Inconstitucionalidad General_2178-2016 -Ley Emergente p
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2178-2016 -Ley Emergente p
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Expediente 2178-2016 Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 2178-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR M EJÍA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTAL Y ALDANA HERRERA, JOSÉ MYNOR PAR USEN Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA : Guatemala, seis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Odilia Yojana Montenegro Le mus, Delfina Par Calel, Alicira Siqui naja Chiroy, Marlin Judith Pérez Ramírez y María Olimpia Gatica Ramírez contra los artículos 7 y 23 de la Ley Emergente Para la Conservación del Empleo, Decreto 19-2016 del Congreso de la República. Las postulantes actuaron con el auxilio de los abogados Luisa María Leiva Mazariegos, José Eduardo Leja Lee y Salvador Edmundo Aguilar. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II I, Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la s accionantes en el escrito de planteamiento de la acción se resume: A. A partir de su adhesión a la Organización Mundial de Comercio, el
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la s accionantes en el escrito de planteamiento de la acción se resume: A. A partir de su adhesión a la Organización Mundial de Comercio, el Estado de Guatemala se comprometió a cumplir las disp osiciones emanadas en ese foro, respecto a la eliminación de las subvenciones o subsidios otorgados a ciertas actividades económicas, tales como los tratamientos tributariosExpediente 2178-2016
Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
preferenciales y la exención del impuesto sobre la renta que gozan las empresas acogidas a regímenes especiales. B. Los decretos legislativos 29 -89 -Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila - y 65-89 -Ley de Zonas Francas - concedieron a un grupo de industrias , beneficios y exoneraciones fiscales con el objeto de promover, incentivar y desarrollar en el territorio nacional, la producción de mercancías para exportación o reexportación.
C. El treinta de marzo de dos mil dieciséis fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 19-2016 del Congreso de la República que contiene la Ley Emergente Para la Conservación del Empleo, la cual regula los denominados beneficios fiscales a un sector determinado del comercio en el país. D. El artículo 7 de dicha ley, adicionó el artículo 12 Bis a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, previendo una serie de beneficios fiscales para las empresas, propiedad de personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la
ley, adicionó el artículo 12 Bis a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, previendo una serie de beneficios fiscales para las empresas, propiedad de personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o a la actividad Prestadora de Servicios, específicamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnología s de información y comunicación que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto. E. Por su parte, e l artículo 23 del mi smo texto legal reformó el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas, regulando diversos incentivos fiscales para los usuarios productores de bienes industriales o de servicios autorizados para operar en las zonas francas . F. Los beneficios y exoneraciones fi scales contenidos en las normas recién relacionadas, contradicen los compromisos que el Estado de Guatemala aceptó ante la Organización Mundial de Comercio, lo cual viola el artículo 2 de la Constitución Política de la República , pues “ el Estado de Guatemala, al aprobar, sancionar y publicar los artículos 7 y 23 del decretoExpediente 2178-2016 Página 3 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
legislativo 19 -2016 es incoherente y contradice los compromisos adquiridos a nivel internacional por el propio Estado, lo cual violenta la seguridad jurídica de los habitantes del país ”. G. los preceptos cuestionados vulneran el principio de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Ley Fundamental, en el sentido de que “…se da una serie de beneficios fiscales a un sector empresarial, sin que existan
los habitantes del país ”. G. los preceptos cuestionados vulneran el principio de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Ley Fundamental, en el sentido de que “…se da una serie de beneficios fiscales a un sector empresarial, sin que existan condiciones razonables para considerar que este trato desigual es justificado. Por el contrario, las ventajas otorgadas a un sector empresarial son subvenciones prohibidas, según lo catalogado por OMC. Por otro lado, estos beneficios fiscales atentan contra la posibilidad del Estado de Guatemala de tener una adecuada recaudación fiscal y poder así cumplir con sus obligaciones frente a la población...”. H. las disposiciones i mpugnadas transgreden el artículo 43 constitucional, “en principio porque limitan la libertad de comercio, en cuanto a que existe un sector empresarial con privilegios sobre el resto de sectores; segundo, porque esta limitación no es justificada, ya que la norma no establece motivos sociales o de interés nacional por los cuales se otorgan beneficios a un sector empresarial, ya que como se indicó en el apartado anterior no hay ningún sustento que corrobore que la estrategia de beneficios fiscales efectivamente genera empleos en el país ”. I. Finalmente, las normas reprochadas contravienen el a rtículo 119 , literal I) del Texto S upremo, ya que “los benefici os f iscales otorgados son contrario s a las disposiciones de OMS, e incoherentes con los compromisos adquiridos por Guatemala en la materia, lo que pone a G uatemala en riesgo de ser sanci onado por este organismo internacional, pe ro además que a nivel externo el comercio guatemalteco no sea bien recibido, como consecuencia de i ncumplimiento de los compromisos del Est ado, y haya un
en riesgo de ser sanci onado por este organismo internacional, pe ro además que a nivel externo el comercio guatemalteco no sea bien recibido, como consecuencia de i ncumplimiento de los compromisos del Est ado, y haya un estancamiento comercial”.Expediente 2178-2016 Página 4 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provision al de las normas impugnadas. Se confirió audiencia por quince días al Presidente de la República, Congreso de la República, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Administració n Tributaria y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República indicó que las solicitantes, en su planteamiento introductorio, se limitaron a señalar que las normas impugnadas violan preceptos constitucionales, sin hacer una debida confrontación lógica, jurídica y motivada que justifique la impugnación, lo que determina que el mismo carece de los elementos necesarios para efectuar el análisis de rigor; ello porque únicamente realizaron una transcripción de las normas que se estiman inconstitucionales, sin efectuar análisis técnico y jurídico alguno . Requirió que se declare sin lugar la acción planteada. B) El Ministro de Finanzas Públicas expresó: i) el Congreso de la República al emitir el Decreto cuestionado, consideró que las disposiciones
efectuar análisis técnico y jurídico alguno . Requirió que se declare sin lugar la acción planteada. B) El Ministro de Finanzas Públicas expresó: i) el Congreso de la República al emitir el Decreto cuestionado, consideró que las disposiciones ahí contenidas, se ajustan al marco legal constitucional y no vulnera derecho o garantía alguna, por lo que en potestad de sus funciones lo aprobó con carácter de Urgencia Nacional, cumpliendo con el procedimiento correspondiente; ii) en el artículo 7 impugnado, el Congreso de la República, al adicionar el artículo 12 bis a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, desarrolla un compromiso adquirido por el Estado de Guatemala para eliminar las subvenciones a la exportación, incluida en estas la citada ley , y cumplir con los compromisos adquiridos ante la Organización Mundial de Comercio y en el Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos de Am érica; iii) elExpediente 2178-2016 Página 5 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
artículo 7 cuestionado, que adicionó el artículo 12 bis antes descrito, regula en una forma más clara y precisa quiénes pueden optar a estos beneficios y bajo qué requisitos y términos lo pueden hacer, previa calificación y autorización por parte del Ministerio de Economía, por lo que de ninguna forma coarta o disminuye derechos y garantías constitucionales de alguna persona individual o jurídica; iv) el artículo 23 impugnado, reformó el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas, reforma que tam bién es producto de desarrollar un mandato y
disminuye derechos y garantías constitucionales de alguna persona individual o jurídica; iv) el artículo 23 impugnado, reformó el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas, reforma que tam bién es producto de desarrollar un mandato y compromiso adquirido por el Estado de Guatemala para eliminar las subvenciones prohibidas a la exportación, por la Organización Mundial de Comercio, incluida s las operaciones de producción de bienes industriales o servicios autorizados en la referida ley; v) los argumentos expuesto s por las accionantes, carece n de base legal, ya que se limitan a señalar que se vio lan garantías fundamentales, sin realizar una efectiva confrontación con la s normas constitucionales denunciadas como violadas , al hacer afirmaciones que son transcripciones de jurisprudencia sin expresar porqué se producen las mismas y sin labor de parificación, por lo que no constituyen confrontación alguna con la Constitución; vi) las accionantes no ar gumentan ni razonan eficientemente porqué consideran que las dispo siciones impugnadas vulneran la Constitución Política, no obstante que previamente se les solicitó ampliar tales justificaciones, lo cual hicieron en un segundo escrito, pero q ue tampoco contiene una debida confrontación. Solicitó que se desestime la acción pla nteada. C) El Ministro de Economía, luego de expresar una serie de argumentos fácticos relacionados con el entorno de creación de la normativa impugnada, se limitó a señalar que las accionantes no realizaron el estudio y confrontación de la misma con los artículos constitucionales que estiman violados, descansando la impugnación presentadaExpediente 2178-2016 Página 6 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
accionantes no realizaron el estudio y confrontación de la misma con los artículos constitucionales que estiman violados, descansando la impugnación presentadaExpediente 2178-2016 Página 6 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
únicamente con base en los motivos jurídico -fácticos que tuvieron para hacerla. Pidió que se desestime tal garantía. D) La Superintendencia de Administración Tributaria consideró que para que el examen de las normas impugnadas pueda realizarse, es necesario que en el planteamiento de inconstitucionalidad se cumpla con el requisito específico contenido e n los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 12 del Acuerdo número 12013 de esta Corte, que exigen que en el escrito mediante el cual se plantee esta acción, se expresen en forma separada, razonada y clara, los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones, así como el fundamento jurídico que invocan; en ese sentido, las solicitantes no cumplen tal exigencia , pues no realizaron la confrontación entre cada norma cuestionada y la Constitución, ya qu e aún y cuando denuncian la existencia de vicios que, a su juicio, afectan a las normas impugnadas, únicamente citan los preceptos legales que consideran aplicables al caso, relacionan algunos derechos y garantías constitucionales inherentes a la persona h umana, así como otros principios y derechos que establece la Constitución y finalmente realizan una narración e interpretación más histórica, doctrinaria y jurisprudencial que constitucional de las disposiciones atacadas, sin hacer una argumentación particularizada y coherente
derechos que establece la Constitución y finalmente realizan una narración e interpretación más histórica, doctrinaria y jurisprudencial que constitucional de las disposiciones atacadas, sin hacer una argumentación particularizada y coherente que exprese en forma razonada y clara los motivos en que descansa la impugnación, ni confronta n las normas ordinarias, con las normas constitucionales que se consideran vulneradas. Solicitó que se desestime la acción planteada. E) La Ministra de Trabajo y Previsión Social expresó que no existe una debida confrontación entre las normas ordinarias que estiman atacadas y la norma suprema, ya que el solo hecho de alegar la inconstitucionalidad porque así lo crean las accionantes, no hace v iable laExpediente 2178-2016 Página 7 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
impugnación planteada, sino que debe hacerse la debida confrontación de l as normas ordinarias con las de orden constitucional, para establecer si efectivamente se produjo la inconstitucionalidad alegada, y no solamente la alegación de lo que se co nsidera inconstitucional, aspecto que, redunda en la improcedencia de la acción planteada. P idió que se decl are sin lugar l a garantía promovida. F) El Presidente de la República indicó: a) la acción instada carece de las exigencias establecidas en la Ley d e Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para su análisis , pues las solicitantes no hicieron la debida confrontación de los artículos impugnados con las normas constitucion ales que se estiman infringidas, sino únicamente citaron los artículos que se consideran
Constitucionalidad para su análisis , pues las solicitantes no hicieron la debida confrontación de los artículos impugnados con las normas constitucion ales que se estiman infringidas, sino únicamente citaron los artículos que se consideran violentados en forma general, omitiendo efectuar la expresión razonada de la supuesta vulneración constitucional suscitada; b) la exposición realizada por las interponentes, carece de la argumentación debida y no contiene el enfoque jurídico comparativo entre las disposiciones cuestionadas y las normas constitucionales que est iman infringidas; c) el análisis para establecer la incompatibilidad entre los artículos impugnados y la Constitución, debió ser eminentemente jurídico, sin sustituir el criterio del legislador sobre la conveniencia de las decisiones tomadas , pero este último es el principal argumento dentro de esta acción; d) asimismo, se invoca violación a principios de seguridad jurídica y la igualdad, sin precisar los alcances de tales principios, por lo que se omitió la expresión fundada y clara de los motivos jurídicos en los que descansa la impugnación. Requirió que se deniegue el planteamiento de mérito. G) El Ministerio Público no alegó.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Las solicitantes ratificaron lo argumentado en el escrito de planteamiento deExpediente 2178-2016
Página 8 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
inconstitucionalidad y pidieron que se declare con lugar el mismo. B) El Ministro de Finanzas Públicas, el Congreso de la República, e l Ministro de
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
inconstitucionalidad y pidieron que se declare con lugar el mismo. B) El Ministro de Finanzas Públicas, el Congreso de la República, e l Ministro de Economía, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Ministra de Trabajo y Previsión Social y el Presidente de la República reiteraron los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días , les fue conferida y coincidieron en solicitar que se deniegue la garantía instada . C) El Ministerio Público expuso que la acción instada es improcedente porque las solicitantes no realizaron la debida y adecuada confrontación entre las normas reprochadas y las constitucionales que se denuncian como vulneradas. Pidió que se declare sin lugar la acción. CONSIDERANDO - ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límite s que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, ex pulsando del ordenamiento jurídico aquellas normas que no concuerden con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la d efensa del orden constitucional debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción con los preceptos de suprema jerarquía que
con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción con los preceptos de suprema jerarquía que han sido expresamente invocado s por el accionante en forma concreta,Expediente 2178-2016 Página 9 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
razonable, indi vidual y jurídicamente motivada, respecto de la norma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. - IIOdilia Yojana Montenegro Lemus, Delfina Par Calel, Alicira Siqui naja Chiroy, Marlin Judith Pérez Ramírez y María Olimpia Gatica Ramírez promueven acción de inconstitucionalidad general parcial contra los artículos 7 que adicionó el artículo 12 Bis a la L ey de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, y 23 que reformó el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas, ambos de la Ley Emergente p ara la Conservación del Empleo, Decreto 19 -2016 del Congreso de la República. Denuncian las solicitantes que las normas impugnadas violan los artículos 2, 4, 43 y 119, literal I) de la Constitución Política de la República, haciendo las argumentaciones que quedaron reseñada s en el apartado de resultas de esta sentencia. - IIIInicialmente e s pertinente señalar que el planteamiento de
argumentaciones que quedaron reseñada s en el apartado de resultas de esta sentencia. - IIIInicialmente e s pertinente señalar que el planteamiento de inconstitucionalidad abstracta, regulado en el artículo 267 de la Constitución Política de la República, implica necesariamente, el enjuiciamiento de la norma o normas impugnadas con el objeto de determinar su c onformidad o disconformidad con la normativa suprema. De ahí que la petición deba observar una serie de presupuestos fundament ales, que permitan al Tribunal Constitucional efectuar el análisis de fondo, a efecto de establecer si el texto supremo es contrar iado por una norma de inferior jerarquía. Esos aspectos son:Expediente 2178-2016 Página 10 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
a) la cita precisa de la norma jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe gozar de generalidad y vigencia; b) la cita del precepto constitucional que se estima violado, y c) la tesis de la postulante. En concordancia con lo anterior, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia ha manifestado que “…el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo,
de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional q ue se estima violada, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad de la impugnante…” (Sentencias de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dieciocho de febrero y uno de septiembre, ambas de dos mil dieciséis, dictadas dentro de los expedientes 4396-2014, 4610-2015 y 632-2016, respectivamente). Es importante agregar que los requisitos indicados, son complementados por loExpediente 2178-2016 Página 11 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
dispuesto en el artículo 12, literal f) del Acuerdo 1-2013 de esta Corte, que exi ge la observancia obligatoria, por parte del solicitante de la inconstitucionalidad, de
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
dispuesto en el artículo 12, literal f) del Acuerdo 1-2013 de esta Corte, que exi ge la observancia obligatoria, por parte del solicitante de la inconstitucionalidad, de expresar, en capítulo especial, en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansacada una de las impugnaciones. - IVPara determinar si las so licitantes de la inconstitucionalidad cumplieron puntualmente con el presupuesto señalado en el considerando anterior, se transcribirá el texto de cada una de las normas impugnadas y las argumentaciones que, al respecto, e stas realiza ron: A) Artículo 7 cuestionado, que adicionó el artículo 12 Bis a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila : “ARTICULO 7. Se adiciona el art ículo 12 bis, el cual queda así: Artículo 12 bis. Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad productora bajo el R égimen de Admisión Temporal o a la actividad Prestadora de Servicios, gozar án de los beneficios siguientes: a) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importaci ón, con incl usión del Impuesto al Valor Agregado, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía, hasta por un plazo de un (1) a ño contado a partir de la fecha de aceptaci ón de la Declaración Aduanera de Importaci ón o el Formulario Aduanero Único
hasta por un plazo de un (1) a ño contado a partir de la fecha de aceptaci ón de la Declaración Aduanera de Importaci ón o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo. b) Suspensi ón temporal del pago de derechos arancelarios e imp uestos a la importaci ón, con inclusi ón del Impuesto al Valor Agregado, sobre los muestrarios, muestras de ingenier ía, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de producci ón o para fines demostrativos deExpediente 2178-2016 Página 12 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
investigación e instrucción, hasta por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de aceptaci ón de la Declaraci ón Aduanera de Importaci ón o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo. c) Exoneraci ón total de los derechos arancelarios e impuestos a la importaci ón con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, a la importaci ón de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para el proceso productivo, debidamente descritos en la resolución de calificaci ón del Ministerio de Econom ía. d) Exoneraci ón tot al del Impuesto Sobre la Renta, que se obtenga o provenga exclusivamente de la actividad autorizada en la resoluci ón de calificación. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) a ños, contados a partir de la fecha de notificaci ón de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Para los efectos de
por un período de diez (10) a ños, contados a partir de la fecha de notificaci ón de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Para los efectos de aplicar la exoneraci ón, los contribuyentes beneficiados deben llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, o en su defecto, el sistema de costos unitarios de o peración. Las personas individuales o jur ídicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operen en Guatemala calificados como productora bajo el R égimen de Admisión Temporal o como Prestadora de Servici os, no gozar án de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, si en su pa ís de origen se otorga crédito por el Impuesto Sobre la Renta que se pague en la Rep ública de Guatemala. e) Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importaci ón con inclusi ón del Impuesto al Valor Agregado, de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resoluci ón de calificaci ón del Ministerio de Economía, hasta por el plazo de un ( 1) a ño, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importaci ón o el Formulario AduaneroExpediente 2178-2016 Página 13 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Único Centroamericano respectivo. f) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importaci ón y al consumo de fuel oil,
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Único Centroamericano respectivo. f) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importaci ón y al consumo de fuel oil, gas butano y propano y bunker, estrictamente necesarios para la generaci ón de energía el éctrica. g) No estar á afecta al impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producci ón local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como productora bajo el R égimen de Admisi ón Temporal o como Prestadora de Servicios. Los beneficios a que se refiere este art ículo ser án aplicables exclusivamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnolog ías de informaci ón y comunicaci ón, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto ”. B) Artículo 23 objetado, que reformó el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas : “ARTICULO 23. Se reforma el artículo 22, el cual queda así: Artículo 22. Los usuarios productores de bienes industriales o de servicios autorizados para operar en las zonas francas gozar án de los incentivos fiscales siguientes: a) Exoneraci ón de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importaci ón a zona franca de la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercanc ías que sean, utilizadas en la producci ón de bie nes y en la prestaci ón de los servicios. b) Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta que causen las rentas que
envases, empaques, componentes y en general las mercanc ías que sean, utilizadas en la producci ón de bie nes y en la prestaci ón de los servicios. b) Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios por un plazo de diez (10) a ños contados a partir de la fecha de notificaci ón de la resoluci ón de su calificaci ón por el Ministerio de Econom ía. Los usuarios productores de bienes industriales y los usuarios de servicios domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, noExpediente 2178-2016 Página 14 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el impuesto Sobre la Renta que se pague en Guatemala. Este beneficio no ser á aplicable cuando los usuarios de servicios vendan o presten servicios al territorio aduanero nacional. c) Las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre zonas francas no estar án afectas al Impuesto al Valor Agregado. d) Exoneración total del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, cuando aplique, por la compra, permuta o transferencia de bienes inmuebles utilizados exclusivamente en su actividad como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios. e) No estar á afecta al Impuesto al Valor Agregado, la adquisici ón de insumos de producci ón local par a ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como usuario productor