Inconstitucionalidad General_2075-2015 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2075-2015 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Expediente 2075 -2015 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 2075-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MAURO
RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA,
ROBERTO MOLINA BARRETO, CARMEN MARÍA GUTIERREZ DE COLMENARES, MARIA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS: Guatemala, siete de diciembre de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general del artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89 -2002 del Congreso de la República, promovida por Francisco Chávez Bosque. El solicitante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricard o Estuardo Recinos. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El solicitante planteó acción de inconstitucionalidad general con la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89 -2002 del Congreso de la República, que regula: “Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial. Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo
Congreso de la República, que regula: “Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial. Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo podrán verificarse dent ro de un proceso judicial.” , porque, a su juicio, se vulneran los artículos 30 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que se restringen de manera irrazonable los derechos a la publicidad de los actos de la administración p ública y el libre acceso a las fuentes de información,Expediente 2075 -2015 2
debido a que: a) conforme el artículo 30 de la Constitución, todos los actos de la administración son públicos y los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informe, copias, reproducciones, certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, siendo las únicas excepciones a esta regla, los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o los datos suministrados por particulares bajo garantía d e confidencia, por lo que, la declaración patrimonial que exige la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, no es un acto de particulares que esté contenido en alguna de las excepciones reguladas; b) la declaración patrimonia l referida es una obligación legal que todo funcionario o empleado público tiene ex post a la toma efectiva de posesión del cargo, es uno de los procedimientos y normas que tienden a asegurar el manejo transparente y honrado de los recursos públicos, la ob servancia de la legalidad en el ejercicio de las funciones públicas y evitar el desvío de recursos, bienes, fondos y valores
de los procedimientos y normas que tienden a asegurar el manejo transparente y honrado de los recursos públicos, la ob servancia de la legalidad en el ejercicio de las funciones públicas y evitar el desvío de recursos, bienes, fondos y valores públicos; así como el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado, siendo un asunto de interés público, ya que el control patrimonial de los funcionarios y empleados del gobierno, durante el ejercicio de sus cargos, es un acto de la administración pública que no puede quedar oculto a la población; c) la norma objetada es contraria a la realidad nacional, por la que, a su amparo, se está saqueando el erario nacional en perjuicio de los intereses del Estado y de las presentes y futuras generaciones de habitantes, limitando un interés general que reclama la máxima transparencia y publicidad de todo acto administrativo, frente al interés particular del funcionario o empleado púbico de mantener oculto su patrimonio; d) conforme la interpretación armónica de los artículos 30 y 35 de la Constitución, se establece que la ley funda mental garantiza el libre acceso a las fuentes de información y prohíbe a la autoridad limitar ese derecho, lo que hace la norma objetada, puesto que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios y empleados públicos no están incluidas en los casos d e excepción a la publicidad de los actos de administración; e) la norma cuestionada no supera el test de razonabilidad queExpediente 2075 -2015 3
exige cualquier disposición general, debido a que no se observa la relación entre el fin que se pretende y los medios contemplados pa ra conseguirlo, pues la declaración patrimonial es un acto de la administración pública, relacionado con el
exige cualquier disposición general, debido a que no se observa la relación entre el fin que se pretende y los medios contemplados pa ra conseguirlo, pues la declaración patrimonial es un acto de la administración pública, relacionado con el control del manejo de la hacienda pública, por lo que, la restricción de “confidencialidad” que se impone, no encuadra con la finalidad de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, de crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia de los preceptos constitucionales, ni atiende a los principios de prob idad, cumplimiento de la Constitución, ejercicio de la función administrativa con transparencia y la preeminencia del interés público sobre el privado, teniendo un contrasentido que algo que debe ser transparente, evidente y claro, pueda a la vez ser ocult o, secreto o confidencial; f) en un marco legal de máxima publicidad y transparencia como el que imponen la Constitución y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la inclusión de una restricción que promueve la privacidad , la ocultación, el secreto y la confidencialidad, resulta totalmente fuera de lugar, ilógica e insustentable, por lo que, la finalidad de la norma impugnada, cualquiera que esta sea, es incompatible con la Constitución y la ley en que se enmarca; g) la restricción que impone la norma reclamada no es razonable, idónea o necesaria, porque crea un incentivo para el fomento de la corrupción y el ilícito manejo de la hacienda pública, atentando contra los fines del Estado y el bien común de los guatemaltecos, s in
norma reclamada no es razonable, idónea o necesaria, porque crea un incentivo para el fomento de la corrupción y el ilícito manejo de la hacienda pública, atentando contra los fines del Estado y el bien común de los guatemaltecos, s in aportar ningún beneficio para el interés social, provocando el incumplimiento por parte del Estado de Guatemala de sus obligaciones en materia de combate a la corrupción contenidas en las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas, ambas Contra la Corrupción, de las que es parte; h) en las convenciones citadas se reconocen los presupuestos mínimos que todo Estado debe adoptar para garantizar a la sociedad, el derecho a que se combata eficazmente la corrupción de los funcionarios públicos y para tal propósito, el derecho de la sociedad a la máxima transparencia de los actos públicos, el máximo acceso a las fuentes de información y, derivado del goce y ejercicio de tales derechos, elExpediente 2075 -2015 4
derecho a su participación activa en el combate a la corrupción, de conformidad con los principios fundamentales del derecho interno de publicidad de los actos de la administración pública, acceso irrestricto a las fuentes de información, máxima transparencia y probidad de los funcionarios y empleados públicos, lo que se restringe con la “confidencialidad” impuesta por la norma examinada, provocando un claro incumplimiento del Estado de Guatemala a su obligación de combatir la corrupción. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la
planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de la
Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA A) El Congreso de la República de Guatemala señaló que: a) el artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empl eados Públicos no es una sombra protectora de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos para que se enriquezcan ilícitamente con los bienes del Estado, sino que su espíritu se contrae a la protección de quienes ejercen un cargo público de importancia, que los hace en un momento dado vulnerables ante la delincuencia común y organizada; b) la norma objetada no viola la Constitución, por cuanto deja abierta la vía para obtener información con relación al patrimonio del empleado público, eso sí, con la venia de una autoridad judicial, caso contrario, cualquier persona, por el solo hecho de una duda o desconfianza y muchas veces con el ánimo de desprestigiar al funcionario y/o empleado público, solicitan información sin una finalidad determinada, por l o que la norma impugnada, únicamente, privilegia el requisito de confidencialidad para protección del funcionario, manteniendo la publicidad de su declaración en caso de un proceso judicial; c) conforme la Ley de Acceso a la Información, Decreto 57 -2008 del Congreso de la República, el acceso a cierta información se verá limitado no solo por lo queExpediente 2075 -2015 5
conforme la Ley de Acceso a la Información, Decreto 57 -2008 del Congreso de la República, el acceso a cierta información se verá limitado no solo por lo queExpediente 2075 -2015 5
dispone la propia Constitución, sino también cuando así lo establezca expresamente una ley, como lo es la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Emp leados Públicos, porque se reconoce, confidencial la información que por disposición expresa de la ley debe ser considerada así. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público indicó: a) el artículo 30 de la C onstitución impone la obligación de la autoridad frente a los particulares que quieran obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones, así como la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de a suntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad; b) la declaración jurada que refiere el artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públi cos, Decreto 89-2002 del Congreso de la República, no está dentro de los supuestos de excepción que señala el precepto constitucional antes citado que impida su publicidad, pues debe ser presentada por funcionarios públicos y no por particulares, de manera que lo afirmado por el solicitante de inconstitucionalidad, en cuanto a que la norma ordinaria contraviene la constitucional porque esta garantiza la confidencialidad de datos suministrados por particulares y no de funcionarios públicos, encuentra respald o en la doctrina que hace la diferencia entre un particular y las personas que ejercen una función pública, siendo evidente
garantiza la confidencialidad de datos suministrados por particulares y no de funcionarios públicos, encuentra respald o en la doctrina que hace la diferencia entre un particular y las personas que ejercen una función pública, siendo evidente que, al asumir un puesto o cargo público, el particular se inviste de la calidad de funcionario público y, por ende, sus actos están sujetos a la publicidad que la Constitución impone, la que guarda íntima relación con los principios de probidad y transparencia, y c) la importancia y aplicación de los principios de publicidad, transparencia y la incidencia del acceso ciudadano a la inf ormación pública se encuentran recogidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las sentencias de diecinueve de septiembre de dos mil seis, de la Corte Intera mericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros Vrs. Chile, fondo, reparaciones y costas, párrafo 86); nueve de julio de mil novecientosExpediente 2075 -2015 6
ochenta y nueve (STC 136/89), del Tribunal Constitucional español; de dieciséis de agosto de dos mil cinco (Exp ediente 0959 -2004-HD/TC) del Tribunal Constitucional peruano; treinta y uno de agosto de dos mil siete (T -686/07) de la Corte Constitucional colombiana; así como en toda la tendencia jurisprudencial de Guatemala, ya que ha sido trazada con la intención de propiciar la transparencia en la gestión pública, como uno de los elementos de todo Estado social y democrático a fin de prevenir y, en su caso, evitar la opacidad en los actos de gobierno. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalida d
en la gestión pública, como uno de los elementos de todo Estado social y democrático a fin de prevenir y, en su caso, evitar la opacidad en los actos de gobierno. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalida d intentada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El accionante ratificó lo expuesto en su planteamiento de inconstitucionalidad y expuso que: a) de los numerosos países que ratificaron la Convención Interamericana Contra la Corrupción, existen varios ejemplos de Estados que comprenden que la máxima publicidad y transparencia de los actos de la administración pública son esenciales para el combate a la corrupción y otros delitos que puedan estar asociados, siendo un instrumento necesario para la participación ciudadana en ese aspecto; b) Chile emitió la “Ley No. 20.088 ” que reformó la “Ley No. 18.575” , estableciendo como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, Argentina mediante la “Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, establece que las declaraciones juradas patrimoniale s son públicas y su contenido puede ser consultado por cualquier persona con la sola condición de su identificación, y en Perú se emitió la “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingreso y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servid ores Públicos del Estado”, en la que se establece que el Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la Declaratoria Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas por los funcionarios y servidor es
Estado”, en la que se establece que el Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la Declaratoria Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas por los funcionarios y servidor es públicos del Estado, la que debe contener la valorización de los bienes y rentas; c) la norma impugnada antepone los intereses personales de los funcionarios y empleados públicos en ocultar sus bienes, lo cual ha sido utilizado paraExpediente 2075 -2015 7
enriquecerse a costa del erario público, no obstante que esa norma forma parte de una ley cuyo objeto es garantizar la máxima transparencia y honestidad en el manejo de la hacienda pública y en el cumplimiento de los principios y normas constitucionales, y d) constituye un fraude a la Constitución, pretender incluir una restricción a derechos fundamentales por vía de una norma ordinaria; además, la Ley de Acceso a la Información no regula, en lo absoluto, que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos sean co nfidenciales, por lo que, para resolver si esa restricción a los derechos de publicidad y acceso a fuente de información es o no constitucional, no cabe más que enjuiciar la norma impugnada en contraposición con los artículos 30 y 35 de la Constitución y s i de ello, esa norma no logra superar el test de constitucionalidad, la restricción que impone deberá desaparecer, sin que tenga ninguna injerencia ni afecte en forma alguna el texto de la Ley de Acceso a la Información Pública. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Congreso de la República reiteró
deberá desaparecer, sin que tenga ninguna injerencia ni afecte en forma alguna el texto de la Ley de Acceso a la Información Pública. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Congreso de la República reiteró las argumentaciones que presentó en la audiencia que le fue conferida y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio Público recalcó lo manifestado al evacuar la audiencia por quince días que se le concedió y solicitó que, al emitirse sentencia, se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial intentada. CONSIDERANDO – I – La acción directa de inconstitucionalidad total o pa rcial de una ley, procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenami ento jurídico aquellas normas que no concuerden con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las le yes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si están sujetas a su máxima jerarquía, confrontándolas con elExpediente 2075 -2015 8
espíritu que la ley fundamental, como norma normarum , impregna al régimen jurídico establecido. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción o limitación a su espíritu, en
jurídico establecido. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción o limitación a su espíritu, en caso contrario, de no apreciarse el vicio denunciado o no se limita su espíritu, la desestimación de la pretensión deviene imperativa, manteniendo inc ólumes los preceptos objetados. – II – El solicitante planteó acción de inconstitucionalidad general con la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89 -2002 del Congreso de la República, que regula: “Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial. Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo podrán verificarse dentro de un proceso judicial.” , porque, a su juicio, se vulneran los artículos 30 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que se restringen de manera irrazonable los derechos a la publicidad de los actos de la administración pública y el libre acceso.
a las fuentes de información. Previo al análisis correspondiente es oportuno señalar que, conforme lo regulado en la Constituc ión Política de la República de Guatemala, artículos 232 y 251, corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descen tralizadas y autónomas, así como de cualquier
corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descen tralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba o administre fondos del Estado o que haga colectas públicas, y al Ministerio Público, velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, siendo estos los órganos de control que tienen a su cargo asegurar el manejo transparente y honrado de los recursos públicos, la observancia de la legalidad y probidad en el ejercicio de las funciones públicas, evitar el desvío de recursos,Expediente 2075 -2015 9
bienes, fondos y valores públicos de cualquier forma en que se prenda realizar; así como el combate a la corrupción y otros delitos relacionados. La Carta Magna establece que el poder público proviene del pueblo, el que lo delega a sus representantes, órganos, organismos, funcionarios o empleados públicos, que tiene n a su cargo el ejercicio de funciones y atribuciones específicamente establecidas en la ley, siendo depositarios de la autoridad y responsables legalmente por su conducta oficial. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado bajo jur amento de fidelidad a la Constitución y son responsables administrativa, civil y penalmente por los daños y perjuicios que se causaren cuando, en el ejercicio de su cargo, infrinjan la ley, responsabilidad que no tiene ningún eximente, debiendo rendir cuen tas e informes de todas las actividades que realizan en el ejercicio de su cargo a los órganos de control encargados de la fiscalización y el control jurídico, político y financiero del Estado. En el presente caso, es importante señalar que el razonamient o jurídico
de todas las actividades que realizan en el ejercicio de su cargo a los órganos de control encargados de la fiscalización y el control jurídico, político y financiero del Estado. En el presente caso, es importante señalar que el razonamient o jurídico confrontativo que debe realizarse, es si el contenido de la normativa objetada vulnera los artículos constitucionales que se citan y no centrarse en situaciones fácticas e interpretaciones subjetivas, sino que se debe efectuar una argumentación que contenga la confrontación jurídica necesaria para conocer si en realidad existe tal colisión. En el caso de atribuirse a la disposición normativa objetada efectos de transgresión de la Constitución, deben analizarse el espíritu, los principios y fin que esta última persigue y si sus efectos atienden o no a estos. – III – Conforme la Real Academia Española de la Lengua, acto administrativo es un acto jurídico emanado de la administración pública, siendo esta última, la actividad pública, política y administrativa que se realiza por delegación y en representación de la sober anía del pueblo, teniendo como fin la realización del bien común. Por medio de los actos administrativos, la administración pública ejerce la parte del poder público que le fue delegado, por lo que es un acto de autoridad que constituye una manifestación o declaración unilateral, imperativa y coercitiva, queExpediente 2075 -2015 10
puede ser impugnada por los administrados por medios de los recursos que establece la ley. Según la doctrina (García Oviedo, Derecho Administrativo, T.I. Madrid 1955, p.266 y Manuel María Diez, El acto administrativo, Argentina, Buenos Aires, 1956, p.73), el acto administrativo es una declaración de voluntad de un órgano público,
y Manuel María Diez, El acto administrativo, Argentina, Buenos Aires, 1956, p.73), el acto administrativo es una declaración de voluntad de un órgano público, preferentemente de un órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad un efecto de derecho para la satisfa cción de un interés general, así como, es una declaración concreta, unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa. Una característica principal de los actos administrativos es la coercitividad s obre los administrados, en el caso de la declaración patrimonial que realizan las personas al asumir una función pública, esta no tiene ninguna injerencia directa en la esfera jurídica de los administrados. Por su parte, la declaración patrimonial es la p roclamación de bienes, derechos y obligaciones que, bajo juramento, deben presentar ante la Contraloría General de Cuentas, las personas que van a asumir una función o empleo público, como requisito para el ejercicio del cargo, actualizarlo conforme la ley y al presentarla de nuevo al cesar en su ejercicio, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo. Es decir es el requisito que deben cumplir las personas que van a ejercer una función pública, de informar sobre la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones al asumir o cesar en el cargo, no constituye un acto de autoridad, ni de administración pública, ya que no es imperativo ni coercitivo para el resto de los administrados, no se ejerce poder ni puede ser objeto de impugnación, sino que es una declaración obligatoria ante el órgano fiscalizador, quien es el encargado de velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos.
puede ser objeto de impugnación, sino que es una declaración obligatoria ante el órgano fiscalizador, quien es el encargado de velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos. De lo que se advierte que, independiente del tiempo en que se presente y que sus continuas actualizaciones deben ser durante el ejercicio del cargo público, la referida declaración es una obligación legal que las personas deben rendir sobre el total de su patrimonio al ente fiscalizador, lo que no constituye un actoExpediente 2075 -2015 11
administrativo, sino q ue es una de varias herramientas con las que cuenta la Contraloría General de Cuentas para realizar su función de fiscalización y control del manejo de los recursos y fondos públicos, para garantizar la transparencia. En cuanto a la garantía de confidenci alidad es el derecho humano del que goza cualquier persona a que sea protegida su información personal para que no sea divulgada sin su consentimiento. Constituye el derecho a que se proteja y controle la información sensible y propia. Si bien la garantía de confidencialidad protege a los datos personales de todo individuo de la exposición pública, en el caso de las personas que asumen funciones de administración de bienes públicos, esta no es absoluta, ya que se encuentra limitada al escrutinio de los órga nos encargados de la fiscalización y transparencia de la administración pública, así como de las órdenes judiciales, existiendo un propósito claro y definido para su divulgación. – IV – De lo antes considerado se advierte que la transparencia y publicidad de los actos administrativos no se ven limitados en la norma que se objeta, ya que como se ha analizado, la declaración patrimonial que deben presentar todas las personas que van a ejercer o cesan en el ejercicio de un cargo público, no puede considerarse
administrativos no se ven limitados en la norma que se objeta, ya que como se ha analizado, la declaración patrimonial que deben presentar todas las personas que van a ejercer o cesan en el ejercicio de un cargo público, no puede considerarse un acto administrativo, por lo que tampoco se ve enfrentado el interés público, publicidad, el acceso a la información y el derecho de garantía, ya que el interés de transparencia en el manejo de los fondos públicos, en el sistema democrático actual, se e ncuentra delegado y es responsabilidad de los órganos encargados para el efecto. La declaración patrimonial contiene datos suministrados por personas bajo garantía de confidencia, estando protegidos por los artículos 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1 de la Ley de Acceso a la Información y, como ya se ha estudiado, la garantía de confidencia en este caso no es absoluta, pues los datos contenidos en esa declaración están sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio Público, encargados de hacer observar los principios de probidad, el debido manejo de la hacienda pública, garantizar la transparencia en el ejercicio de la administración pública yExpediente 2075 -2015 12
asegurar la observancia de los preceptos constitucionales. Tal garantía no constituye restricción alguna que promueva la privacidad, la ocultación o el secreto, ya que, cualquier persona que asuma o cese en el ejercicio de un cargo o función pública tiene la obligación de presentar a las autorida des competentes la información de la totalidad de su patrimonio, sin excepción alguna, siendo sancionados por cualquier omisión. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contempla, en su
función pública tiene la obligación de presentar a las autorida des competentes la información de la totalidad de su patrimonio, sin excepción alguna, siendo sancionados por cualquier omisión. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contempla, en su artículo 6, que son los órganos de prevención de la corrupción, los encargados de prevenir la corrupción con las medidas de aplicación de las políticas de la convención, proceder a la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de estas, los cuales deben gozar de independencia para desempeñar sus f unciones. En su artículo 13 se establece la forma de participación de la sociedad, la cual, debe contribuir con denuncias, las que pueden ser incluso anónimas, en el caso de tener conocimiento de delitos. De lo que se advierte que, es función de la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio Público, los encargados de la fiscalización de prevenir y sancionar los actos de corrupción, y demás medidas que también se encuentran reguladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, siendo la declaración patrimonial solo una de varias herramientas con las que cue