Inconstitucionalidad General_2055-2007 -Convenciones y Tratados Internaciona
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2055-2007 -Convenciones y Tratados Internaciona
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 2055-2007 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 2055-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE; JUAN FRANCISCO FLORES
JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL, JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ Y JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS. Guatemala, veintidós de enero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial de la frase “pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente” del artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa por medio del Decreto 561 del veintiocho de abril de mil novecientos tres, el cual fue complementado por la Convención Suplementaria de dicho Tratado, suscrita el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, aprobada por el Decreto Legislativo 2414 del diez de abril de mil novecientos cuarent a, promovida por Ermires Morán Divas. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados Odily Coronado Orozco, Marco Tulio Pérez Lemus e Irving Estuardo Aguilar Mendizábal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo expuesto por el solicitante se resume: a) de acuerdo con el artículo 27 de la
Pérez Lemus e Irving Estuardo Aguilar Mendizábal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo expuesto por el solicitante se resume: a) de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de asilo y la extradición se rigen por lo dispuesto en tratados internacionales, con la salvedad de que los guatemaltecos en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional; b) en el presente caso, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó su extradición por la supuesta comisión del delito de conspiración para distribuir y poseer, con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, conspiración para importar un kilogramo o más de heroína, y posesión de un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirlo, todo de acuerdo con la ley correspondiente del Estado requeriente, ilícito que no es un delito de lesa humanidad ni contra el derecho internacional; c) el Tratado de Extradición invocado por el gobierno de los Estados Unidos de América, como fundamento de su pretensión, viola los derechos y garantías que la Carta Magna le garantiza, como los derechos de defensa y asilo, así como el principio jurídico del debido proceso, pues los hechos que se le imputan ocurrieron en el territorio guatemalteco por lo que, en todo caso, debe ser juzgado por el gobierno guatemalteco y no ser entregado a ningún gobierno extranjero.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se concedió
no ser entregado a ningún gobierno extranjero.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República, al Presidente de la República de
Guatemala y al Ministerio Público.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República de Guatemala, manifestó: que la Corte de Constitucionalidad en sentencia de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, contenida en el expediente ciento trece - noventa y dos (113 -92), sostuvo: “…La Constitución Política de Guatemala adopta un sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una m utua coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al desempeñar las funciones estatales, se limitan y frenan recíprocamente; en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no implica una absolutaExpediente 2055-2007 2
separación sino una recípro ca colaboración y fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico-constitucional…”, esto como referencia al ejercicio de la soberanía delegada en los tres organismos del Estado, de tal forma que el artículo 27 constitucional al referirse a la extradición y que ésta se regirá por lo dispuesto en tratados internacionales, no la prohíbe, sino la contempla y la acepta siempre que se lleve a cabo conforme los procedimientos establecidos en dichos cuerpos legales. En el caso concreto, los artículos I y V del Tratado de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América y el
prohíbe, sino la contempla y la acepta siempre que se lleve a cabo conforme los procedimientos establecidos en dichos cuerpos legales. En el caso concreto, los artículos I y V del Tratado de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América y el artículo I de la Convención Suplementaria de dicho Tratado -que adicionó a la lista de delitos el de tráfico de estupefacientes, cuando la pena que corresponda a los infractores sea de un año de prisión o más-, conllevan ciertos requisitos formales y procesales para que la pretensión del Estado reclamante sea viable al amparo de éste y la Constitución Política de la República de Guatemala, en especial que: “… siempre que ello se haga en virtud de pruebas tales de culpabilidad que, según las leyes del lugar donde el prófugo o la persona acusada se encuentre, habría mérito para su aprehensión y enjuiciamiento, si allí se hubiera cometido el delito”, como lo señala el artículo I del Tratado; condición que se ha cumplido en este caso, pues el Organismo Judicial declaró con lugar la solicitud de extradición presentada por el gobierno de los Estados Unidos de A mérica; es más, el postulante da por sentada tal condición al afirmar en su escrito de interposición de la presente inconstitucionalidad que: “…c) indicamos que el tratado de extradición invocado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, como fundamento de su pretensión, viola los derechos y garantías que la Constitución de la República garantiza, como derecho de defensa, debido proceso y asilo, más aún cuando los hechos que se nos imputan ocurrieron en el territorio guatemalteco, por lo que estima que, en todo caso, debe ser juzgado por el gobierno guatemalteco y no ser entregado a ningún gobierno
derecho de defensa, debido proceso y asilo, más aún cuando los hechos que se nos imputan ocurrieron en el territorio guatemalteco, por lo que estima que, en todo caso, debe ser juzgado por el gobierno guatemalteco y no ser entregado a ningún gobierno extranjero…”. Con tal declaración y las constancias procesales, queda en evidencia que se han cumplido a cabalidad los requisitos para que el Tratado de Extradición referido le sea aplicable al postulante, y que la frase: “… pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente…” , debe interpretarse en su contexto con base en las reglas contenidas en el ar tículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, y que como tal es una facultad del Presidente de la República de Guatemala, entregar a una persona reclamada con base en dicho Tratado, ejerciendo el contrapeso en el ejercicio del poder que contempla el artículo 141 constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) El Congreso de la República, argumentó que el interponente planteó la presente acción de inconstitucionalidad general parcial, considerando que la norma cuestionada viola y tergiversa lo establecido en el artículo 27 de la Carta Magna, efectuando una errónea interpretación del mismo, ya que éste se refiere a que no se podrá intentar la extradición contra guatemaltecos únicamente cuando sea solicitada por l a comisión de delitos políticos, excepto que éstos fueran catalogados por el derecho internacional como de lesa humanidad; sin embargo, en el presente caso el Estado requeriente solicita la extradición del accionante por su supuesta participación en el delito de conspiración para distribuir y
políticos, excepto que éstos fueran catalogados por el derecho internacional como de lesa humanidad; sin embargo, en el presente caso el Estado requeriente solicita la extradición del accionante por su supuesta participación en el delito de conspiración para distribuir y poseer, con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, conspiración para importar un kilogramo o más de heroína y posesión de un kilogramo de heroína con la intención de distribuirlo, ilícito que según n uestra ley adjetiva vigente en ningún momento constituye un delito político, por lo que es procedente la solicitud de extradición efectuada por el Estado requeriente, puesto que la misma se ha presentado conforme a derecho y en ningún momento se puede cons iderar como inconstitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción intentada. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, arguyó que el artículo V del Tratado de Extradición contiene una reglaExpediente 2055-2007 3
general: de que no hay obligación de entregar a los propios ciudadanos; y la excepción de que el Poder Ejecutivo de cada parte “… tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente”; es esa excepción la que, a criterio del interponente, contradice el artículo 27 constitucional, que prohíbe la extradición de guatemaltecos. Sobre el particular, debe mencionarse que los tratados, tienen por su carácter de ley internacional, eficacia y vigencia en tanto no sea denunciado o se le ponga fin según sus propias disposiciones, y son de cumplimiento obligatorio para los estados contratantes según el principio pacta sunt servanda. En este caso, el Tratado de Extradición suscrito
internacional, eficacia y vigencia en tanto no sea denunciado o se le ponga fin según sus propias disposiciones, y son de cumplimiento obligatorio para los estados contratantes según el principio pacta sunt servanda. En este caso, el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de Guatemala y el gobierno de Estados Unidos de América, así como la Convención Suplementaria, tienen carácter de ley. La extradición conlleva todo un procedimiento administrativo y judicial, por medio del cual se garantiza los principios del debido proceso y de audiencia; es en la fase judicial en la que e l interesado puede proponer todos los medios de convicción que estime pertinentes, y es sólo agotada esa fase, cuando el Juez de conocimiento resuelve con lugar o no la solicitud de extradición. Declarada con lugar tal solicitud, el Juez dentro de la misma resolución pone al detenido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y éste al Organismo Ejecutivo para que decida la entrega del guatemalteco a extraditar, facultad que le otorga el artículo 27 constitucional, y del cual se establecen tres supuestos: i) Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales; ii) la extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales; y iii) por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemalte cos quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. En este último supuesto, la Constitución prohíbe de manera expresa la extradición de guatemaltecos con fines políticos, entendiéndose por delitos políticos -strictu sensua aquellos que atenten exclusivamente
humanidad o contra el derecho internacional. En este último supuesto, la Constitución prohíbe de manera expresa la extradición de guatemaltecos con fines políticos, entendiéndose por delitos políticos -strictu sensua aquellos que atenten exclusivamente contra el Estado, su seguridad, sus instituciones políticas, su honor, etcétera. Asimismo, la norma constitucional deja abierta la posibilidad de la procedencia de la extradición cuando se refiere a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional (dispuesto en tratados y convenios); b) en cuanto al argumento hecho por el postulante de la inconstitucionalidad, de que el Estado requeriente solicita su extradición por la supuesta comisión del delito de conspiración para distribuir y poseer, con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, conspiración para importar un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirlo, todo de acuerdo con la ley correspondiente de los Estados Unidos de América, viola el artículo 27 constitucional, puesto que el delito por el que se le persigue no es un delito de lesa humanidad ni contra el derecho internacional. Agregó que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la Conferencia en su Sexta Sesión Plenaria, celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, suscrita y ratificada por Guatemala, establece que el delito de tráfico de estupefacientes sí está calificado como de lesa humanidad o contra el derecho internacional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, que se condene en costas al postulante y que imponga multa a los abogados auxiliantes.
internacional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, que se condene en costas al postulante y que imponga multa a los abogados auxiliantes. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observan cia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal, tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. En consecuencia, ante unExpediente 2055-2007 4
planteamiento de inconstitucionalidad, debe procederse a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, y otras que el tribunal estime pertinentes, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare sin vigencia y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso, Ermires Morán Divas denuncia la inconstitucionalidad general parcial de la frase que dice: “… pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente…” del artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América, el veintisiete de febrero de mil novecientos tres, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa por medio del Decreto quinientos sesenta y uno (561) de veintiocho de abril de ese mismo
de febrero de mil novecientos tres, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa por medio del Decreto quinientos sesenta y uno (561) de veintiocho de abril de ese mismo año, el cual fue complementado por la Convención Suplementaria de dicho Tratado, suscrita el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y aprobada por el Decreto Legislativo dos mil cuatrocientos catorce (2414) de diez de abril de mil novecientos cuarenta, por considerar que dicha norma viola el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que limita la extradición a los delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional, pues el Estado requeriente solicita su extradición por la supuesta comisión del delito de conspiración para distribuir y poseer, con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y posesión de un kilogramo o más de heroína con la intención de distribuirlo, todo de acuerdo con la ley correspondiente de los Estados Unidos de Améric a, que no es un delito de lesa humanidad ni contra el derecho internacional, vulnerando con ello, los derechos de defensa y de asilo, así como el principio jurídico del debido proceso; más aún cuando los hechos que se le imputa ocurrieron en territorio gua temalteco y, en todo caso, debe ser juzgado por el gobierno guatemalteco y no ser entregado a ningún gobierno extranjero. -IIIAl efectuar el análisis legal correspondiente, se advierte que el solicitante pretende que la frase “… pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente…”, del artículo V del Tratado de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, sea declarada
pretende que la frase “… pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente…”, del artículo V del Tratado de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, sea declarada inconstitucional, porque viola el artículo 27 de la Carta Magna; sin embargo, los argumentos que expone en su escrito inicial del planteamiento van dirigidos a cuestionar el delito por el cual se le acusa y la no aplicabilidad de éste para el pedido de la extradición referida, sin que efectúe la confrontación lógico jurídica de la disposición legal que contiene la frase antes relacionada y que señala de inconstitucional y su colisión con la norma constitucional antes citada; y siendo que dicho razonamiento opera como condición indispensable para el conocimiento del fondo del asunto por parte del tribunal constitucional, dicha omisión impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la pretendida vulneración constitucional. Lo antes considerado determina la notoria impr ocedencia de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, por lo que así deberá declararse, sin condenar en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro, e imponiendo multa a cada uno de los abogados auxiliantes, conforme lo estable cido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 115, 133, 143, 149, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo,
LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 115, 133, 143, 149, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte deExpediente 2055-2007 5
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad general parcial del artículo V del Convenio de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América. II) No se condena en costas al accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Odily Coronado Orozco, Marco Tulio Pérez Lemus e Irving Estuardo Aguilar Mendizábal, la multa de un mil quetzales (Q1,000.00), que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía le gal correspondiente; IV) Notifíquese.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS
MAGISTRADO MAGISTRADO
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 2055-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración y ampliación presentada por Ermires Mor án Divas, de la resolución emitida por esta Corte el veintidós de enero de dos mil ocho, dentro del expediente formado por la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovida por el solicitante. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCONSTITUCI ONALIDAD Y SU RESOLUCIÓN: Remires Morán Divas planteó la acción de inconstitucionalidad general parcial de la frase: “pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creyere conveniente” del Artículo V del Tratado de E xtradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa por medio del Decreto 561 del veintiocho de abril de mil novecientos tres, el cual fue complementado por la Convención Suplementaria de dicho tratado, suscrito el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, aprobado por el Decreto Legislativo 2414 del diez de abril de mil novecientos cuarenta. Acción de inconstitucionalidad que esta Corte declaró sin lugar.
tratado, suscrito el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, aprobado por el Decreto Legislativo 2414 del diez de abril de mil novecientos cuarenta. Acción de inconstitucionalidad que esta Corte declaró sin lugar.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: solicita la aclaración y ampliación de la resolución que declaró sin lugar la inconstitucionalidad, en la parte considerativa de la misma, apartado romano III, primer párrafo, contenidoExpediente 2055-2007 6
en la hoja de folio número ocho, ya que encuentra ambigüedad, y para ello aduce: a) primero que en ningún momento ha tratado la manera de cuestionar al delito que se le imputa, sino que ha tratado de ser lo más exacto posible al comentar el motivo por el que se solicita su extradición y que al decir que no efe ctuó la confrontación lógico jurídico de las disposiciones legales invocadas le parece mas confusa; por cuánto que la confrontación lógico jurídico se evidencia claramente en el sentido de que primero se da la inconstitucionalidad de la aplicación del artí culo V del Convenio de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, a un caso concreto cometido dentro del territorio de la República de Guatemala, y no dentro del territorio del Estado requirente, ya que no se puede aplicar la norma jurídi ca de un tratado internacional para perseguir la comisión de un delito, cuando este no se cometió dentro del territorio del Estado requirente, y menos cuando no es un delito de los dispuestos en tratados y convenios internacionales; b) que se evidencia mas la inconstitucionalidad del artículo
para perseguir la comisión de un delito, cuando este no se cometió dentro del territorio del Estado requirente, y menos cuando no es un delito de los dispuestos en tratados y convenios internacionales; b) que se evidencia mas la inconstitucionalidad del artículo V del Convenio de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, al querer aplicarlo solicitando la extradición cuando perfectamente se establece en el artículo 27 de la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala, que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de asilo y otorga acuerdo, NO OBLIGACIÓN (sic) con las prácticas internacionales, así como los parámetros por los cuales no se otorgara la extradición, en consecuencia el artículo V del Convenio de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, señala que entra en conflicto con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el querer aplicarlo en forma estricta y obligatoria, cuando existe una norma constitucional que reconoce el asilo y los límites para otorgar la extradición es totalmente inconstitucional; y, c) solicita se declare con lugar el Recurso de Ampliación y Aclaración, y se modifique el apartado numeral romano III de la parte resolutiva en el sentido de que no se condene en multa a los abogados. CONSIDERANDO -I Conforme el artículo 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir la aclaración y ampliación, debiendo estarse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada ley, que establecen que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios,
dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada ley, que establecen que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren; y cuando se h ubiere omitido resolver algún punto sobre los que verse el amparo, podrá solicitarse la ampliación. -II Las figuras de la aclaración y ampliación, según las normas invocadas en el considerando anterior, tienen por finalidad respectivamente corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo tengan entre sí, y la de resolver alguno de los puntos planteados que se hubieren dejado de dar solución; por el contrario, no son un mecanismo de revisión de las cuestiones de fo ndo consideradas en la resolución impugnada. En el caso de estudio, el postulante solicitó aclaración y ampliación respecto a los puntos señalados en el numeral romano III) de la parte considerativa de la resolución cuestionada, pretendiendo además la modificación del numeral tercero de la parte resolutiva en el sentido de evitar la imposición de multa a los abogados patrocinantes. Esta Corte, en la resolución cuya aclaración y ampliación se solicita, en el numeral romanos tres de la parte considerativa, es timó: “(…) Al efectuar el análisis legal correspondiente, se advierte que el solicitante pretende que la frase “ …pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si loExpediente 2055-2007 7
creyere conveniente…”, del artículo V del Tratado de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, sea declarada inconstitucional, porque viola el artículo
creyere conveniente…”, del artículo V del Tratado de Extradición entre Guatemala y los Estados Unidos de América, sea declarada inconstitucional, porque viola el artículo 27 de la Carta Magna; sin embargo, los argumentos que expone en su escrito inicial del planteamiento van dirigidos a cuestionar el delito por el cual se le acusa y la no aplicabilidad de éste para el pedido de la extradición referida, sin que efectúe la confrontación lógico jurídica de la disposición legal que contiene la frase antes relacionada y que señala de inconstitucional y su colisión con la norma constitucional antes citada; y siendo que dicho razonamiento opera como condición indispensable para el conocimiento del fondo del asunto por parte del tribunal constitucional, dicha omisión impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la pretendida vulneración constitucional (…)”. Como puede observarse, el párrafo cuya aclaración y ampliación se pretende está plasmado con absoluta claridad, amén de que no es dable modificar la imposición de la multa a los abogados a través del referido planteamiento. En ese orden de ideas se determina que en ninguno de sus párrafos lo resuelto por esta Corte, es susceptible de ser aclarado o ampliado, conclusión que se apoya en las argumentaciones externad as anteriormente; razón por la que la solicitud de aclaración y ampliación pretendida es improcedente, debiendo por ello declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1º, 8º, 70, 71 y 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1º, 8º, 70, 71 y 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración y ampliación de la resolución de esta Corte de veintidós de enero de dos mil ocho. II) Notifíquese.