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Inconstitucionalidad General_2-2015 151-2015 298-2015 y 1045-2015

Corte de Constitucionalidad

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Título
Inconstitucionalidad General_2-2015 151-2015 298-2015 y 1045-2015
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR L A MAGISTRADA

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , QUIEN LA PRESIDE, MAURO

RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA,

ROBERTO MOLINA BARRETO, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS: Guatemala, ocho de septiembre de dos mil quince. Para dictar sentencia, se tienen a la vista las acciones de inconstitucionalidad genera l acumuladas promovidas, respectivamente por: a) Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, José Antonio González Urías, Javier Adolfo De León Salazar, María de los Ángeles Ruano Almeda y María Olimpia Cruz López contra la totalid ad de los Acuerdos Gubernativos 72 -2014, 73 -2014, 74 -2014, 75 -2014, 471 -2014, 472 -2014, 4732014, 474 -2014, y parcialmente contra el artículo 3 del Acuerdos Gubernativos 470-2014; b) la asociación Colectivo de Investigaciones Sociales y LaboralesCOISOLA-, por medio de la Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Carmen Catarina Peneleu González contra la totalidad de los Acuerdos

470-2014; b) la asociación Colectivo de Investigaciones Sociales y LaboralesCOISOLA-, por medio de la Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Carmen Catarina Peneleu González contra la totalidad de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014; c) el Procurador de los Derechos Humanos parcialmente contra el respectivo artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos 471 -2014, 472 -2014, 473 -2014 y 474 -2014; d) Carlos Enrique Mancilla García, Jorge Estrada y Estrada, Alberto Ramírez Ordóñez, Reynaldo Federico González y Adolfo Lacs Palomo contra la totalidad de los Acuerdos Gubernativos 72 -2014, 73 -2014, 74 -2014, 75 -2014, 1, 2, 3 (de fecha quince de mayo de dos mil catorce, estos últimos tres), 6 (de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce) , 471 -2014, 472-2014, 473 -2014 y 474 -2014. L os postulantes actuaron corres pondientemente con el patrocinio profesional de los abogados siguientes: a) Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica , Rosa Fernanda Vásquez Camey y Gerson Ariel Recinos Girón ; b) Karina Méndez Vielman , AlejandroEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 2

Rodríguez Barillas y David Ernesto Sánchez Recinos ; c) Jorge Mario Monzón Chávez, Edi Lili Barco Pérez, Antonio Emiliano Molina Samayoa y Juan Pablo

Rodríguez Barillas y David Ernesto Sánchez Recinos ; c) Jorge Mario Monzón Chávez, Edi Lili Barco Pérez, Antonio Emiliano Molina Samayoa y Juan Pablo Arce Gordillo; d) Rigoberto Dueñas Morales, Jaime Humberto Bautista Cahuec y Asunción de María Dueñas Juárez. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: A) Acuerdos Gubernativos que determinaron circunscripciones económicas en el municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso (722015), en el municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso (73-2015), en el municipio de Estanzuela, departamento de Zacapa (74 -2015) y en el municipio de Masagua, Departamento de Escuintla (75 -2014), todos con fecha veintiuno d e febrero de dos mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinticinco de ese mismo mes y año . B) Acuerdos por los que el Ministro de Trabajo y Previsión Social nombró a los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos de cada c ircunscripción económica determinada, Acuerdo 1 (para el Municipio de Masagua), Acuerdo 2 (para el Municipio de Estanzuela), Acuerdo 3

(para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo 6 (para el Municipio de San Agustín Acasaguastlán), con fecha quince de mayo d e dos mil catorce los tres primeros y publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y año, salvo el último

Acasaguastlán), con fecha quince de mayo d e dos mil catorce los tres primeros y publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y año, salvo el último que fue emitido el veintiuno de mayo de dos mil catorce y publicado veintiséis de ese mismo mes y año. C) Acuerdos Gubernativos que tienen por objeto la fijación de salarios mínimos del sector industrial de manufactura ligera en esas circunscripciones económicas para empresas inscritas legalmente en el país que inicien operaciones nuevas en esos municipios, Acuerdo 471 -2014 (para el Municipio de San Agustín Acasaguastlán), Acuerdo 472 -2014 (para el Municipio de Masagua), Acuerdo 473 -2014 (para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo 474-2014 (para el Municipio de Estanzuela), todos con fecha quince de mayo de dos mil catorce y publicados en e l Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y año.EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 3

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS: A) Los primeros accionantes expusieron: a) los Acuerdos Gubernativos 722014, 73 -2014, 74 -2014 y 75 -2014 no establecen parámetros objetivos ni consideraciones f ácticas que conduzcan a determinar la razonabilidad de la medida adoptada y que justifiquen la necesidad de establecer circunscripciones económicas para fijar un salario mínimo diferente a los que rigen a nivel nacional , lo cual contraviene los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en los

medida adoptada y que justifiquen la necesidad de establecer circunscripciones económicas para fijar un salario mínimo diferente a los que rigen a nivel nacional , lo cual contraviene los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en los artículos 2, 5, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) los Acuerdos Gubernativos 471 -2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014 fijan un salario mínimo para una actividad profesional específica sin que haya existido una comisión paritaria del salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera, en cumplimiento de las normas de creación, integración y proceder que prevé el Código de Trabajo, lo que viola el principio de legalidad y el debido proceso; c) entre los elementos objetivos en que se debe asentar la fijación del salario mínimo no se encuentra el destino del producto del trabajo ni la novedad del local en determinado lugar o la inversión en el mismo. En consecuencia, el criterio de aplicabilidad del salario mínimo fijado por la normativa impugnada respecto de que está dirigida a empresas que inicien nuevas operaciones dentro de esas circunscripciones económicas y que los productos que elaboren sean para exporta r fuera de Guatemala, invierte el sentido de la tutela constitucional a los trabajadores al pretender favorecer a determinados empleadores con el establecimiento de la obligación de pagar un salario mínimo inferior a la que se paga; d) por la naturaleza al imentaria del salario mínimo, resulta obvio que al diferenciar salarios mínimos, su justificación debe ser razonable y no debe menoscabar el cumplimiento de los fines del salario mínimo y de la protección que la ley da a la familia a través de su fijación. La normativa

resulta obvio que al diferenciar salarios mínimos, su justificación debe ser razonable y no debe menoscabar el cumplimiento de los fines del salario mínimo y de la protección que la ley da a la familia a través de su fijación. La normativa impugnada sustenta la diferenciación en criterios que favorecen intereses particulares como elegir en donde se asienta la inversión y a quien se le venden los bienes o servicios producidos, lo cual viola los artículos 44, 47, 102 y 103 de la Constitución Política de la República; e) se afecta el principio de progresividadEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 4

garantizado por el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala al adicionarse un salario mínimo inferior, pues la fijación periódica del salario mínimo constituye una protección económica al trabajo; f) el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 470 -2014 viola la seguridad jurídica , la igualdad , la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la legalidad, establecidas en los artículos 2, 4, 106 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque carece de razonabilidad la diferenciación de salarios mínimos que contiene, porque se ubican al margen de los que prevé el sistema de fijación de salarios mínimos y los criterios establecidos pa rten de relaciones ajenas a la relación de trabajo, sino que corresponden a la relación tributaria y las relaciones comerciales del empleador, es decir que los trabajadores no participan. Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida. B) El Colectivo de Investigaciones Sociales y Labo rales -Coisolamanifestó:

comerciales del empleador, es decir que los trabajadores no participan. Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida. B) El Colectivo de Investigaciones Sociales y Labo rales -Coisolamanifestó: a) los Acuerdos Gubernativos 471 -2014, 472-2014, 473-2014 y 474 -2014 violan el derecho a la igualdad y no sometimiento a servidumbre (artículo 4 constitucional), pues fijan para cuatro municipios un salario mínimo inferior a lo que rige a nivel nacional, por el Acuerdo Gubernativo 470 -2014 del Presidente de la República. El salario establecido en estos cuatro lugares representa una disminución de ingresos del cuarenta y ocho por ciento (48%) con relación a los salarios vigentes para todo el territorio nacional en el año dos mil quince, lo cual constituye una discriminación que expone a los habitantes de esos cuatro municipios a la violación a otros derechos, c omo el derecho a una vida digna, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda digna y otros derechos constitucionales de todos los guatemaltecos; b) no resulta razonable que el salario fijado en los cuatro acuerdos gubernativos impugnados sea inf erior al costo de vida del año dos mil catorce y mucho menos al mínimo vital del dos mil quince. El Acuerdo 470-2014 fijó un salario mínimo superior al vigente para el año dos mil catorce dado el aumento del costo de la canasta mínima vital calculado por el Banco de Guatemala y el Instituto Nacional de Estadística, y el cual calcula, a nivel nacional, un aumento del cinco por ciento de este costo mínimo vital. DeEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 5

a nivel nacional, un aumento del cinco por ciento de este costo mínimo vital. DeEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 5

tal suerte, el aumento decret ado para el territorio nacional pretende compensar la pérdida de v alor adquisitivo, para poder preservar al trabajador y su familia un nivel de supervivencia; c) los Acuerdos impugnados, al haber aprobado un salario inferior al mínimo vital, están condenando al hambre y la pobreza extrema a los trabajadores de los cuatro municipios en donde se decretó, están imponiendo condiciones de vida inferiores a la mitad de la que requiere una persona para satisfacer sus necesidades mínimas, someten a los trabajadores a una condición de servidumbre y a situaciones de vida no acordes a la dignidad de la persona humana, promoviendo un régimen de semi -esclavitud, pues está fijando una retribución que no alcanza para satisfacer las necesidades vitales de la población trabajadora, lo está proscrito por el artículo 4 constitucional; d) los acuerdos impugnados violan el artículo 102, incisos a) y b), de la Constitución Política de la República, que exige que el salario garantice una vida digna, porque con el salario mínimo fijado sólo permite alcanzar un nivel de vida ínfimo , condenando a lo s trabajadores y sus familias a vivir en condiciones de extrema pobreza, pues no alcanzan a alimentar a sus familias y quedan en condiciones de desnutrición crónica, generan condiciones que impiden acceder a alimentación básica, educación, vivienda y salud , al trabajador y su familia; e) los acuerdos

alcanzan a alimentar a sus familias y quedan en condiciones de desnutrición crónica, generan condiciones que impiden acceder a alimentación básica, educación, vivienda y salud , al trabajador y su familia; e) los acuerdos impugnados violan los artículos 102, incisos f), y 103 de la Constitución (en el que se establece como un derecho social la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley y sujeto al principio de progresividad), porque esa fijación es inferior a lo ya alcanzado con anterioridad y afecta los niveles de vida de la población. Los salarios mínimos fijados en las cuatro circunscripciones económicas no cubren ni la mitad de lo necesario para comer o s atisfacer alimentariamente al trabajador y si familia, por lo tanto, no alcanza para satisfacer lo que exige el artículo 103 del Código de Trabajo, las necesidades normales de orden material; f) los acuerdos impugnados violan el artículo 102, incisos j), ñ) y t), de la Constitución Política de la República (aguinaldo y otras prestaciones), ya que el trabajador estaría percibiendo aguinaldo inferior al que ya estaba establecido, así como prestaciones eco nómicas adicionales, tales como:EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 6

indemnizaciones, vacac iones, pago de horas extraordinarias, bono catorce, daños, perjuicios y otros beneficios económicos que se calculan con base al salario mensual promedio. Igualmente violan los artículos 100 y 102, inciso s), constitucionales, porque afectan indebidamente el régimen de seguridad y previsión social al establecer salarios mínimos inferiores a las condiciones

salario mensual promedio. Igualmente violan los artículos 100 y 102, inciso s), constitucionales, porque afectan indebidamente el régimen de seguridad y previsión social al establecer salarios mínimos inferiores a las condiciones mínimas vitales y recortar en más del cincuenta por ciento el importe de estos, lo que causa un daño en la institución económica del seguro social que promueve su desfinanciamiento y provocar la correspondiente disminución de ingresos provenientes de las aportaciones que deben efectuar trabajadores y empleadores; g) los acuerdos impugnados violan los artículos 103 y 106 de la Constitución, respecto de la t utelaridad e irrenunciabilidad de las leyes de trabajo, porque disminuyen el salario fijado anteriormente, establecido como un derecho adquirido, mínimo e irrenunciable, por lo que no puede ser disminuido bajo ninguna circunstancia; h) esos acuerdos tambié n violan los artículos 118 (principios de justicia social) y 119, inciso d) (obligación del Estado de elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia), porque la disminución del salario mínimo en las cuatro ci rcunscripciones económicas donde se aplicarán los acuerdos objeto de inconstitucionalidad provoca que las condiciones de vida de los habitantes de dichas regiones bajen y sus posibilidades de ver una elevación de su nivel de vida quede estancando, dado que los salarios han sido reducidos por debajo del nivel de subsistencia; i) se violan los artículos 119, inciso h) y 130 de la Constitución Política de la República, por los que se debe impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la conc entración de bienes y medios de producción en

se violan los artículos 119, inciso h) y 130 de la Constitución Política de la República, por los que se debe impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la conc entración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad y prohibir los monopolios y privilegios, porque los Acuerdos Gubernativos impugnados están estableciendo privilegios, al crear una situación preferencial, que no es objetiva, justi ficada, ni razonable, para la instalación de empresas y actividades económicas en dicha región. Disminuir el salario mínimo a niveles por debajo del nivel de subsistencia constituye una práctica indebida y perversa, que genera un trato cruel, inhumano y de gradanteEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 7

sobre los trabajadores de la región económica. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general. C) El Procurador de los Derechos Humanos denuncia que los respectivos artículos 2 de cada uno de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 4732014 y 474 -2014 violan los artícu los 1°, 2°, 4°, 44, 46, 101, 102, literales, a), b), c), 103, 118, 119, literales a), b), y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, según se resume: a) las normas cuestionadas a fectan la realización del bien común , se contraponen a la justicia , no contribuyen a la generación de condiciones satisfactorias que promuevan la dignidad del trabajador y violan el principio de igualdad, porque establecen que un

realización del bien común , se contraponen a la justicia , no contribuyen a la generación de condiciones satisfactorias que promuevan la dignidad del trabajador y violan el principio de igualdad, porque establecen que un determinado segmento de la población trabajadora obtenga una remuneración menor que la percibida por otro sector que realiza las mismas actividades , lo cual repercute en el desarrollo integral de los trabajadores de esos municipios y en sus grupos familiares ; b) violan la preeminen cia del Derecho Internacional, por contradecir Convenios de la Organización Internacional del Trabajo como el 26 (métodos de fijación de salarios mínimos), 100 (igualdad de remuneración), 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación),122 (política de empleo), las normas cuestionadas no fomentan el pleno empleo en forma productiva y dignamente remunerado, en condiciones de igualdad ; c) los artículos impugnados no son tutelares de los derechos de los trabajadores, pues deja en situación de abandono y desatención a quien encuadre en la aplicación de esas normas; d) las motivaciones que dieron lugar a la emisión de las normas denunciadas son estrictamente económicas y no se tomó en cuenta el principio de justicia social, constituido como elemento esencia l de las relaciones laborales y el régimen económico de la Nación. Esos salarios ínfimos dará n lugar a descontentos, miseria e injusticia social, pues no garantizan un ingreso digno que asegure condiciones decorosas. Solicitó que se declaren inconstitucion ales los artículos 2 de los Acuerdos que denuncia. D) Los promovientes de la cuarta acción señalaron: a) para la emisión de los

condiciones decorosas. Solicitó que se declaren inconstitucion ales los artículos 2 de los Acuerdos que denuncia. D) Los promovientes de la cuarta acción señalaron: a) para la emisión de los Acuerdos Gubernativos 72-2014, 73 -2014, 74 -2014 y 75 -2014 no se solicitóEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 8

dictamen u opinión de la Comisión Nacional del Salario, encargada de asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la política general del salario, de conformidad con el primer párrafo del artículo 105 del Código de Trabajo, sólo se basaron en dictámenes proporcionados por entes ajenos a las instituc iones establecidas para el efecto; además, en la determinación de las circunscripciones económicas no se indicó que era para la fijación de salarios mínimos para las actividades de manufactura ligera ; b) los Acuerdos Gubernativos 471 -2014, 4722014, 473 -2014 y 474 -2014 violan normas legales y constitucionales, y no se ajustan a la realidad de la población de esos municipios, pues lejos de beneficiarlos traerán más pobreza y desnutrición, tomando en cuenta el precio de la canasta básica vital y demás servici os y gastos, los cuales son iguales para todos los trabajadores en todo el país. Los trabajadores de esos municipios, por contar con salarios mínimos más bajos, serán más castigados por el flagelo de la desnutrición, la pobreza y la pobreza extrema, ya que los precios de los productos no van a ser inferiores en comparación con el resto de los demás municipios y

contar con salarios mínimos más bajos, serán más castigados por el flagelo de la desnutrición, la pobreza y la pobreza extrema, ya que los precios de los productos no van a ser inferiores en comparación con el resto de los demás municipios y población en general . E l gobierno pretende un supuesto beneficio -a costa de violaciones constitucionalesde fijar salarios mínimos diferenciados s uperiores a los que perciben los trabajadores (un salario menor a seiscientos quetzales), lo que evidencia una actitud de legalizar ilegalidades en las prácticas patronales en el pago del salario mínimo. En lugar de fiscalizar y sancionar a los patronos violadores de la legislación laboral, se pretende regularizar las arbitrariedades patronales en el cumplimiento del pago del salario mínimo y consecuentemente las demás prestaciones laborales; c) ese salario ínfimo constituye discriminación para la mujer tra bajadora, que en su mayoría son quienes prestan sus servidos personales en empresas dedicadas a las actividades de exportación en los que se incluyen las actividades de manufactura ligera (se infiere que serán de maquila y empaques de legumbres, entre otra s). Además, producen una disminución a derechos mínimos irrenunciables para los trabajadores reconocidos constitucionalmente; d) en la fijación del salario mínimo, deben cumplirse dos aspectos fundamentales: que dicho salario debe ser suficiente para satis facer lasEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 9

necesidades normales de orden material, moral y cultural, y que dicho salario debe ser devengado por el trabajador a efecto de que pueda satisfacer sus deberes como jefe de familia. El salario mínimo debe satisfacer el costo de la

necesidades normales de orden material, moral y cultural, y que dicho salario debe ser devengado por el trabajador a efecto de que pueda satisfacer sus deberes como jefe de familia. El salario mínimo debe satisfacer el costo de la canasta básica vital y, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística, éste se estableció en un precio promedio de cinco mil setecientos quetzales (Q. 5,700.00) mensuales hasta el mes de septiembre del año dos mil catorce; e) el fundamento de una política públi ca tendiente a atraer al país nuevas inversiones en el sector industrial de manufactura ligera y establecer condiciones especiales de respeto a libertad sindical y de negociación colectiva, así como de registro de los trabajadores al régimen de seguridad s ocial, viola el artículo 44 de la Constitución Política de la República, toda vez que el interés social de los trabajadores estaría cediendo al interés particular de los empresarios inversionistas; f) las acciones realizadas por el Gobierno al aprobar tant o los acuerdos gubernativos por medio de los cuales se nombran a los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Paritarias que fijaron los salarios mínimos denunciados, así como los acuerdos gubernativos por medio de los cuales se emitieron esos sala rios, violan el debido proceso, regulado en el artículo 12 constitucional, debido a que inobservaron el procedimiento establecido en el Código de Trabajo; g) violan el derecho a las familias de esos municipios, porque el Estado de Guatemala, lejos de prote ger a la familia, obliga a que todos sus integrantes busquen la forma de llevar el sustento diario a sus hogares, ya que el hecho de percibir un salario mínimo de estas características por un padre de familia trabajador, de ninguna manera va a satisfacer l as necesidades de todos

integrantes busquen la forma de llevar el sustento diario a sus hogares, ya que el hecho de percibir un salario mínimo de estas características por un padre de familia trabajador, de ninguna manera va a satisfacer l as necesidades de todos sus integrantes; h) se viola el artículo 100 constitucional al implementarse un salario mínimo inferior al del resto del país, reduciendo los ingresos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a los trabajadores que coticen c on eso, porque con un aporte inferior al del resto, de ninguna manera el servicio que obtengan será prestado de igual forma o se les privará de ciertos servicios. Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total que promovieron.EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 10

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Por medio de la resolución de veintinueve de enero de dos mil quince, se decretó la suspensión provisional del respectivo artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014, la cual fue publicada en el Diario Oficial el cinco de febrero de dos mil quince . Se concedió intervención a: el Presidente de la República , el Ministerio de Trabajo y Previsión Social , el Ministerio de Economía, el Concejo Municipal de San Agustín Acasaguast lán, departamento de El Progreso; el Concejo Municipal de Guastatoya, departamento de El Progreso; el Concejo Municipal de Estanzuela, departamento de Zacapa; el Concejo Municipal de Masagua, departamento de Escuintla; la Confederación de Unidad Sindical d e Guatemala –CUSG–, la Confederación Central de

de El Progreso; el Concejo Municipal de Estanzuela, departamento de Zacapa; el Concejo Municipal de Masagua, departamento de Escuintla; la Confederación de Unidad Sindical d e Guatemala –CUSG–, la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad, la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala , el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF– y e l Ministe rio Público. Se apersonaron como Amicus Curiae : la Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles –VESTEX– (folio 581 1142) , la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala –ANAM– (folio 1096) y la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina –CONIC– (folio 1110) . Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República manifestó: a) las acciones promovidas no cumplen con expresar, en forma clara y razonada, los motivos juríd icos en que descansan las impugnaciones; b) los acuerdos denunciados fueron emitidos cumpliendo con la facultad que le confieren los artículos 183, literal e), de la Constitución, 105 y 113 del Código de Trabajo; c) las acciones promovidas afectan a guatem altecos desempleados y subempleados, representados por los trabajadores de los municipios de San Agustín Acasaguastlán, Guastatoya, Masagua y Estanzuela, a quienes se les está vedando el derecho a ganar el salario mínimo, porque en esos municipios no exist e nada más que actividades

trabajadores de los municipios de San Agustín Acasaguastlán, Guastatoya, Masagua y Estanzuela, a quienes se les está vedando el derecho a ganar el salario mínimo, porque en esos municipios no exist e nada más que actividades elementales de sobrevivencia . Solicitó que se declaren sin lugar las accionesEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 11

interpuestas. B) El Ministro de Economía expuso: a) no existe ninguna violación a preceptos constitucionales susceptibles de causar injusticia, incerti dumbre o arbitrariedad, ya que las normas denunciadas fijaron salarios diferenciados de mil quinientos quetzales mensuales, con el objeto de atraer inversión nacional y extranjera, para generar fuentes de trabajo que reduzcan los índices de desempleo y sub empleo en los municipios en cuestión , en vista de que en esas regiones pocas veces los trabajadores llegan a obtener el salario mínimo nacional, por la pobreza y las circunstancias económicas imperantes ; b) el salario diferenciado pretende superar disparid ades sociales y económicas, mediante la consecución de fines como la generación de más de diez mil puestos de trabajo para que las personas más pobres puedan tener un trabajo formal, como alternativa de solución a la pobreza, que se logre atraer nuevas ind ustrias de manufactura ligera, conseguir la inversión de aproximadamente ochocientos millones de quetzales de capital extranjero y tener oportunidades de crecimiento en el sector de la manufactura ligera; c) son salarios diferenciados basados en las condiciones de extrema pobreza imperantes en esas regiones del país, en donde las personas no logran alcanzar el salario mínimo nacional, por lo que se

en el sector de la manufactura ligera; c) son salarios diferenciados basados en las condiciones de extrema pobreza imperantes en esas regiones del país, en donde las personas no logran alcanzar el salario mínimo nacional, por lo que se reconoce la existencia de circunstancias distintas que justifican la fijación de salarios diferenciados. C) El Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Concejo Municipal de Guastatoya , e l Concejo Municipal de San Agustín Acasaguastlán, el Concejo Municipal de Estanzuela; el Concejo Municipal de Masagua presentaron sendos memoriales en los que coincidieron en se ñalar: a) la decisión de establecer salarios mínimos diferenciados en cuatro municipios fue tomada con base en estudios y datos estadísticos que concretan que miles de personas en el país necesitan tener acceso a un trabajo que les garantice un salario dig no, seguridad social , capacitación y recreación; b) los ingresos que esas personas obtienen derivan de labores ocasionales e informales, en el ámbito comercial y agrícola, de mera subsistencia . Estos nuevos empleos constituirán la única opción real de un t rabajo que les garantice su inalienable derecho a la seguridad social; c) la medida que se ejecutó consiste en crear condiciones paraEXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 Y 1045-2015 12

generar nuevas oportunidades de desarrollo integral de la persona, pues en Guatemala no existen verdaderas oportunidades d e empleo por parte de la iniciativa privada, en lugares que no tienen fuerte componente urbano; d) la relaci

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