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Inconstitucionalidad General_1963-2009 -Disposiciones g

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1963-2009 -Disposiciones g
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1963-2009 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 1963-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ , QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO , ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE , MARIO PÉREZ GUERRA y vicinio rafael ga rcía pimentel: Guatemala, catorce de agosto de dos mil nueve. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Edgar Stuardo Ralón Orellana contra la resolución administrativa UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El postulante actuó con su propio auxilio profesional y el de los abogad os Erick Arnoldo Ralón Orellana y Kenny Alexander Sandoval Linares.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) el objeto procesal denunciado consiste en una resolución administrativa, que contiene d isposiciones de carácter general susceptibles de ser denunciadas por inconstitucionalidad general, ya que la misma pretende restringir en todo el territorio nacional la utilización y comercialización de los productos agrícolas en ella establecidos, lo cual afecta no sólo a productores y comer cializadores agrícolas, sino también a los usuarios de tales productos agrícolas; b) la resolución administrativa que impugna viola la libertad de

lo cual afecta no sólo a productores y comer cializadores agrícolas, sino también a los usuarios de tales productos agrícolas; b) la resolución administrativa que impugna viola la libertad de industria, comercio y trabajo, reconocida en el artículo 43 de la Cons titución, conforme el cual las limitaciones a esa libertad, deben ser impuestas por el legislador, por motivos sociales o de interés nacional; y, en el presente caso, esa resolución pretende restringir o limitar la libertad de industria y comercio al estab lecer que se restringe en todo el territorio nacional por el plazo de noventa días la utilización y comercialización de insumos agrícolas que consistan en mezclas de fertilizantes sólidos; sin embargo, esa disposición fue emitida por una unidad administrat iva. Además, las limitaciones a la libertad de industria y comercio contenidas en es a resolución administrativa carecen de motivos sociales o de interés nacional, que evidencien la necesidad de limitar dicha libertad. Es el legislador, y no un funcionario de una unidad administrativa, el que debe realizar la confrontación entre los motivos sociales o de interés nacional que se busquen proteger con la limitación a la libertad de industria; c) la resolución impugnada viola el principio de legalidad contenido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque constituye una disposición de carácter general que por mandato constitucional le corresponde con exclusividad al Congreso de la República; sin embargo, su emisor se atribu yó tales funciones, con lo cual se excedió en el ámbito de su actuación administrativa. Ese principio de legalidad establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella; por lo tanto, sus funciones las deben realizar dentro del

emisor se atribu yó tales funciones, con lo cual se excedió en el ámbito de su actuación administrativa. Ese principio de legalidad establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella; por lo tanto, sus funciones las deben realizar dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes; razón por la cual, cualquier acto emitido o realizado en omisión de dichos límites, constituye una clara violación al principio de legalidad constitucional y, por ende, el acto así realizado res ulta nulo ipso iure por contravenir una disposición expresa contenida en la Carta Magna; d) una de las consideraciones establecidas en la resolución que se impugna para justificar su emisión, es que está actuando en defensa de los consumidores; no obstante , la defensa de los consumidores es una atribución y una facultad que por mandato legal ha sido otorgada a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor , que es una unidad administrativa del Ministerio de Econo mía y no del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según el artículo 53 de la Ley de Protección al Consumidor y alExpediente 1963-2009 2

Usuario y no existe otra ley que le deleg ue al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la función pública de defensa de los consumi dores; razón por la cua l dicho Ministerio, al atribuirse la función pública de la defensa de los consumidores, se está delegando de forma ilegal esa función que le corresponde a otro ente administrativo y, según el artículo 154 constitucional, la función pública no es delegable, salvo los casos que la ley señale; por lo tanto, existe violación del principio de legalidad establecido por dicha norma constitucional; e) la

154 constitucional, la función pública no es delegable, salvo los casos que la ley señale; por lo tanto, existe violación del principio de legalidad establecido por dicha norma constitucional; e) la resolución impugnada prohibe el uso y la venta de dos tipos de mezclas de fertilizantes sólidos: i) aquellos cuya suma de los elementos NPK sea menor al treinta por ciento; y ii) aquellos cuya sumatoria de materiales inertes o enmiendas agrícolas sea superior al cuarenta por ciento; y únicamente permite el uso y la venta de mezclas de fertilizantes sólidos , que contengan menos de un cuarenta por ciento de materiales inertes o enmiendas agrícolas. Los componentes NPK para poder ser utilizados en mezclas de fertilizantes sólidos únicamente se pueden conseguir en el mercado internacional, mientras que los demás material es inertes o enmiendas agrícolas , sí se consiguen y se producen en el mercado nacional, por productores nacionales; f) la resolución administrativa que se impugna, viola e incumple las obligaciones fundamentales del Estado de estimular la iniciativa en actividades agrícolas e industriales y la de fomentar mercados para los productores nacionales, establecidas en los incisos a) y l) del artículo 119 constitucional, pues lo que está pretendiendo es una estimulación en la importación de productos agrícolas, en detrimento de los productores nacionales que producen otras materias primas que, combinadas con los elementos NPK en un porcentaje menor al treinta por ciento, permiten la fabricación, venta y uso de productos agrícolas de excelente calidad comprobada y d e menor costo para los agricultores y campesinos. La resolución impugnada obliga a que los productores o formuladores de mezclas de fertilizantes sólidos compren más materias primas o productos

venta y uso de productos agrícolas de excelente calidad comprobada y d e menor costo para los agricultores y campesinos. La resolución impugnada obliga a que los productores o formuladores de mezclas de fertilizantes sólidos compren más materias primas o productos importados y, a su vez, compren menos productos o materias pr imas de origen nacional, todo ello en claro detrimento de los intereses de los productores nacionales, sin que exista una explicación razonable que justifique tal medida, con lo cual resulta evidente el incumplimiento de las referidas obligaciones fundamen tales del Estado. El incumplimiento y violación de tales deberes estatales causa graves perjuicios económicos a los agricultores y campesinos que compran y utilizan los productos restringidos, ya que se estaría obligando a los fabricantes de los productos restringidos a adquirir más materia prima extranjera –obviamente más cara – y, por lo tanto, se incrementarían los precios de las mezclas de fertilizantes sólidos; con ello, los agricultores se verían obligados a comprar un producto más caro o a cultivar me nos, pues los precios de los fertilizantes estarían más caros, lo que conllevaría a que el precio de los productos finales (las verduras y los granos básicos) aumenten también y, como consecuencia, se le ocasionaría un grave perjuicio económico a la población en general. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total en contra de la resolución administrativa UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR -013-05-2009) de veintidós de mayo del año dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en consecuencia, que se establezca, con efectos erga

año dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en consecuencia, que se establezca, con efectos erga omnes, que queda sin vigencia alguna y que no produce ningún efecto jurídico, por ser nula ipso iure.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Se decretó la suspensión provisional de la resolución administrativa UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se dio audiencia por quince días: a l Ministerio de Agrícultura , Ganadería y Alimentación , a la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario del Ministerio de Economía y al MinisterioExpediente 1963-2009 3

Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Ministro de Economía, al evacuar la audiencia concedida, se limitó a apersonarse como tercero interviniente dentro la presente acción de inconstitucionalidad general y sol icitó que en sentencia se declare lo que en derecho corresponda. B) El Ministro de Agrícultura , Ganadería y Alimentación expuso: a) el tres de junio de dos mil nueve, la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentaci ón emitió la resolución administrativa UNR – cero veintiséis – cero seis – dos mil nueve (UNR-026-06-2009) mediante la

y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentaci ón emitió la resolución administrativa UNR – cero veintiséis – cero seis – dos mil nueve (UNR-026-06-2009) mediante la cual resolvió dejar sin efecto a partir de esa fecha la resolución administrativa UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve ( UNR-013-05-2009) de veintidós de mayo dos mil nueve, con lo cual la resolución impugnada quedó sin vigencia; b) el doce de junio de dos mil nueve, la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitió la resolución administrativa UNR – cero veintinueve – cero seis – dos mil nueve (UNR -029-062009) que revocó la resolución administrativa UNR – cero veintiséis – cero seis – dos mil nueve (UNR-026-06-2009) de tres de junio de dos mil nueve. Esa resolución de doce de junio de dos mil nueve fue notificada a todas las personas individuales y jurídicas que se encuentran registradas en la Sub-área de Registro y Control de Insumos Agrícolas del Área Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultur a, Ganadería y Alimentación; c) afirma que dichas resoluciones han quedado sin efecto jurídico alguno y no pueden causar daño o perjuicio irreparable a ninguna persona , ni contravenir norma constitucional alguna . Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por haber quedado sin materia. C) El Ministerio Público manifestó: a) en cuanto a la resolución impugnada, ya

Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por haber quedado sin materia. C) El Ministerio Público manifestó: a) en cuanto a la resolución impugnada, ya no es disposición vigente, en vista de la resolución UNR – cero veintiséis – cero seis – dos mil nueve de la U nidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación que dejó sin efecto la disposición de carácter general impugnada; b) uno de los presupuestos ineludibles para el análisis de inconstitucionalidad de disposición general es que la misma se encuentre vigente, consecuentemente, al no darse este presupuesto respecto de la denuncia de inconstitucionalidad de la resolución impugnada, la Corte de Constitucionalidad queda impedida para pronunciarse al respecto; c) si bien es cier to, al momento en que fue presentado el memorial que contiene el planteamiento de inconstitucionalidad general total de la resolución impugnada, la misma se encontraba vigente, también debe tomarse en cuenta que en el decurso de la acción se emitieron resoluciones administrativas que revocaron la disposición relacionada, por lo tanto deviene insubstancial el examen de inconstitucionalidad que se pretende. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad general total.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante alegó: a) resulta indudable que existen motivos sustentados para considerar que la resolución impugnada es inconstitucional ; sin embargo, la misma fue dejada sin efecto por la entidad administrativa que la emitió. No obstante, el hecho de que exista una resolución

que la resolución impugnada es inconstitucional ; sin embargo, la misma fue dejada sin efecto por la entidad administrativa que la emitió. No obstante, el hecho de que exista una resolución administrativa que deje sin efecto la resolución que se impugna no significa que la resolución impugnada dejó de ser inconstitucional durante el tiempo que estuvo vigente y que causó efectos directamente re lacionados con su vigencia , pues la inconstitucionalidad alegada no es una inconstitucionalidad en caso concreto, sino una inconstitucionalidad general, con efectos hacia todos; b) una violación a la Constitución no deja de serlo por el simple hecho de que quién la violentó trate de enmendarlo después , pues considerar lo contrario resulta ser tan absurdo como pretender decir que no existe inconstitucionalidad en el hipotético caso que se emita una resolución argumentando que se permite la esclavitud (limita r la libertad de unExpediente 1963-2009 4

individuo, artículo 4 constitucional) y que después se emita otra dejándola sin efecto o que se emita una resolución que establezca un nuevo proceso de formación de leyes y que después se emita otra resolución manifestando que se deja sin efecto. En ambos casos hipotéticos, como en el presente, la violación a la Constitución ha existido, por lo que la Corte de Constitucionalidad debe conocer del fondo del asunto , porque la resolución administrativa impugnada generó los efectos, referidos al momento de la interposición de la acción, durante su vigencia. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total que planteó. B) El Ministerio de Agrícultura, Ganadería y Alimentación ratificó sus argumentos presentados

se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total que planteó. B) El Ministerio de Agrícultura, Ganadería y Alimentación ratificó sus argumentos presentados al evacuar la audiencia conferida dentro de la presente acción, en cuanto a las resoluciones administrativas emitidas con posterioridad a la impugnada, que revocaron ésta. Además, manifestó: a) esta totalmente de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público, en cuanto a que si bien, al momento en que fue presentado el planteamiento de inconstitucionalidad general total, la resolución impugnada se encontraba vigente, durante el trámite de la inconstitucionalidad se emitieron resoluciones que la revocaron, por lo que el examen de fondo devienen inoportuno; b) la resolución ha quedado sin efecto jurídico alguno, por lo que no puede causar perjuicio o daño irreparable a ninguna persona o controversia constitucional alguna. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad de carácter general total planteada. C) El Ministerio Público reiteró los planteamientos y argumentaciones que presentó al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámit e de la presente acción y solicit ó que se tomara en cuenta la petici ón de fondo realizada en esa oportunidad procesal. CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento ju rídico, conociendo de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que sean objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. La acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o

reglamentos o disposiciones de carácter general que sean objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. La acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones d e carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad; persiguiéndose que la legislación se mantenga dentro de los propios límites que la Constitución ha fijado, al excluir del ordenamiento jurídico las normas que no se conforman c on la misma, anulándolas con efectos erga omnes, lo que requiere que el precepto normativo señalado de inconstitucional esté vigente, tanto en el momento de la acción de inconstitucionalidad, como en el de examen y decisión de fondo que sobre la acción emi ta la Corte de Constitucionalidad, tribunal ante el que debe instarse la misma (artículos 267 de la Constitución; 133 y 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad) – II – En el presente caso, Edgar Stuardo Ralón Orellana promueve acción de inconstitucionalidad general total contra de la resolución administrativa UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicha unidad administrativa –al evacuar la audiencia concedida por quince días durante el trámite de la presente acción constitucional – señaló que el tres de junio de dos mil nueve emitió resoluciones administrati vas que revocaron y dejaron sin efecto la impugnada por esta vía, y acompañó a su escrito de evacuación copia de las respectivas resoluciones , certificadas

emitió resoluciones administrati vas que revocaron y dejaron sin efecto la impugnada por esta vía, y acompañó a su escrito de evacuación copia de las respectivas resoluciones , certificadas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación , que de su lectura se desprende: a) la resolución administrativa UNR – cero veintiséis – cero seis – dos milExpediente 1963-2009 5

nueve (UNR-026-06-2009) de tres de junio de dos mil nueve , emitida por el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, resolvió: “…I) Dejar sin efecto a partir de la presente fecha la resolución administrativa número UNR-013-05-2009 de fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve; II) Como mecanismo legal para garantizar la calidad y eficacia de los insumo s para uso agrícola que consistan en mezclas de fertilizantes sólidos, ya sean de mezclas físicas o mezclas homogéneas cuya sumatoria del porcentaje de nitrógeno expresado como N, fósforo expresado como P2O y potasio expresado como K2O sea menor al treinta por ciento (30%); y los insumos agrícolas que consistan en mezclas de fertilizantes sólidos, ya sea de mezclas físicas o mezclas homogéneas que contengan más de un cuarenta por ciento (40%) de materiales inertes o enmiendas agrícolas, se efectuarán las su pervisiones y evaluaciones técnicas que competen al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el efecto además se coordinará con la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario del Ministerio de Economía y otras

agrícolas, se efectuarán las su pervisiones y evaluaciones técnicas que competen al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el efecto además se coordinará con la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario del Ministerio de Economía y otras instituciones gubernamentales cuya participación fuere pertinente. III) La presente resolución administrativa deberá hacerse del conocimiento de las autoridades correspondientes y de la red de distribuidores o proveedores de fertilizantes… ”; y b) en la resolución administrativa UNR – cero veintinueve – cero seis – dos mil nueve (UNR -029-06-2009), el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolvió: “…I) Revocar expresamente a partir de la presente fecha la resolución a dministrativa número UNR026-06-2009, con fecha tres de junio del año dos mil nueve. Como consecuencia deberá entenderse que quedan revocadas las resoluciones administrativas números UNR-026-06-2009 y UNR-013-05-2009…”. Con base en ello , esta Corte advierte que las disposiciones generales contenidas en la resolución UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR -013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ya no están vigentes, pues las mismas fueron derogadas expresamente con la emisión de las resoluciones administrativas anteriormente mencionadas. Advertido lo anterior, esta Corte considera que el planteamiento de inconstitucionalidad total antes relacionado ha quedado sin materia, lo que impide realizar el razonamiento

expresamente con la emisión de las resoluciones administrativas anteriormente mencionadas. Advertido lo anterior, esta Corte considera que el planteamiento de inconstitucionalidad total antes relacionado ha quedado sin materia, lo que impide realizar el razonamiento constitucional derivado de las denuncias presentadas por el accionante e impone declarar sin lugar dicho planteamiento, sin condenar en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. Con respecto a los efectos negativos que pudo haber ocasionado durante su vigencia la disposición impugnada, según alegó el accionante al evacuar la vista concedida , este Tribunal Constitucional considera que –de existir esa situación– éste tendría a su alcance los mecanismos legales o constitucionales para accionar respecto de los derechos que particularmente pretenda hacer valer contra tales efectos. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1°, 5°., 6°., 114, 133, 143, 144, 149, 163, 178, 183, 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar , por haber q uedado sin materia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Edgar Stuardo Ralón Orellana contra la resolución administrativa UNR – cero trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

trece – cero cinco – dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. II. No se condena en costas al accionante, ni se impone multa a los abogadosExpediente 1963-2009 6

auxiliantes, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. III. Notifíquese, y publíquese el presente fallo en el Diario Oficial.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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