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Inconstitucionalidad General_214-91 -Otros

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_214-91 -Otros
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 39 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 214-91

EXPEDIENTE No. 214-91

INCONSTITUCIONALIDAD

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS ALMA

BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MYNOR PINTO ACEVEDO, GABRIEL LARIOS OCHAITA, JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ Y RICARDO ALVARADO SANDOVAL. Guatemala, nueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la inconstitucionalidad de la Circular tres mil cuatrocientos veintiséis emitida por la Corte Suprema de Justicia el veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, promovida por Víctor Manuel Escobar con el auxilio de los abogados Julio Roberto García Merlos, Adela García Cabezas y Hernán Hernández Mejicano.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD El accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad de la circular tres mil cuatrocientos veintiséis - B de quince de mayo de mil novecientos cincuenta y dos de la Corte Suprema de Justicia que se refiere al trámite apl icable a los suplicatorios o requerimientos de extradición.

II. MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Expresa el accionante que la referida circular, es inconstitucional porque viola principios y derechos de la Constitución, principalmente el principio de legalidad: a) el artículo 157 de la Constitución porque está creando una ley procesal, materia que es

Expresa el accionante que la referida circular, es inconstitucional porque viola principios y derechos de la Constitución, principalmente el principio de legalidad: a) el artículo 157 de la Constitución porque está creando una ley procesal, materia que es de la exclusiva potestad del Congreso de la República, ya que en su parte reglamentaria establece la calidad de "observancia obligatoria" de sus disposiciones, cuando al final de su primer párrafo habla de comunicar "recomendaciones"; b) la circular viola el artículo 203 de la Constitución que establece: "La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado..." y no otorga al Organismo Judicial y en especial a la Corte Suprema de Justicia la facultad de fijar el trámite de ningún asunto, ya que la facultad del Organismo Judicial se restringe a impartir justicia, en observancia y aplicación de las leyes existentes; c) los Artículos 174, 175 y 176 de la Constitución que establecen el proceso de formación de la ley, porque busca llenar un vacío legal referente al trámite aplicable a los suplicatorios y requerimientos de extradición; d) el artículo 183 inciso e) de la Constitución, porque si se acepta como en Derecho Administrativo que las órdenes contempladas en dicho artículo equivalen a circulares, y jamás han sido consideradas con la categoría de normas jurídicas debido a que la Constitución mantiene la jerarquía de la ley, el órgano apropiado no sería la Corte Suprema de Justicia porque en casos concretos el Ejecutivo emite lo que administrativamente se conoce como "leyes

de la ley, el órgano apropiado no sería la Corte Suprema de Justicia porque en casos concretos el Ejecutivo emite lo que administrativamente se conoce como "leyes materiales", pero para ello se le ha delegado previamente tal facultad cuando se dejaen una ley ordinaria que se confía a tal o cual ministro preparar el reglamento respectivo y la circular no se trata de un reglamento sino de "la emisión de una ley procesal"; e) el artículo 4o. de la Constitución que regula los derechos fundamentales de libertad e igualdad es violado por la circular porque establece un trámite especial de aplicación obligatoria sin tener carácter de ley, aplicando un trámite "discriminatorio" a aquellas pe rsonas cuya extradición ha sido solicitada por parte de un gobierno extranjero; f) la circular viola el artículo 12 de la Constitución al no garantizar un adecuado derecho de defensa porque lo que establece es una "mecánica de extradición" en la que el juez competente que conoce de algún incidente de extradición se limita a aplicar "la mecánica" fijada, importándole poco la evaluación de la prueba presentada por el afectado, a quien sólo se le da la oportunidad de presentarla pero sin "evacuarla". La Corte Suprema de Justicia no puede ser juez y parte porque sería parte al emitir la circular y juez al aplicarla, ya que estaría emitiendo un "proceso a su medida, a su conveniencia, para evitar discrepancias de criterios"; g) el artículo 28 de la Constitución t ambién es violado por la circular porque priva del derecho a que se resuelva sobre lo pedido y que lo resuelto sea razonado legalmente, ya que fundamentar una resolución de extradición sobre lo dispuesto en la circular no es

la Constitución t ambién es violado por la circular porque priva del derecho a que se resuelva sobre lo pedido y que lo resuelto sea razonado legalmente, ya que fundamentar una resolución de extradición sobre lo dispuesto en la circular no es resolver conforme a la ley porq ue ésta no constituye ley procesal; h) la circular en su aplicación viola los principios de supremacía constitucional y jerarquía de las leyes porque lo hace en detrimento de disposiciones contenidas en la Constitución, en la Ley del Organismo Judicial y en el Código Procesal Penal.

III. TRÁMITE No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores. Se señaló día y hora para la vista.

IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante manifestó que no está alegando la inconstitucionalidad de la circular a la luz de las constituciones y normas jurídicas ordinarias anteriores, sino a la luz de la Constitución vigente y que las disposiciones de l a circular impugnada no son recomendaciones aun cuando la misma así lo diga; su texto es imperativo, utiliza el tiempo verbal que crea en el juzgador la obligación de ajustarse a ella y esto es propio únicamente de una ley procesal.

B) El Ministerio Público expuso que la Constitución establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República y que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Que la función juri sdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de

tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Que la función juri sdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; por su parte la Ley del Organismo Judicial establece en el artículo 55 inciso b) que son atribuciones administrativas del Pres idente del Organismo Judicial emitir circulares. La circular impugnada no es contraria a la Constitución ni demás leyes vigentes, ya que por medio de dicha circular no se está resolviendo el fondo de la imputación promovida por el país requirente, sino que únicamente se refiere al procedimiento de los incidentes. C) El Ministerio de Relaciones Exteriores expuso: a) la circular tres mil cuatrocientos veintiséis - B de quince de mayo de mil novecientos cincuenta y dos no contraviene normas constitucionales po r cuanto se basó en leyes preexistentes, y la extradición para ser declarada procedente debe cumplir los requisitos constitucionales y legalesestablecidos en los convenios sobre esta materia; b) la extradición no se otorga en base a la circular, aun cuand o ésta haya servido de guía al juez de conocimiento, sino en lo establecido en los convenios y en su caso en el Código de Derecho Internacional Privado, considerado por la legislación interna como aplicable supletoriamente, sea o no el Estado requiriente p arte en el Tratado sobre el Código de Derecho Internacional Privado. CONSIDERANDO I La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad con el objeto de que la legislación se enmarque en los límites de la Constitución. Se excluyen

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad con el objeto de que la legislación se enmarque en los límites de la Constitución. Se excluyen del ordenamiento jurídico las normas legales que no guarden conformidad con la misma; a ese efecto, el análisis para establecer la compatibilidad entre ambas debe ser eminentemente jurídico. II Esta Corte, al analizar la Circular tres mil cuatrocientos veintiséis - B de quince de mayo de mil novecientos cincuenta y dos de la Corte Suprema de Justicia, que se refiere al trámite de los suplicatorios o requerimientos de extr adición, llega a la conclusión de que ella no contraría norma constitucional alguna porque al ser emitida se basó en leyes preexistentes sin perjuicio de que la circular de mérito únicamente aclara, como una orientación para todos los tribunales, que el tr ámite de las extradiciones es el de los incidentes, ya que el Presidente del Organismo Judicial está facultado para emitir circulares, acuerdos e instructivos y para dictar disposiciones con el objeto de aplicar una buena y eficaz administración de justici a, y todas las que fueren necesarias y convenientes aunque no estén especificadas en las leyes; todo ello se encuentra previsto en los incisos b) y j) del artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial, así como el artículo 52 del mismo cuerpo legal que esta blece que los órganos del Organismo Judicial tienen las funciones que les confiere esa ley, sus reglamentos y los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo que se complementa con lo que al respecto señala el artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial en el sentido de que

del Organismo Judicial tienen las funciones que les confiere esa ley, sus reglamentos y los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo que se complementa con lo que al respecto señala el artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial en el sentido de que las cuestiones que sobrevengan con motivo de un proceso y que no tengan señalado por la ley procedimiento alguno deberán tramitarse como incidente. Por consiguiente, al no haber creado la circular un procedimiento que ya estaba previs to en la ley no se violó el principio de legalidad establecido en el artículo 154 de la Constitución, ni los demás artículos constitucionales que se denuncian. III De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de multa a los abogados auxiliantes cuando se declara sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que procede hacer la declaración correspondiente en la parte resolutiva de la sentencia. LEYES APLICABLESArtículos citados y 175, 272 inciso a) de la Constitución Política de República; 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 142, 143, 144, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 de l Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

  1. Condena en costas al interponente e impone multa de mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes Julio Roberto García Merlos, Adela García Cabezas y Hernán
  1. Sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
  2. Condena en costas al interponente e impone multa de mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes Julio Roberto García Merlos, Adela García Cabezas y Hernán Hernández Mejicano, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco d ías siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento se certificará lo conducente.
  3. Notifíquese.

ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ

PRESIDENTA

ADOLFO GONZÁLEZ RODAS

MAGISTRADO

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO

MYNOR PINTO ACEVEDO

MAGISTRADO

GABRIEL LARIOS OCHAITA

MAGISTRADO

JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ

MAGISTRADO

RICARDO ALVARADO SANDOVAL

MAGISTRADO

MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL»Número de expediente: 214-91 »Solicitante: Víctor Manuel Escobar »Norma impugnada: Circular 3426 de la Corte Suprema de Justicia »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1996 »número de expediente: 214 -91 »solicitante: Víctor Manuel Escobar »norma impugnada: Circular 3426 de la Corte Suprema de Justicia

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