Inconstitucionalidad General_2182-2017 -Ley Organica del Ban
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2182-2017 -Ley Organica del Ban
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Expediente 2182-2017 Página 1/32
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 2182-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR EL MAGISTRADO
BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, QUIEN LA PRESIDE, Y LOS
MAGISTRADOS, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, JOSÉ MYNOR PAR U SEN Y HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial que promovió Claudia Lisseth Murga Martínez contra el artículo 28 de la Le y Orgánica del Banco de los Trabajadores, Decreto -Ley 383, en la frase “…no obstante la existencia de otros descuentos autorizados por los trabajadores u ordenados por autoridad competente…”, inserta en el segundo párrafo, la literal a) y la frase “… así como los recargos a que se refiere el inciso a) de este artículo …” inserta en el inciso c). La postulante actuó con su propio auxilio profesional y el de los abogados Monnica Esther Melgar González y Carlos René Fuentes -Pieruccini González. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA:
González. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA: Artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Decreto-Ley 383: “El Estado, las municipalid ades, las entidades estatales descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las empresas privadas y en general todos los patronos, están obligados a descontar de los sueldos o salarios de sus empleadosExpediente 2182-2017
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o trabajadores, las cantidades debidamente autorizadas por éstos para cubrir sus obligaciones con el Banco como deudores o codeudores por concepto de préstamos, para formación de ahorros, compra voluntaria de acciones y otros descuentos que autorice el interesado o que ordene esta ley. Los descuentos a que se refiere el presente artículo deben realizarse puntualmente, no obstante, la existencia de otros descuentos autorizados por los trabajadores u ordenados por autoridad competente. El Banco está autorizado para exigir a las empresas y patronos en la forma que lo estime más conveniente, que efectúen los descuentos a que se refiere el presente artículo. Estos fondos deben ser entregados al Banco dentro de los primeros quince días del mes siguiente al del descuento. El Banco de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, están obligados a practicar inspecciones periódicas en los lugares de empleo o centros de trabajo con el objeto de establecer el cumplimiento de la obligación de
descuento. El Banco de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, están obligados a practicar inspecciones periódicas en los lugares de empleo o centros de trabajo con el objeto de establecer el cumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos y la entrega al Banco de los fondos a que se refiere esta ley y en caso contrario se levantará acta para los efectos previstos en el presente artículo. Sin perjuicio de las sanciones penales en que incurra el infractor, son aplicables las normas siguientes: a) Las cantidades no descontadas y las que no fueren entregadas dentro de los plazos establecidos en esta ley causan un recargo de un cien por ciento que debe pagar el patrono, el cual quedará en favor del propio Banco y éste lo cargará a la cuenta del infractor al tener conocimiento de tal situación; b) La omisión de los descuentos o su retención son imputables directamente al patrono y constituyen faltas de trabajo, debiendo aplicarse loExpediente 2182-2017 Página 3/32
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dispuesto en el Capítulo Décimo cuarto y el artículo 264 del Código de la materia; y c) Las cantidades no d escontadas y las no entregadas por los patronos dentro de los plazos establecidos en la presente ley, así como los recargos a que se refiere el inciso a) de este artículo, puede cobrarlos el Banco por la vía judicial, para cuyo efecto constituye título ejecutivo suficiente, la certificación que del estado de cuenta del patrono omiso extienda el contador de la institución. Las partes subrayadas constituyen las frases objeto de denuncia de
cuyo efecto constituye título ejecutivo suficiente, la certificación que del estado de cuenta del patrono omiso extienda el contador de la institución. Las partes subrayadas constituyen las frases objeto de denuncia de inconstitucionalidad general por parte de la accionante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS: Lo expuesto por la accionante se resume: a) la frase “… no obstante la existencia de otros descuentos autorizados por los trabajadores u ordenados por autoridad competente…” viola el principio de igualdad, porque le otorga al Banco de los Trabajadores –BANTRAB– un trato jurídico diferente y preferente, que propicia y concreta una desigualdad frente a las demás entidades bancarias y financieras, sin que tal diferenciación tenga justificación razonable y acorde al sistem a de valores que acoge la Constitución Política de la República de Guatemala, pues mientras que todos los bancos del sistema llevan a cabo sus análisis de riesgo y de capacidad de pago de quienes solicitan crédito, el Banco de los Trabajadores no tiene nec esidad de hacer esos análisis, ya que confía en la existencia y aplicabilidad de la frase denunciada para exigir a los patronos descontar a los trabajadores lo que se le adeuda y así pagar con prioridad, sin observar ni respetar la prelación de deudas cont raídas, sin razón que justifique tal preferencia, con lo que se propicia y materializa un trato discriminatorio y desigual frente a las demás entidades bancarias y acreedores en general; b) esa frase viola la literal e) del artículo 102 y el artículo 106 c onstitucionales, respecto de la inembargabilidad delExpediente 2182-2017
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artículo 102 y el artículo 106 c onstitucionales, respecto de la inembargabilidad delExpediente 2182-2017 Página 4/32
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salario y su irrenunciabilidad, porque con la norma impugnada, el Banco de los Trabajadores puede hacer caso omiso de otras deudas que pudiera tener el trabajador y sólo exigir que su pago sea cumplido c on prioridad, violando de esa manera los derechos sociales mínimos e irrenunciables de la legislación del trabajo, trayendo como consecuencia que los salarios de los trabajadores puedan ser descontados en un porcentaje mayor al que indican las leyes. La configuración del salario responde, en la mayoría de los casos, a las necesidades básicas del trabajador y de su familia, por lo que deben respetarse los límites legales establecidos para garantizar la subsistencia; c) la frase impugnada viola los derechos s ociales de la familia, la protección a la familia y la obligación de proporcionar alimentos, contenidos en los artículos 47, 51 y 55 constitucionales, pues ignora y viola los porcentajes que son inembargables en el salario del trabajador, negando así la prioridad del que goza sobre toda otra deuda el derecho de alimentos; d) la frase impugnada permite ignorar los descuentos ordenados por autoridad competente, lo cual denota irrespeto, incumplimiento y desobediencia ante los descuentos que han sido ordenados por autoridad competente y, por ende, viola el artículo 203 constitucional, pues está sometiendo la potestad judicial de dictar órdenes a los intereses particulares de satisfacer la deuda que corresponde
ante los descuentos que han sido ordenados por autoridad competente y, por ende, viola el artículo 203 constitucional, pues está sometiendo la potestad judicial de dictar órdenes a los intereses particulares de satisfacer la deuda que corresponde al Banco de los Trabajadores, otorgando mayor valid ez y prioridad a la deuda de ese banco por sobre el pago decretado por orden judicial; e) la disposición impugnada viola la seguridad jurídica y el régimen económico del Estado, contenidos en los artículos 2 y 118 constitucional, porque privilegia al Banco de los Trabajadores por sobre otros bancos y otros acreedores de los trabajadores, lo cual afecta el interés nacional por la actividad bancaria en la economía nacional y la seguridad jurídica de tales acreedores, porque resulta incierto su pago ante laExpediente 2182-2017 Página 5/32
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posibilidad de que se priorice el pago de la deuda del Banco de los Trabajadores; f) la disposición impugnada viola el inciso k) del artículo 119 constitucional, que obliga al Estado a proteger la formación de capital, ahorro e inversión, pues se hace prevalecer los descuentos en favor del Banco de los Trabajadores, sin observar otras deudas contraídas por el trabajador, pudiendo sobrepasar su capacidad de pago y, por ende, haciendo imposible la formación de ahorro e inversión para los trabajadores. También v iola el inciso n) del artículo 119 constitucional, porque desincentiva el otorgamiento de créditos a trabajadores en el país, dado el ambiente de inseguridad jurídica en la economía del país que produce el cobro de
trabajadores. También v iola el inciso n) del artículo 119 constitucional, porque desincentiva el otorgamiento de créditos a trabajadores en el país, dado el ambiente de inseguridad jurídica en la economía del país que produce el cobro de las acreedurías existentes; g) la disposi ción impugnada viola el artículo 43 constitucional, que reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo, pues su contenido normativo regula un privilegio y la prevalencia de los descuentos que deben hacerse en favor del Banco de los Trabajadores, sin que deban observarse deudas anteriores los conceptos de deudas que deben prevalecer, ni porcentajes que ya se encuentren comprometidos embargando el salario de los trabajadores, aunque hubiesen sido ordenados por autoridad competente, sin que lo justifiqu e razón social o interés nacional alguno, porque es evidente que no existen tales motivos sociales o intereses nacional por los cuales deba permitirse al Banco de los Trabajadores tener esa preferencia sobre los descuentos de otros acreedores, sobre todo l os de la actividad bancaria, cuando se trata de la misma actividad comercial que consiste en otorgar créditos a quienes cumplan con la calidad de trabajadores, o lo que resulta peor aún, los acreedores que tienen derecho a percibir alimentos; h) el beneficio en la prioridad de hacer los descuentos a favor del Banco de los Trabajadores que contiene el artículo impugnado privilegia a un solo banco, lo cual pone a los demás acreedores en un plano de desigualdad queExpediente 2182-2017 Página 6/32
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provoca es que se genere un ambiente de monopolio, porque los otros actores de la
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provoca es que se genere un ambiente de monopolio, porque los otros actores de la misma actividad económica se encuentran en desventaja, lo que produce la existencia de monopolio sin justificación, pues el beneficio no es para la mayoría, ni todos los bancos o instituciones financieras; tampoco para los trabajadores, sino para una institución específica (BANTRAB); i) la literal a) del artículo 28 impugnado y su alusión en la literal c) de ese mismo artículo imponen una sanción pecuniaria para el patrono en caso de no descontar o entregar la cantidad c onvenida por el trabajador en favor del Banco de los Trabajadores, viola los artículos 39, 40 y 41 constitucionales, pues el patrono –sin ser parte de la relación crediticia y tener pleno derecho de gozar de su propiedad privada – es sujeto de sanciones y obligado a pagar las deudas adquiridas por sus trabajadores. Por ello, esa disposición en cuestión atenta contra la propiedad, en virtud de que la obligación que el patrono tiene es retener cada mes la parte que el trabajador adeuda a favor del acreedor; en todo caso, dependerá de la disponibilidad en el salario y la observancia de los porcentajes de inembargabilidad establecidos por la ley. Por otra parte, si el propietario incumpliere con esa retención, habiendo disponibilidad en el salario, es posible hacerle pagar un recargo por su retardo, pero nunca puede ser este recargo tan elevado como para que se constituya en el cien por ciento del monto que se debió retener, pues un recargo de esa naturaleza constituye una multa o recargo confiscatorio, cuestión q ue está prohibida por el artículo 41
ser este recargo tan elevado como para que se constituya en el cien por ciento del monto que se debió retener, pues un recargo de esa naturaleza constituye una multa o recargo confiscatorio, cuestión q ue está prohibida por el artículo 41 constitucional; una multa confiscatoria, en la que el patrono no tiene oportunidad de defenderse ni explicar la razón que le impidió hacer la retención respectiva al trabajador. De esa forma, se incurre en una expropiac ión sin observar el procedimiento que establece el artículo 40 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de las partesExpediente 2182-2017 Página 7/32
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denunciadas del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores (Decreto-Ley 383) y, en consecuencia, se expulsen del ordenamiento jurídico.
III. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES: No se decretó la suspensión provisional del artículo 28 del Decreto -Ley 383, Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, en los apartados siguientes: i) la frase “… No obstante la existencia de otros descuentos autorizados por los trabajadores u ordenados por autoridad competente …”, inserta en el segundo párrafo; ii) la literal a), y iii) la frase “… así como los recargos a que se refiere el inciso a) de este artículo…” inserta en el inciso c). Se tuvo como intervinientes: a) al Congreso de la República; b) al Banco de los Trabajadores; y c) al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
inciso a) de este artículo…” inserta en el inciso c). Se tuvo como intervinientes: a) al Congreso de la República; b) al Banco de los Trabajadores; y c) al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Congreso de la República expuso: a) la interponerte no indica claramente cómo ocurre la colisión entre la norma impugnada y las normas constitucionales que invoca, no basta la sola expresión de las razones por las que estima que la norma impugnada debe dejar de aplicarse, sino que es necesario señalar precisa y concretamente el fundamento jurídico en que basa el planteamiento, además de que revele analíticamente la colisión que percibe entre los preceptos atacados y los de la Constitución que consider e violados; b) el objeto principal del Banco de los Trabajadores es el desarrollo económico, promover el bienestar de los trabajadores mediante el fomento del ahorro regular y sistemático de parte de éstos, así como la utilización de los recursos que la Institución posea o pueda obtener para satisfacer preferentemente sus legítimas necesidades económicas. Todo proyecto –sea de ahorro, de préstamo o de cualesquiera de las operaciones activas o pasivas que el Banco ponga en vigor – debe tener previamente aprob ados sus respectivosExpediente 2182-2017
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reglamentos; c) de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, para el cumplimiento de sus objetivos puede realizar cualquiera de las operaciones activas o pasivas que las leyes permiten a toda clase de
reglamentos; c) de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, para el cumplimiento de sus objetivos puede realizar cualquiera de las operaciones activas o pasivas que las leyes permiten a toda clase de instituciones bancarias o financieras. La norma jurídica impugnada no contraria disposiciones constitucionales, Convenios o Pactos Internacionales; d) ha sido anhelo constante de los trabajadores la creación de una institución crediticia especializada que, cumpliendo una función social, fomente el ahorro y permita encontrar una solución a sus problemas financieros y crediticios, por lo que se creó en beneficio del Estado de Guatemala, así como para facilitar los medios para contribuir a satisfacer las neces idades crediticias de los trabajadores, y fomentar por medio de operaciones de crédito, la creación y el fortalecimiento de cooperativas y otras organizaciones de carácter económico de los trabajadores, por lo que no se advierten razones sólidas que evidencien contradicción entre la norma impugnada y las de rango constitucional; e) la tesis de la accionante carece de fundamento en virtud de que la norma impugnada no deviene inconstitucional. Solicitó que el planteamiento sea declarado sin lugar por su notoria improcedencia. B) El Ministerio Público señaló: a) no acaecen los supuestos necesarios para determinar la inconstitucionalidad que se pretende, puesto que la creación y objeto de la entidad, Banco de los Trabajadores, es de naturaleza especial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establecido en el Decreto -Ley 383, por ser deber del Estado velar por el bienestar de los ciudadanos, fundamentalmente los de menores recursos económicos, mejorando sus
personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establecido en el Decreto -Ley 383, por ser deber del Estado velar por el bienestar de los ciudadanos, fundamentalmente los de menores recursos económicos, mejorando sus condiciones generales de vida mediante el incremento de la riqueza, fomentando el ahorro y sistemas de cooperación que permitan facilitar los medios para satisfacer sus necesidades. Por esa razón, la creación de una institución crediticiaExpediente 2182-2017 Página 9/32
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especializada cumple con una función social, pues foment a el ahorro y permite encontrar una solución a problemas financieros y crediticios de los trabajadores; b) el artículo citado no contraviene las disposiciones de carácter constitucional y no es factible endilgar vicio de inconstitucionalidad a una norma por el solo hecho de que, a juicio de la postulante, la normativa atacada de inconstitucionalidad otorgue un privilegio al Banco de los Trabajadores para que los patronos lleven a cabo con prioridad los descuentos, para el pago de deudas adquiridas con dicha institución, sin observar el orden de las deudas adquiridas con anterioridad. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida.
V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los argumentos planteados en el escrito inicial y agregó: a) la norma impugnada ha quedado obsoleta y resulta contraria a los valores constitucionales invocados; no discute la naturaleza “especial” que tiene ese Banco por disposición legal, pero eso fue en mil novecientos sesenta y cinco; por lo tanto,
a) la norma impugnada ha quedado obsoleta y resulta contraria a los valores constitucionales invocados; no discute la naturaleza “especial” que tiene ese Banco por disposición legal, pero eso fue en mil novecientos sesenta y cinco; por lo tanto, su ley orgánica no reñía con la Constitución Política vigente en ese momento, pero sí con la actual; b)el privilegio que ha gozado el Banco de los Trabajadores –además de ser inconstitucional– no produce más que sobre-endeudamientos a los trabajadores, pues les otorga crédito sin valorar su capacidad de pago, bajo la excusa de servir de “compensador social”; c) la razón de ser y el espíritu que encausó, en mil novecientos sesenta y cinco, la inclusión del privilegio impugnado en est a acción para el Banco de los Trabajadores en el Decreto -Ley 383, no justifica la vulneración de las normas constitucionales conforme lo expuso en su planteamiento inicial, pues lo que genera es desventaja frente a los demás acreedores; además, provoca el efecto contrario en los trabajadores, pues son ellos su razón de existir, ya que los sobre -endeudan de tal manera que el “fomento alExpediente 2182-2017 Página 10/32
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ahorro” queda en un simple enunciado decorativo dentro de su objetivo principal, ya que pasa por alto la sobrecarga económica que se les impone a los trabajadores al otorgarles créditos sin tomar en consideración los compromisos que han adquirido con anterioridad, y todo se hace con el justificativo de la necesidad y la celeridad con la que operan los créditos; d) la norma imp ugnada permite al Banco de los
otorgarles créditos sin tomar en consideración los compromisos que han adquirido con anterioridad, y todo se hace con el justificativo de la necesidad y la celeridad con la que operan los créditos; d) la norma imp ugnada permite al Banco de los Trabajadores sobrepasar cualquier descuento autorizado por autoridad competente, pese al ejercicio de la función pública que le otorga la Ley suprema, para favorecer los intereses particulares de ese Banco de satisfacer lo qu e le es debido, y hacer prevalecer por sobre todos los otros compromisos autorizados por los trabajadores, los que corresponden al Banco de los Trabajadores, por lo que no es dable ni legal que, por aplicación del artículo 28 de la ley que contiene los preceptos impugnados, los descuentos autorizados a favor del Banco de los Trabajadores tengan prevalencia sobre las órdenes dictadas por autoridad competente. Dicho banco no necesita acudir a un procedimiento judicial que defina si procede o no un embargo y si continúan o no los descuentos, tomando en cuenta la prioridad al derecho de alimentos frente otras deudas; e) el descuento que permite la norma impugnada se hace en favor del banco mencionado, lo que únicamente se constituye en un beneficio particular, e n detrimento de los demás bancos del sistema y de los otros acreedores que pudieren existir por deudas por otros conceptos; y de los mismos trabajadores, lo cual no tiene justificación jurídica ni moral, pues el beneficio no es para la mayoría, ni todos los bancos o instituciones financieras, ni para los trabajadores, sino simplemente para una institución específica. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Banco de los Trabajadores alegó: a) El Banco de los Trabajadores está establecido como un
financieras, ni para los trabajadores, sino simplemente para una institución específica. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Banco de los Trabajadores alegó: a) El Banco de los Trabajadores está establecido como un compensador social y, por ello, sus objetivos y fines están determinados de formaExpediente 2182-2017 Página 11/32
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expresa en su Ley Orgánica. El Estado de Guatemala lo creó como banca de fomento para que existiera una institución que tuviera mecanismos propios de financiación y así materializar acceso a crédito a sectores puntuales de la población y bancarizar muchas de sus relaciones crediticias; b) es una institución bancaria "de naturaleza especial" que se estableció con objetivos y fines específicos fijados en su Ley Orgánica, para que funcionara como una herramienta de acceso fácil al crédito por parte de sus accionistas y trabajadores; c) su capital, a diferencia de todos los demás bancos privados, posee limitación legal, porque ninguna persona puede ejercer más derechos que los que amparen dos mil (2,000) acciones, aspecto sobre el que descansa la prontitud de sus créditos, porque de esa forma, garantiza el pago del monto mutuado. No fue creado para que el Estado contara con un instrumento de competencia bancaria, sino p ara que existiera una herramienta autofinanciable que garantizara el acceso al crédito a los sectores establecidos en su Ley Orgánica; d) la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores debe ser interpretada como un todo, puesto que la "inconstitucionalidad" de una de
herramienta autofinanciable que garantizara el acceso al crédito a los sectores establecidos en su Ley Orgánica; d) la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores debe ser interpretada como un todo, puesto que la "inconstitucionalidad" de una de sus partes podría condicionar toda la liquidez de la institución y el efectivo cumplimiento de sus fines, como el acceso rápido al crédito por los supuestos establecidos en la norma legal; e) no es una entidad privada que se rija por las reglas del comercio; fue concebido para permitir al acceso a crédito de un grupo económico poco atendido por la banca tradicional y a la fecha es la única institución bancaria que posibilita líneas de crédito de emergencia o urgentes para los trabajadores; f) el memorial de interposición no es claro en señalar qué disposición es la impugnada cuando se confrontan seis principios constitucionales, pues al ser tres partes del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores lo impugnado, debió en consecue ncia, en cada apartado de comparación, quedarExpediente 2182-2017 Página 12/32
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claro cuál es el punto impugnado; g) la accionante señala que existe desigualdad de los acreedores de los trabajadores; no obstante, el Banco de los Trabajadores no es una entidad privada que se guíe por las no rmas de derecho privado; sólo puede hacer aquello que está, de forma expresa, señalado en su ley fundacional, mientras que los bancos privados pueden hacer todo aquello que no está prohibido en norma vigente y que marca el régimen bancario. El Banco de los Trabajadores
puede hacer aquello que está, de forma expresa, señalado en su ley fundacional, mientras que los bancos privados pueden hacer todo aquello que no está prohibido en norma vigente y que marca el régimen bancario. El Banco de los Trabajadores debe otorgar un crédito cuando un trabajador lo solicite y las denegaciones están limitadas a parámetros aprobados por la autoridad bancaria; h) la norma impugnada busca crear un mecanismo ágil de financiación para los trabajadores que lo sol iciten; por ello, el Banco de los Trabajadores no puede homologarse a cualquier sociedad anónima autorizada, porque la propia Ley Orgánica establece reglas como aquélla que no permite que el trabajador deba esperar días, semanas o meses, como sucede con ci ertos bancos privados, para acceder a un crédito fiduciario, pues para que un trabajador pueda obtener un préstamo de otra institución bancaria para el pago de necesidades, como las que cubre el Banco de los Trabajadores, debe pasar mucho tiempo, y por ello es que el legislador entendió la necesidad de crear un compensador específico para tal fin; esa es la lógica del Banco de los Trabajadores. Si no existiera el Banco de los Trabajadores, el agiotaje sería el destino para buscar una fuente de financiamiento a miles de trabajadores. Suponer que no debe contar con sistemas privilegiados de cobro implica ser otra sociedad anónima más autorizada para funcionar como banco; i) el Banco de los Trabajadores tiene el mandato de destinar el sesenta por ciento de sus recursos a objetivos específicos de ley que suplen necesidades ingentes de los trabajadores. Ningún banco en el sistema tiene que cubrir financiamiento para las necesidades apremiantes de los trabajadores ni destinar un porcentaje específico para créditosExpediente 2182-2017
objetivos específicos de ley que suplen necesidades ingentes de los trabajadores. Ningún banco en el sistema tiene que cubrir financiamiento para las necesidades apremiantes de los trabajadores ni destinar un porcentaje específico para créditosExpediente 2182-2017 Página 13/32
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de "consumo", lo que constituye una desventaja competitiva frente a otros bancos del sistema, toda vez que no puede financiar proyectos habitacionales o industriales a largo plazo por no tener disponibilidad y autorización legal; j) el procedimiento que se establece para cobros de obligaciones asegura la circulación rápida de un flujo que se continúe destinando para financiar obligaciones ingentes de trabajadores, y esto hace que el banco no sea igual a otros bancos; es un instrumento para compensar la desi gualdad establecida por el legislador y así facilitar el acceso al crédito del trabajador. Si este procedimiento de cobro se retirara, las personas de las clases pasivas carecerían de fuente de financiamiento, pues la mayoría de bancos del sistema las rech azan como sujetos de crédito. Someter al Banco de los Trabajadores al mismo sistema de cobro de sus obligaciones, como lo tienen las sociedades anónimas, es lesionar el principio de solidaridad con que la institución fue establecida, bajo una limitación a la libertad individual de miles de trabajadores que con su aporte capitalizaron el banco de forma coactiva, razón por la cual el Banco debe disponer de una masa circulante y eficiente para asegurar el financiamiento a sus clientes y usuarios a quienes se les atiende por mandato legal y no solo por afán de servicio u opción de negocio; k) la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores establece que las obligaciones
eficiente para asegurar el financiamiento a sus clientes y usuarios a quienes se les atiende por mandato legal y no solo por afán de servicio u opción de negocio; k) la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores establece que las obligaciones financieras con la institución son inembargables. La interponente alega que deben ser embargables, lo que constituye un alegato en contra de los intereses de