Inconstitucionalidad General_1904-2006 -Ley contra la Narcoactividad
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1904-2006 -Ley contra la Narcoactividad
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1904-2006 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1904-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO, ALEJANDRO MALDONADO AG UIRRE, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA. Guatemala, ocho de mayo de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 31 del Decreto 48 -92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, promovida por Karla María Toc Méndez, José Ramírez Villatoro, Carlos Neftalí Juárez Vásquez, Antonio Ramiro Morales González, Leonel Camposeco Minera, Manuel Alberto Chinchilla Solís, Krymilda Lucía Estacuy Vásq uez, Sara Haydée Trócoli Gramajo, Evelyn Betzabé Morales De León, Eugenia Del Carmen Rosales Vásquez, Esdras Saúl Ajanel López, Magdaly Siomara De León Ulin, Ana Inés González Reyna, Martha Lucrecia Quemé Maldonado, Jenny Mitchel Cifuentes Maldonado, Vivia n Del Rosario Pérez Pelicó, Jesús Mauricio Izas Sánchez, Eddson Wuilberto Xicay Orozco, Lidia Ludim Sánchez Molina, Estela Ileana De León Barrios, Clinton José Mérida Hernández, Ana Luisa García Herrera, Fernando Manolo Rodas De León y Rosaura Vanessa De L eón Arévalo. Los
Molina, Estela Ileana De León Barrios, Clinton José Mérida Hernández, Ana Luisa García Herrera, Fernando Manolo Rodas De León y Rosaura Vanessa De L eón Arévalo. Los accionantes unificaron personería en la última de las mencionadas. Actuaron con el auxilio de los abogados José Raúl Rodríguez Ovalle, Claudia Eugenia Caballeros Ordóñez y José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los solicitantes se resume: a) al emitirse el Decreto 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, se estableció en el artículo 31, el deber del Ministerio Público de representar a la sociedad guatemalteca, ejerciendo la acción civil conjuntamente con la penal en los procesos penales que por los delitos de narcoactividad pudieran tipificarse. El ejercicio de la acción civil o también llamada acción reparadora, proveniente de lo penal constituye: i) la restitución; ii) la reparación de daños materiales y morales; y, iii) la indemnización de perjuicios; ello de conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Código Penal. Asimismo el artículo 122 del mismo cuerpo legal establece que en cua nto a lo no previsto en este título (responsabilidad civil), se aplicarán las disposiciones sobre la materia contenidos en los Códigos Civil y Procesal Civil y Mercantil; en cuanto a quién puede ejercer la acción civil, el Código Procesal Penal establece que ésta únicamente puede ser ejercitada por quien según la ley esté legitimado para reclamar daños y perjuicios, sus herederos o los representantes de éstos; b) refieren que el Estado es una persona jurídica y, por ende, tiene
por quien según la ley esté legitimado para reclamar daños y perjuicios, sus herederos o los representantes de éstos; b) refieren que el Estado es una persona jurídica y, por ende, tiene representación legal por medi o de quien pueda ser representado como sujeto de responsabilidades civiles y, como sujeto capaz de reclamarlas, y que como lo refiere Puig Peña en el libro Derecho Civil Español “El Estado no puede obrar por si mismo sino por medio de órganos o delegados. En el caso especial del Estado como persona jurídica (...) es representado por la Procuraduría General de la Nación” ; en este territorio el Poder Constituyente al momento de emitir la Constitución Política de la República de Guatemala, dejó establecido en el artículo 252 que la representación del Estado le corresponde a la Procuraduría General de la Nación, quien tiene a su cargo las funciones de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales; esto significa que solamente a estaExpediente 1904-2006 2
institución le puede corresponder el resarcimiento de daños y perjuicios correspondientes al Estado, y no puede, como consecuencia, crearse una norma de carácter ordinario como la contenida en el artículo 31 del Decreto 48 -92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, que Contravenga el artículo 252 de la Constitución, porque ello provocaría una tajante violación al principio de Supremacía Constitucional y que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico se encuentra la Carta Magna y nada puede contrariarla; c) arguyen que ya existen precedentes en los procesos penales, en los cuales posteriormente a ser aceptado el Ministerio Público como actor civil, ha prosperado la falta de acción planteada
arguyen que ya existen precedentes en los procesos penales, en los cuales posteriormente a ser aceptado el Ministerio Público como actor civil, ha prosperado la falta de acción planteada por la contraparte, debido a que los órganos jurisdiccionales son del criterio que únicamente la Procuraduría General de la Nación puede ejercer tal acción, lo que trae aparejado un grave perjuicio para el Estado y el incumplimiento del fin de la Ley contra la Narcoactividad de proteger la salud y prevenir la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y demás drogas o fármacos que provocan serios daños a la sociedad en general. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación y al
Ministerio Público.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Los solicitantes reiteraron los argumentos vertidos en el escrito inicial. B) La Procuraduría General de la Nación , manifestó: a) en la acción planteada no se realizó una debida confrontación entre la norma contenida en el artículo 31 de la L ey contra la Narcoactividad y lo que estipula la Constitución en el artículo 252, ya que, a su juicio, confunden Sociedad con Estado; b) es menester indicar que Estado se define como “una entidad jurídico política que se integra por la unidad de territorio , población, soberanía y gobierno, que resulta de la afinidad en ordenamiento legal de un grupo de personas;
confunden Sociedad con Estado; b) es menester indicar que Estado se define como “una entidad jurídico política que se integra por la unidad de territorio , población, soberanía y gobierno, que resulta de la afinidad en ordenamiento legal de un grupo de personas; siendo la naturaleza del mismo la que estructura la norma jurídica fundamental que es la Constitución, que tiene por contenido el deber del propio Estado”; c) de lo antes descrito se colige que el Estado está integrado por territorio, población, soberanía y gobierno, y que en ningún momento puede llamarse a la Sociedad como sinónimo de Estado, pues en el artículo 140 constitucional, se reconoce que G uatemala, es un Estado libre, independiente y soberano; su sistema de gobierno es democrático y representativo y la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el sentido de la distr ibución del poder estatal en diversos órganos es desarrollar separada y coordinadamente sus funciones; tal división de poderes se encuentra contemplada en la Constitución, con la limitante de que entre los mismos está prohibida la subordinación; estos pode res son los que forman material y legalmente la parte medular del Estado y, esta organización es a la que la Procuraduría General de la Nación representa, como lo prescribe el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; d) en el presente caso, los accionantes afirman que el artículo impugnado transgrede normas constitucionales, pero del análisis de la norma suprema se aprecia que la representación que ejerce la Procuraduría General de la Nación se refiere al Estado como entidad ju rídica de derecho público y que debe defender sus intereses propiamente dichos, pero no la obliga a representar a la sociedad como equivocadamente
aprecia que la representación que ejerce la Procuraduría General de la Nación se refiere al Estado como entidad ju rídica de derecho público y que debe defender sus intereses propiamente dichos, pero no la obliga a representar a la sociedad como equivocadamente se pretende; e) manifiesta también dicha Institución, que el Ministerio Público porExpediente 1904-2006 3
mandato constitucional tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, es decir, de toda clase de delitos que afecten a la sociedad, por lo que la representación que ejercita de conformidad con el artículo 31 de la Ley contra la Narcoactividad, está ajustada a los quehaceres propios de su creación; es decir que siendo los delitos del narcotráfico de naturaleza eminentemente pública, le compete no sólo iniciar la acción correspondiente sino que en representación de la sociedad, ejercer la acción civil, conjuntamente con la penal; f) a la Procuraduría General de la Nación, como representante del Estado de Guatemala, únicamente le compete comparecer como actor civil en los juicios de orden penal cuando se violen intereses del Estado mismo, como en los delitos de orden económico por evasión de impuestos, malversación de fondos o corrupción. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) El Congreso de la República, refirió: a) la norma atacada de inconstitucional se encuentra enmarcada en el principio de legalidad, ya que al otorgarle la facultad al Ministerio Público de ejercer la acción penal conjuntamente con la civil, lo hace en representación de la sociedad, no del Estado; partiendo de tal premisa, es evidente que la referida impugnación es incongruente
acción penal conjuntamente con la civil, lo hace en representación de la sociedad, no del Estado; partiendo de tal premisa, es evidente que la referida impugnación es incongruente con la violación que se señala del artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que en dicha norma se establecen las funciones del Procurador General de la Nación en representación del Estado; b) el Estado es un conjunto de los elementos de territorio, pueblo, soberanía y poder, en tanto que, Sociedad a pesar de formar parte de su estructura, se define como la agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros indivi duales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común; de ello se deduce que si bien la Sociedad forma parte del Estado, ella por sí sola, no es el Estado como tal; c) respecto a las funciones del Ministerio Público, é stas difieren totalmente, en cuanto a facultades y objeto, de las asignadas a la Procuraduría General de la Nación, ya que la primera es una institución auxiliar de la administración de justicia y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes y su misión es actuar y requerir en nombre de la sociedad, la clarificación de los hechos imputados como delictivos a una persona; en tanto que la segunda, es una institución que tiene a su cargo específicamente la asesoría del Estado y que por mandato legal tiene la representación de éste como ente jurídico, evidenciándose que el artículo atacado de inconstitucional que otorga la representación de la Sociedad al Ministerio Público, de ninguna for ma transgrede la Constitución Política de la República de
legal tiene la representación de éste como ente jurídico, evidenciándose que el artículo atacado de inconstitucional que otorga la representación de la Sociedad al Ministerio Público, de ninguna for ma transgrede la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar la acción intentada. D) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, argumentó: a) de confo rmidad con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras; b) el artículo atacado de inconstitucional, señala que el Ministerio Público deberá ejercer las acciones civiles y penales en representación de la Sociedad y el artículo 252 de la Carta Magna refiere que el Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado, de cuyas normas se hace evidente que en el primer caso, la ley faculta al Ministerio Público a ejercer representación de la Sociedad y no del Estado, ya que ésta se le concede al Procurador General de la Nación; c) el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que Estado “(...) es el conjunto de órganos de gobierno de un país soberano, el territorio de cada país independiente...” y define el vocablo Sociedad como “(...) reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. AgrupaciónExpediente 1904-2006 4
natural o pactada de personas, que constituyen una unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida...” c) de lo anterior, se evidencian claras diferencias entre Estado y
natural o pactada de personas, que constituyen una unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida...” c) de lo anterior, se evidencian claras diferencias entre Estado y Sociedad, de lo cual se establece que la norma impugnada no concede al Mini sterio Público la representación del Estado sino de la Sociedad misma; d) el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal p ública, debe considerarse entonces que el artículo 31 de la Ley contra la Narcoactividad, que otorga al Ministerio Público el ejercicio de la acción civil, lo hace cuando ésta es consecuencia de la comisión de delitos que afecten directamente a la sociedad , no así al Estado. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposi ciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal, tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconoci do con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. En consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad, debe procederse a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, y otras que el tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se
inconstitucionalidad, debe procederse a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, y otras que el tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare sin vigencia y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente c aso se denuncia la inconstitucionalidad general parcial del artículo 31 del Decreto 48 -92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Narcoactividad, que otorga el ejercicio de la acción civil al Ministerio Público, estimando que el mismo cont raviene lo dispuesto en el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Contraen sus argumentos a indicar que el artículo impugnado otorga el ejercicio de la acción civil al Ministerio Público en representación de la sociedad, cuando, el indicado por mandato constitucional para ejercer la misma es el Procurador General de la Nación como representante del Estado. En el caso sub judice, es necesario hacer un análisis de la doctrina y la normativa aplicable relativa a: i) el Estado y sus elementos; ii) atribuciones de la Procuraduría General de la Nación, y iii) atribuciones del Ministerio Público; ello con el objeto de establecer la viabilidad o inviabilidad de conceder al Ministerio Público el ejercicio de la acción civil. i) El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado. El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad
que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado. El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del propio Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El terri torio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. El pueblo sobre el que actúaExpediente 1904-2006 5
el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, v ínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionami ento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirect a, del conjunto de la sociedad. Las normas consuetudinarias, los códigos o, las constituciones, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado. El Estado es la organización política soberana de una sociedad humana est ablecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas. Independientemente de las concepciones teóricas, el Estado es una realidad social,
determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas. Independientemente de las concepciones teóricas, el Estado es una realidad social, y a éste corresponde una realidad jurídica, con características específicas; la organización política de la sociedad está constituida por los siguientes elementos: a) una agrupación social humana, población; b) un territorio, que es la realidad físico-geográfica; c) un orden jurídico; d) soberanía, que implica independencia y autodeterminación; y e) un gobierno. Además de lo anterior, es necesario acotar que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden identificarse con el bien común, el bienestar de la sociedad y la justicia social. Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter g eneral que se le reconocen para su justificación y que se consagran en su legislación. Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar sus fines. El concepto de función, constituye la base de este desarrollo, l a misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene de "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública. Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta; por las funcion es se
esfera de privada y pública. Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta; por las funcion es se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado. La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, res ultado del principio lógicojurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional: a) La función legislativa, la que establece las normas jurídicas generales, es decir, es el poder del Estado, creador del orden jurídico nacional; b) La función administrativa, encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación; en sentido estricto, el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país; y c) La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a dirimir las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica naciona l. (Francisco Porrúa Pérez, “Teoría General del Estado”, Editorial Porrúa, edición 1999). En su obra “Derecho Administrativo” Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una personalidad única y que cuando se habla de la personalidad del Poder Ejecutivo, de lExpediente 1904-2006 6
Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en forma diferente. Es por ello que el Estado debe ser representado a través de un ente, que mediante actos positivos ostente dicha representación. Esta representación del Estado
Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en forma diferente. Es por ello que el Estado debe ser representado a través de un ente, que mediante actos positivos ostente dicha representación. Esta representación del Estado como ente jurídico, sujeto de derechos y obligaciones se encuentra regulada en el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que determina que el Procurador General de la Nación y Jefe de la Procuraduría General de la Nación, tiene la función pública de representar al Estado. ii) La Procuraduría General de la Nación, es una institución pública, técnica y de orden constitucional, cuyas actividades están orientadas a representar al Estado de Guatemala, en todas las instancias que sean determinadas por la ley, así como fungir de ente asesor a todos los órganos y entidades del sector público, en las áreas de consultoría y asesoría legal, mismo que conlleva la ejecución de dos funciones fundamentales que son: ii.i) la representación y defensa de los intereses del Estado y ii.ii) la consultoría y asesoría legal del Estado, mediante el funcionamiento de las Procuradurías Departamentales. Las atribuciones asignadas a dicho órgano, de acuerdo con su Ley orgánica son: a) asesorar a todos los órganos y entidades del Estado en los asuntos de su competencia; b) presentar los dictámenes que sean solicitados, en la función consultora de la institución; c) brindar el apoyo legal y canalización de niños deportados y población desarraigada; d) participación en audiencias, investigaciones de oficio de casos judiciales y los que requieran las juntas municipales; e) brindar capacitación a funcionarios y personas ligadas al cumplimiento de la normativa relacionada con la violencia intrafamiliar; fomentar
desarraigada; d) participación en audiencias, investigaciones de oficio de casos judiciales y los que requieran las juntas municipales; e) brindar capacitación a funcionarios y personas ligadas al cumplimiento de la normativa relacionada con la violencia intrafamiliar; fomentar su investigación y elaborar políticas adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar dicha violencia; f) brindar asesoría legal y atención psicológica a los menores que han sido rescatados por encontrarse en situación de riesgo o de evi dente maltrato; g) formular y desarrollar el plan anual de control de la violencia intrafamiliar y cumplir con la ley de la materia; h) ejecutar el plan de control y asistencia a menores, incapaces y ausentes conforme las leyes específicas; i) brindar todo el apoyo y respaldo a las Procuradurías Departamentales con el fin de ejercer eficientemente la representación del Estado en todo el ámbito nacional, promoviendo gestiones para la correcta administración de justicia en todos los distritos regionales; j) e stablecimiento de un patrón de justicia y equidad social; k) protección del patrimonio nacional e intereses del Estado, así como una efectiva y eficiente labor de auxiliar a la administración de justicia; l) contribuir al logro de los acuerdos de paz, medi ante la participación en políticas y lineamientos de acción del Gobierno central; m) formar parte del proceso de modernización del Estado; n) capacitar al personal en el área metropolitana y regional acerca de las funciones inherentes a la institución; y o ) lograr la optimización de los recursos asignados a la institución, dando cumplimiento a la política de racionalización del gasto público. En conclusión ejercer todos y cada uno de los deberes propios del Estado.
institución; y o ) lograr la optimización de los recursos asignados a la institución, dando cumplimiento a la política de racionalización del gasto público. En conclusión ejercer todos y cada uno de los deberes propios del Estado. iii) Por su parte, el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se rige por su ley org ánica. El jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Su creación se encuentra fundamentada en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y sus atr ibuciones establecidas en el Decreto número cuarenta – noventa y cuatro (40 -94) del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delExpediente 1904-2006 7
Ministerio Público, que establece: “Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otra s leyes, las siguientes: 1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales ... 2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley... 3) Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad... 4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos...” (El resaltado no aparece en el texto original). Asimismo, al Ministerio Público le corresponde esencialmente defender a la sociedad contra el delito y representarla en el proceso penal, así como apoyar a las víctimas dentro del mismo. Cabe señalar que el vocablo Sociedad debe ser entendido
texto original). Asimismo, al Ministerio Público le corresponde esencialmente defender a la sociedad contra el delito y representarla en el proceso penal, así como apoyar a las víctimas dentro del mismo. Cabe señalar que el vocablo Sociedad debe ser entendido como la agrupación de individuos, que con el fin de cumplir, mediante la cooperación mutua, todos los fines de la vida, forman una población, que si bien e s elemento del concepto Estado, no lo es en sí misma, constituyendo un ente distinto de aquel. La responsabilidad civil es concomitante con la responsabilidad penal y tiene por objeto obtener la reparación de los daños surgidos con ocasión de la comisión de un hecho delictivo, dicha responsabilidad puede ser material, patrimonial, personal o moral, pues constituye la protección del interés general y tutelar del orden social. La facultad de ejercicio de la acción civil por parte del Ministerio Público, está establecida, entre otros, en el artículo 538 del Código Procesal Penal, pues éste establece la delegación de la misma, cuando el titular de la acción sea un menor o incapaz que carezca de representación, es decir, cuando no pueda ser ejercida por la part e agraviada. Ello permite señalar que también puede otorgársele esta facultad cuando lo que se protege son derechos difusos, como los de una Sociedad. -IIILa Ley contra la Narcoactividad, contenida en el Decreto 48 -92 del Congreso de la República de Gu atemala, fue concebida por los legisladores para garantizar el derecho fundamental del ser humano, siendo obligación del Estado, velar por la vida y la salud, derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, considerados, ademá s, como bien público; debiendo éste per se y en cooperación
fundamental del ser humano, siendo obligación del Estado, velar por la vida y la salud, derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, considerados, ademá s, como bien público; debiendo éste per se y en cooperación internacional, desarrollar por medio de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y combate de la narcoactividad, a fin de procurar el bienes tar físico, mental y social de la población. En concordancia con lo anterior, es manifiesto que la creación de dicha ley, es consecuencia de diversos tratados internacionales suscritos por Guatemala, como la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que obligaron a regular una protección judicial respecto a los delitos de narcoactividad. Consecuentemente, para el cumplim