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Inconstitucionalidad General_2155-2003 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2155-2003 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 2155-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS, CIPRIANO

FRANCISCO SOTO TOBAR QUIEN LA PRESIDE, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, NERY SAUL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, GLORIA M ELGAR DE AGUILAR Y MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ: Guatemala, diecinueve de octubre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 563 -2003 de ve intinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República, promovida por Compañía de Petróleos y Energía, Sociedad Anónima, quien actúa con el auxilio de los abogados Carlos Enrique Rivera Gallardo, Alejandro José Balsells Conde y Héctor Enrique Turcios Ordoñez .

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la solicitante se resume: a) El artículo 1 de la norma impugnada regula: Aprobar los 13 artículos que contiene el Acuerdo número 3 -62-2003 de fecha veinte de agosto de dos mil tres, emitido por la Honorable Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal en la cual se fijan las Tarifas por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal; b) En este sentido, la ley expresamente la faculta a fijar sus tarifas y a la vez dispone que las mismas deben ser aprobadas por el Ejecutivo.

las Tarifas por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal; b) En este sentido, la ley expresamente la faculta a fijar sus tarifas y a la vez dispone que las mismas deben ser aprobadas por el Ejecutivo. En el inciso 1.4 del Acuerdo número 3 -62-2003 de veinte de agosto de dos mil tres se estableció lo siguiente: “Los valores consignados e n el presente pliego tarifario corresponde a los servicios prestados dentro de la zona de abrigo, dársena de maniobra, muelles, áreas propiedad de la empresa Portuaria Quetzal, zona de fondeo, boyas de mar, y los servicios que se presten mar abierto en el polígono delimitado por las posiciones siguientes: Primera Posición: Latitud, Trece grados cincuenta y cuatro minutos, cuarenta segundos, Norte, Longitud: noventa grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste. Segunda Posición: Latitud: Trece grados cincuenta y cuatro minutos, cincuenta segundos, Norte. Longitud: noventa grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta segundos, Oeste. Tercera Posición: Latitud: trece grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta y cinco segundos, Norte. Longitud: noventa grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y un segundos, Oeste; y Cuarta Posición: Latitud: trece grados, cincuenta y tres minutos, treinta y siete segundos, Norte. Longitud: noventa grados, cincuenta y un minutos, cincuenta segundos, Oeste”; c) En la ley orgánica de la Empresa Portuaria se definen con precisión las funciones que por delegación del Estado debe desarrollar la entidad pública denominada Puerto Quetzal, y para efectos de esta impugnación, por tratarse de una

cincuenta segundos, Oeste”; c) En la ley orgánica de la Empresa Portuaria se definen con precisión las funciones que por delegación del Estado debe desarrollar la entidad pública denominada Puerto Quetzal, y para efectos de esta impugnación, por tratarse de una comparación contra la Con stitución, esta ley debe ser utilizada únicamente para definir alcances y contextualizaciones, toda vez que es con la Constitución que debe compararse la norma impugnada; d) en la norma impugnada se establece que el pliego tarifario , se aplica a un área caprichosamente establecida. Al aprobar el Presidente de la República las tarifas por servicios, en el cual se establece a un área para cobro sin importar que la actividad económica que se desarrolle esté fuera del Puerto, vulnera los artículos 134 y 183 i nciso e) constitucionales, puesto que existe una clara extralimitación de funciones. Efectivamente, se viola el artículo 134, ya que la Portuaria, al actuar por delegación del Estado, no puede ejercer funciones discrecionales, sino que debe circunscribirs e a realizar actividades portuarias; e) a la vez el artículo 142 de la Carta Magna señala las partes en donde el Estado de Guatemala ejerce soberanía, en concordancia del desarrollo económico y protección política del mar abierto, y del mar territorial, en virtud de lo cual, si lo que se pretende es algún cobro por actividades fuera del puerto, el mismo debe ser fijado legalmente y no por medio de normas reglamentarias, toda vez que al hacerlo de tal forma se viola el artículo 183 inciso e) de la Carta Magn a; f) se altera el espíritu de la ley al establecer reglamentariamente un área para el cobro de sus funciones, puesto que la empresa Portuaria ya

viola el artículo 183 inciso e) de la Carta Magn a; f) se altera el espíritu de la ley al establecer reglamentariamente un área para el cobro de sus funciones, puesto que la empresa Portuaria ya no está actuando únicamente como prestataria de los servicios portuarios, sino que se convierte en una recauda dora de pagos fuera del ámbito de su competencia. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Está corte consideró necesario no decretar la suspensión provisional del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 563-2003 de veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República. Se señaló audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, Ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y al Ministe rio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES.

A) El Presidente de la República alegó: a) El acuerdo Gubernativo 563 de veintinueve de septiembre de dos mil tres, fue emitido de acuerdo con las facultades que le confiere al Presidente de la República, el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y conforme el inciso k) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal Decreto Ley 100 -85 del Jefe de Est ado; b) en ningún momento, ni el Presidente de la República ni la postulante están contraviniendo las leyes, únicamente se está reglamentando u ordenando los procedimientos y límites para cobrar por los servicios que se prestan al usuario; en todo caso la

postulante están contraviniendo las leyes, únicamente se está reglamentando u ordenando los procedimientos y límites para cobrar por los servicios que se prestan al usuario; en todo caso la accionante debió atacar los acuerdos de Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal por losmedios idóneos y no por medio de la presente acción; c) en cuanto a la violación de los artículos 134 y 183 inciso e) de la Constitución Política de la Repúblic a, el Presidente de la República de Guatemala expresa que no existe dicha violación; que no existe ninguna contravención a esas normas jurídicas que hagan procedente declarar con lugar la presente acción; d) por otra parte la accionante en su memorial de i nterposición no hizo el análisis razonado, categórico para establecer en que consiste la contraversión existente entre los artículos de la Constitución Política de la República y el Acuerdo impugnado, por lo que dicha omisión no puede ser subsanada por la Corte de Constitucionalidad. Solicita que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. B) La Ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda expresó: a) En cuanto al planteamiento de la presente acción no se cumplió con tres aspectos: a.1 ) el memorial de interposición carece de un apartado de fundamento legal en que se base su pretensión; a.2) asimismo del requisito esencial regulado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de exponer en forma r azonada y clara los motivos jurídicos en que fundamenta la impugnación. Lo anterior se complementa con lo estipulado en el artículo 29 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad, al determinar: “En el escrito mediante el cual

que fundamenta la impugnación. Lo anterior se complementa con lo estipulado en el artículo 29 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad, al determinar: “En el escrito mediante el cual se plantee la inconsti tucionalidad debe existir un capítulo especial que pueda subdividirse en apartados, en los que se expresará en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones”. En el presente caso la accionante, no cum plió con el requisito de citar los vicios incurridos para la declaratoria de inconstitucionalidad del acuerdo sub-judice; b) La acción de inconstitucionalidad pretendida por la accionante, adolece de vicios de procedimiento, en virtud que, su pretensión f ue presentada ante la Corte de Constitucionalidad, a quien competen las impugnaciones de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, y no para normas reglamentarias administrativas y especiales, en virtud que la disposición objeto de la present e acción, corresponde a normas de carácter especial, dada la particularidad y especialidad de los servicios que se prestan y la circunscripción geográfica definida en ella. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio Público manifestó que la inconstitucionalidad solicitada en contra del Artículo 1 del acuerdo impugnado debe ser declarada sin lugar ya que en el presente caso tal presupuesto y requisito exigible por la ley de la materia en el artículo 135 de la Ley d e Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no está cumplido porque en el escrito que contiene la solicitud de inconstitucionalidad, el postulante solamente se concretó a señalar cuestiones fácticas o de

Personal y de Constitucionalidad, no está cumplido porque en el escrito que contiene la solicitud de inconstitucionalidad, el postulante solamente se concretó a señalar cuestiones fácticas o de hecho. Porque luego de referirse a que la s entidades autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado por mandato constitucional, que sus funciones están definidas en la ley que las crea porque el artículo 134 de la Constitución Política de la República así lo determina, expresa que dentro de tal contexto el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Portuaria, Decreto Ley 100-85 establece las funciones que el Estado confirió a la empresa Portuaria Quetzal. Porque al argumentar la postulante que la norma señalada de inconstitucional “se apli ca a un área caprichosamente establecida . Al aprobar el Presidente de la República las tarifas por servicios, en el cual se establece un área para cobro sin importar que la actividad económica que se desarrolle esté fuera del Puerto vulnera los artículos 134 y 183 inciso e) Constitucionales, puesto que existe una clara extralimitación de funciones. Efectivamente, se viola el artículo 134, toda vez que la Portuaria, al actuar por delegación del Estado, no puede ejercer funciones discrecionales, sino que deb e circunscribirse a realizar actividades portuarias. “ Una vez más la accionante se refiere a cuestiones fácticas, que el mismo atribuye a la empresa Portuaria Quetzal, especialmente en cuanto a las facultades de ésta, pero que no se refieren a motivacio nes esencialmente jurídicas que contraríen las normas constitucionales que señala como tergiversadas. Por último porque se pretende someter a discusión por medio de esta acción, lo

especialmente en cuanto a las facultades de ésta, pero que no se refieren a motivacio nes esencialmente jurídicas que contraríen las normas constitucionales que señala como tergiversadas. Por último porque se pretende someter a discusión por medio de esta acción, lo relativo a la definición de autonomía de la empresa Portuaria Quetzal vincu lada estrechamente en cuanto a las funciones de aquella, lo cual no sólo no corresponde ventilarse mediante este medio de control constitucional, sino que la norma impugnada deriva de lo regulado en la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley 100 -85 y del artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala que entre las funciones del Presidente de la República establece: “Sancionar, promulgar ejecutar, y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes”. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

ALEGATOS DEL DIA DE LA VISTA.

A)La solicitante alegó que en el Acuerdo impugnado se aprueba el cobro de tarifas por servicios no portuarios, y esto es precisamente lo que motiva la presente acción, ya que una descarga fuera de lo que debe conocerse por Puerto es un abuso de parte del Estado. Las entidad es descentralizadas y autónomas, por actuar por delegación del Estado, no pueden realizar nada fuera de lo contenido en su Ley Orgánica y ahora, de un plumazo, haber creado una zona de influencia portuaria, constituye una arbitrariedad que debe corregirse, toda vez que las descargas

fuera de lo contenido en su Ley Orgánica y ahora, de un plumazo, haber creado una zona de influencia portuaria, constituye una arbitrariedad que debe corregirse, toda vez que las descargas fuera de lo que jurídica y gramaticalmente se conoce como puerto no deben generar ningún cobro por servicio. Por lo anterior el Tribunal tendrá en su sentencia que definir jurídicamente lo que el Estado de Guatemala entiende co mo Puerto, y precisamente por ello es que expuso todos losconceptos que de dicho concepto se han vertido. Es preciso establecer que en el Acuerdo que se impugna, se facultó a la Empresa Portuaria Quetzal para cobrar por descargas en una zona de influencia, lo cual internacionalmente es un atentado al derecho marítimo y comercial. El acuerdo que se impugna, únicamente faculta el lucro de una entidad descentralizada y autónoma del Estado, arbitrariamente, puesto que no debe prestar ningún servicio a cambio. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ratificó todo el contenido del memorial presentado al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y solicita que se declar e sin lugar la acción de inconstitucionalidad. C) El Presidente de la República de Guatemala ratificó todo el contenido del memorial presentado al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y solicita que se declare sin lugar la acción de inco nstitucionalidad. D) El Ministerio Público ratificó todo el contenido del memorial presentado al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió y solicita que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad examinar, mediante el planteamiento de la acción

lugar la acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad examinar, mediante el planteamiento de la acción respectiva, la denuncia de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general a los que se impute vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Para que el examen de las normas impugnadas pueda realizarse es necesario que en el planteamiento de la inconstitucionalidad se cumpla con el requisito específico contenido en los artículos 135 de la Ley de la materia y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, que exigen que en el escrito mediante el cual se plantee esta acción se exprese en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descanse cada una de las impugnaciones. - IILa interponente plantea acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 563-2003 de veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República, el cual aprueba los trece artículos que contiene el Acuerdo número 3 -62-2003 de fecha veinte de agosto de dos mil tres, emitido por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en la cual se fijan las Tarifas por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal. Expone la accionante que el Presidente de la República al aprobar los artículos que contiene el Acue rdo citado, violó el artículo 134 constitucional, al aprobar un área de cobro, sin que ésta sea puerto y vulnera el artículo 183 inciso e) de la Constitución, toda vez que altera el espíritu del Decreto Ley 100-85 que constituye la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal.

inciso e) de la Constitución, toda vez que altera el espíritu del Decreto Ley 100-85 que constituye la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal. -IIIDel análisis de la solicitud de inconstitucionalidad planteada se establece que la interponente únicamente menciona los artículos 134 y 183 inciso e) de la Constitución los cuales establecen que el municipio y las entidades autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado y que entre las funciones del Presidente de la República están la de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu; pero omite cumplir con el requisito específico contenido en los artículos 135 de la Ley de la materia y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad ya citados, los cuales exigen la confrontación entre cada norma acusada de inconstitucionalidad y la Constitución, por lo que, lógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir e se método. En el presente caso la entidad Compañía de Petróleos y Energía, Sociedad Anónima omite cumplir el requisito indicado al mencionar únicamente que se violaron los artículos relacionados, ya que no hace argumentación particularizada y coherente que exprese en forma razonada y clara los motivos en que descansa cada impugnación, confrontándose con las normas constitucionales que dichos preceptos pudieran vulnerar. Esta omisión implica incumplimiento de una carga procesal que

motivos en que descansa cada impugnación, confrontándose con las normas constitucionales que dichos preceptos pudieran vulnerar. Esta omisión implica incumplimiento de una carga procesal que sólo corresponde al denunciante, lo que imposibilita el examen de las normas cuestionadas. - IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá mu lta a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas a la interponente. En el presente caso no se hace especial condena en costas a la accionante pero sí se les impone multa a los abogados patrocinantes del planteamiento de inconstitucionalidad, por ser de rigor legal.

LEYES APLICABLES: Artículos 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lugar la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 563 -2003 de veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República. II) No se condena en costas a la accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes,

veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República. II) No se condena en costas a la accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Carlos Enrique Rivera Gallardo, Alejandro José Balsells Conde y Héctor E nrique Turcios Ordóñez,la multa de un mil quetzales , que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. IV) Notifíquese.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR MANUEL DE JESÚS FLORES HERNANDEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONEIL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

ACLARACION

EXPEDIENTE 2155-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de novienbre de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para r esolver la solicitud de aclaración presentada por Luis Alfredo Alejos Ávila, en la calidad con que actúa, contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por esta Corte, en la acción de inconstitucionalidad General Parcial del artíc ulo 1 del Acuerdo Gubernativo 563 -2003 de veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el

dictada por esta Corte, en la acción de inconstitucionalidad General Parcial del artíc ulo 1 del Acuerdo Gubernativo 563 -2003 de veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República, promovida por el solicitante en representación de la entidad Compañía de Petróleos. CONSIDERANDO El articulo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: "Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. " Esta Corte estima que en la resolución emitida no existe ningún concepto oscuro, ambiguo o contradictorio, por lo que la solicitud de aclaración presentada carece de fundamento. LEYES APLICABLES Articulos citados y 71,147, 149 , Y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la aclaración solicitada. II) Notifíquese.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR MANUEL DE JESÚS FLORES HERNANDEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONEIL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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