públicos y los propios gobernados. Su jerar quía normativa la convierte en parámetro de validez de todas las disposiciones que emitan los distintos órganos estatales. Uno de los medios de defensa de la normativa constitucional es la acción directa de inconstitucionalidad, que tiene como objetivo excluir del ordenamiento las disposiciones de observancia general que contengan vicios que las hagan incompatibles y no puedan coexistir con la Ley Matriz. Ahora bien, la declaración de inconstitucionalidad de una ley solo es viable cuando se advierta
excluir del ordenamiento las disposiciones de observancia general que contengan vicios que las hagan incompatibles y no puedan coexistir con la Ley Matriz. Ahora bien, la declaración de inconstitucionalidad de una ley solo es viable cuando se advierta con cer teza y fundamentada convicción jurídica su contradicción con las normas de suprema jerarquía que han sido expresamente invocadas por el accionante como sustento de su pretensión, señalamiento que debe ser concreto, razonable, individual respecto a cada nor ma cuestionada, jurídicamente motivado, de modo tal que permita al tribunal llevar a cabo, orientado por los argumentos del postulante, el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. - IIEl impugnante tacha, por suponerlos contrarios a la Constitución, las disposiciones de carácter general y las actas de catorce, diecisiete y veintiuno de noviembre de dos mil, identificadas con los números siete, och o y nueve respectivamente; asimismo los oficios sin número, de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y dos oficios sin número de dos y veintiocho de noviembre de dos mil, que contienen disposiciones para limitar el acceso a la Univers idad de San Carlos de Guatemala. Este Tribunal hace notar que la objeción contra los mencionados acuerdos y oficios, no cumple con los requisitos mínimos que permitan su examen comparativo con la Ley Fundamental. En efecto, por un lado, no se cita en conc reto ninguna norma matriz tergiversada, restringida o violada, y por otro, como derivación de esa omisión, no se hace ningún estudio comparativo entre
efecto, por un lado, no se cita en conc reto ninguna norma matriz tergiversada, restringida o violada, y por otro, como derivación de esa omisión, no se hace ningún estudio comparativo entre las disposiciones ordinarias y las supremas que posibiliten a esta Corte, siguiendo los razonamientos del accionante, el acceso al examen de constitucionalidad. Tales omisiones, a tenor de varias sentencias de este Tribunal, obligan a la desestimación de la presunta inconstitucionalidad señalada por el postulante. Por las razones consideradas en este fallo, se concluye que la acción de inconstitucionalidad de los acuerdos y oficios impugnados, planteada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes “El Derecho”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es notoriamente improcedente. - IIIConforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente, que en este caso se exime por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I) Sin
de Constitucionalidad; 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad total de las disposiciones de carácter general y las actas de catorce, diecisiete y veintiuno de noviembre de dos mil, identificadas con los números siete, ocho y nueve respectivamente así como de los oficios sin número de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y dos oficios sin número de dos y veintiocho de noviembre de dos mil, que contienen disposiciones para limitar el acceso a la Universidad de San Carlos de Guatemala, planteada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes “El Derecho” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II) Se exonera de las costas al accionante, por no haber sujeto le gitimado paracobrarlas, e impone a cada uno de los abogados auxiliantes Roberto Villeda Arguedas, Mario Gonzalo Domingo Montejo y Maynor Roberto Berganza Bethancourt, la multa de mil quetzales a cada uno de ellos, la que deben pagar en la Tesorería de e sta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente; III) Notifíquese.