Inconstitucionalidad General_21-88 -Ley Organica del In
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_21-88 -Ley Organica del In
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Expediente 21-88 1
EXPEDIENTE No. 21-88.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, integrada por los Magistrados: Adolfo González Rodas, quien la preside, Alejandro Maldonado Aguirre, Edgar Enrique Larraondo Salguero, Edmundo Quiñones Solórzano, Edgar Alfredo Balsells Tojo, José Roberto Serrano Alarcón y Gabriel Larios Ochaita. Guatemala doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. Se tiene a la vista para resolver el planteamiento de Inconstitucionalidad General Parcial presentado por RAMON ARNOLDO JACOME P INTO, RAUL GONZALEZ LOPEZ Y CESAR AUGUSTO JACOBO ACHIN, en la que piden que al resolver en sentencia se declare Inconstitucional la disposición general contenida en el artículo Cuarto (4), incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco d e Seguridad Social. Los accionantes actuaron bajo la dirección profesional de los abogados Erwim Lobos Ríos, Hugo Américo Lobos Hernández y Julio César Zenteno Barillas.
I. CUESTIONES DE HECHO Manifiestan los accionantes que son afiliados al régimen de seg uridad social del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Que el artículo 100 de la Constitución Política de la República establece que tanto el Estado, como los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social tienen obligac ión de contribuir a financiar dicho régimen y DERECHO A PARTICIPAR EN SU DIRECCION procurando su mejoramiento ; y, que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece la forma como se integra la Junta
contribuir a financiar dicho régimen y DERECHO A PARTICIPAR EN SU DIRECCION procurando su mejoramiento ; y, que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece la forma como se integra la Junta Directiva de dicha entidad
II. IMPUGNACIONES ESPECIFICAS a) Que los incisos b), c) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social violan el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de la República porque este ú ltimo claramente establece, dicen, el derecho de participar en la dirección de la seguridad social Refieren que la dirección en las actividades del Instituto corresponde a quienes son mencionados en el artículo 100, y que en el mismo no se hace referencia a la participación como miembros de la Junta Directiva de la entidad, a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, a la Universidad de San Carlos de Guatemala ni al Colegio de Médicos, por ende, dicen, tales instituciones han quedado excluidas como miembros de la mencionada Junta Directiva.
III. Esta Corte dio audiencia por quince días comunes al Ministerio Público, a la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como persona jurídica, a la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala; y, al Colegio de Médicos y Cirujanos
III. 1 El Ministerio Público al evacuar la audiencia conferida, únicamente se apersonó a la acción
III. 2 La Junta Directiva del Inst ituto Guatemalteco de Seguridad Social manifestó que el planteamiento de inconstitucionalidad es improcedente porque si bien es cierto elExpediente 21-88 2
la acción
III. 2 La Junta Directiva del Inst ituto Guatemalteco de Seguridad Social manifestó que el planteamiento de inconstitucionalidad es improcedente porque si bien es cierto elExpediente 21-88 2
artículo 100 de la Constitución Política de la República establece quienes pueden participar en la dirección del régim en de seguridad social, el mismo no dice cómo debe integrarse la Junta Directiva del Instituto, sino simplemente da derecho al Estado, a los empleadores y a los trabajadores a participar en su dirección; derecho, dice, que no se ve coartado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, puesto que los mencionados sí participan en la dirección de la Institución Agrega que los accionantes pretenden darle un significado de "exclusividad" al vocablo "participar"; porque si bien es cierto, dice, el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de la República no menciona a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala a la Universidad de San Carlos ni al Colegio de Médicos y Cirujanos, también lo es que únicamente confiere derecho de participación al Estado, a empleadores y a trabajadores cubiertos por el régimen; si llegara a afirmarse, que el término "participar" que aparece en el segundo párrafo del artículo 100 constitucional es sinónimo de "exclusividad" o que el mismo es excluyente, se rompería el sistema de frenos y contrapesos que tuvieron en cuenta los legisladores cuando estructuraron la Junta Directiva en la forma que actualmente funciona Refiere además que puede decirse que una ley es inconstitucional cua ndo no se conforma con la Constitución Política de la República o cuando sus principios son contrarios a la misma; que el
Junta Directiva en la forma que actualmente funciona Refiere además que puede decirse que una ley es inconstitucional cua ndo no se conforma con la Constitución Política de la República o cuando sus principios son contrarios a la misma; que el artículo e incisos de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social impugnados no contrarían el sentido de la Constit ución, porque en la conformación de la Junta Directiva del Instituto si se da participación al Estado, a los empleadores y a los trabajadores; refiriéndose a la participación del Estado en dicha dirección, dice que la misma no se agota con el nombramiento de un miembro propietario y uno suplente por parte del Presidente de la República porque el Presidente de la República no es el Estado, ya que la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Médicos y Ci rujanos de Guatemala son instituciones del Estado que por su naturaleza de autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado, de tal manera que El Estado sí participa en la Dirección de la ya referida Institución a través de los miembros de su Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República, la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala Solicita que se declare sin lugar la acción de inconstitucion alidad planteada; que se condene a los interponentes al pago de cuotas y se imponga multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes III.3. La Universidad de San Carlos de Guatemala al evacuar la audiencia, únicamente se apersonó a la acción III.4. Por su parte, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, evacuó la
quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes III.3. La Universidad de San Carlos de Guatemala al evacuar la audiencia, únicamente se apersonó a la acción III.4. Por su parte, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, evacuó la audiencia manifestando que la pretensión de los accionantes es infundada y carece de validez porque el que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se integre también con un representante de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, de uno de la Universidad de San Carlos de Guatemala y uno nombrado por el Colegio Oficial de Médicos y Cirujanos de Guatemala, conforme lo establece el artículo 4 incisos b ), c) y d) del Decreto número 295 del Congreso de la República, no contraría la norma constitucional pertinente, sino al contrario, dice, la desarrolla en debida forma, porque como el artículo constitucional indica, en la dirección de dicho Instituto participarán el Estado, patronos y trabajadores, de manera que entre ambas normas existe plena complementación, no obstante, dice, la diferencia cronológica existente en la emisión de una y otra Pretender, dice, que se excluya al Colegio de Médicos y Cirujanos de la Dirección de una Institución del sector salud, seda atentarExpediente 21-88 3
contra la salud del pueblo, porque la función del médico es la prevención tratamiento y rehabilitación debidamente orientada desde sus inicios, o sea, dice, desde la toma de decisiones a niv el institucional hasta la ejecución de las mismas en forma directa dentro de la comunidad Concluye solicitando que se declare improcedente la acción de inconstitucionalidad planteada.
III. 5 La Junta Monetaria, al evacuar la audiencia expuso que la norma c onstitucional
dentro de la comunidad Concluye solicitando que se declare improcedente la acción de inconstitucionalidad planteada.
III. 5 La Junta Monetaria, al evacuar la audiencia expuso que la norma c onstitucional que se estima violada no establece la forma en que dicha Junta Directiva debe integrarse, motivo por el que no puede alegarse que las normas impugnadas sean inconstitucionales; que la acción promovida no debe prosperar en virtud que la misma se base en una interpretación equivocada de las normas supuestamente infringidas por la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, porque los promoventes no tomaron en cuenta, dice, que la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el Banco de Guatemala (cuyo órgano de dirección es la Junta Monetaria), forman parte del Estado; y, que su participación en dicha dirección es completamente legal y en nada contraria la Constitución Política de la República Solicita que se declare sin lugar la ac ción de inconstitucionalidad planteada; que se imponga multa a los abogados auxiliantes y se condene a los accionantes al pago de las costas procesales.
III. 6 El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social expuso que la interpretación que hacen los accionantes respecto del contenido del segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de la República es errónea porque cualquier norma que le dé participación a otros sectores además del Estado, los empleadores y trabajadores en la Dirección del In stituto Guatemalteco de Seguridad Social no es inconstitucional; el artículo 4 incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo único que hace es desarrollar la norma constitucional, ya que si
artículo 4 incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo único que hace es desarrollar la norma constitucional, ya que si gramaticalmente el ver bo participar significa ser o tener parte en una cosa, entonces es a la ley a la que le corresponde, dice, indicar cuáles son las demás partes que constituyen el todo; en el caso concreto, ese todo es la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguri dad Social como órgano encargado de la dirección general del régimen de seguridad social Dice el Instituto que la aplicación del método literal al segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de la República lleva a interpretar que tal norm a garantiza al Estado, a los empleadores y a los trabajadores que no pueden ser excluidos de la dirección del régimen de seguridad social, pero no les reconoce como exclusividad ese derecho de participación Refiere que la norma contenida en los incisos b), c) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica del IGSS en ninguna forma adolece de vicios de inconstitucionalidad porque ésta lo que hace es integrar el todo unitario que debe ejercer la dirección del régimen de seguridad social nacional, del que forman parte integrante, pero no exclusiva, el Estado, los empleadores y los trabajadores; ya que la Universidad de San Carlos de Guatemala, como miembro de la Junta Directiva del Instituto, representa al resto de la población que debe ser protegida por el régimen, a la vez que da estabilidad y sirve de equilibrio a los intereses obrero patronales; que la participación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala en dicha Junta Directiva tutela el ejercicio de la medicina y mantiene control y supervisión directa sob re los programas médico docentes de la
a los intereses obrero patronales; que la participación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala en dicha Junta Directiva tutela el ejercicio de la medicina y mantiene control y supervisión directa sob re los programas médico docentes de la seguridad social; y, que la participación de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala en las tantas veces mencionada Junta Directiva, es para coordinar las actividades y las relaciones financieras de la seguridad soc ial con el sistema monetario, cambiario y crediticio del país y es en cumplimiento de un mandato constitucional Concluye manifestando que el derecho a participar en la dirección de la seguridad social no es correlativo a la obligación de financiar el régim en, porque el mismo es un institutoExpediente 21-88 4
autónomo del derecho de la seguridad social integrado por el derecho constitucional y el derecho administrativo por lo que nada tiene que ver con la relación jurídica instrumental de cotización, de manera que no es ciert o que la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala sean ajenos a la dirección de la seguridad social Solicita que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalida d planteada porque los incisos b), c) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto número 295 del Congreso de la República no contradicen el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guate mala, en su segundo párrafo; que se condene a los accionantes al pago de las costas y se imponga a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de un mil quetzales.
VI. La Corte de Constitucionalidad señaló para la vista, la audiencia del día catorce de
uno de los abogados auxiliantes una multa de un mil quetzales.
VI. La Corte de Constitucionalidad señaló para la vista, la audiencia del día catorce de marzo del año en curso a las doce horas, oportunidad en que las partes presentaron sus respectivos alegatos VI.1. El Ministerio Público, expuesto que por el simple hecho de su nombramiento como miembros de la Junta Directiva, los representantes ostentan la calidad de trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social con lo que desaparece la base en la que los accionantes fundamentan su pretensión de inconstitucionalidad del artículo 4 en sus incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guate malteco de Seguridad Social; en efecto, dice, respecto del inciso b), la Junta Monetaria del Banco de Guatemala ostenta la calidad de patrono o empleador y todos sus miembros, en su calidad de trabajadores, se encuentran afectos al régimen de seguridad soc ial por ley, de manera que tanto la Junta Monetaria como las personas que nombra como miembros titular y suplente ante la Junta Directiva del IGSS cumplen con los requisitos señalados por el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guate mala En cuanto al inciso c) impugnado, manifiesta que la propia norma constitucional contiene la excepción de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de contribuir a financiar el régimen de seguridad social, sin embargo no le veda su calidad de empleador ni tampoco su derecho de participar en la dirección de tal régimen porque las personas que la Universidad nombra como representantes, titular y suplente, ante la Junta Directiva de mérito, ostentan la calidad de trabajadores cubiertos por el régimen, por lo que también se cumple con el requisito específicamente señalado por
las personas que la Universidad nombra como representantes, titular y suplente, ante la Junta Directiva de mérito, ostentan la calidad de trabajadores cubiertos por el régimen, por lo que también se cumple con el requisito específicamente señalado por el artículo constitucional de mérito Al referirse al inciso c) también impugnado, dicho Ministerio dice que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala ostenta la calidad de emplead or, además, dice, es una institución en la que participan todos los profesionales de la medicina del país, por lo que le es indispensable contar con un alto número de personal administrativo a efecto de cubrir todas las actividades que debe desarrollar, de manera que por estas razones tiene derecho de participar en el régimen de seguridad social por cuanto sus trabajadores se encuentran cubiertos por dicho régimen por lo que la inconstitucionalidad alegada deviene notoriamente improcedente; además debe observarse, dice, que la norma constitucional invocada no contiene limitación o prohibición alguna respecto de la participación de cualquier guatemalteco en la dirección del régimen, y menos en la dirección del Instituto, por lo que pretender derivar una incon stitucionalidad de alguna norma contenida en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que no vulnera prohibición alguna de la Constitución ni contradice alguna norma en ella contenida es un absurdo Solicita se declare sin lugar la acc ión de inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 4 en sus incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que se condene en costas a los accionantesExpediente 21-88 5
VI.2 La Junta Monetaria del Banco de Guatemala reiteró los argumentos vertidos en su
Seguridad Social y que se condene en costas a los accionantesExpediente 21-88 5
VI.2 La Junta Monetaria del Banco de Guatemala reiteró los argumentos vertidos en su memorial por medio del cual evacuó la audiencia y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 4 en sus incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; que se condene en costas a los interponentes y se imponga una multa a los abogados auxiliantes VI.3 La Universidad de San Carlos de Guatemala expresa que la norma impugnada, artículo 4, incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instit uto Guatemalteco de Seguridad Social, no adolece de vicio inconstitucional porque lo que hace es integrar el todo unitario que debe ejercer la dirección del régimen de seguridad social dándole participación a los sectores de la población que conforme la do ctrina del Derecho de Seguridad Social y los principios democráticos que inspiran el Estado de Guatemala deben dirigir el régimen de seguridad social nacional Manifestó además que, la interpretación de los accionantes respecto del segundo párrafo del artíc ulo 100 de la Constitución Política de la República es que la dirección del régimen de seguridad social corresponde con exclusividad al Estado, a los empleadores y a los trabajadores, como un derecho correlativo a su obligación de financiar dicho régimen p or lo que la participación de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, queda excluida de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por que dichas instituciones no contribuyen exclusivamente a financiar el régimen de seguridad
Carlos de Guatemala y del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, queda excluida de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por que dichas instituciones no contribuyen exclusivamente a financiar el régimen de seguridad social. Al respecto dice que el segundo párrafo del artículo constitucional de mérito hace referencia al vocablo "empleador" y conforme al Diccionario de la Lengua Española, éste significa "patrono" y en su caso, la Universidad sí es un empleador, por lo que tiene derecho a participar en la dirección del IGSS, participación que lleva a cabo sin contribuir al financiamiento de tal régimen porque la propia Constitución así lo establece en su artículo 88 Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 4 incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; que se condene en costas a los accionante s y se imponga la multa respectiva a cada uno de los abogados auxiliares VI.4 La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en su alegato hizo suyos los argumentos vertidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en su memorial por medio del cual evacuó la audiencia que le fue conferida dentro del presente asunto; y, agregó a manera de ejemplo, que lo mismo que sucede en la integración de la Junta Directiva del instituto Guatemalteco de Seguridad Social sucede en la integración de la Corte de Constitucionalidad en cuanto a que también está integrada por un miembro titular y uno suplente nombrados por la Universidad de San Carlos de Guatemala y por parte del Colegio de Abogados de Guatemala; la primera, dice, por su condición de rectora de la cultura nacional y paradigma de la verdad, el
integrada por un miembro titular y uno suplente nombrados por la Universidad de San Carlos de Guatemala y por parte del Colegio de Abogados de Guatemala; la primera, dice, por su condición de rectora de la cultura nacional y paradigma de la verdad, el conocimiento científico y la ética, que la hacen digna representante de los intereses de la población; y, el segundo, dice, como representante del foro guatemalteco, para garantizar la aplicación técnica y científica del derecho, en orden a mantener incólume el principio de legalidad, propio de un Estado democrático y representativo; por similares razones, agrega, se justifica la participación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Cole gio de Médicos y Cirujanos en la dirección del régimen de seguridad social nacional, así como la Junta Monetaria Solicita que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada en contra de los incisos b), c) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debiendo condenar en costas a los interponentes e imponer la multa correspondiente.Expediente 21-88 6
VI.5 El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social expresó que reiteraba los conceptos expresados en el memo rial por el cual evacuó la audiencia que le fue conferida y agregó que si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuera una institución privada, sí tendrían razón los accionantes puesto que las instituciones referidas sí son dirigidas por las personas que invierten su capital para darles vida y es ahí donde está la diferencia entre el seguro social y la seguridad social, ya que en el primero, dice, solamente tienen derecho a percibir los que pagan y sólo pagan los que quieren percibir, mientras que la seguridad social es un derecho garantizado por la
la diferencia entre el seguro social y la seguridad social, ya que en el primero, dice, solamente tienen derecho a percibir los que pagan y sólo pagan los que quieren percibir, mientras que la seguridad social es un derecho garantizado por la Constitución Política de la República como un medio eficaz y de alto contenido humano al establecer una redistribución de la riqueza puesto que contribuyen o pagan tanto el Estado como los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, pero reciben prestaciones sólo los trabajadores y sus beneficiarios conforme a la ley Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada, se condene en costas a los accionantes y se imponga una multa a los abogados auxiliantes. VI.6 Los accionantes manifestaron que es inaceptable el argumento de que la norma contenida en el artículo 100 de la Constitución Política de la República al referirse "Estado, empleadores y trabajadores " (sic) no excluye la posibilidad de que "otras entidades" participen, así como tampoco es admisible el argumento de que al no decir la norma "exclusividad" otras entidades puedan validamente permitirse la participación en la dirección del régimen de seguridad social Refieren q ue no siendo los fines específicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Superintendencia de Bancos (sic) y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala la previsión y la seguridad social, su participación en la dirección del seguro social debe estimarse como una intromisión conforme la regulación actual del artículo 100 de la Constitución política de la República; agregan que el problema se explica porque la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tiene más de cuarenta a ños y lo que se diga de ella será válido históricamente, pero frente a la Constitución es evidente la
política de la República; agregan que el problema se explica porque la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tiene más de cuarenta a ños y lo que se diga de ella será válido históricamente, pero frente a la Constitución es evidente la contravención a su tenor por los incisos b), c) y d) del artículo 4 de la citada Ley Orgánica Concluyen diciendo que el artículo 100 de la Constitución cl aramente regula quienes tienen DERECHO a participar en la dirección del seguro social y el artículo 4 en sus incisos b), c) y d) de la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no está en armonía con la Constitución Política de la Repúbli ca, desarmonía que produce una incongruencia clara que obliga a declarar inconstitucional dicha ley en defensa del orden constitucional Solicitan que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada VI.7 El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala manifestó haber expuesto con anterioridad argumentaciones al respecto, las cuales reitera en su alegato del día de la vista CONSIDERANDO IQue es función esencial de esta Corte la defensa del orden constitucional y para ello, conoce de las acci ones promovidas en contra de las leyes y disposiciones que se tachen de vicio parcial o total de inconstitucionalidad, tal y como lo ordenan los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de la República, y lo desarrolla la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IIRamón Arnoldo Jácome Pinto, Raúl González López y César Augusto Jacobo Achín,
artículos 267 y 268 de la Constitución Política de la República, y lo desarrolla la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IIRamón Arnoldo Jácome Pinto, Raúl González López y César Augusto Jacobo Achín, atacan de inconstitucional el artículo 4 incisos b), c) y d) de la Ley Orgánica delExpediente 21-88 7
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- (Decreto 295 del Congreso de la República), porque el derecho a dirigir el régimen de seguridad social, según ellos, debe ser correlativo al de contribuir y financiarlo, conforme el artículo 100 de la Constitución Política de la República (segundo párrafo), por l o que, los representantes propietario y suplente nombrados por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, Consejo Superior de la Universidad Autónoma de San Carlos de Guatemala y del Colegio Oficial de Médicos y Cirujanos "deberán ser separados de sus carg os por ser inconstitucional su desempeño". IIIConforme el artículo 100 de la Constitución Política de la República, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria .El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de tal Constitución exenciones y deducciones de los impuestos a las universidades), tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección procurando su mejoramiento progresivo. La Ley Orgánica del IGSS desarrolla los principios enumerados, y los motivos que se
exenciones y deducciones de los impuestos a las universidades), tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección procurando su mejoramiento progresivo. La Ley Orgánica del IGSS desarrolla los principios enumerados, y los motivos que se tuvo para integrar un cuerpo directivo, como lo establece el artículo 4 impugnado, los expresa en su Considerando final cuando dice "que para llenar idóneamente los fines expresados se debe investir al organismo encargado de aplicar el Régimen de Seguridad Social obligato rio o "Instituto Guatemalteco de Seguridad Social" de las facultades y obligaciones necesarias para que en sus gestiones no constituyan un hecho aislado dentro del conjunto de la política democrática y progresista del Estado, sino que, por lo contrario, és tas se planeen en íntima armonía con las actividades asistenciales y sanitarias, con las actividades docentes y culturales, con la legislación de trabajo y con las directrices que para su correcta aplicación se trace el Organismo Ejecutivo; con los seguros privados; con la estructura y desarrollo crediticio, monetario, fiscal y tributario del país;... " Con respecto a los incisos a), e) y f) del artículo 40 de la Ley Orgánica del IGSS (Representante del Presidente de la República, uno de la parte patronal y otro de la parte laboral) no presenta ningún problema, ya que la participación de estos sectores no constituye conquista alguna de la actual constitución; lo que nos ocupa es determinar si la norma constitucional invocada, o se el artículo 100 permite o no la participación de otros sectores, ya que, como indican los accionantes y se ha expresado, tal precepto no es enumerativo ni menos prohibitivo, dejando al Legislador
determinar si la norma constitucional invocada, o se el artículo 100 permite o no la participación de otros sectores, ya que, como indican los accionantes y se ha expresado, tal precepto no es enumerativo ni menos prohibitivo, dejando al Legislador que determine, sin excluir al Estado a los empleadores y a los trabajadores, quienes más integran su Junta Directiva, aunque, siguiendo los lineamientos de la disposición constitucional, la ley al desarrollar ese principio, debe dar participación sólo a entidades que sean de utilidad para la dirección de la seguridad social. IVLos solicitantes sostienen, que de conformidad con esta disposición constitucional, "el derecho de i