Inconstitucionalidad General_196-93 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_196-93 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 31 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE 196-93
EXPEDIENTE 196-93
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS:
EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, RODOLFO ROHRMOSER V ALDEAVELLANO, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ Y JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ. Guatemala, once de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo 98 -93 que contiene la "Desmonopolización del Sector Eléctrico", emitido el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, publicado el diecisiete de ese mismo mes y año. Fue promovida por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación, (STINDE). El postulante actuó con el auxilio de los Abogados Víctor González Pineda, Gonzalo Danilo Rodríguez Gálvez y Marco Tulio Castillo Lutín.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACION A) Invocando los artículos 175 y 267 de la Constitución Política de la República, 114 y 143 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los postulantes sostienen que el Acuerdo Gubernativo 98 -93 que se impugna, es inconstitucional por las siguientes razones: a) la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación
143 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los postulantes sostienen que el Acuerdo Gubernativo 98 -93 que se impugna, es inconstitucional por las siguientes razones: a) la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación "INDE", se pretendió modificar con el Decreto 59 -92 del Congreso de la República, pero el primero de diciembre de mil novecientos noventa y dos fue vetado por Acuerdo Gubernativo 1021-92 del Presid ente de la República en Consejo de Ministros; b) no obstante lo anterior, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Acuerdo Gubernativo 98 -93 que se impugna, violando los artículos 1o., 2o., 4o., 21 inciso e), 36, 38 y 52 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación "INDE", pues los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo impugnado, modifican y amplían el artículo 4o. de la ley citada, al legislar sobre los fines y obligaciones del INDE, siendo lo más grave que el artículo 3 o. establece: "Se instruye al Instituto Nacional de Electrificación, INDE, para que proceda de inmediato a reducir la carga que afecte los costos de producción de la energía eléctrica pudiendo para tal efecto enajenar bienes y acciones de su patrimonio..." , tal precepto implica una orden al INDE con la que pretende modificar su ley, vulnerando con ello la autonomía funcional del Instituto; c) el Acuerdo impugnado desnaturaliza las funciones del INDE pretendiendo que éste venda sus activos, lo que parece ya se hizo efectivo, siendo esto gravoso y perjudicial no sólo para el Instituto sino para el pueblo en sí, pues éste sufrirá el alza de las
el Acuerdo impugnado desnaturaliza las funciones del INDE pretendiendo que éste venda sus activos, lo que parece ya se hizo efectivo, siendo esto gravoso y perjudicial no sólo para el Instituto sino para el pueblo en sí, pues éste sufrirá el alza de las tarifas respectivas; d) el Presidente de la República en Consejo de Ministros, al emitir el Acuerdo que se impugna, vi oló la Constitución Política de la República en sus artículos 121 inciso e), 124, 134, 153, 154, 155, 157, 171, 174, 175, 176, 177, 180, 183 incisos a), e) y g), los cuales regulan: d.1) la descentralización y autonomía, así como la forma de suprimir una entidad descentralizada, que es lo que de hecho hace elAcuerdo en mención al establecer que de considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República; d.2) las funciones y facultades del Presidente de la República, las cuales ignoró al emitir el Acuerdo en mención, toda vez que, entre otras, tiene la función de dictar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu, y en el presente caso la autoridad impugnada violó esta norma, invadiendo así la potestad legislativa que le compete exclusivamente al Congreso de la República, alterando con ello el espíritu de la ley de creación del INDE; d.3) lo s bienes del INDE, al tenor del artículo 121 de la Constitución Política de la República, son bienes nacionales y, en consecuencia, en caso de venderse debe seguirse el procedimiento que determina la ley; por lo tanto al
Constitución Política de la República, son bienes nacionales y, en consecuencia, en caso de venderse debe seguirse el procedimiento que determina la ley; por lo tanto al indicarle el Presidente de la Repúb lica al INDE en el Acuerdo objetado, cómo debe venderlos, se está arrogando facultades legislativas al modificar el procedimiento que establece la ley de creación del INDE en los artículos 21 inciso e), 38 y 52; d.4) asimismo, se violó el principio de lega lidad, el imperio de la ley, así como la función pública y sujeción a la ley, pues los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. El Acuerdo impugnado viola la Ley del INDE y al hacerlo, está violando el artículo 134 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo impugnado con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y t res, auto publicado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres. Se concedió audiencia por el término legal al Ministerio Público, Presidente de la República, Instituto Nacional de Electrificación INDE, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad An ónima y Ministerio de Energía y Minas. Se señaló día y hora para la vista, ocasión en la que presentaron sus alegatos el solicitante y el
Ministerio Público.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante ratificó todos los conceptos y argu mentos jurídicos expuestos en su memorial inicial de interposición de la acción de inconstitucionalidad, y, en
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante ratificó todos los conceptos y argu mentos jurídicos expuestos en su memorial inicial de interposición de la acción de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, se declare que el Acuerdo que se impugna queda sin vigencia y dejará de surtir efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
B) El Ministerio Público alegó: a) la acción de inconstitucionalidad promovida debe declararse con lugar, toda vez que lo argumentado por el postulante es atendible, pues algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo que se impugna, no se encuentran en armonía con normas que regulan la acción y funcionamiento del INDE y tienden a restringir la autonomía funcional que su propia ley le concede; b) la imposibilidad de reformar o modificar la ley por la vía de un Acuerdo Gubernativo, tiene s u fundamento en el artículo 171 literal a) de la Constitución que faculta exclusivamente al Congreso de la República para decretar y reformar las leyes; c) el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 183 inciso e), está facultado para que, mediante acuerdos, reglamentos y órdenes, provea al estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu, pues de otra manera estaría ejerciendo una actividad de naturaleza legislativa que compete exclusivamente al órgano designado constitucionalm ente. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, se queda sin vigencia el Acuerdo impugnado, así como sus efectos y, que los de lasentencia se retrotraen a la fecha en que se publicó la suspensión de tale s disposiciones gubernativas.
CONSIDERANDO:
queda sin vigencia el Acuerdo impugnado, así como sus efectos y, que los de lasentencia se retrotraen a la fecha en que se publicó la suspensión de tale s disposiciones gubernativas.
CONSIDERANDO: -ILa Corte de Constitucionalidad tiene atribuida competencia para conocer de las inconstitucionalidades planteadas, de conformidad con los artículos 267, 272 inciso a) de la Constitución Política de la Repúblic a y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; la legitimación activa del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación, deviene del artículo 134 inciso d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Const itucionalidad, ya que se trata de una persona jurídica que actúa con el auxilio de tres abogados colegiados. -IIEl planteamiento del actor puede concretarse en los términos siguientes: el Acuerdo Gubernativo 98-93, emitido por el Presidente de la Repúbli ca en Consejo de Ministros, el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, es inconstitucional ya que viola diversos artículos de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación
(INDE), desnaturaliza sus funciones y la autonomía de d icho Instituto. La inconstitucionalidad resulta de que mediante un acuerdo gubernativo se está modificando una ley y esto implica violación de la Constitución y particularmente el principio de "prevalencia constitucional", contenido en el artículo 175 de la Constitución Política de la República. -IIIDe un análisis general del Acuerdo Gubernativo 98 -93 denominado "Desmonopolización del Sector Eléctrico", se concluye que, mediante sus disposiciones, se le atribuyen al Instituto Nacional de Electrificación funciones que exceden de las que
-IIIDe un análisis general del Acuerdo Gubernativo 98 -93 denominado "Desmonopolización del Sector Eléctrico", se concluye que, mediante sus disposiciones, se le atribuyen al Instituto Nacional de Electrificación funciones que exceden de las que contiene su Ley de Creación, se le faculta para realizar actos que significan alteración de sus atribuciones, se le ordena "enajenar Bienes y Acciones de su patrimonio" y se permite a las personas interesadas en actividades del sector eléctrico, "fijar los precios para la compra -venta de energía, transmisión, distribución y comercialización de la misma, tomando como base sus costos según sea el caso, adecuándose a la metodología contenida en la Tarifa Unificada de Centro América -TUCA-" Se trata como es fácil colegir, de una disposición de carácter general, que no sólo afecta al Instituto Nacional de Electrificación sino al ordenamiento legal de la electrificación del país. -IVLa Constitución Política de la República consagr a el principio de supremacía constitucional, tanto en el artículo 175 al establecer que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, como al incluir entre las funciones de la Corte de Constitucionalidad conocer de las impugnaciones in terpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, "objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad" (inciso a) del artículo 272). La doctrina ha señalado que para asegurar la armonía en un sistema normativo, se impone la necesidad de la g radación jerárquica de las distintas especies de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el primer lugar, el grado supremo. Esta doctrina es generalmente admitida y secomplementa con la de los vicios de inconstitucionalidad y entre ellos el que se refiere
jerárquica de las distintas especies de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el primer lugar, el grado supremo. Esta doctrina es generalmente admitida y secomplementa con la de los vicios de inconstitucionalidad y entre ellos el que se refiere a la inconstitucionalidad por exceso de poder. Nace este vicio si un órgano del Estado, sin tener en cuenta las reservas de ley, actúa con infracción de las mismas. -VEn el presente caso existe un vicio de inconstitucionalidad por exceso de poder, ya que el inciso e) del artículo 183 de la Constitución, al facultar al Presidente de la República para emitir acuerdos, reglamentos y órdenes, lo hace con la limitación expresa de que esa función es para "el estricto cumplimiento de las leyes, sin alter ar su espíritu". Al haber un cuerpo normativo con jerarquía de ley, emitido por el Congreso de la República, como es la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación, es obvio que su reforma sólo puede hacerse por medio de una ley, tal como lo dispone el inciso a) del artículo 171 de la Constitución. -VIEn consecuencia, el Acuerdo Gubernativo 98 -93 denominado "Desmonopolización del Sector Eléctrico", emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, tiene carácter de disposici ón general, implica reforma de una ley y está viciado de inconstitucionalidad por abuso de poder, razón por la cual es procedente hacer la declaratoria correspondiente.
LEYES APLICABLES: Las citadas; 152, 154, 157, 268 de la Constitución Política de la República; 1o., 3o.,
declaratoria correspondiente.
LEYES APLICABLES: Las citadas; 152, 154, 157, 268 de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 114, 115, 139, 140, 141, 144, 145 y 146 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: a) Con lugar la inconstitucionalidad planteada por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación; b) Se declara la inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo número 98 -93 denominado "Desmonopol ización del Sector Eléctrico", emitido el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial el diecisiete de marzo del mismo año; c) En consecuencia, el citado Acu erdo queda sin vigencia en su totalidad y deja de surtir efecto desde el día catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, fecha de la publicación en el Diario Oficial de la suspensión provisional; d) Al estar firme esta sentencia deberá publicarse e n el Diario Oficial dentro del término que señala la ley. Notifíquese.
EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
MAGISTRADO. EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO.
MAGISTRADO. EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO.
JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO. MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL. »Número de expediente: 196-93»Solicitante: Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación; STINDE »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 98-93 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 196 -93 »solicitante: Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación; »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 98-93