Inconstitucionalidad General_212-2018 -Codigo Militar
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_212-2018 -Codigo Militar
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Página 1 Expediente 212-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 212-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ , QUIEN LA PRESIDE; BONERGE
AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ,
NEFTALY ALDANA HERRERA, JOSE FRANCI SCO DE MATA VELA, JOSÉ MYNOR PAR USEN y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ : Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Nydia Lissette Arévalo Flor es de Corzantes en su calidad de Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra: los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 70, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 88, 89, 91, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 120, 123, 124, 126, 127, 153, 157, 158, 164, 167, 169, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 180 y 191 del Decreto 214 de la
164, 167, 169, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 180 y 191 del Decreto 214 de la Secretaría de Guerra, Código Militar . La solicitante actuó con el auxilio de lo s abogados defensores públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal, Sergio Federico Morales, Edgardo Enrique Enriquez Cabrera y Julio César Zúñiga . Es ponente en el pres ente caso el Magistrado Vocal III , Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN.
Lo expuesto por la accionante se resume: a) La regulación que acerca de la pena de muerte regula el Cód igo Militar resulta arbitraria, pues es única, lo quePágina 2 Expediente 212-2018
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contraviene el principio de elasticidad de las penas, según la cual debe haber la posibilidad de imponer alguna otra sanción y no sólo la pena capital . b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la imposición obligatoria de la pena de muerte , sin otra alter nativa, resulta lesiva de garantías fundamentales; c) la redacción del Código Militar es tan antigua que sus términos ya no se adecuan a las condiciones actuales , lo que genera duda en cuanto al significado de los mismos; d) muchas de las disposiciones objetadas irrespetan el derecho a un debido proceso; e) con la configuración de la pena de muerte en los
ya no se adecuan a las condiciones actuales , lo que genera duda en cuanto al significado de los mismos; d) muchas de las disposiciones objetadas irrespetan el derecho a un debido proceso; e) con la configuración de la pena de muerte en los artículos objetados, se contravienen los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 pues la Constitución Política de la República de Guatemala está concebida sobre bases de intervención racional y protección a los derechos individuales frente al ejercicio arbitrario del poder punitivo del Estado; f) en conclusión, al no establecerse en los artículos objetados un límite mínimo y máximo de gradación y estableciendo la pena capital como única, se vulneran los citados artículos constitucionales.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la s normas cuestionadas. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la República, Presidente de la República y al Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República indicó que en el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad general parcial no se realizó la confrontación necesaria para el conocimiento del fondo de la pretensión . B) E l Presidente de la RepúblicaPágina 3
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refirió que la inexistencia de confrontación entre los artículos constitucionales que
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refirió que la inexistencia de confrontación entre los artículos constitucionales que estima vulnerados y las disposiciones objetadas , impide el conocimiento de la acción planteada. C) E l Ministerio Público señaló que el contenido de la regulación de la pena de muerte de ma nera “automática” , por parte de los artículos objetados , resulta contraria al contenido de los artículo 2 y 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por cuanto que no se toman en cuenta parámetros de fijación de la sanción, así como otros eleme ntos que puedan derivar del proceso, entre ellos, condiciones del hecho, el autor y la víctima, por lo que corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El Congreso de la República reiteró lo argumentado al evacuar la audiencia que le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la acción instada. B) E l Presidente de la República reiteró lo manif estado en la audiencia que le fue conferida oportunamente y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. C) El Ministerio Público reiteró los alegatos formulados en la audiencia que le fue conferida. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. D) La accionante no compareció ni presentó escrito para el día de la vista.
CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad,
día de la vista. CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico aquellas normas que no concuerden con ella. En esePágina 4 Expediente 212-2018
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sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. No corresponde el conocimiento del fondo de la acción instada cuando no se hizo debida confrontación individualizada de las normas impugnadas con las de la Constitución Política de la República de Guatemala que se denuncian vulneradas. -IIEl art ículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad exige como requisito del planteamiento de acciones inconstitucionalidad de leyes de carácter general, expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, requerimiento que es reiterado por el artículo 12, inciso f), del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad, Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de
clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación, requerimiento que es reiterado por el artículo 12, inciso f), del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad, Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . En este caso, el Congreso de la República y el Presidente de la República alegan que no ha sido debidamente cumplido por la accionante el requisito aludido. Cabe acotar que el necesario cumplimiento del requisito apuntado, como el rigor que impera en su comprobación, se apoyan en la naturaleza misma de la garantía instada, en tanto que sólo de evidenciarse la inobservancia o tergiversación de las disposiciones constitucionales alegadas como infringidas, es dable declarar la nulidad de la regulación impugnada, de manera tal que los motivos que sustenten un pronunciamiento de esa envergadura han de encontrarse contenidos en lasPágina 5 Expediente 212-2018
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argumentaciones expresadas por quien impugna, estándole vedado al Tribunal Constitucional ejercer labor alguna dirigida a suplir dicho planteamiento pu es, de hacerlo, además de poner en riesgo la imparcialidad que debe guiar su actuación, podría interferir indebidamente en las funciones que desde la Constitución le han sido conferidas a órganos específicos del poder público. Lo anterior, congruente con la jurisprudencia constitucional, fue considerado, entre otras, en sentencias de veintitrés de febrero de dos mil doce y once de diciembre de dos mil catorce,
sido conferidas a órganos específicos del poder público. Lo anterior, congruente con la jurisprudencia constitucional, fue considerado, entre otras, en sentencias de veintitrés de febrero de dos mil doce y once de diciembre de dos mil catorce, emitidas al resolver, respectivamente, los expedientes 3009 -2011 y acumulados 2318-2013 y 2431-2013. A su vez, el examen acerca del cumplimiento de la exigencia mencionada permite al Tribunal delimitar las materias específicas que han sido sometidas a discusión, determinando sobre qué versará el examen de constitucionalidad, en tanto se trate de disposiciones cuya impugnación se sustente en un razonamiento concreto que así lo permita. En este caso, la accionante refiere que la regulación que acerca de la pena de muerte regula el Código Militar, resulta arbitraria, por ser única y que conforme a l as disposiciones constitucionales y convencionales deben existir parámetros de gradación de las sanciones penales, además que siendo tan antigua la redacción de dicho cuerpo normativo –Código Militar-, existen términos que no son inteligibles y que generan duda en cuanto a su significado y muchas de ellas vulneran el debido proceso, con lo que se infringen los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En tal sentido resulta que la a ccionante fue omisa en cuanto a señalar la confrontación en cada una de las normas objetadas en relación a uno o másPágina 6 Expediente 212-2018
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En tal sentido resulta que la a ccionante fue omisa en cuanto a señalar la confrontación en cada una de las normas objetadas en relación a uno o másPágina 6 Expediente 212-2018
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artículos de la Constitución Política de la República o de los convenios internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado e l Estado de Guatemala, análisis necesario para la efectiva determinación de la confrontación alegada, lo anterior dado que cada una de las normas señaladas con vicio de inconstitucionalidad presentan supuestos y verbos rectores distintos que ameritan un análisis individualizado y pormenorizado por parte de la accionante en relación a cada una de las normas superiores en jerarquía que estima vulneradas, para que sea con base en dichos argumentos que el tribunal constitucional pueda realizar el análisis respe ctivo, dado que no puede reemplazar la voluntad de la accionante en la acción instada ni interferir en la potestad legislativa que en su momento tuvo el órgano emisor de la disposición legal; al no haberlo hecho de tal modo, resulta inviable para la Corte de Constitucionalidad el conocimiento de fondo de la inconstitucionalidad. En virtud de lo anterior, la acción de inconstitucionalidad general parcial de los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 57,
70, 75, 78, 79 , 80, 81, 82, 86, 87, 88, 89, 91, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 120, 123, 124, 126, 127, 153, 157, 158, 164, 167, 169, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 180 y 191 del Decreto 214 de la Secretaría de Guerra, Código Militar, deberá ser desestimada. -IIIDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso, no se hace especial condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, ni se imponePágina 7 Expediente 212-2018
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multa a los abogados auxiliantes por ser miembros del Instituto de la Defensa Pública Penal. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 134, 135, 137, 139, 142, 143, 148, 149, 150, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) DESESTIMA la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes , en su calidad de Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra: los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 70, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 88, 89, 91, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 120, 123, 124, 126, 127, 153, 157, 158, 164, 167, 169, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 180 y 191 del Decreto 214 de la Secretaría de Guerra, Código Militar. II) No condena en costas a la solicitante. III) No se impone multa a los abogados auxiliantes, por ser miembros del Instituto de la Defensa Pública Penal. IV) Notifíquese.Página 8 Expediente 212-2018
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