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Inconstitucionalidad General_2111-2017 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2111-2017 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Página No. 1 Expediente 2111-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 2111-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGIS TRADOS

DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE , BONERGE

AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS , FRANCISCO DE

MATA VELA, NEFTALY ALDANA HERRERA, MARÍA CRISTINA FERNANDEZ GARCÍA Y MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Para dictar sentencia , se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad de Ley de Carácter General , parcial, de los artícul os 97, segundo párrafo, y 100 del Decreto número 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete , promovida por Oscar Leonel de León Cuellar , quie n actúa con el auxilio propio y de los abogados, Augusto Nájera Lemus y Heriberto Alfonso Ortiz Natareno. Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante, se resume: a) el accionante redarguye de inconstitucionalidad el segundo párrafo del artículo noventa y siete [ 97] del

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante, se resume: a) el accionante redarguye de inconstitucionalidad el segundo párrafo del artículo noventa y siete [ 97] del Decreto número cincuenta – dos mil dieciséis [ 50-2016] del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete , el cual establece: “Articulo 97.

Ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos ”…Para el caso dePágina No. 2 Expediente 2111-2017

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la ampliación presupuestaria para asignación extraordinaria para obra de arrastre de los Consejos Departamentales de Desarrollo de 2016, solamente serán elegibles los proyectos que al 30 de noviembre de 2016 cuenten con Convenios y Contratos firmados, y avance físico. La lista de proyectos elegibles será validada mediante un inventarla previo realizado en conjunto por la Contraloría General de Cuentas y SCEP y que certifique el avance físico al 31 de enero. En ningún caso la ampliación para un departamento específico puede superar el 25% de su asignación total disponible para el 2016 …”; y el artículo cien [ 100], el cual preceptúa: “Articulo 100. Determinación de obligaciones pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores. Para proceder al pago de obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, se conformará una comisión integrada por la unidad ejecutora de la institución deudora, la Secretaría de

de ejercicios fiscales anteriores. Para proceder al pago de obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, se conformará una comisión integrada por la unidad ejecutora de la institución deudora, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Contraloría General de Cuentas, debiendo dejar constancia de lo actuado en acta correspondiente. Dicha Comisión elaborará un inventario de proyectos y obras que presenten obligaciones pendientes de pago y cuyo compromiso conste en los registros de los sistemas de administración financiera (SIAF) y Sistema Nacional de I nversión Pública (Snip). Dicho inventario deberá presentarse ante el Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cuentas accionará conforme a la ley en los casos que corresponda" ; b) estima que las referidas disposiciones, vulneran el artículo doscientos treinta y dos [232] de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que asigna a la Contraloría General de Cuentas, funciones distintas a las que le atribuye el texto constitucional , estimando que una ley de inferior , no pu ede modificar las funciones constitucionalmente previstas o agregar otras, máxime cuando estasPágina No. 3 Expediente 2111-2017

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resultan i ncompatibles con la naturaleza jurídica de dicho ente Contralor del Estado; c) al asignarle la atribución de formar parte de una comisión, en conjunto con otras instituciones del Estado, para establecer las obligaciones pertinentes de pago, se le está asignando funciones administrativas que riñen con las

Estado; c) al asignarle la atribución de formar parte de una comisión, en conjunto con otras instituciones del Estado, para establecer las obligaciones pertinentes de pago, se le está asignando funciones administrativas que riñen con las establecidas en la norma constitucional antes referida y la sitúa en un campo ajeno a la función fiscalizadora ; d) restringe la libertad de la referida institución gubernamental de actuar conforme el mandato constitucional de fiscalización, sin sujeción a directrices o interferencias externas de ninguna clase. Asimismo, como ente rector del control del sector público no financiero , debe ser independiente y no tener relaciones personales ni institucionales con el ente examinado. Es decir , siendo que su función constitucional es la de fiscalizar los recursos públicos, es contraproducente que dicha institución incida y valide actos administrativos ajenos, para el reconocimiento de pagos en obras o proyectos ; e) indica que las disposiciones denunciadas, contravienen el artículo ciento setenta y cinco [175] del Texto Supremo, porque existe extralimitación de los legisladores , en la aplicación del principio de legalidad, al coartar las atribuciones de la Contraloría General de Cuentas.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional . Se dió audiencia por quince días a los siguientes sujetos: a) Presidente de la República de Guatemala; b) Congreso de la República de Guatemala; c) Procuraduría General de la Nación; d) Contraloría General de la Nación; e) Ministerio de Finanzas Publicas y f) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

General de la Nación; e) Ministerio de Finanzas Publicas y f) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES:Página No. 4

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A) Jafeth Ernesto Cabrera Franco, Presidente en funciones de la República de Guatemala, argumentó que: i) de la lectura del escrito contentivo de la acción de inconstitucionalidad presentada por el solicitante, se advierte que la solicitud carece de las exigencias previstas en el artículo ciento treinta y cinco [135] de la Ley de Amparo , Exhibición personal y de Constitucionalidad, al carecer de un señalamiento puntual de las normativas constitucionales que se estiman vulneradas con los artículos del decreto impugnado, pues no es suficiente citar los artículos constitucionales que se est ima han sido infringido. Además, en el procedimiento de aprobación de la normativa refutada, se observó el procedimiento previsto en la ley Orgánica del Organismo Legislativo, de ahí que, no sea valido el argumento, que con la aprobación de la norma refuta da, se infringirán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete; ii) el interponente no indicó , en forma clara y precisa, la contradicción o violación a las normas constitucionales que se haya n dado, como consecuencia de la formulación, aprobación y sanción de los artículos reprochados de inconstitucionalidad , pues efectúa juicios comparativos

precisa, la contradicción o violación a las normas constitucionales que se haya n dado, como consecuencia de la formulación, aprobación y sanción de los artículos reprochados de inconstitucionalidad , pues efectúa juicios comparativos respecto de un supuesto incumplimiento con una ley ordinaria, el cual no es requisito indispensable par a emitir alguna disposición legal; iii) de la lectura de las normas refutadas, no se advierte que estas colisionen con normas del Texto Supremo que se indica , por lo que, al no tener el planteamiento un enfoque jurídico comparativo entre las normas del De creto señalado de inconstitucional y las normas constitucionales que estima infringidas, no es permitido su análisis. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida por el accionante. B) El Congreso de la República de Guatemala, por medio su Mandata rio Judicial con Representación, Abogado Rudy Federico Escobar Villagrán, manifestó:Página No. 5 Expediente 2111-2017

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a) que la acción intentada, no puede prosperar, porque dentro de las funciones que le han sido asignadas a la Contraloría General de Cuentas , como órgano superior de cont rol del gasto público, está la de fiscalización a través de la aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental, lo cual no tiene un plazo o procedimiento, como refiere el accionante, al argumentar que debe realizar la fiscalización en un m omento determinado, pero no mediante la participación de una comisión, pues se perdería su autonomía , extremo que no puede ser atendible, debido a que la Contraloría General de Cuentas, se

debe realizar la fiscalización en un m omento determinado, pero no mediante la participación de una comisión, pues se perdería su autonomía , extremo que no puede ser atendible, debido a que la Contraloría General de Cuentas, se encuentra facultada para efectuar la fiscalización a la que se ref iere tanto el segundo párrafo del artículo noventa y siete [97] [ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos ), como en el artículo cien [100] [determinación de obligaciones pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores ], de la ley antes indicada; b) las normas señaladas de inconstitucionales , no contravienen el artículo doscientos treinta y dos [232] del Texto Supremo , pues el control de fiscalización lo ejerce la Contraloría General de Cuentas con fundamento en las funciones asignadas po r la Constitución Política de la República de Guatemala, disposición que está en concordancia con lo previsto en el artículo tres [3] de la Ley de la Contraloría General de Cuentas; c) del planteamiento y argumentos formulados por el solicitante, se puede advertir la ausencia de una confrontación directa entre los artículos indicados de inconstitucionales , con el artículo doscientos treinta y dos [232] de la Constitución Política de la República de Guatemala, los cuales no encuadran como conf rontativos de d icha inconstitucionalidad y, d) al emitir la norma jurídica contenida tanto en el segundo párrafo del artículo 97 [ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos], así como lo referido en el articulo cien [100] [determinación de obligacionesPágina No. 6 Expediente 2111-2017

párrafo del artículo 97 [ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos], así como lo referido en el articulo cien [100] [determinación de obligacionesPágina No. 6 Expediente 2111-2017

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pendientes de pago de ejercicios fiscales], de la ley relacionada, impugnadas por el accionante, el Organismo Legislativo respetó lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro [44], ciento setenta y cinco [175] , doscientos treinta y dos [232] de la Constitución Política de la República de Guatemala; tres [3], ciento catorce [114] y ciento quince [115] de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en ningún momento emitió una ley que contraríe disposiciones Constitucionales, por tanto , las normas cuestionadas no deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico guatemalteco. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad intentada. C) Procuraduría General de la Nación, quien delegó su representación en la abogada Ana Lucrecia Pineda Arana, argumentó que, el solicitante incumplió en su planteamiento con observar lo previsto en el artículo ciento treinta y cinco [1 35] de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en cuanto a que, no indica en forma clara y raz onada los motivos jurídicos en que descansa su solicitud de inconstitucionalidad. Solicitó que al resolver el planteamiento formulado, sea declarado sin lugar. D) Contraloría General de la Nación , por medio de su

clara y raz onada los motivos jurídicos en que descansa su solicitud de inconstitucionalidad. Solicitó que al resolver el planteamiento formulado, sea declarado sin lugar. D) Contraloría General de la Nación , por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representa ción, Lesbia Jackeline España Samayoa, indicó que : a) la función de ese Órgano contralor del Estado , se concreta en criticar, examinar y evaluar en forma sistemática e independiente , la gestión pública y personas que recauden y manejen fondos públicos, en relación a sus ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario, por medio de auditorías, función que está contenida expresamente en la Constitución Política de la República de Guatemala, no siendo parte de dicha función [fiscalizadora], la de asentar, enlistar o catalogar [inventariar], avances físicos de obras (articulo 97 segundo párrafo de la norma reprochada), o de proyectos y obras que presentenPágina No. 7 Expediente 2111-2017

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obligaciones pendientes de pago (artículo 100 de la normativa cuestionada); b) las normas refutada s de inconstitucionalidad manda n a realizar a la Contraloría General de Cuentas, actos que riñen con la función fiscalizadora que constitucionalmente tiene asignada , por lo que , estima que las mismas vulneran preceptos constitucionales, pues riñen con la n aturaleza técnica y descentralizada que constitucionalmente le ha sido asignada, al conferirle atribuciones que conllevan actuación conjunta con otros entes que son parte del

preceptos constitucionales, pues riñen con la n aturaleza técnica y descentralizada que constitucionalmente le ha sido asignada, al conferirle atribuciones que conllevan actuación conjunta con otros entes que son parte del Gobierno central, se contraviene lo previsto en el artículo doscientos treinta y dos [232] del Texto Supremo, al desnaturalizar la esencia y forma de la organización estatal que , le corresponde a la Contraloría General de Cuentas. Aunado a lo anterior, no es dable que una disposición ordinaria intente revertir lo que el constituyente estableció, al apartar al referido ente Contralor del Estado del régimen centralizado del Estado ; c) las normas señaladas de inconstitucionalidad, riñen con lo dispuesto en el articulo veintinueve [29] de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuenta s, en cuanto a la independencia funcional , como resguardo de la naturaleza técnica descentralizada, pues ésta a través de su auditores gubernamentales, debe mantenerse en el ejercicio de su función constitucional, sin sujeción a directrices o interferencias externas de ninguna clase, de forma proba, imparcial y objetiva frente a sus auditados y, d) al ordenarse la integración de una comisión , que sería integrada también, por la Unidad Ejecuto ra de la Entidad deudora, quien en dado caso sería objeto de una auditoria futura, irrumpe con la independencia funcional y naturaleza descentralizada de la Contraloría General de Cuentas, al poner en riesgo la integridad y objetividad del Auditor Gubernamental y de la misma institución y, vulnera el precepto constituci onal previsto en el articuloPágina No. 8 Expediente 2111-2017

poner en riesgo la integridad y objetividad del Auditor Gubernamental y de la misma institución y, vulnera el precepto constituci onal previsto en el articuloPágina No. 8 Expediente 2111-2017

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doscientos treinta y dos. Solicitó tener por evacuada la audiencia conferida de conformidad con lo expuesto. E) Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Ministro del ramo, Julio Héctor Estrada Domínguez, expuso: a) no existe vicio de inconstitucionalidad de las nomas denunciadas, pues estas están revestidas de legitimidad, al haber sido aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala, en uso de la facultad y en observancia del procedimiento respectivo, previstos en los artículos ciento setenta y uno [ 171] inciso a) , ciento setenta y siete [177] del Texto Matriz y ciento veinticinco [ 125] del Decreto 63 -94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo y, b) el interponente omitió en su planteam iento, demostrar la transgresión constitucional que se denuncia, al no realizar la debida confrontación entre las normas denunciadas y la disposición constitucional que se estima trasgredida. Solicitó que al resolverse el planteamiento formulado por el accionante, sea declarado sin lugar. F) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , por medio del Agente Fiscal, Luis Antonio Gordillo Bosque, al evacuar la audiencia conferida señaló,

lugar. F) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , por medio del Agente Fiscal, Luis Antonio Gordillo Bosque, al evacuar la audiencia conferida señaló, que el plante amiento de inconstitucionalidad no puede prosperar debido a que, dentro de las funciones que le han sido asignadas a la Contraloría General de Cuentas como órgano superior de control, está la de fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modern os de auditoría gubernamental, estimando que, en el ejercicio de este control, no está supeditado a un procedimiento , por lo que es posible llevarla a cabo mediante la participación de una comisión a la que se refiere el segundo párrafo del artículo noventa y siete [97]; así como , para llevar a cabo la fiscalización a la que se refiere el artículo cien [100], ambas normas impugnadas de inconstitucionalidad. Solicit ó que al resolverse elPágina No. 9 Expediente 2111-2017

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planteamiento formulado, este sea declarado sin lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA.

A) El accionante, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de promoción de la acción y solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) Presidente en funciones de la República de Guatemala, Jafet h Ernesto Cabrera Franco, replicó la solicitud formulada al evacuar la audiencia que le fuera conferida. C) El Congreso de la República de Guatemala, por medio su Mandatario Judicial con Representación, Abogado Rudy Federico Escobar

Cabrera Franco, replicó la solicitud formulada al evacuar la audiencia que le fuera conferida. C) El Congreso de la República de Guatemala, por medio su Mandatario Judicial con Representación, Abogado Rudy Federico Escobar Villagrán, reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia por quince días y solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde D) Procuraduría General de la Nación, quien delegó su representación en la abogada Ana Lucrecia Pineda Arana, no evacuó la audiencia conferida. E) Contraloría General de la Nación, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Lesbia Jackeline España Samayoa, reiteró los argumentos expuestos al evacuar la audiencia por quince días. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial de las normas denunciadas del Decreto 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete . F) Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Ministro del ramo, Julio Héctor Estrada Domínguez , reiteró los argumentos señalados en escrito por cual presentó sus alegaciones en la audiencia que le fuera conferida. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lug ar la Acción de Inconstitucionalidad de Ley de Carácter Parcial que promueve el solicitante. G) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por medio del Agente Fiscal, Luis AntonioPágina No. 10 Expediente 2111-2017

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Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por medio del Agente Fiscal, Luis AntonioPágina No. 10 Expediente 2111-2017

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Gordillo Bosque, reiteró las estimaciones expuestas al evacuar la audiencia que, por quince días, le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la acción instada. CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no concuerden con aquella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limi taciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. No obstante lo anterior, la acción de inconstitucionalidad de carácter general está sujeta a una serie de requisitos acerca de la disposición objetada, entre estos el de vigencia de la norma, sin cuya concurrencia, resulta improcedente el pronunciamiento acerca del fondo de los planteamientos formulados y por ende en esos casos corresponde desestimar la ac ción constitucional. -IIentre estos el de vigencia de la norma, sin cuya concurrencia, resulta improcedente el pronunciamiento acerca del fondo de los planteamientos formulados y por ende en esos casos corresponde desestimar la ac ción constitucional. -IIOscar Leonel de León Cuellar señala como lesivos segundo párrafo del artículo 97, y articulo 100 del Decreto 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado paraPágina No. 11 Expediente 2111-2017

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el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. Los argumentos del accionante están concretados a denunciar que el segundo párrafo del artículo 97 referido en el párrafo precedente e impugnado de inconstitucionalidad, viola el artículo ciento setenta y cinco [ 175] de la Constitución Política de la República de Gua temala, porque los legisladores no observaron debidamente el principio de legalidad y de jerarquía constitucional, al incorporar atribuciones a la Contraloría General de Cuentas que tergiversan su ámbito de acción, pues su función esencial y espec ífica es la práctica de auditorías, contraviniendo sus garantías constitucionales de descentralización administrativa, de fiscalización contable, financiera y presupuestaria, de independencia funcional y de imp arcialidad en criterio y acción. En cuanto al artículo cien [100], argumenta que este contraviene el artículo doscientos treinta y dos [232] de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque la Contraloría General de Cuentas no puede desaten der las funciones que

artículo cien [100], argumenta que este contraviene el artículo doscientos treinta y dos [232] de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque la Contraloría General de Cuentas no puede desaten der las funciones que constitucionalmente le han sido asignadas, para dar cumplimiento a disposiciones legales que riñen con esas funciones ; de ahí que no pueda integrar la comisión que indica el artículo cuestionado. -IIICon fecha siete de diciembr e del año dos mil dieciocho fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Decreto 25 -2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve que entró en vigencia, según el artículo 121, el uno de enero de dos mil diecinueve. Este último cuerpo normativo, conforme el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, así como el inciso c) del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, derogó tácitame nte el contenidoPágina No. 12 Expediente 2111-2017

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del Decreto 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, que contiene la disposición objetada-. -IVLa acción de inconsti tucionalidad de carácter general se encuentra sujeta a determinados requisitos habilitantes de viabilidad, y al respecto este tribunal ha indicado: “ El planteamiento de inconstitucionalidad abstracta, regulado en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala, implica

a determinados requisitos habilitantes de viabilidad, y al respecto este tribunal ha indicado: “ El planteamiento de inconstitucionalidad abstracta, regulado en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala, implica necesariamente el enjuiciamiento de la normativa impugnada con el objeto de determinar su conformidad o en su caso, disconformidad con la normativa suprema. De ahí que la petición deba observar una serie de presupuest os fundamentales, que permitan al Tribunal constitucional efectuar el análisis de fondo, a efecto de establecer si el texto supremo es contrariado por una norma de inferior jerarquía. Esos aspectos son: a. la cita precisa de la norma jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe gozar de generalidad y vigencia; b. la cita del precepto constitucional que se estima violado; y c. la tesis de la postulante. “El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucion ales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad de la impugnante. ”. (El subrayado es propio de este fallo). Esta doctrina legal ha sido reiterada en l os expedientes 5294 -2013 de tres de diciembre de dos mil quince, 4610 -2015 de dieciocho de febrero de dos milPágina No. 13 Expediente 2111-2017

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diciembre de dos mil quince, 4610 -2015 de dieciocho de febrero de dos milPágina No. 13 Expediente 2111-2017

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dieciséis y 3719-2016 de nueve de marzo de dos mil diecisiete. En virtud de que con fecha uno de enero de dos mil diecinueve inició su vigencia el Decreto 25-2018 del Congreso de la República, cuya denominación es Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, resultando que por virtud del inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el 8 de la Ley del Organismo Judicial, las demás disposiciones que se opongan o regularen la misma materia, como ocurre en este caso con el mencionado Decreto 50 -2016 y sus reformas, quedaron a la fecha de solución de la acción cons titucional puesta en conocimiento de esta Corte, derogadas tácitamente y sin vigencia; siendo que la fuerza o aptitud regulativa –vigencia–, de la norma que se señala como contraria al Magno Texto, es un requisito esencial para el conocimiento de fondo de los planteamientos del accionante, deviene inviable el pronunciamiento acerca del fondo de la acción que se hace valer y corresponde su desestimación. En virtud de lo anterior, la acción de inconstitucionalidad general parcial bajo análisis deberá ser desestimada. Por último, atendiendo a la naturaleza de las argumentaciones presentadas por el accionante, esta Corte estima oportuno resaltar que, en caso de que existan consecuencias institucionales derivada s de la aplicación del

bajo análisis deberá ser desestimada. Por último, atendiendo a la naturaleza de las argumentaciones presentadas por el accionante, esta Corte estima oportuno resaltar que, en caso de que existan consecuencias institucionales derivada s de la aplicación del mandato contenido en las n ormas impugnadas , que ordenaron, entre otros aspectos, que la Contraloría General de Cuentas integre una comisión para el pago de obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores , tal situación deberá ser sometida , en cada caso concreto, al c onocimiento de los órganos jurisdiccionales mediante las vías legales que correspondan, pues, como ya se indicó, la pérdida de vigencia del Decreto aludido impide que este TribunalPágina No. 14 Expediente 2111-2017

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emita pronunciamiento con efectos generales, al respecto. -VIDe conformi dad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presen te caso, no se hace especial condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro y, por la forma en la que se resuelve, no se impone multa a los abogados auxiliantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272, inciso a), d e la Constitución Política de la

forma en la que se resuelve, no se impone multa a los abogados auxiliantes.

LEYES APLICA

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