Inconstitucionalidad General_210-2012 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_210-2012 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 210-2012 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 210-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MAURO RODERICO CHAC ÓN CORADO , QUIEN LA PRESIDE , HÉCTOR HUGO
PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO , GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JUAN CARLOS MEDINA SALAS Y HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA Guatemala, cuatro de abril de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Bonifacio Martín Chávez, Luis Alberto Lara Ballina, Esvín Garza Juárez, Mateo Rodríguez Chocoj, Oswaldo Leónidas Hernández Sánchez , contra los artículos 5 y 61 del Decreto 93 -96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad. Los solicitantes a ctuaron con el auxilio de los abogados Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Nelson Estuardo Zarat Llamas y Wilberth Manlio Ramírez Flores . Es ponente en el presente ca so el Magistrado Vocal I , Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN En s u escrito de interposición, los accionantes plantearon inconstitucionalidad general parcial contra los artículos 5 y 61 del D ecreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, aprobado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y
parcial contra los artículos 5 y 61 del D ecreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, aprobado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, sancionado el trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis y publicado en el Diario de Centroamérica el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El artículo 5 de la Ley referida establece que “ La Comis ión estará integrada por tres miembros que serán nombrados por el Ejecutivo de entre cada una de las ternas uno de cada terna, que serán propuestas por: 1.) Los rectores de las Universidades del país; 2. El Ministerio; 3) Los Agentes del mercado mayorista. Los miembros de la comisión deberán cumplir con los siguiente s requisitos: 1. Ser guatemalteco; 2. Ser profesional Universitario, especialista en la materia, y de reconocido prestigio; 3. No tener relación con empresas asociadas al subsector elé ctrico regulado por esta ley; 4. No tener antecedentes penales o juicio de cuentas pendiente o, habiendo sido condenado, no haber solventado su responsabilidad. 5. Los miembros de la Comisión trabajarán a tiempo completo y con exclusividad para la misma. En el acuerdo gubernativo por el que se nombre a los miembros de la Comisión se dispondrá quién de ellos la presidirá. El presidente de la Comisión tendrá a su cargo la representación de la misma en los asuntos de su competencia. Los miembros desempeñarán sus funciones por un período de cinco años contados a partir de su toma de posesión. Las resoluciones de la Comisión serán adoptadas por mayoría de sus miembros, los que desempeñaran sus funciones con
de su competencia. Los miembros desempeñarán sus funciones por un período de cinco años contados a partir de su toma de posesión. Las resoluciones de la Comisión serán adoptadas por mayoría de sus miembros, los que desempeñaran sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de renuncia, ausencia definitiva o remoción por negligencia o incumplimiento comprobado de cualquier miembro de la Comisión, el ejecutivo nombrará al sustituto para completar el período de entre la terna que para el efecto le propuso originalmente el ente respectivo. La Comisión tendrá presupuesto propio y fondos privativos, los que destinará para el financiamiento de sus fines. Los ingresos de la Comisión provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa eléctrica de distribución. Esta tasa se aplicar á de la siguiente manera: todas las empresas distribuidoras pagarán mensualmente a disposición inmediata de la Comisión, el punto tres por ciento (0.3%) delExpediente 210-2012 2
total de la energía eléctrica distribuida en el mes correspondiente, multiplicado por el precio del kilovatio hora de la tarifa residencial de la ciudad de Guatemala. La Comisión dispondrá de sus ingresos, con las limi taciones que impone esta ley y la C onstitución Política de la R epública. La Comisión normará lo relativo a las dietas y remuneración de sus integrantes. La Comisión podrá requerir de la asesoría profesional, consultorías y expertajes que se requieren para sus funciones. El reglamento de esta ley desarrollará los supuestos a que se refiere el presente artículo . Por su parte el artículo 61 establece que “…Las tarifas a usuarios de Servicio de Distribución Final serán determinadas por la
expertajes que se requieren para sus funciones. El reglamento de esta ley desarrollará los supuestos a que se refiere el presente artículo . Por su parte el artículo 61 establece que “…Las tarifas a usuarios de Servicio de Distribución Final serán determinadas por la Comisión, a través de adicionar los componentes de costos de adquisición de potencia y energía, libremente pactados entre generadores y distribuidores referidos a la entrada de la red de distribución con los componentes de costos eficientes de distribución a que se refiere el a rtículo anterior. Las tarifas se estructurarán de modo que promuevan la igualdad de tratamiento a los co nsumidores y la eficiencia económica del sector. En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a una categoría de usuarios podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios. Las empresas de generación, transmisión o distribución no podrán otorgar a sus empleados, en carácter de remuneración o prestación o bajo ninguna forma , descuentos sobre las tarifas vigentes o suministro gratuito de energía eléctrica…”. Estiman los accionantes que el artículo 5 de la ley referida es inconstitucional en la frase contenida en el primer párrafo del artículo impugnado, que establece que: “…La comisión estará integrada por (3) miembros que serán nombrados por el ejecutivo de entre cada una de las ternas uno de cada terna, que serán propuestas por 1. Los Rectores de las Universidades del país; 2. El Ministerio; 3. Los agentes del mercado mayor ista…” permitiendo que solo sea un repres entante de los rectores de las u niversidades del país, uno del Ministerio de Energía y Minas y un representante de los agentes del mercado
Universidades del país; 2. El Ministerio; 3. Los agentes del mercado mayor ista…” permitiendo que solo sea un repres entante de los rectores de las u niversidades del país, uno del Ministerio de Energía y Minas y un representante de los agentes del mercado mayorista, quienes integren la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; sin embargo, no incluye la representatividad del consumidor de las comunidades indígenas , limitando la participación de los indígenas por parte del sector mayoritario, como darle un tratamiento esencialmente distinto dentro de la integración de los miembros de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sin ninguna justificación racional o fundamento alguno, violando así el principio de igual dad contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; b) refieren que también ha sido violado el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no incluir la representación de los consumidores de las comunidades indígenas, generando así inseguridad jurídica para la población indígena y violando por ende la obligación estatal de proporcional seguridad jurídica ; c) de la misma manera al incurrirse en menoscabo de esas normas jurídicas indirectamente se ha violado el principio de protección a la persona plasmado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala en el cual se establece que el fi n supremo del Estado es la realización del bien común; d) también aducen viola el principio de derechos inherentes a la persona humana, el cual se encuentra plasmado en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que refiere que el interés social prevalece sobre el
realización del bien común; d) también aducen viola el principio de derechos inherentes a la persona humana, el cual se encuentra plasmado en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que refiere que el interés social prevalece sobre el particular; e) asimismo, el principio de protección a grupos étnicos el cual se encuentra plasmado en el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual el Estado de Guatemala reconoce la diversidad de los grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas y a los cuales promueve su forma de vida. Refieren los accionantes que el artículo 61 de la normativa mencionada, esExpediente 210-2012 3
inconstitucional en la frase contenida en el primer párrafo del artículo impugnado, que establece que: “ Las tarifas a usuarios de servicios de distribución final serán determinadas por la Comisión”, la frase impugnada deviene inconstitucional, porque es un servicio público esencial como lo es el servicio de electricidad, l a tarifa del servicio es fijada de manera unilateral y a ntojadiza por parte de los integrantes de la Comisión contraviniendo lo estipula do en el artículo 119 , literal I), así también la protección a la persona plasmado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se preceptúa lo at inente a las obligaciones del E stado, siendo una de ellas proveer la adecuada protección al usuario de ese servicio.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días a: i) Congreso de la República de Guatemala; ii) Ministerio de Energía y Minas; iii) Comisión
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días a: i) Congreso de la República de Guatemala; ii) Ministerio de Energía y Minas; iii) Comisión de Energía Eléctrica, y, iv) Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala manifestó que la conformación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no ha menoscabado ningún pre cepto constitucional, ya que el artículo 5 impugnado permite la participación de cualquier guatemalteco que llene los requisitos establecidos para poder ser miembro de esa Comisión, en tal artículo se regulan generalidades y no limitaciones , en tanto que los guatemaltecos, indígenas o no, pueden y tienen derecho de formar parte de la comisi ón, cuya actuación se rige por los principios de: a) unidad, la comisión es una institución u órgano administrativo, integrado por diversos fun cionarios que realizan come tidos institucionales; b) la autonomía funcional; artículo 4 de la ley, que implica que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna; c) de legalidad, puesto que su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. Con base a lo anterior, no existe incongruencia de las normas impugnadas de inconstitucionalidad con la integridad de la ley impugnada y de ninguna manera viola la norma constitucional que los interponentes señalan. Refiere que el legislador actuó en uso de su potestad legislativa al
integridad de la ley impugnada y de ninguna manera viola la norma constitucional que los interponentes señalan. Refiere que el legislador actuó en uso de su potestad legislativa al emitir el decreto impugnado , al disponer la integraci ón de la comisión y establecer la calidad y requisitos de sus funcionarios jerárquicos, por esa razón acción de inconstitucionalidad planteada debe ser declarada sin lugar. B) El Minist erio de Energía y Minas expuso que la Ley General de Electricidad fue emitida dentro del marco constitucional vigente con el objetivo facilitar la actuación de los diferentes sectores del sistema eléctrico, por ello creó una comisión de energía eléctrica calificada, a elegirse dentro de los sectores nacionales más interesados en el desarrollo del subsector eléctrico, constituyendo en consecuencia un órgano técnico capaz de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electri cidad y sus reglamento, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, así como proteger los derechos de los usuarios, sin hacer diferencia en si estos son mayas o no lo son, buscando únicamente el beneficio para los habitantes del país, en su calidad de usuarios del servicio de energía eléctrica. Asimismo, refiere que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tiene como función emitir normas técnicas relativas al subsector de energía eléctrica y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas , sin poseer orientaciones por conceptos étnicos, culturales ni religiosos, más bien poseen un contenido técnico que es aceptado a nivel internacional y que también conlleva el aspecto
cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas , sin poseer orientaciones por conceptos étnicos, culturales ni religiosos, más bien poseen un contenido técnico que es aceptado a nivel internacional y que también conlleva el aspecto de protección al usuario. También considera oportuno señalar que la pretensión de la leyExpediente 210-2012 4
es la representatividad de los sectores nacionales más interesados en el desarrollo del subsector eléctrico, pero no en detrimento de ningún sector de la población guatemalteca, sino que precisamente exista un órgano técnico que haga cumplir la Ley General de Electricidad y que imponga sanciones a los infractores y proteja a los usuarios de prácticas abusivas o discriminatorias. Consideró que ninguna de las normas contravienen lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que ambas normas fueron emitidas en plena observancia de tales mandatos. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica estima que los postulantes no tienen ningún conocimiento de las normas constitucionales y ordinarias y carecen de un argumento sólido que sustente su posición, en virtud de que todos y cada uno de ellos basan en su propia apreciación sin fundamentarlas legalmente , limitándose únicamente a transcribir los artículos impugnados. Refiere que el Estado por el hecho de la conformación de la Comisión, no deja de cumplir con su obligación de defender los derechos del usuario o consumidor, sino que por el contrario ha formado otras instancias distintas para defender esos derechos, en virtud de que la Comisión protege y como ente regulador vela por que los adjudicatarios, distribuidores y transportistas cumplan con todas y cada una de las normas de calidad tanto de servicio como del producto que distribuyen a la población .
esos derechos, en virtud de que la Comisión protege y como ente regulador vela por que los adjudicatarios, distribuidores y transportistas cumplan con todas y cada una de las normas de calidad tanto de servicio como del producto que distribuyen a la población . Como consecuencia, la interposición de la acción deviene improcedente en su totalid ad, ya que el artículo impugnado establece requisitos que los aspirantes de la Comisión deben cumplir para poder ser electos dentro de las ternas propuestas, de tal suerte que cualquier guatemalteco que cumpla con los requisitos e stablecidos en el artículo 5 de la Ley General de Electricidad puede optar a ser miembro de tal Comisión. El legislador no pudo haber dejado de mejor manera los principios constitucionales de igualdad, deber del Estado, protección del Estado, interés social, protección a grupos étnicos, sin hacer discriminación o exclusión alguna de algún ciudadano guatemalteco independientemente de su color, raza, costumbre, idiosincrasia, sexo para poder optar al cargo referido. Con relación al artículo 61 impugnado de la Ley referida sus supos iciones no tienen fundamento y proponen para la conformación de la Comisión , a otros sectores como lo son los usuarios de principalmente de las comunidades indígenas del país, pero omiten considerar que los miembros de la Comisión al tenor del artículo 107 de la Carta Magna, son trabajadores del Estado que están al servicio de la administración pública y nunca de partido alguno, grupo, organización o persona alguna y que esa función pública , conforme los artículos 154 y 155 constitucional , son responsables legalmente por s u conducta y sujetos a la ley. Como consecuencia, concluye que los funcionarios públicos representan al Estado, derivado de lo cual su accionar debe necesariamente enmarcarse
conforme los artículos 154 y 155 constitucional , son responsables legalmente por s u conducta y sujetos a la ley. Como consecuencia, concluye que los funcionarios públicos representan al Estado, derivado de lo cual su accionar debe necesariamente enmarcarse dentro de la normativa vigente. D) El Ministerio Público consideró que al analizarse los motivos de impugnación invocados por los solicitantes respecto de los artículos 5 y 61 de la Ley General de Electricidad, no demostraron de manera razonada , clara y con motivos jurídicos debidamente justificables en su cont enido, que con ello se vulneren los artículos constitucionales que denuncien transgredidos.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes refirieron que el artículo 5 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República viola los siguientes artículos constitucionales: a) artículo 4, el legislador al momento de transcribir la norma y de incluir a sus integrantes, lo realizó de forma parcial, dejando la elección al ejecutivo y con solo la opción de elegir a una persona de las ternas propuestas, sin representar al sector de los usuarios, por lo que las decisiones que se tomen dentro de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, seránExpediente 210-2012 5
disposiciones tomadas en forma unilateral sin un consenso democrático equitativo y justo, ya que no toman en cuenta el punto de vista u opinión de los usuarios y especialmente de las comunidades indígenas mayas que al final es la parte m ás vulnerable de la población guatemalteca, p or lo que contraviene el principio de igualdad, al no incluir a un representante de los usuarios de las comunidades indígenas mayas que son la mayoría de
las comunidades indígenas mayas que al final es la parte m ás vulnerable de la población guatemalteca, p or lo que contraviene el principio de igualdad, al no incluir a un representante de los usuarios de las comunidades indígenas mayas que son la mayoría de los usuarios; b) el artículo 2 que contiene el principio de seguridad jurídica debido a que es un deber del estado otorgar la protección jurídica a sus ciudadanos y que estos no sean afectados en sus derechos inherentes, por lo que al ser negado el derecho a un representante de las comunidades indígenas mayas y no ser incluidos en las comisiones, se transgrede el marco legal dentro del cual se toman las decisiones individuales, por eso es importante que la integración de la comisión sea confiable, estable y predecible, ya que las decisiones que se tomen son de observancia obligatoria de los usuario s de las comunidades indígenas mayas ; c) artículo 1, la norma impugnada transgrede este artículo debido a que la finalidad del Estado de Guatemala es la de organizar y proteger a la persona y a la familia por lo que al invocar que se incluya a un represent ante de las comunidades indígenas mayas, lo que se preten de es que las decisiones que ema nen de la Comisión, también se aborden con los puntos de vista objetivos del representante y que al aplicarse beneficien en forma general y permanente a las comunidades indígenas mayas; d) artículo 44 en virtud de que tal norma viola los principios constitucionales de libertad, igualdad, seguridad jurídica y el de la protección de la persona, asimismo el articulo impugnado no permite la inclusión de otros sectores que no sean aquellos, de los que están incluidos en esa norma, ante lo cual conculca la norma constitucional que
articulo impugnado no permite la inclusión de otros sectores que no sean aquellos, de los que están incluidos en esa norma, ante lo cual conculca la norma constitucional que establece que el interés social prevalece sobre el interés particular, debido a que solo tres son los sectores representados en la Comisión, no tomando en cuenta a la mayoría de los usuarios de las comunidades indígenas mayas, que por ser parte de la población más vulnerable, es la afectada directamente de las decisiones afectadas dentro de la Comisión; e) artículo 66 reconoce y promueve sus formas de vida, formas de organización social, la cual es violada al no ser tomada en cuenta como comunidades indígenas mayas y que sea incluida en la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; f) el artículo 61 de la Ley General de Electricidad viola el artículo 119 literal i) constitucional debido a que el Servicio de Distribución Final de la energía eléctrica es considerado como un servicio básico, asimismo el artículo 61 es inconstitucional toda vez faculta y se le otorga la potestad a la Comisión determinar la tarifa a los usuarios del Servicio de Distribución Final, dejando fuera del control estatal a la fijación de ese servicio, asimismo establecen que cualquier alza que se aplique al pliego tarifario del servicio de distribución final del servicio de energía eléctrica le afectará directamente a las comunidades indígenas mayas y sin que el Estado pueda intervenir para regular la tarifa de una forma justa, equitativa y razonable. Solicitaron se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada. B) El Congreso de la República de Guatemala ratificó en su totalidad las argumentaciones, anál isis jurídico y peticiones
inconstitucionalidad general parcial planteada. B) El Congreso de la República de Guatemala ratificó en su totalidad las argumentaciones, anál isis jurídico y peticiones formuladas en el escrito de la evacuación de audiencia conferida. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio de Energía y Minas reiteró sus argumentos presentados en la evacuación de audiencia y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial en contra de los artículos 5 y 61 de la Ley General de Electricidad por no concurrir los requisitos esenciales para su procedencia. D) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica alegó que la Ley General de Electricidad tiene su fundamento en el artículo 129 de la Constitución PolíticaExpediente 210-2012 6
de la R epública de Guatemala, que refiere que es de urgencia nacional la electrific ación del país con base a los planes formulados por el estado y las municipalidades. La finalidad de los artículos 5 y 61 es que el Estado pueda normar y regular las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, por medio de un órgano técnico y colegiado, con la finalidad de logar que el ente regulador pueda realizar las funciones para las cuales fue creada como lo es principalmente cumplir con la Ley General de Electricidad y su reglamento. Por lo que no se evidencia vicio de i nconstitucionalidad alguno, ya que el planteamiento es incongruente con las normas constitucionales que se denuncia violadas y con el contenido de los artículos impugnados, puesto que la diferenciación no es jurídica sino lo es conceptual y la afectación q ue en índole material supuestamente constriñe con la Constitución en nada se refiere al quebrantamiento del
denuncia violadas y con el contenido de los artículos impugnados, puesto que la diferenciación no es jurídica sino lo es conceptual y la afectación q ue en índole material supuestamente constriñe con la Constitución en nada se refiere al quebrantamiento del principio de legalidad. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la acción d e inconstitucionalidad general parcial promovida en contra de los artículos 5 y 61 de la ley General de Electricidad. E) El Ministerio Público reiteró sus argumentos presentados en la audiencia señalada y agregó que al analizarse los motivos de impugnación invocados por los solicitantes respecto de los artículos 5 y 61 de la Ley G eneral de Electricidad, contenida en el D ecreto 93 -96 del Congreso de la República de Guatemala, no demuestran de manera razonada y clara con motivos jurídicos debidamente justificables que resulten insuficientes en su conte nido y que con ello se vulneren los artículos constitucionales denunciados transgredidos. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general parcial promovida. CONSIDERANDO – I – La Constitución Política de la República de Guatemala establec e en el artículo 26 8 que compete a esta Corte, como supremo tribunal en materia de constitucionalidad, conocer de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, a efec to de establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución que los accionantes hayan indicado. Al constatarse que las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas contienen vicio
contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución que los accionantes hayan indicado. Al constatarse que las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas contienen vicio total o parcial de inconstitucionalidad, est e Tribunal deberá disponer su exclusión del ordenamiento jurídico en caso contrario, deberán mantenerse incólumes. – II – Los postulantes de la presente acción de inconstitucionalidad general parcial, impugnaron los artículos 5 y 61 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93 -96 del Congreso de la República por considerar que confrontan diversos preceptos constitucionales. Señalan que el primero de los artículos citados viola el artículo 4 del texto supremo en el cual se reconoce el principio de igualdad, ya que en la conformación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no son incluidos representantes de los usuarios, especialmente de las comunidades indígenas, que constituyen el sector más sensible de la población guatemalteca. Consideran que también son violados los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues al no ser incluidos en la Comisión representantes de las comunidades indígenas mayas se incumple la finalidad del Estado de Guatemala de organizar y proteger a la persona y a la familia; esto porque el interés social prevalece sobre el particular, princip io que es inobservado al incluir en la Comisión solo a tres sectores, sin tomar en cuenta a la mayor ía de usuarios, lo cual hace que los pronunciamientos de la Comisión no sean confiables. Los postulantes consideranExpediente 210-2012 7
transgredido el artículo 44 constitucion al ya que el art ículo impugnado atenta contra los
que los pronunciamientos de la Comisión no sean confiables. Los postulantes consideranExpediente 210-2012 7
transgredido el artículo 44 constitucion al ya que el art ículo impugnado atenta contra los principios de libertad, igualdad, seguridad jurídica y el de protección a la persona, al no permitir la inclusión de otros sectores que no sean los dispuestos en la norma señalada. También ha sido impugnado el artículo 61 de la Ley General de Electricidad, Decreto 9396 del Congreso de la República puesto que, según argumento de los postulantes, el precepto aludido otorga potestad a la Comisi ón para determinar la tarifa del Servicio de distribución final, de jando fuera del control estatal la fijación de esa tarifa, por lo que – señalancualquier alza en el pliego tarifario afecta directamente a las comunidades Indígenas mayas. – III – Al realizar el análisis del planteamiento descrito sucintamente en el considerando precedente, esta Corte concluye que las normas impugnadas no afrentan ninguno de los preceptos constitucionales cuya violación se denuncia . Las razones que asisten a este Tribunal para formular tal consideración son las siguientes : a) el artículo 5 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93 -96 del Congreso de la República , no contiene limitaciones étnicas –ni de ningún tipo - que imposibiliten a cualquier guatemalteco integrar la Comisi ón; la lectura de tal artículo evidencia inexistencia de discrimina ción o exclusión. El contenido de este artículo solamente establece requisitos que los aspirantes deben observar con plenitud para poder ser inclu idos en las ternas propuestas: Cualquier
exclusión. El contenido de este artículo solamente establece requisitos que los aspirantes deben observar con plenitud para poder ser inclu idos en las ternas propuestas: Cualquier guatemalteco que atienda tales requisitos puede optar a ser miembro de la Comisi ón. Por tal circunstancia no se consideran violados los artículos señalados en el planteamiento de esta acción de inconstitucionalidad, ni transgredidos los principios de igualdad y seguridad, ni incumplida la finalidad del Estado de Guatemala de organizar y proteger a la persona y a la familia. También considera e ste Tribunal que al establecer requisitos para optar a un cargo, la norma señalada de infra ctora no produce afectación en las formas de vida y organización de las C omunidades Indígenas. b) los postulantes también han impugnado el artículo 61 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93 -96 del Congreso de la República en la frase “…las tarifas a usuarios de servicios de distribución final serán determinadas por la comisión...” por considerar que esa atribución excluye al Estado del control del pliego tarifario de este servicio, lo cual , en apreciación de los postulantes, afecta a las comunidades indígenas mayas. Esta Corte