Inconstitucionalidad General_2080-2019 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2080-2019 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Página 1 de 26 Expediente 2080-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 2080-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Asociación de C omercializadores de Energía Eléctrica, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Rita María Acajabón Martínez, contra el numeral IV) literal c) que establece “Que el monto resultante DEULAikh constituye un descuento horario que los Agentes o G randes Usuarios perciben a cuenta de CSPLAkih en dicha hora, cuando exista un Cargo por Saldo del Precio de la Potencia, denominado -CSPLAkih- (o sea, cuando el valor de PPCLA i sea mayor a PREF). En ese sentido, la aplicación del DEULAikh será calculada en cada hora "h" por la utilización de la energía excedentaria de la Distribuidora, producida o generada por cada unidad o central generadora “i", asociada a un Contrato por Licitación Abierta, para cada Agente o Gran Usuario "k"; el valor que se calcule, qu eda sujeta a que el valor resultante del Cargo por Saldo del Precio de la Potencia -CSPLAkihy el resultado de aplicar el descuento -DEULAikha este cargo, siempre constituirá un cargo que deberán pagar los Agentes o Grandes Usuarios a cuenta de las Dist ribuidoras, por la utilización que hagan de la energía asociada a la potencia de los contratos suscritos en virtud de
-DEULAikha este cargo, siempre constituirá un cargo que deberán pagar los Agentes o Grandes Usuarios a cuenta de las Dist ribuidoras, por la utilización que hagan de la energía asociada a la potencia de los contratos suscritos en virtud de licitaciones abiertas, por lo tanto, en ningún caso se aplicará un descuento DEULAikh mayor a cuenta del cargo CSPLAkih, esto acorde a lo establecido en el artículo 50 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; cuando esta condición se presente, este valor resultante corresponderá a un valor igual aPágina 2 de 26 Expediente 2080-2019
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cero (0)” , contenido en la parte resolutiva de las disposiciones emitidas po r la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, identificadas en la forma siguiente: 1. Resolución GJ-ResolFin2017-367 de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente GTM -37-2015; 2. Resolución GJ-ResolFin2018-17 de seis de febr ero de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -32016; 3. Resolución GJResolFin2018-99 de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -16-37; 4. Resolución GJ-ResolFin2018-105 de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-2016-41;
5. Resolución GJ-ResolFin2018-122 de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -56-2016; 6. Resolución GJResolfin2018-118
5. Resolución GJ-ResolFin2018-122 de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -56-2016; 6. Resolución GJResolfin2018-118 de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM2016-66; 7. Resolución GJ-ResolFin2018-150 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -752016; 8. Resolución GJResolFin2018-151 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-76-2016; 9. Resolución GJResolFin2018-152 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -77-2016; 10.
Resolución GJ-ResolFin2018-153 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho , dictada dentro del expediente GTM -782016; 11. Resolución GJ-ResolFin2018156 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-85-2016; 12. Resolución GJ-ResolFin2018-157 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -86-2016; 13. Resolución GJ-ResolFin2018-158 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -87-2016; 14. Resolución GJ -ResolFin2018-159 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -882016; 15. Resolución GJ-ResolFin2018-201 de ocho de mayo de dos milPágina 3 de 26
diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -882016; 15. Resolución GJ-ResolFin2018-201 de ocho de mayo de dos milPágina 3 de 26 Expediente 2080-2019
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dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -92-2016; 16. Resolución GJResolFin2018-202 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -932016; 17. Resolución GJ -ResolFin2018-203 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -94-2016; 18. Resolución GJ-ResolFin2018-205 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -95-2016; 19. Resolución GJ -ResolFin2018-178 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GT M-1062016; 20. Resolución GJ -ResolFin2018-179 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -107-2016; 21. Resolución GJResolFin2018-180 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada den tro del expediente GTM -108-2016; 22. Resolución GJ -ResolFin2018-196 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -5-2017; 23. Resolución GJ-ResolFin2018-198 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada
mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -5-2017; 23. Resolución GJ-ResolFin2018-198 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -6-2017; 24. Resolución GJ - ResolFin2018-199 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -7-2017;
25. Resolución GJ-ResolFin2018-200 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -8-2017; 26. Resolución GJ-ResolFin2018-133 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-201725; 27. Resolución GJResolFin2018-171 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-26; 28. Resolución GJ-ResolFin2018182 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM2017-28; 29. Resolución GJ -ResolFin2018-183 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-27; 30. Resolución GJResolFin2018-173 de ocho de mayo de dos mil di eciocho, dictada dentro del expediente GTM-35-2017; 31. Resolución GJ-ResolFin2018-174 de ocho de mayoPágina 4 de 26
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de dos mil dieciocho dictada dentro del expediente GTM -36-2017; 32. Resolución
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de dos mil dieciocho dictada dentro del expediente GTM -36-2017; 32. Resolución GJ-ResolFin2018-175 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro d el expediente GTM -37-2017; 33. Resolución. GJ -ResolFin2018-176 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -38-2017; 34. Resolución GJ-ResolFin2018-189 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -17-46; 35. Resolución GJ-ResolFin2018-190 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -17-47; 36. Resolución GJResolFin2018-191 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -17-48; 37. Resolución GJ-ResolFin2018-192 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -17-49; 38. Resolución GJ-ResolFin2018-208 de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-53. 39. Resolución GJ-ResolFin2018209 de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-2017-54. 40. Resolución GJ -ResolFin2018-211 de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-55. 41.
GTM-2017-54. 40. Resolución GJ -ResolFin2018-211 de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-55. 41. Resolución GJ-ResolFin2018-212 de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-56. 42. Resolución GJ-ResolFin2018303 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-68-2017; 43. Resolución GJ-ResolFin2018-304 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -69-2017; 44. Resolución GJ-ResolFin2018-302 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -70-2017; 45. Resolución GJ -ResolFin2018-306 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-712017; 46. Resolución GJ-ResolFin2018-326 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -85-2017; 47. Resolución GJ -Página 5 de 26 Expediente 2080-2019
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ResolFin2018-329 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -86-2017; 48. Resolución GJ-ResolFin2018-327 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-87-2017; 49.
del expediente GTM -86-2017; 48. Resolución GJ-ResolFin2018-327 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-87-2017; 49. Resolución GJ-ResolFin2018-328 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -88-2017; 50. Resolución GJ-ResolFin2018288 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-2017-93; 51. Resolución GJ-ResolFin2018-289 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-94; 52. Resolución GJ-ResolFin2018-290 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-95; 53. Resolución GJ -ResolFin2018-291 de treinta y uno de julio de dos mil die ciocho, dictada dentro del expediente GTM2017-96; 54. Resolución GJ-ResolFin2018-299 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -110-2017; 55. Resolución GJResolFin2018-301 de treinta y uno de julio de dos mil diecio cho, dictada dentro del expediente GTM-109-2017; 56. Resolución GJ-ResolFin2018-336 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -118-2017;
57. Resolución GJ -ResolFin2018-337 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -119-2017; 58. Resolución GJ57. Resolución GJ -ResolFin2018-337 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -119-2017; 58. Resolución GJResolFin2018-292 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-2017-125; 59. Resolución GJ-ResolFin2018-293 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2017-126;
60. Resolución GJ -ResolFin2018-429 de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2018-1. 61. Resolución GJResolFin2018-432 de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-18-2. 62. Resolución GJ-ResolFin2018-309 de treinta y uno dePágina 6 de 26
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julio de dos mil diecioch o, dictada dentro del expediente GTM -40-2018; 63. Resolución GJResolFin2018-310 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentr o del expediente GTM -41-2018; 64. Resolución GJ-ResolFin2018334 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-2018-50; 65. Resolución GJ-ResolFin2018-335 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro de l expediente GTM -2018-49; 66. Resolución
GTM-2018-50; 65. Resolución GJ-ResolFin2018-335 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro de l expediente GTM -2018-49; 66. Resolución GJ-ResolFin2018-294 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -2018-79; y 67. Resolución GJ-ResolFin2018-295 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del expedien te GTM-2018-80. La postulante actuó con el auxilio de los abogados Ignacio Andrade Aycinena, Marcelo Charnaud Bran y Claudia Annabella Estrada Vásquez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I , Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante en el escrito de planteamiento de la acción se resume: A. el contenido del numeral IV) literal c) de las resoluciones impugnadas no va dirigido a las distribuidoras que fueron quienes plantearon los reclamos a los informes de transacciones económicas sino que establecen una situación general aplicable a un número indeterminado de persona s, situación que provoca que deba considerarse como disposició n de carácter general , susceptible de impugnarse por vía de la inconstitucionalidad . B. el numeral IV) literal c) de las resoluciones impugnadas de inconstitucionalidad , transgreden los principios de seguridad jurídica y debido proceso , regulados en los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República, porque: i) por medio de resolucionesPágina 7 de 26
seguridad jurídica y debido proceso , regulados en los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República, porque: i) por medio de resolucionesPágina 7 de 26 Expediente 2080-2019
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particulares -que impugnala Comisión Nacional de Energía Eléctrica modificó la metodología de cálculo del cargo por saldo del precio de potencia (CSPLAkih), cuando debió hacerlo por medio de una reforma de la resolución CNEE-140-2007 con las formalidades que ello conlleva; ii) el contenido impugnado no fue publicado en el Diario Oficial teniendo una vigencia ex post facto , lo que a su vez genera una violación al artículo 180 de la Ley Fundamental, porque hay afectación de la publicidad de las disposiciones legales y reglamentarias que tendrán efectos de aplicación general ; iii) las disposiciones son de aplicación general y con efectos erga omnes , porque en los procesos administrativos en que fueron vertidas no son parte todos los participantes del mercado mayorista, aplicándose a terceros que una liquidación de transacciones económicas practicada, sin haber tenido la oportunidad de pronunciarse , por la aplicació n de una norma en forma diferente , iv) se perjudica a los participantes del mercado mayorista con las resoluciones reprochadas, pues tienen la posibilidad de impugnar pero habiendo pagado previamente conforme a normas que no fueron publicadas. C. las dispo siciones reclamadas violentan el principio de jerarquía normativa establecido en los artículos 175 y 183 , literal e) , de la Constitución Política de la República de Guatemala , porque en lugar de reformar la
publicadas. C. las dispo siciones reclamadas violentan el principio de jerarquía normativa establecido en los artículos 175 y 183 , literal e) , de la Constitución Política de la República de Guatemala , porque en lugar de reformar la metodología a través de la emisión de una nueva r esolución, decide no utilizar el método que la norma jerárquicamente superior establece y en consecuencia utilizó un mecanismo diferente, siendo este la emisión de una resolución final dentro de un expediente particular que resuelve el reclamo planteado po r un agente al informe de transacciones económicas, de acuerdo a lo establecido en la norma de coordinación comercial “12” de facturación y liquidación , cuyo objetivo es únicamente liquidar y facturar las transacciones que realizan los Agentes en elPágina 8 de 26 Expediente 2080-2019
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Mercado Mayorista , por lo que las resoluciones impugnadas de inconstitucionalidad son jerárquicamente inferiores a la resolución CNEE -1402007 que es la que desarrolló la metodología de cálculo del cargo por saldo del precio de potencia (CSPLAkih) a que se refie re el artículo 50 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista ; a lo anterior se suma que las referidas disposiciones no se basan en ninguna delegación legislativa contemplada en el artículo 154 del texto constitucional. D. Se contraviene la reserva legislativa establecida en el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque no obstante que la delegación de desarrollar la metodología de cálculo del cargo por saldo del precio de potencia (CSPLADkih) es otorgada a
establecida en el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque no obstante que la delegación de desarrollar la metodología de cálculo del cargo por saldo del precio de potencia (CSPLADkih) es otorgada a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por medio del artículo 50 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, ello no significa que dicha delegación se pueda ex post facto modificar la metodología de cálculo del cargo por saldo de potenci a CSPLAkih delegado por la ley . Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No s e decretó la suspensión provisional de la s resoluciones impugnadas. Se confirió audiencia por quince días a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica indicó: i) la interponente no cumple con exponer en forma razonada y clara los motivos por los que las resoluciones impugnadas infringen por sí sol as los artículos 2, 12, 43, 175 y 183 inciso e) , de la Constitución Política de la República de Guatemala, que permitan hacer el estudio comparativo de rigor, en virtud que los preceptos constitucionalesPágina 9 de 26
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que estiman infringidos regulan situaciones totalmente diferentes; ii) la accionante se concreta señalar en cada una de sus argumentaciones que la Comisión
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que estiman infringidos regulan situaciones totalmente diferentes; ii) la accionante se concreta señalar en cada una de sus argumentaciones que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no posee facultades para emitir las resoluciones denunciadas; iii) el planteamiento de inconstitucionalidad, es incongruente con las normas constitucionales que se denuncian violadas y con el contenido de los artículos impugnados, puesto que la diferenciación no es jurídica sino de errónea interpretación del accionante, y la afectación que en índole material que supuestamente riñe con la Constitución, en nada se refiere al quebrantamiento del principio de legalidad, ya que el tema denunciado se encuentra dentro del proceso de liqu idación y facturación regulado en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; iv) la postulante no es parte dentro de las resoluciones denunciadas, en virtud que estas están dirigidas a cada uno de los participantes del Mercado M ayorista de electricidad, quienes están facultados para impugnarlas por la vía administrativa; v) las resoluciones denunciadas tienen su asidero legal en la Ley General de Electricidad y en el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, específicam ente en el artículo 50 bis, por tanto, no contradicen dicha normativa, como consecuencia no existe violación constitucional, ya que cada uno de los puntos señalados por la postulante tiene fundamento precisamente en dicha legislación; vi) la instrucción que emitió, y que fue impugnada , no modifica la normativa de aplicación general ni de mayor
constitucional, ya que cada uno de los puntos señalados por la postulante tiene fundamento precisamente en dicha legislación; vi) la instrucción que emitió, y que fue impugnada , no modifica la normativa de aplicación general ni de mayor jerarquía, al contrario, lo que hace es corregir un error de aplicación que el Administrador del Mercado Mayorista cometió para calcular los montos que cada agente o gran usuario de manera particular debe abonar; vii) no existe vulneración al derecho de defensa y debido proceso, dado que cualquier participante que se sienta afectado, cuando el Administrador del MercadoPágina 10 de 26 Expediente 2080-2019
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Mayorista da noticia del nuevo Informe de Transacc iones Económicas, por lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, aquellos pueden asumir, a partir de dicho momento, la actitud que considere pertinente en defensa de sus derechos e intereses; viii) varias de las resoluciones señaladas de inconstitucionales fueron impugnadas mediante recurso de revocatoria, los que fueron tramitados y conocidos por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , circunstancia que no menciona la interponente; ix) el argumento planteado carece de fundamento en virtu d que los agentes que se sintieron afectados por las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , oportunamente presentaron los reclamos correspondientes, los cuales fueron conocidos y resueltos , garantizando de esta manera su dere cho de defensa y al debido proceso. Requirió que se declare sin lugar la acción planteada . B) El
oportunamente presentaron los reclamos correspondientes, los cuales fueron conocidos y resueltos , garantizando de esta manera su dere cho de defensa y al debido proceso. Requirió que se declare sin lugar la acción planteada . B) El Ministerio Público expresó: i) las resoluciones objetadas no constituyen disposiciones de carácter general que puedan ser susceptibles de ser impugnadas por vía de la inconstitucionalidad general, por cuanto resulta evidente que estas resuelven reclamos de agentes distribuidoras de energía , respecto de informes de transacciones económicas realizadas por el Administrador del Mercado Mayorista, los cuales fueron d eclarados parcialmente con lugar y en los que se instruyó a dicho ente realizara diversas acciones en cada expediente administrativo; ii) cada una de las disposiciones impugnadas forma parte de una norma individualizada (acto administrativo), por lo que no reúne la característica de generalidad con efecto erga omnes; iii) las disposiciones objetadas no son susceptibles de ser impugnadas por vía de la inconstitucionalidad de carácter general, porque forman parte de una resolución administrativa, aplicable al caso concreto del reclamo de cada agente , respecto del informe de transaccionesPágina 11 de 26 Expediente 2080-2019
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económicas del Administrador del Mercado Mayorista en cuanto a los contratos que se listan en cada resolución administrativa; iv) para que una disposición pueda ser susceptible de acción de inconstitucionalidad de carácter general, debe encontrarse vigente y haber sido publicada en el Diario Oficial , lo que en el presente caso no ocurre por ser resoluciones administrativas; v) no es la
pueda ser susceptible de acción de inconstitucionalidad de carácter general, debe encontrarse vigente y haber sido publicada en el Diario Oficial , lo que en el presente caso no ocurre por ser resoluciones administrativas; v) no es la inconstitucionalidad de carácter general e l medio idóneo para impugnar el contenido de la literal c) numeral IV) de cada una de las resoluciones descritas por la entidad solicitante, sino que es a través de la vía recursiva administrativa, el proceso contencioso administrativo y eventualmente el a mparo. Solicito que se desestime la acción planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante ratificó lo argumentado en el escrito de planteamiento de inconstitucionalidad y pidió que se declare con lugar el mismo. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica y El Ministerio Público reiteraron los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días, les fue conferida y coincidieron en solicitar que se deniegue la garantía instada.
CONSIDERANDO - ILa acción directa de inconstitucionali dad total o parcial de una ley, procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, ex pulsando del ordenamiento jurídico aquellas normas que no concuerden con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la d efensa del orden constitucional debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determin ar si lasPágina 12 de 26 Expediente 2080-2019
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medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determin ar si lasPágina 12 de 26 Expediente 2080-2019
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leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. Sin embargo, esta garantía constitucional debe desestima rse por no constituir vía idónea para impugnar disposiciones administrativas que no tienen carácter general , porque fueron dictadas individualmente por medio de una resolución final emitida dentro de un procedimiento administrativo determinado. -IILa Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica promueve acción de inconstitucionalidad general parcial contra el numeral IV) literal c) que establece “Que el monto resultante DEULAikh constituye un descuento horario que los Agentes o Grandes Usuarios pe rciben a cuenta de CSPLAkih en dicha hora, cuando exista un Cargo por Saldo del Precio de la Potencia, denominadoCSPLAkih- (o sea, cuando el valor de PPCLA i sea mayor a PREF). En ese sentido, la aplicación del DEULAikh será calculada en cada hora "h" por la utilización de la energía excedentaria de la Distribuidora, producida o generada por cada unidad o central generadora “i", asociada a un Contrato por Licitación Abierta, para cada Agente o Gran Usuario "k"; el valor que se calcule, queda sujeta a que e l valor resultante del Cargo por Saldó del Precio de la PotenciaCSPLAkihy el resultado de aplicar el descuento -DEULAikha este cargo,
Abierta, para cada Agente o Gran Usuario "k"; el valor que se calcule, queda sujeta a que e l valor resultante del Cargo por Saldó del Precio de la PotenciaCSPLAkihy el resultado de aplicar el descuento -DEULAikha este cargo, siempre constituirá un cargo que deberán pagar los Agentes o Grandes Usuarios a cuenta de las Distribuidoras, por la utilización que hagan de la energía asociada a la potencia de los contratos suscritos en virtud de licitaciones abiertas, por lo tanto, en ningún caso se aplicará un descuento DEULAikh mayor a cuenta del cargo CSPLAkih, esto acorde a lo establecido en el artículo 50 Bis delPágina 13 de 26 Expediente 2080-2019
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Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; cuando esta condición se presente, este valor resultante corresponderá a un valor igual a cero (0)” , contenido en la parte resolutiva de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, identificadas en la forma siguiente: 1. Resolución GJ-ResolFin2017-367 de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente GTM -37-2015; 2. Resolución GJ-ResolFin2018-17 de seis de febrero de dos mil die ciocho, dictada dentro del expediente GTM -3-2016; 3. Resolución GJResolFin2018-99 de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -16-37; 4. Resolución GJ-ResolFin2018-105 de trece
Resolución GJResolFin2018-99 de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -16-37; 4. Resolución GJ-ResolFin2018-105 de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro de l expediente GTM-2016-41; 5. Resolución GJ -ResolFin2018-122 de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -56-2016; 6. Resolución GJResolfin2018-118 de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM2016-66; 7. Resolución GJ-ResolFin2018-150 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -752016; 8. Resolución GJResolFin2018-151 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-76-2016; 9. Resolución GJResolFin2018-152 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -77-2016; 10. Resolución GJ-ResolFin2018-153 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -782016; 11. Resolución GJ-ResolFin2018156 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM-85-2016; 12. Resolución GJ-ResolFin2018-157 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -86-2016; 13. Resolución GJ-ResolFin2018-158 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro
dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -86-2016; 13. Resolución GJ-ResolFin2018-158 de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -87-2016; 14. Resolución GJ -ResolFin2018-159 dePágina 14 de 26 Expediente 2080-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -882016; 15. Resolución GJ -ResolFin2018-201 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -92-2016; 16. Resolución GJResolFin2018-202 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -932016; 17. Resolución GJ -ResolFin2018-203 de ocho de mayo de do s mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -94-2016; 18. Resolución GJ-ResolFin2018-205 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -95-2016; 19. Resolución GJ -ResolFin2018-178 de ocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente GTM -