Inconstitucionalidad General_207-2000 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_207-2000 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Expediente 207-2000 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
Expediente No. 207-2000
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
CONCHITA MAZARIEGOS TOBÍAS, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SÁENZ
JUÁREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, RUBÉN HOMERO LÓPEZ MIJANGOS, JOSÉ ARTURO SIERRA GONZÁLEZ, AMADO GONZÁLEZ BENÍTEZ Y OSCAR HILARIO COMPARINI ALQUIJAY. Guatemala, tres de octubre de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo 68 -93, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros por el que aprueba el contrato uno - noventa y dos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Basic Resources International (Bahamas) Limited, promovida por la Asociación Civil "Colectivo Madreselva", a través de la Presidenta de su Junta Directiva, María Magalí Re y Rosa García Salas. La postulante actuó con el auxilio de los abogados Carlos Humberto Rosales Martínez, Juan Carlos Sosa Haeussler y Luis Eduardo Rosales Zimmerman.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la postulante se resume: a) mediante el Acuerdo Gubernativo 68 -93 se aprobó el contrato número uno - noventa y dos, celebrado al amparo de la Ley de Hidrocarburos, entre el Ministerio de Energía y Minas y Basic Resources International
(Bahamas) Limited, en el cual se otorg ó a la última la exploración y explotación de cinco
aprobó el contrato número uno - noventa y dos, celebrado al amparo de la Ley de Hidrocarburos, entre el Ministerio de Energía y Minas y Basic Resources International (Bahamas) Limited, en el cual se otorg ó a la última la exploración y explotación de cinco bloques que integran el área A - uno - noventa y uno, área ubicada en la zona núcleo de la reserva de la biosfera maya, concretamente la Laguna del Tigre, en la cual, de conformidad con la ley, no puede d esarrollarse ningún tipo de proyecto que atente contra el equilibrio del medio ambiente; b) la actividad petrolera desarrollada por la contratista se encuentra en contradicción con las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 44, 60, 61, 64, 9 3, 94, 95, 97, 126, 127 y 140 de la Constitución Política de la República, 114 y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1º, 2º, 3º, 5º y 89 de la Ley de Áreas Protegidas, que desarrolla el artículo 64 de la Constitución; y, 1 º, 2º y 5º del Decreto 5 -90 del Congreso de la República, que declara área protegida la "Reserva Maya"; c) Al realizar sus actividades Basic Resources International (Bahamas) Limited deforesta la selva virgen para hacer caminos de acceso y para "limpiar" l as áreas en que se efectúen las exploraciones, en las que se perforen los pozos y se instalen plataformas y en las que se asienten los trabajadores y técnicos; el aire es contaminado mediante la emanación de gases y la quema de gas butano, lo que a su vez ocasiona
plataformas y en las que se asienten los trabajadores y técnicos; el aire es contaminado mediante la emanación de gases y la quema de gas butano, lo que a su vez ocasiona contaminación por dióxido de carbono, cuya acumulación genera el efecto invernadero; el suelo también es contaminado mediante la aplicación de sustancias químicas a la máquina perforadora, que generan lodos químicos y, sin sufrir tratamiento algun o, son vertidos del subsuelo hacia el suelo; el subsuelo y las aguas subterráneas son contaminadas por el fenómeno conocido como lixiviación que consiste en el proceso por el cual diversas sustancias superiores del suelo (lodos químicos en este caso) son d isueltas y arrastradas hacia las capas inferiores e incluso llegando hasta el agua subterránea; d) la contratista construyó un oleoducto en un área distinta a aquella en que debió hacerlo, de conformidad con lo contratado; el oleoducto atraviesa extensione s significativas de bosques tropicales primarios y abrió un nuevo derecho de paso dentro del Parque Nacional Laguna del Tigre, sin que se hayan tomado medidas adecuadas para evitar unaExpediente 207-2000 2
colonización que, de producirse, violaría lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 5-90 del Congreso de la República, que prohíbe cualquier población dentro de un área núcleo. e) Las actividades desarrolladas por Basic Resources International (Bahamas) Limited violan también el derecho a un medio ambiente sano, puesto que " En la fase de exploración, se abren kilómetros de brechas sísmicas, que luego sirven de vías de penetración. En estas brechas, cada cincuenta metros aproximadamente, se abren agujeros, en los que se
abren kilómetros de brechas sísmicas, que luego sirven de vías de penetración. En estas brechas, cada cincuenta metros aproximadamente, se abren agujeros, en los que se inyectan cartuchos de explosivos, que luego son detonados . En la fase de explotación se amplían las brechas para llevar al sitio la infraestructura para la instalación de los pozos. Se inyectan lodos químicos, que tienen sustancias altamente peligrosas, se extraen del subsuelo, junto con el petróleo, aguas ácida s, que son altamente contaminantes. A esto hay que sumar la actividad humana inherente que deforesta y contamina también el ecosistema." f) A cambio de supuestas ventajas económicas, Guatemala tiene el riesgo de perder su patrimonio natural en forma irreve rsible y permanente. Estas ventajas económicas son primordialmente las regalías, que alcanzan un máximo de cinco por ciento en relación con la producción petrolera (de mil novecientos ochenta y cinco a mil novecientos noventa y ocho, la contratista acumuló ganancias de aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, mientras que las regalías provenientes del referido contrato, acumuladas por la República de Guatemala, han sido aproximadamente veinticinco millone s de dólares de los Estados Unidos de América). Además, un considerable porcentaje de las regalías es pagado en especie, es decir, en asfalto, o sea que pagan con el mismo petróleo de Guatemala. La compañía está libre de pagar impuestos de importación y to das las inversiones que hacen en carreteras, tubería, torres, etc. son descontadas al momento de liquidar y calcular sus costos recuperables; g) se aunan a los estudios doctrinarios sobre la importancia que un
en carreteras, tubería, torres, etc. son descontadas al momento de liquidar y calcular sus costos recuperables; g) se aunan a los estudios doctrinarios sobre la importancia que un medio ambiente sano tiene para la supervivenci a humana, las consecuencias de la deforestación y el daño que las actividades petroleras causan a los ecosistemas; el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAPha indicado en su documento "Reserva de la Biosfera Maya" que la construcción de carreteras d e exploración y explotación petrolera y la falta de control de los accesos propició inmigraciones e invasiones masivas, que tuvo como consecuencia que el Parque Nacional Laguna del Tigre fue el área núcleo de la reserva que presentó mayor deforestación ent re los años mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y siete. Por otra parte, según el informe RAMSAR, las actividades petroleras son un riesgo para la integridad de los valores ecológicos del referido Parque Nacional, puesto que muchos de los pozos presentan fugas de combustibles y no se toma la precaución de separar las aguas de lluvia de los combustibles, con las que éstos se filtran. Un tercer informe, denominado AQUARAP, determinó que dos especies de peces de dicha área presentaban con taminación por sedimento y genotoxicidad. El Procurador de los Derechos Humanos, en su resolución final del expediente EIO. PET 002 -98/D.S., hizo una serie de razonamientos sobre la problemática planteada mediante esta acción e instó a que se respete el pa trimonio natural de la humanidad y a que no se concesionen nuevas áreas. Además, declaró que la actividad petrolera desarrollada en un área protegida viola los derechos humanos,
problemática planteada mediante esta acción e instó a que se respete el pa trimonio natural de la humanidad y a que no se concesionen nuevas áreas. Además, declaró que la actividad petrolera desarrollada en un área protegida viola los derechos humanos, individuales y sociales, de primera, segunda y tercera generación.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional . Se dio audiencia por quince días a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Energía y Minas, a Basic ResourcesExpediente 207-2000 3
International (Bahamas) Limited y al Ministerio Público. Oport unamente se señaló día y hora para la vista que fue pública.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Procurador General de la Nación , en representación del Estado de Guatemala, expresó: a) El fundamento principal de los términos ley, reglamento o disposicion es generales, es que sus normas son de observancia imperativa y de aplicación inmediata.
Las leyes -normas de observancia que van dirigidas a regir dentro de un ámbito especial, personal y temporal - admiten clasificarse en generales y especiales; las prime ras deben ser observadas por todos los habitantes de un país, es decir, de observancia erga omnes y, por su parte, las especiales se caracterizan porque su normativa va dirigida a determinada materia como aguas, minas, hidrocarburos, etc. y a un reducido n úmero de personas. Con base en estas afirmaciones, se puede concluir que el Acuerdo Gubernativo 68-93 no puede ser impugnado mediante una acción de inconstitucionalidad de carácter general, por no ser de observancia general, puesto que sirvió únicamente de fundamento
personas. Con base en estas afirmaciones, se puede concluir que el Acuerdo Gubernativo 68-93 no puede ser impugnado mediante una acción de inconstitucionalidad de carácter general, por no ser de observancia general, puesto que sirvió únicamente de fundamento para que el Estado de Guatemala aprobara un negocio jurídico celebrado entre uno de sus ministerios y una entidad privada; b) El contrato uno - noventa y dos, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Basic Resources International (Bah amas) Limited, aprobado mediante el acuerdo gubernativo impugnado, establece en su cláusula trigésima, numeral treinta punto cuatro, que las diferencias surgidas con motivo o derivadas del mismo deben dirimirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con dicha cláusula contractual, si el Estado de Guatemala no estuviera satisfecho con la forma como la entidad contratista está desarrollando las labores de exploración y explotación concedidas, perfectamente podría dirimir esa situaci ón ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento de lo convenido, que es ley entre las partes; c) la postulante en el memorial de interposición invoca cinco apartados de violación, indicando en cada uno de ellos las normas constituciona les violadas; sin embargo, en ninguno de los apartados señala en concreto cuales son las contravenciones que el acuerdo gubernativo impugnado tiene con respecto a los artículos que señala de la Constitución, limitándose a enumerar artículos de la Constitución, supuestamente violados, sin contrastarlos jurídicamente con el acuerdo impugnado, ni señalar concretamente en que consisten las inconstitucionalidades señaladas; d) la postulante también señala como
sin contrastarlos jurídicamente con el acuerdo impugnado, ni señalar concretamente en que consisten las inconstitucionalidades señaladas; d) la postulante también señala como normas violadas los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 89 de l Decreto 4 -89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas y los artículos 1º, 2º y 5º del Decreto 5 -90 del Congreso de la República, Ley de Reserva de la Biosfera Maya, sin reparar en que en la acción de inconstitucionalidad la confrontación de la norma impugnada debe hacerse con la Constitución, no así con leyes ordinarias con las que, en todo caso, se produciría un conflicto inter legis, susceptible de solucionarse por otra vía; e) La Procuraduría General de la Nación elaboró un informe sobre el proceso de licitación y otorgamiento del contrato uno - noventa y dos, en el que se concluyó que en dicho proceso se contravino lo dispuesto en el Decreto 5 -90 del Congreso de la República, puesto que el Ministerio de Energía y Minas omitió hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Áreas Protegidas la convocatoria para celebrar el contrato en cuestión; la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobaron el Estudio de Evaluación del Impacto Ambien tal, presentado por Basic Resources International (Bahamas) Limited, aún cuando el área adjudicada forma parte del Parque Nacional Laguna del Tigre, en la cual está prohibida cualquier actividad que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre; ta mbién se concluyó que el Ministerio de Energía y MinasExpediente 207-2000 4
Laguna del Tigre, en la cual está prohibida cualquier actividad que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre; ta mbién se concluyó que el Ministerio de Energía y MinasExpediente 207-2000 4
contravino lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos, al modificar el plazo para iniciar las actividades de exploración a que se refiere el contrato de mérito. Solicita se declare sin l ugar la acción de inconstitucionalidad promovida. B) El Ministerio de Energía y Minas alegó: a) para que una acción de inconstitucionalidad prospere es necesario que la misma sea clara, precisa, concisa y congruente con lo que se pretende, es decir, debe contar con un minucioso análisis de la norma o normas atacadas y la forma en que las mismas atentan contra la Constitución. La accionante hace descansar su pretensión en el hecho de que el acuerdo gubernativo impugnado es inconstitucional porque viola los a rtículos 1º, 2º, 3º, 44, 60, 61, 64, 93, 94, 95, 97, 126, 127 y 140 de la Constitución; sin embargo, no es clara su posición en cuanto a por qué estima que dicho acuerdo se encuentra en franca oposición con los indicados preceptos, ya que no realiza ninguna comparación o análisis entre el Acuerdo 68 -93 y cada uno de los artículos Constitucionales que considera violados; y b) En el planteamiento se estima que el acuerdo gubernativo impugnado viola también normas de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de la Ley de Áreas Protegidas y del Decreto 5 -90 del
acuerdo gubernativo impugnado viola también normas de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de la Ley de Áreas Protegidas y del Decreto 5 -90 del Congreso de la República, sin tomar en cuenta que sólo puede ser declarada inconstitucional una norma o conjunto de normas cuando atente contra la Constitución, no así cuando contrave nga las normas contenidas en otras leyes, como lo pretende la accionante. Solicita se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) Basic Resources International (Bahamas) Limited manifestó: a) De conformidad con los artículos 267 de la Constitución y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sólo aquellas disposiciones emitidas en uso de las facultades legislativas de los distintos órganos del Estado, que tengan carácter de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, pueden ser atacadas mediante una acción de inconstitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad, ha sustentado la doctrina de que "son leyes de carácter general, aquellos actos l egislativos que en su aspecto material y formal, son creadores de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales que imponen obligaciones y crean derechos de contenido normativo", por lo que, según la citada tesis no tiene carácter de ley, reglamento o disposición general aquella disposición que, aunque sea legislativa, no establece deberes y obligaciones, sino que se limita a expresar actos de autorización. En virtud de lo anterior, el acuerdo gubernativo impugnado no puede ser materia de conocimiento por la vía de la inconstitucionalidad, ya que el mismo se contrae a aprobar una negociación que llevó a cabo el Estado con un particular, en el ámbito
autorización. En virtud de lo anterior, el acuerdo gubernativo impugnado no puede ser materia de conocimiento por la vía de la inconstitucionalidad, ya que el mismo se contrae a aprobar una negociación que llevó a cabo el Estado con un particular, en el ámbito administrativo; además, dicho acuerdo no es una disposición creadora de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, que imponga obligaciones y cree derechos de carácter general; por el contrario, es un acto - condición necesario para la ejecución de un contrato entre el Estado y un particular; b) la postulante trata de sustentar su planteamiento en hechos concretos, las actividades de Basic, sin percatarse que en una acción de inconstitucionalidad lo que corresponde es esgrimir un ataque contra el precepto o preceptos de una norma que ha creado derechos u obligaciones que confrontan la Constitución; es decir, en una acción de inconstitucionalidad se hace el estudio correspondiente entre la norma ordinaria y la Constitución, no así entre una actividad y preceptos constitucionales o legales. La vía de la inconstitucionalidad no tiene forma de resolver cuestiones fácticas, porque su campo es meramente jurídico y, como la propia Corte ha sostenido, la ley no es inconstitucional por el hecho de que se aplique mal o que por medio de interpretaciones de la misma se tergiverse la Carta Magna, por que esas situaciones implican hechos fácticos que salen de la esfera del control constitucional porExpediente 207-2000 5
vía de inconstitucionalidad; c) la inconstitucionalidad es una acción de carácter técnico y jurídico que, como requisito sine qua non para el conocimiento d e fondo, exige que quien
vía de inconstitucionalidad; c) la inconstitucionalidad es una acción de carácter técnico y jurídico que, como requisito sine qua non para el conocimiento d e fondo, exige que quien la promueve exprese en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación; el accionante de una inconstitucionalidad no se puede limitar a transcribir mecánicamente una serie de preceptos, por el contrario, debe hacer un análisis eminentemente jurídico que permita establecer la incompatibilidad de la ley que ataca y de cada precepto constitucional que estima violado. En el presente caso, la postulante omite los razonamientos y motivaciones de inconstituciona lidad que exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, limitándose a transcribir algunos artículos de la Constitución, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y de la Ley de Áreas Protegid as; d) también es relevante para el presente caso el criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad referido a que debe desestimarse la inconstitucionalidad cuando quien la promueve pretenda se declare la inconstitucionalidad total de la norma, no obstante que su impugnación haya sido hecha en forma parcial; e) además de lo indicado, el planteamiento denuncia que la actividad de exploración y explotación petrolera viola la Ley de Áreas Protegidas y el Decreto 5 -90 del Congreso de la República, afirm ación que constituye otro vicio que hace improsperable la acción intentada, puesto que el parámetro de constitucionalidad es "ley atacada versus la Constitución" y, como lo ha sustentado la Corte de Constitucionalidad, "el conflicto entre
acción intentada, puesto que el parámetro de constitucionalidad es "ley atacada versus la Constitución" y, como lo ha sustentado la Corte de Constitucionalidad, "el conflicto entre leyes de la misma naturaleza es un conflicto inter legis" que en nada atañe a la inconstitucionalidad; f) por último, el acuerdo gubernativo atacado es una disposición emitida por autoridad dentro de la esfera de su competencia, lo que lo hace enmarcarse dentro del marco d e legalidad. El Acuerdo Gubernativo 68 -93 del Presidente de la República fue el último acto del procedimiento administrativo previo a la ejecución del contrato, emitido en cumplimiento de una norma imperativa expresa, y al cual antecedieron actos legales, como la convocatoria a contratistas o subcontratistas, la presentación de ofertas, recepción y apertura de plicas, la calificación de ofertas, la adjudicación y la cancelación de fianzas de sostenimiento de ofertas. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. D) El Ministerio Público alegó: a) La postulante pretende que mediante la acción de inconstitucionalidad se revise una situación fáctica, de hecho, o sea, un mero acto de autoridad administrativa que no reúne las características de ser una ley, reglamento o disposición de carácter general. Según lo ha sostenido la Corte de Constitucionalidad, revisten carácter de leyes generales los actos legislativos que en su aspecto material y formal crean situaciones jurídicas generale s, de naturaleza abstracta, sin que estén destinadas a determinados sujetos o grupo de sujetos, es decir, son impersonales e imponen obligaciones y crean derechos de contenido
legislativos que en su aspecto material y formal crean situaciones jurídicas generale s, de naturaleza abstracta, sin que estén destinadas a determinados sujetos o grupo de sujetos, es decir, son impersonales e imponen obligaciones y crean derechos de contenido normativo; por lo que dicha Corte estima que no cabe calificar con carácter de l ey, reglamento o disposición general, aquella disposición que, aunque emane del órgano legislativo, no establece deberes y obligaciones, sino que se concreta a expresar actos de autorización. El acuerdo impugnado solamente aprueba una negociación entre el Estado de Guatemala y una entidad jurídica, en el ámbito administrativo, por lo que no reúne la condición de ser disposición gubernativa de carácter general, susceptible de ser atacado mediante la vía de la inconstitucionalidad; b) la presentada persigue q ue mediante la inconstitucionalidad se examinen cuestiones fácticas o circunstancias de hecho, como lo son las operaciones petroleras de Basic Resources International (Bahamas) Limited, lo cual no es dable, puesto que no revisten tales actividades o cuestiones fácticas la característica de una ley, reglamento o disposición de carácter general; c) la accionante indica que laExpediente 207-2000 6
actividad desarrollada por la contratista viola artículos de la Constitución, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucio nalidad y de la Ley de Áreas Protegidas, concretándose a hacer referencia a dichos artículos, sin formular en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, es decir, sin hacer un análisis jurídico que evidencie la incompatibi lidad del acuerdo gubernativo impugnado con cada
clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, es decir, sin hacer un análisis jurídico que evidencie la incompatibi lidad del acuerdo gubernativo impugnado con cada uno de los preceptos constitucionales que estima vulnerados, incumpliendo de esa forma con el articulo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicita se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA PUBLICA A) La postulante reiteró lo expuesto y, solicitado en el planteamiento de la acción y además, agregó: a) la presente acción de inconstitucionalidad se encuentra enderezada contra una disposición gubernativa de efectos erga omnes, porque el acuerdo gubernativo impugnado fue dictado al amparo del artículo 125 de la Constitución y porque tiene por objeto establecer las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de un recurso no renovable -el petróleo-; al emitirse el mismo, dándole publicidad a las condiciones de contratación, se habilitó y posibilitó el efecto erga omnes que acarrea consigo el control de Constitucionalidad; b) Las instituciones y entidades a las que se les confirió audiencia han invocado y recordado criterios de la Corte de Constitucionalidad de hace más de diez años, los cuales tuvieron sus propios fundamentos históricos y políticos, por lo que invocar los mismos es irrelevante cuando la real idad histórica y política ha cambiado; en todo caso, es necesario recordar la sentencia de la Corte, de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, en la que se declara inconstitucional el decreto que contenía las Normas Temporales de Gobierno, dictadas por
Corte, de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, en la que se declara inconstitucional el decreto que contenía las Normas Temporales de Gobierno, dictadas por el entonces Presidente de la República, por contener un criterio perteneciente a la época y realidad política del tiempo en que se dictó el acuerdo gubernativo sesenta y ochonoventa y tres; c) El acuerdo gubernativo impugnado viola el artíc ulo 1º de la Constitución, porque el deber del Estado de proteger a la persona y la familia debe entenderse en sentido amplio y abarcar aspectos como el derecho a un medio ambiente sano, a la vida inmersa en todos los géneros y sus relaciones recíprocas de interrelación e interacción. Además, siendo el fin supremo del Estado la realización del bien común, éste no puede restringirse a aspectos contractuales si vulneran a la gran mayoría; d) asimismo viola el artículo 2º de la Carta Magna, ya que autorizar el desarrollo de la actividad de exploración, explotación y comercialización petrolera en una reserva nacional, hace peligrar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; e) El artículo 3º constitucional tam bién es violado por el acuerdo impugnado, puesto que el valor vida tiene como requisito sine qua non, un medio ambiente propio y debido para hacerla fisiológicamente viable, y las actividades que ampara el referido acuerdo gubernativo, acarrean consigo una serie de actividades reales que redundarán en menoscabo de la calidad de vida de la persona humana; f) No obstante que la Constitución no regula de manera expresa el derecho a un medio ambiente sano, el artículo 11 del Protocolo de San Salvador sí lo reco noce, por lo que en virtud de los
menoscabo de la calidad de vida de la persona humana; f) No obstante que la Constitución no regula de manera expresa el derecho a un medio ambiente sano, el artículo 11 del Protocolo de San Salvador sí lo reco noce, por lo que en virtud de los artículos 44 y 46 constitucionales, también viene a constituir deber estatal reconocer y respetar esa garantía. Además, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, el acuerdo gubernativo impugnado es nulo de plen o derecho, por "...tergiversar, disminuir y restringir los derechos a un Patrimonio Natural que se encuentran debidamente garantizados en nuestra Carta Magna."; g) los artículos 59 y 61 de la Constitución son vulnerados debido a que el área que se asignó p ara las actividades de exploración,Expediente 207-2000 7
explotación y comercialización del petróleo se encuentra dentro de un Parque Nacional y, en la misma, se desarrolló el bastión más importante de la civilización Maya; h) una de las violaciones más evidentes en que incurr e el acuerdo gubernativo impugnado, es la del artículo 64 constitucional, pues a pesar que dicho artículo declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, se autorizó un contrato entre una persona jurídica y el Estado, en el que se evidencia un interés particular; además, la propia Constitución da a los parques nacionales (entre los que se encuentra el Parque Nacional Laguna del Tigre) el carácter de inalienables, lo que significa que el Estado tení a y tiene vedado e inhibido disponer en cualquier forma de un Parque Nacional; i) el acuerdo impugnado viola los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución; atenta
que el Estado tení a y tiene vedado e inhibido disponer en cualquier forma de un Parque Nacional; i) el acuerdo impugnado viola los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución; atenta contra el valor salud, porque "...la actividad desarrollada de exploración y explotación petrolera lleva inherente una serie de riesgos, por contaminación del agua, aire y suelo, que incide inevitablemente sobre la vida y, a su vez, sobre la salud...". El valor, derecho y garantía de la salud está inmersa en el medio ambiente sano, por lo que no es dable, bajo ningún concepto, que pueda existir la salud dentro de un medio ambiente insano. Al admitir la actividad petrolera se propicia la existencia de altos niveles de contaminación en el aire, agua y suelo, lo que por lógica tiene incidencia en el me dio ambiente y, éste a su vez, sobre la salud de cualquier ser vivo, su entorno ecológico y su desarrollo integral; j) el artículo 97 constitucional también es violado, porque al aprobarse un contrato de participación petrolera definitivamente se produce contaminación del ambiente, con lo que no se mantiene el equilibrio ecológico; k) el artículo 140 de la Constitución es violado con el acuerdo, porque le pretende dar validez a una actividad que no garantiza el goce de los derechos constitucionales y libert ades de los habitantes del Estado de Guatemala. B) El Ministro de Energía y Minas, la Procuraduría General de la Nación, Basic Resources International (Bahamas) Limited y el Ministerio Público reiteraron los argumentos expuestos y la solicitud hecha, al ev acuar la audiencia que por quince días se les confirió. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte, en su función de defensa del orden constitucional, el
argumentos expuestos y la solicitud hecha, al ev acuar la audiencia que por quince días se les confirió. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte, en su función de defensa del orden constitucional, el conocimiento de impugnaciones contra leyes, reglamentos o disposicio