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Inconstitucionalidad General_1940-2009 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1940-2009 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1940-2009 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 1940-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN

FRANCISCO FLORES JUAREZ, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO

AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACON CORADO, JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL E HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ. Guatemala, quince de octubre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, los planteamientos de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo Núm ero 106-2009, emitido por el Presidente de la República el siete de abril de dos mil nueve, que fuera publicado en el Diario de Centro América el quince de abril de dos mil nueve, que contiene el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Mig rante de Guatemala; e inconstitucionalidad general parcial de los artículos 2, inciso f) en su totalidad; 8 inciso d), en la parte que dice “previa aprobación del Consejo”; h) en la parte que dice “para su aprobación”; y k) en la parte que dice “proponer al Consejo” ; y 12 en su totalidad, del precitado Reglamento , formulados por Oscar Leonel Martínez Medina . El solicitante tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y actuó con el patrocinio de los abogados Saúl González Cabrera, Enrique Toledo Cotera y José Francisco Alonzo Morales.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES

departamento de Guatemala y actuó con el patrocinio de los abogados Saúl González Cabrera, Enrique Toledo Cotera y José Francisco Alonzo Morales.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES El solicitante de las inconstitucionalidades afirma que la normativa impugnada, vulnera el texto constitucional por las siguientes razones: a) Cuando se sancionó la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46 -2007 del Congreso de la República, este último contempló un caso de excepción en cuanto a la emisión del reglamento de la ley mencionada , atribuyéndole esa función al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto referido. Se le suma al argumento anterior, que la delegación de funciones establecida en el artículo 15 aludido, está de acuerdo con lo normado en el artículo 154 de la Constitución Política de la República porque la delegación referida está señalada en la ley, y por ello, el Presidente de la República no debió emitir el Acuerdo Gubernativo con el que se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, porque el Congreso, en uso de su potestad legislativa estableció un caso de excepción a la delegación de funciones administrativas, por lo tanto el Presidente de la República s e debió abstener de efectuar un acto gubernativo para el que no estaba facultado; b) En los artículos 2, inciso f); 8 incisos, d), h) y k); y 12 del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, se establecen, para el citado Consejo, funciones de administración, que de conformidad con el artículo 11 de la

Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, se establecen, para el citado Consejo, funciones de administración, que de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, sólo le corresponden a la Secretaría Ejecutiva. Es evidente la alteración del espíritu de la ley, circunstancia prohibida por el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República, debido a lo siguiente: b.1) el artículo 2, inciso f), del Reglamento referido indica: “(…) Además de las funciones establecidas en la ley, compete al Consejo (…) f) Nombrar al auditor interno”; función que es concretamente administrativa, por lo que se le pretende establecer al Consejo una función en fraude a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; b.2) el artículo 8, inciso d), delExpediente 1940-2009 2

Reglamento mencionado, que establece las funciones del Secretario Ejecutivo, refiere que le corresponde redactar y asentar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, “(…) previa aprobación del Consejo (…)” , sin que e sta facultad, la de aprobar actas, le esté conferida al Consejo en la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; b.3) en el artículo 8, inciso h), se indica que la Secretaría Ejecutiva debe presentar “para su aprobación al Consejo Nacio nal”, las políticas, estrategias y planes de trabajo; colocando a la Secretaría mencionada en una posición de subordinación respecto del Consejo, y además, le vuelve a otorgar facultades al Consejo que son eminentemente

presentar “para su aprobación al Consejo Nacio nal”, las políticas, estrategias y planes de trabajo; colocando a la Secretaría mencionada en una posición de subordinación respecto del Consejo, y además, le vuelve a otorgar facultades al Consejo que son eminentemente administrativas, con lo que se vulne ra el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; b.4) el artículo 8, inciso k), le confiere al Consejo una función típicamente administrativa, la de nombrar funcionarios (directores y coordinadores), de un ente que est á facultado para hacerlo por sí mismo, de acuerdo con lo normado en el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; y que además son funcionarios que desarrollarán sus tareas en un ente administrativo distinto del propio Consejo; b.5) el artículo 12 expresa: “El Consejo Nacional podrá ordenar al Secretario Ejecutivo la contratación anual de los servicios de auditoría externa, a efecto de fiscalizar el manejo financiero de la entidad”; con lo que le confiere al Consejo una función de administración, en fraude a lo normado en el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; sino que además, pretende colocar a la Secretaría Ejecutiva en una posición de subordinación administrativa al Consejo, sin que esta situación esté contemplada en la Ley citada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala; al Congreso de la República de Guatemala; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Consejo Nacional de Atención al

No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala; al Congreso de la República de Guatemala; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio Público, expresó que el Presidente de la República, al dictar el Acuerdo Gubernativo impugnado, que contiene el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migra nte de Guatemala, cumplió con la función reglamentaria que tiene asignada por la Constitución Política de la República, aunque ésta no figure en forma expresa en la ley. Manifestó, además, que la función reglamentaria no es delegable como lo afirma el inte rponerte; y tampoco puede el Congreso establecer casos de excepción para lo normado en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República.

Indicó también, que respecto de la vulneración del artículo 175 de la Constitución Política de l a República, el planteo realizado por el interponente no confrontó las normas consideradas inconstitucionales con los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, obligación que impone la normativa de la materia, que señala que debe expresarse en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones, circunstancia por la que omite pronunciarse. Opinó, además, que en la forma en la que fueron instados los dos planteamientos, no ve posible que pueda

forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones, circunstancia por la que omite pronunciarse. Opinó, además, que en la forma en la que fueron instados los dos planteamientos, no ve posible que pueda efectuarse aná lisis alguno porque no se ha realizado una adecuada fundamentación jurídica de la petición, que debe concurrir en toda acción de inconstitucionalidad general, esto, por el carácter trascendental de la pretensión de declaratoria de inconstitucionalidadExpediente 1940-2009 3

de una norma jurídica, cuyos resultados, de ser estimatorios, afectan (en sentido positivo o negativo) cuestiones de orden público y a los habitantes del país; por eso se le impone a su pretensor la carga procesal de realizar una argumentación particularizada, por la cual éste exprese en forma razonada y clara los motivos en los que descansa la impugnación, realizando, mediante el razonamiento pertinente, la confrontación entre cada norma acusada de inconstitucionalidad y el precepto constitucional expreso del cual se denuncia su contravención; es por ello, que en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir ese método. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida por Oscar Leonel Martínez Medin a. B) El Presidente de la República de Guatemala, sólo se limitó a apersonarse en la presente acción para los efectos procedimentales. Solicitó que se declare lo que en derecho corresponda. C) El Congreso de la República, consideró que en los planteos de inconstitucionalidad general total y en el de inconstitucionalidad general parcial que

acción para los efectos procedimentales. Solicitó que se declare lo que en derecho corresponda. C) El Congreso de la República, consideró que en los planteos de inconstitucionalidad general total y en el de inconstitucionalidad general parcial que promueve Oscar Leonel Martínez Medina, omite hacer los señalamientos razonados en forma concreta y clara de los motivos en que descansan las peticiones. Por la deficienci a señalada, es imposible realizar el examen de la acción planteada. Solicitó que se declare sin lugar las peticiones de inconstitucionalidad general parcial e inconstitucionalidad general total, promovidas por Oscar Leonel Martínez Medina. D) El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, expresó que la facultad del Presidente de la República de emitir disposiciones reglamentarias está específicamente contemplada en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política; y por ello, una ley ordi naria, como en el presente caso el Decreto 46 -2007, no puede regular un caso de excepción al principio de potestad legislativa, ni legitimar a un órgano que no está expresamente facultado por la Constitución Política de la República de Guatemala para emiti r disposiciones reglamentarias, puesto que ello atentaría contra el principio de supremacía constitucional. Indicó también, que el Reglamento de la Ley del Consejo de Atención al Migrante de Guatemala, por su carácter complementario de una disposición eman ada del Congreso de la República, debe ser aprobado única y exclusivamente por el Presidente de la República. Manifestó, además, que la pretendida inconstitucionalidad general parcial de los artículos impugnados es infundada porque aunque las funciones ad ministrativas de la Secretaría

la República, debe ser aprobado única y exclusivamente por el Presidente de la República. Manifestó, además, que la pretendida inconstitucionalidad general parcial de los artículos impugnados es infundada porque aunque las funciones ad ministrativas de la Secretaría Ejecutiva están plenamente reconocidas, estas no serán ejecutadas de manera autónoma respecto del Consejo, por la situación de dependencia jerárquica existente entre ambas entidades, circunstancia que tampoco demuestra la alt eración del orden constitucional, ni vicio parcial de inconstitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total y parcial presentada en contra del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migran te de Guatemala. E) El Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que se debe hacer énfasis en conceptos fundamentales, que el interponente de la acción de inconstitucionalidad confunde, por ello hace una errónea interpretación del artículo 15 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y de las facultades que tiene el Presidente de la República, contenidas en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República. Manifestó, además, que las diferencias entre los v ocablos sancionar, autorizar, aprobar, emitir y dictar, son claras y ello es lo que determina la distinción entre las funciones que debe cumplir el Presidente de la República y el Consejo de Atención al Migrante de Guatemala, en lo referido a la elaboración y sanción del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Indicó también, que el AcuerdoExpediente 1940-2009 4

Guatemala, en lo referido a la elaboración y sanción del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Indicó también, que el AcuerdoExpediente 1940-2009 4

Gubernativo 106 -2009, Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, no viola ningún precepto constitucional, incluso es evidente que el artículo 15 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, está redactado en total armonía con la disposición constitucional contenida en el artículo 183, inciso e), de la Constitución, de form a que los artículos citados no están en pugna. Por ello, es erróneo interpretar que el artículo 15 mencionado, otorgue al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, la facultad de aprobar el Reglamento de esa Ley, toda vez que en el texto del a rtículo 15 referido, no está consignado el verbo aprobar. Alegó, además, que es evidente que la acción de inconstitucionalidad general parcial carece de fundamento lógico y legal porque pretende atribuirle solo al Secretario Ejecutivo las funciones de administración del Consejo Nacional, lo que sería contrario al texto de la ley y a las disposiciones constitucionales. Afirmó también, que la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, permite que su Reglamento desarrolle las funciones administrativas que le corresponden por ley al Consejo Nacional; en consecuencia, el Reglamento impugnado no altera el espíritu de la Ley aludida, por el contrario, su contenido es armónico y conforme a la totalidad del texto de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Asimismo, aseveró, que el Secretario Ejecutivo

contenido es armónico y conforme a la totalidad del texto de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Asimismo, aseveró, que el Secretario Ejecutivo desarrolla las funciones de administración y de representación, pero el hecho de su nombramiento, no lo sitúa por encima del órgano del que estructuralmente forma parte. Su nombramiento no es en calidad de funcionario independiente o autónomo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total y la inconstitucionalidad general parcial promovidas por Oscar Leonel Martínez Medina. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial, concretamente lo relativo a que: a) la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46-2007 del Congreso de la República, contempló un caso de excepción en cuanto a la emisión de su reglamento, atribuyéndole esa función al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto referido. Se le suma al argumento anterior, que la delegación de funciones establecida en el artículo 15 aludido, está de acuerdo con lo normado en el artículo 154 de la Constitución Política de la República porque la delegación referida está señalada en la ley, y por ello, el Presidente de la República no debió emitir el Acuerdo Gubernativo con el que se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; y b) no obstante que la ley que creó el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, en su artículo 11, párrafo segundo, estableció que las funciones

Guatemala; y b) no obstante que la ley que creó el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, en su artículo 11, párrafo segundo, estableció que las funciones administrativas y de representación del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala corresponden a su Secretario Ejecutivo, en los artículos 2, inciso f), 8, inciso d), h) y k), y 12 del Reglamento impugnado, trasladó al Consejo aludido, funciones de administración que por disposición de la ley (Decreto 46 -2007 del Congreso de la República), corresponden con exclusividad a la Secretaría Ejecutiva. B) El Presidente de la República de Guatemala, reiteró los conceptos que emitió cuando evacuó la audiencia concedida, por lo que sólo se limitó a apersonarse en la presente acción para los efectos procedimentales. Solicitó que se declare lo que en derecho corresponda. C) El Congreso de la República, ratificó y reiteró los argumentos expuestos durante la audiencia que se le concedió en el presente proceso. Solicitó a este Tribunal que al dictarExpediente 1940-2009 5

sentencia tenga presente los argumentos que presentó y, además, que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total y la acción de inconstitucionalidad general parcial, interpuesta por Oscar Leonel Martínez Medina. D) El Ministerio de Relaciones Exteriores, reiteró y ratificó los argumentos contenidos en el memorial qu e presentó cuando evacuó la audiencia concedida. Manifestó que se deben destacar conceptos fundamentales, que el postulante de la presente acción de inconstitucionalidad confunde, circunstancia por la que además, realizó una errónea interpretación del artí culo

presentó cuando evacuó la audiencia concedida. Manifestó que se deben destacar conceptos fundamentales, que el postulante de la presente acción de inconstitucionalidad confunde, circunstancia por la que además, realizó una errónea interpretación del artí culo 15 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala y de las facultades que tiene el Presidente de la República, contenidas en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República. Insistió con las diferencias exi stentes entre los vocablos sancionar, autorizar, aprobar, emitir y dictar, con la necesidad de reconocerlas, y de esa forma admitir la distinción entre las funciones que debe cumplir el Presidente de la República y el Consejo de Atención al Migrante de Gua temala, en lo referido a la elaboración y sanción del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Indicó también, que el Acuerdo Gubernativo 106 -2009, Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, no viola ningún precepto constitucional, incluso es evidente que el artículo 15 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, está redactado en total armonía con la disposición constitucional contenida en el artículo 183, inciso e), de la Constitución, de forma que los artículos citados no están en pugna. Por ello, es erróneo interpretar que el artículo 15 mencionado, otorgue al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, la facultad de aprobar el Reglamento de e sa Ley, toda vez que en el texto del artículo 15 referido, no está consignado el verbo aprobar. Afirmó también, que la Ley del

Guatemala, la facultad de aprobar el Reglamento de e sa Ley, toda vez que en el texto del artículo 15 referido, no está consignado el verbo aprobar. Afirmó también, que la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, permite que su Reglamento desarrolle las funciones administrativas que le corresponden por ley al Consejo Nacional; en consecuencia, el Reglamento impugnado no altera el espíritu de la Ley aludida, por el contrario, su contenido es armónico y conforme a la totalidad del texto de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrant e de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total y la inconstitucionalidad general parcial promovidas por Oscar Leonel Martínez Medina. E) El Ministerio Público reiteró los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días le fue conferida, resaltando que no se advierte vicio de inconstitucionalidad en la emisión del Acuerdo Gubernativo 106 -2009, debido a que, de conformidad con el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República, es función del Presidente de la República sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los reglamentos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. Aseveró, también, que existe reiterada jurisprudencia de este Tribunal respecto de la adecuada fundamentación jurídica que debe contener todo planteamiento de inconstitucionalidad general, en atención a que ello obedece a la necesidad de observar el carácter trascendental de la pretensión de

jurisprudencia de este Tribunal respecto de la adecuada fundamentación jurídica que debe contener todo planteamiento de inconstitucionalidad general, en atención a que ello obedece a la necesidad de observar el carácter trascendental de la pretensión de declaratoria de inconstitucionalidad de una norma jurídica, cuyos resultados, de ser estimatorios, afectan (en sentido positivo o negativo) cuestiones de orden público y a los habitantes del país, por ello impone a su pretensor la carga procesal de realizar una argumentación particularizada, por la cual este exprese en forma razonada y clara los motivos en los que descansa la impugnación, realizando, mediante el razonamiento pertinente, la confrontación entre cada norma acusada de inconstitucionalidad y elExpediente 1940-2009 6

precepto constitucional expreso del cual se denuncia contravención; es por ello que, en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir ese método. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida por Oscar Leonel Martínez Medina. CONSIDERANDO ---I--- Es función esencial de esta Corte, la defensa del orden constitucional, siendo el órgano competente para conocer de las acciones promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. En su labor, el Tribunal, con el único objeto de hacer prevalecer la supremacía de la Constitución como norma fundam ental del ordenamiento guatemalteco, procede al estudio analítico requerido, sobre la base de los argumentos expuestos por el accionante y por los órganos y entidades a quienes se confiere audiencia por ley o por disponerse así

la Constitución como norma fundam ental del ordenamiento guatemalteco, procede al estudio analítico requerido, sobre la base de los argumentos expuestos por el accionante y por los órganos y entidades a quienes se confiere audiencia por ley o por disponerse así en el trámite del proceso, a fin de determinar si la norma impugnada contraviene o no las disposiciones de aquélla. En tal sentido, de evidenciar tal contradicción, deberá proceder a la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia la norma inconstitucional; por el contrario, de no apreciar el vicio denunciado, la desestimación de la pretensión deviene imperativa. ---II--- Oscar Leonel Martínez Medina , afirma que la normativa impugnada, vulnera el texto constitucional por las siguientes razones: a) Cuando se sancionó la Ley del Conse jo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46 -2007 del Congreso de la República, este último contempló un caso de excepción en cuanto a la emisión del reglamento de la ley mencionada, atribuyéndole esa función al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto referido. Se le suma al argumento anterior, que la delegación de funciones establecida en el artículo 15 aludido, está de acuerdo con lo normado en el artículo 154 de la Constitución Política de la República porque la delegación referida está señalada en la ley, y por ello, el Presidente de la República no debió emitir el Acuerdo Gubernativo con el que se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Mi grante de Guatemala, porque el Congreso, en uso de su potestad legislativa estableció un caso de

que se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Mi grante de Guatemala, porque el Congreso, en uso de su potestad legislativa estableció un caso de excepción a la delegación de funciones administrativas, por lo tanto el Presidente de la República debió abstenerse de efectuar un acto gubernativo para el que no estaba facultado; b) en los artículos 2, inciso f); 8 incisos, d), h) y k); y 12 del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, se establecen, para el citado Consejo, funciones de administración, que de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, sólo le corresponden a la Secretaría Ejecutiva. Es evidente la alteración del espíritu de la ley, circunstancia prohibida por el artículo 183, inciso e), de la Constitu ción Política de la República, debido a lo siguiente: b.1) el artículo 2, inciso f), del Reglamento referido indica: “(…) Además de las funciones establecidas en la ley, compete al Consejo (…) f) Nombrar al auditor interno”; función que es concretamente ad ministrativa, por lo que se le pretende establecer al Consejo una función en fraude a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; b.2) el artículo 8, inciso d), del Reglamento mencionado, que establece las funciones del Secretario Ejecutivo, refiere que le corresponde redactar y asentar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,Expediente 1940-2009 7

“(…) previa aprobación del Consejo (…)” , sin que esta facultad, la de aprobar actas, le

le corresponde redactar y asentar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,Expediente 1940-2009 7

“(…) previa aprobación del Consejo (…)” , sin que esta facultad, la de aprobar actas, le esté conferida al Cons ejo en la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; b.3) en el artículo 8, inciso h), se indica que la Secretaría Ejecutiva debe presentar “para su aprobación al Consejo Nacional”, las políticas, estrategias y planes de trabajo; colocando a la Secretaría mencionada en una posición de subordinación respecto del Consejo, y además, le vuelve a otorgar facultades al Consejo que son eminentemente administrativas, con lo que se vulnera el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; b.4) el artículo 8, inciso k), le confiere al Consejo una función típicamente administrativa, la de nombrar funcionarios (directores y coordinadores), de un ente que está facultado para hacerlo por sí mismo, de acuerdo con lo normado en el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; y que además son funcionarios que desarrollarán sus tareas en un ente administrativo distinto del propio Consejo; b.5) el artículo 12 expresa: “El Consejo Nacional podrá ordenar al Secretario Ejecutivo la contratación anual de los servicios de auditoría externa, a efecto de fiscalizar el manejo financiero de la entidad”; con lo que le confiere al Consejo una función de administración, en fraude a lo normado en el art ículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; sino que además, pretende colocar a la Secretaría Ejecutiva en una posición de subordinación

confiere al Consejo una función de administración, en fraude a lo normado en el art ículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; sino que además, pretende colocar a la Secretaría Ejecutiva en una posición de subordinación administrativa al Consejo, sin que esta situación esté contemplada en la Ley citada. ---III--- El postulante señala que existe inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo Número 106-2009, emitido por el Presidente de la República el siete de abril de dos mil nueve, que fuera publicado en el Diario de Centro América el quince de abril de dos mil nueve, que contiene el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; porque la emisión referida viola los artículos 154, 175 y 183, inciso e), de la Constitución Política de la República. La impugnación hace referencia a que el Congreso de la República contempló un caso de excepción en cuanto a la emisión del reglamento de la ley mencionada, atribuyéndole esa función al Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, de acuerdo a lo determinado en el artículo 15 del Decreto referido, con lo que la delegación de funciones establecida en el artículo 15 aludido, está de acuerdo con lo normado en el artículo 154 de la Constitución Política de la República porque la delegación referida está señalada e n la ley, y por ello, el Presidente de la República no debió emitir el Acuerdo Gubernativo con el que se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Esta Corte considera que l a delegación, desde un punto de v ista jurídico y administrativo, es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de

Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemal

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