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Inconstitucionalidad General_2207-2009 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2207-2009 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2207-2009 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 2207-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO

AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL, JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ Y JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Gabriel Orellana Roja s del Acuerdo Gubernativo 105 -2009, en el primer párrafo de su artículo 3; y del Acuerdo Gubernativo 129 -2009, en las siguientes normas: 1) en la frase “o las que señale la autoridad competente” contenida en el párrafo primero del artículo 1; 2) el segund o párrafo del artículo 1; 3) el inciso a) del párrafo primero del artículo 2; y 4) el numeral 3 del inciso a) del artículo 3; ambos Acuerdos contienen reformas al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98. El accionante actuó con su propio auxil io y el de los abogados Juan Luis Soto Monterroso y Gerardo Pisquiy Pérez.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: A) Inconstitucionalidad Parcial del

Pisquiy Pérez.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: A) Inconstitucionalidad Parcial del Acuerdo Gubernativo 105-2009, que contiene reformas al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98: a) el accionante indica que el primer párrafo del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 105 -2009, deviene inconstitucional al regular en el artículo 48 Bis que “las motocicletas y motobicicletas no podrán ser ocupadas por mas de una persona”, por los motivos siguientes: 1) transgrede el principio de legalidad plasmado en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República, pues el ámbito de aplicac ión personal y territorial de la Ley de Tránsito (Decreto 132 -96 del Congreso de la República) lo determina en su artículo 1, párrafo segundo, al establecer que “las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional…” y, en el primer párrafo del artículo 18, especifica “por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre… que circule… por la vía pública para el transporte de personas o carga… y deben reunir los requisitos siguientes: a) conta r con tarjeta… de circulación vigente…” ; y en el artículo 19 regula “todo vehículo que transite por la vía pública se identificará con la tarjeta y placa de circulación emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de las mismas, en

Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de las mismas, en resguardo del interés general y la seguridad nacional, para tal efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas acatará tales disposiciones”, norma que dem uestra que el artículo impugnado rebasa el límite legal de la potestad reglamentaria, al apartarse de los conceptos que la Ley de Tránsito define claramente como “disponer los diseños”, “definir los sistemas de emisión” y “vigilar el uso de las mismas”. 2) el artículo impugnado transgrede el principio de irretroactividad de la ley establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República, al lesionar derechos adquiridos: a) en perjuicio de todas aquellas personas titulares de tarjetas de cir culación, emitidas al amparo de la Ley de Tránsito, antes de la fecha en que cobró vigencia la reforma al Reglamento de la Ley, de cuyo texto se desprende el derecho que les asiste para transportar dos personas enExpediente 2207-2009 2

motocicleta, amparada por dichas tarjetas de circulación; b) porque para importar motocicletas amparadas con tarjetas de circulación que permiten la circulación de dos personas, se pagan impuestos de importación en cuantía superior a los que se pagan por la importación de motocicletas construidas para poder transportar una sola persona; y c) porque la placa de circulación correspondiente a las motocicletas construidas para transportar a dos personas, tiene un precio distinto de aquellas que permiten un solo

la importación de motocicletas construidas para poder transportar una sola persona; y c) porque la placa de circulación correspondiente a las motocicletas construidas para transportar a dos personas, tiene un precio distinto de aquellas que permiten un solo tripulante. B) Inconstitucionalidad Parci al del Acuerdo Gubernativo 129 -2009, que contiene reformas al Reglamento de Tránsito , Acuerdo Gubernativo 27398: b.1) en la frase “ o las que señale la autoridad competente ” contenida en el párrafo primero del artículo 1, al establecer en el artículo 46 d el Reglamento “Número Máximo de personas a transportar. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o las que señale la autoridad competente. Para los efectos de cómputo los menores de dos años no se contarán sino ocupan plaza y los menores de doce años se contarán como media plaza, siempre y cuando no sobrepasen la mitad del número total de ocupantes” (el subrayado es agregado); dicha norma es inconstitucional por varios motivos: 1) transgrede el principio de legalidad establecido en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República; 2) viola el ámbito de la potestad reglamentaria que configura el inciso e) del artículo 183 constitucional, que r egula las funciones del Presidente de la República como las de “sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los

República como las de “sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu”, porque no se refiere al estricto cumplimiento de las leyes, y altera el espíritu de la Ley de Tránsito; pues el principio de legalidad exige, que cualquier reglamentación emanada del Organismo Ejecutivo debe ajustarse a las disposiciones de la Ley Suprema y subsidiariamente, a las leyes ordinarias emanadas del Organismo Legislativo. b.2) el segundo párrafo del artículo 1, al preceptuar en el artículo 46 del Reglamento “ Número Máximo de personas a transportar (…) En cuanto a los vehículos denominados motobicicletas y motocicletas de dos ruedas, queda prohibido a los conductores de éstos transportar a otra u otras personas, cuando circulen en las jurisdicciones de los municipios siguientes: Guatemala, Villa Nueva, Villa Canales, Mixco, Chinautla, San José Pinula, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa, todos del Departamento de Guatemala, no obstante que la tarjeta de circulación indique lo contrario” ; dicha norma es inconstitucional por las razones siguientes: 1) transgrede el principio de legalidad establecido en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República; pues la Ley de Tránsito establece claramente su ámbito de validez territorial en su artículo 1, párrafo se gundo, al regular que “las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se

establece claramente su ámbito de validez territorial en su artículo 1, párrafo se gundo, al regular que “las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional…”; 2) al modificar el ámbito territorial que el Congreso de la República le atribuyó expresamente a la Ley de Tránsito, infringe no sólo el precepto de la ley ordinaria sino la norma contenida en el artículo 180 constitucional, que dice: “La ley empieza a regir en todo el territorio nacional… a menos que la misma ley amplíe o restrinja… su ámbito territorial de aplicación.” 3) infringe el ámbito de la potestad reglamentaria contenida en el inciso e) del artículo 183 constitucional que establece entre las funciones del Presidente de la República “Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimientoExpediente 2207-2009 3

de las leyes, sin alterar su espíritu”, ya que se aparta y rebasa el límite constitucional de la potestad reglamentaria, porque sobrepasa el ámbito correspondiente al “estricto cumplimiento de las leyes”, y porque incumple el mandato constitucional, al alterar el texto y el espíritu de la Ley de Tránsito; ya que el principio de legalidad exige que todas las disposiciones reglamentarias emanadas del Organismo Ejecutivo deben ajustarse a las disposiciones de la Ley Suprema y, subsidiariamente, a las leyes ordinarias, emanadas del Organismo Legislativo, como lo exige el artículo 239 de la Constitución, al preceptuar “Son

disposiciones de la Ley Suprema y, subsidiariamente, a las leyes ordinarias, emanadas del Organismo Legislativo, como lo exige el artículo 239 de la Constitución, al preceptuar “Son nulas ipso ju re las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales…”. b.3) inciso a) del párrafo primero del artículo 2 que dice: “Artículo 48 Ter. Equipo que deben usar los conductores de motocicletas y motobicicletas y sus acompañantes. Los conductores de motocicletas y motobicicletas y sus acompañantes deben usar chaleco reflectivo y un casco protector con las especificaciones siguientes: a) Chaleco reflectivo: El chaleco reflectivo deberá ser de color negro. En l a parte frontal deberá tener dos franjas verticales y dos horizontales de cinco centímetros de ancho, de color gris plateado y de material reflectivo. En la parte dorsal deberá tener dos franjas verticales y dos horizontales de cinco centímetros de ancho, de color gris plateado, de material reflectivo y tener impreso el color gris plateado, de material reflectivo y tener impreso el número de identificación de la placa de circulación de la motocicleta o motobicicleta, con el cual se encuentra registrado dich o vehículo, mismo que deberá ubicarse a diez centímetros abajo del cuello y a diez centímetros de las líneas verticales y horizontales. Los números y letras deben ser de tipo arial, de dos punto cinco centímetros y cuatro de alto. El número de identificaci ón en el chaleco debe ser visible a una distancia mínima de cinco metros. El conductor y su acompañante están obligados a no llevar ningún objeto que obstaculice la visibilidad del número de identificación” ,

centímetros y cuatro de alto. El número de identificaci ón en el chaleco debe ser visible a una distancia mínima de cinco metros. El conductor y su acompañante están obligados a no llevar ningún objeto que obstaculice la visibilidad del número de identificación” , disposición que es inconstitucional por los moti vos siguientes: 1) transgrede el principio de legalidad establecido en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República, en virtud que el artículo 18 de la Ley de Tránsito establece los únicos requisitos que deben ser cumplidos para circular en las vías públicas que son: “Por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre… que circule permanentemente u ocasionalmente por la vía pública… para el transporte de personas… y para el efecto deben reunir los requisitos sig uientes: a) Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes…; b) Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad del conductor y todos sus ocupantes, de acuerdo con los reglamentos; c) Estar provisto en los dispositivos necesarios para no producir humo negro ni ningún otro tipo de contaminación ambiental conforme las leyes y reglamentos de la materia; y d) Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente adaptados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de seguridad”; 2) al incrementar los requisitos fijados por el Congreso de la República en la Ley de Tránsito, a los vehículos que circulan en la vía pública, infringe no solo la ley ordinaria sino el artículo constitucional 183 inciso e) que acota el ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, por lo que lo dispuesto en el inciso a) del párrafo primero del artículo 2 impugnado, en

e) que acota el ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, por lo que lo dispuesto en el inciso a) del párrafo primero del artículo 2 impugnado, en comparación con el artículo 18 de la Ley de Tránsito, se aparta y rebasa el límite de la potestad reglamentaria constitucionalmente determinada, por cuanto que: i) sobrepasa el ámbito correspondiente al estricto cumplimiento de las leyes; y ii) porque altera el texto y el espíritu de la Ley de Tránsito, ya que el principio de legalidad exige qu e todas las disposiciones reglamentarias emanadas del Organismo Ejecutivo deben ajustarse a lasExpediente 2207-2009 4

disposiciones de la Ley Suprema y, subsidiariamente, a las leyes ordinarias, emanadas del Organismo Legislativo como lo exige el artículo 239 constitucional. b.4) numeral 3 del inciso a) del artículo 3 en el que se establece “Artículo 185. Multas de mayor cuantía. Se aplicará una multa de: a) un mil quetzales, en los casos que siguen: …3. Cuando los conductores de motocicletas y motobicicletas transporten a otra u otras personas en las jurisdicciones de los municipios siguientes: Guatemala, Villa Nueva, Villa Canales, Mixco, Chinautla, San José Pinula, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa, todos del departamento de Guatemala, no obstante que la tarjeta de circulación indique lo contrario, o cuando los conductores de motocicletas y motobicicletas y sus acompañantes no cumplan con la obligación de portar el chaleco reflectivo y casco protector a que se refiere el artículo 48 Ter de este Reglamento”, norma que es inconstitucional porque: 1)

cumplan con la obligación de portar el chaleco reflectivo y casco protector a que se refiere el artículo 48 Ter de este Reglamento”, norma que es inconstitucional porque: 1) transgrede el principio de legalidad establecido en los artículos 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República, cuya doctrina se sintetiza con palabras propias de la Ley Suprema “Son nulas ipso jure las dispos iciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que la contradigan” . La Ley de Tránsito en su artículo 1, párrafo segundo, determina su ámbito de aplicación territorial al regular “las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional…”; 2) contradice la prohibición establecida en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, que dice: “Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias”, y para determinar que una mu lta impuesta en este caso es demasiado elevada y, por lo tanto, viciada de inconstitucionalidad, basta analizar dos parámetros: el costo promedio de las motocicletas, que –por lo general - no excede de diez mil quetzales; y que el ingreso promedio de las pe rsonas que a diario utilizan las motocicletas en su trabajo o como medio de transporte, es de aproximadamente, un mil ochocientos quetzales; 3) viola el ámbito de la potestad reglamentaria del inciso e) del artículo 183 constitucional, pues la comparación entre lo dispuesto en la norma impugnada y el contenido de los artículos constitucionales 41 y 183 inciso e) demuestra que la norma reglamentaria relacionada

comparación entre lo dispuesto en la norma impugnada y el contenido de los artículos constitucionales 41 y 183 inciso e) demuestra que la norma reglamentaria relacionada rebasa el límite constitucional fijado para la potestad reglamentaria, porque no se refiere al estricto cumplimiento de las leyes, y altera el espíritu y el texto de la Ley Suprema; dicha norma al establecer una multa excesiva y desproporcionada, contradice no solo el artículo 41 constitucional, sino también el principio de legalidad, que exige que cu alquier reglamentación emanada del Organismo Ejecutivo se ajuste a las disposiciones de la Ley Suprema y, subsidiariamente, a las leyes ordinarias, emanadas del Organismo Legislativo , como lo establece el artículo 239 constitucional.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República, al Ministro de Gobernación, al Procurador de los Derechos Humanos, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales d e Guatemala, a las Municipalidades de la ciudad de Guatemala, de Villa Nueva, de Villa Canales, Mixco, Chinautla, San José Pinula, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa, todas del departamento de Guatemala, a la Cámara de Comercio y al Ministerio Públi co.

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República expuso: a) de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, entre las atribuciones de los Ministros de Estado está la de suscribir lo s

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República expuso: a) de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, entre las atribuciones de los Ministros de Estado está la de suscribir lo s decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionadosExpediente 2207-2009 5

con su despacho, integrándose dicha Ley con el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República, en el sentido que podrá dictarse los acuerdos, re glamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu y, de esa cuenta, su función reglamentaria es una facultad especial dentro del principio de la separación de poderes; por ello, las normas impugnadas no contrarían el ar tículo 171 inciso a) de la Constitución, que le atribuye al Organismo Legislativo la facultad de dictar y reformar leyes de aplicación general, no así, lo atinente a reglamentos, que es una atribución del Organismo Ejecutivo; b) los Acuerdos Gubernativos 1 05-2009 y 129-2009, que contienen reformas al Acuerdo Gubernativo 273 -98, fueron dictados conforme lo estipula el artículo 183 literales a), b) y e) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en los artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Tráns ito, que regulan la competencia del Ministerio de Gobernación, sus facultades y lo relativo a los sistemas de emisión de la tarjeta y placas de circulación, en resguardo del interés general y la seguridad nacional; siendo una atribución de dicho Ministerio suscribir los acuerdos gubernativos emitidos por el

Gobernación, sus facultades y lo relativo a los sistemas de emisión de la tarjeta y placas de circulación, en resguardo del interés general y la seguridad nacional; siendo una atribución de dicho Ministerio suscribir los acuerdos gubernativos emitidos por el Presidente de la República, relacionados con su despacho, según el artículo 28 literales j) y l) de la Ley del Organismo Ejecutivo. En el presente caso, el Organismo Ejecutivo no se atribuye ninguna fun ción legislativa, ni está creando leyes, sino está mejorando la reglamentación que facilitará la operatividad de la Ley de Tránsito; y desde el punto de vista de la funcionalidad ejecutiva que consagra el artículo 183 literal e) de la Constitución, no le corresponde al Congreso de la República aprobar los reglamentos, sino sólo ordenar su emisión, pues la facultad reglamentaria le compete al Organismo Ejecutivo; por ello en nada vulnera ni menoscaba las atribuciones del Poder Legislativo establecido en el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República. Los Acuerdos impugnados se emitieron, a efecto de regular las disposiciones relativas a la circulación de vehículos y sus ocupantes y, con ello, coadyuvar a disminuir el índice delincuenci al, tomando en consideración la constante y sistemática utilización de motibicicletas y motocicletas, como medio para la comisión de hechos ilícitos; c) el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 1292009, reforma el artículo 46 Ter del Reglamento de de la Ley de Tránsito, fijando el número máximo de personas a transportar en cuanto a las motocicletas y motobicicletas, quedando prohibido a los conductores de éstos transportar a otra u otras personas, no

número máximo de personas a transportar en cuanto a las motocicletas y motobicicletas, quedando prohibido a los conductores de éstos transportar a otra u otras personas, no obstante que la tarjeta de circulación indique un número m ayor; d) el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 129 -2009, reforma el artículo 48 Ter del Reglamento de la Ley de Tránsito, preceptuando que los conductores de motocicletas y motobicicletas y sus acompañantes deben usar chaleco reflectivo y un casco protecto r, disposición que fue emitida dentro de las atribuciones del Presidente de la República, en atención a su facultad reglamentaria; e) e n el presente caso, el accionante relaciona una serie de artículos constitucionales, sin hacer relación alguna de la ley ordinaria con la Constitución, en la que se establezca donde radica la contradicción constitucional. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. B) El Ministro de Gobernación manifestó: a) los Acuerdos Gubernativos que contienen las no rmas que el postulante alega de inconstitucionales, fueron emitidos dentro de las funciones que los artículos 183 de la Constitución Política de la República y 48 de la Ley de Tránsito confieren al Presidente de la República; el contenido de los mismos deviene de lo establecido en los artículos 15, 18, 30 y 32 de la Ley de Tránsito, es decir, su contenido no rebasa los límites establecidos en la ley ordinaria; b) debe tenerse presente que los artículos 2 y 44 de la Constitución Política de la República, disponen que es deber del Estado garantizar a los habitantes de laExpediente 2207-2009 6

la ley ordinaria; b) debe tenerse presente que los artículos 2 y 44 de la Constitución Política de la República, disponen que es deber del Estado garantizar a los habitantes de laExpediente 2207-2009 6

República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que el interés social prevalece sobre el particular; por ello, y considerando las denuncias por parte de la población, en el sentido que las motobicicletas y motocicletas han sido utilizadas para cometer actos delincuenciales contra la vida y el patrimonio de las personas, se emitieron los Acuerdos impugnados, los cuales no violentan la C onstitución Política de la República, ya que el Presidente de la República está facultado para emitir esos acuerdos; c) en cuanto a que los Acuerdos Gubernativos tachados de inconstitucionales, transgreden el principio de legalidad plasmado en los artículo s 5º, 152, 154 y 155 de la Constitución Política de la República, al analizarlos, no se establece que exista una norma superior a la tachada de inconstitucional que regule lo contrario; además, el accionante no especifica el por qué de tal apreciación, por lo que al no existir motivos que contraríen la norma suprema, la inconstitucionalidad planteada debe declararse sin lugar. C) La Municipalidad de Villa Canales, por medio de su representante legal manifestó que coadyuva la acción de inconstitucionalidad p lanteada, ya que la implementación de las medidas que se norman en los artículos que se atacan, violan derechos adquiridos y, sobre todo, el principio de legalidad. Agregó que se oponen

ya que la implementación de las medidas que se norman en los artículos que se atacan, violan derechos adquiridos y, sobre todo, el principio de legalidad. Agregó que se oponen al espíritu de la ley dirigida a combatir la delincuencia, pero la imp lementación del medio para hacerlo no es idóneo, razón por la cual solicitan que las normas impugnadas se declaren inconstitucionales. D) La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, por medio de su representante legal expuso: a) en cuanto a la inconstitucionalidad planteada contra el primer párrafo del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 105-2009, que adiciona el artículo 48 Bis al Reglamento de la Ley de Tránsito, y que regula que: “Las motocicletas y motobicicletas no podrán ser ocupadas por mas de una pers ona”, sostiene que en lo que al Presidente de la República se refiere, la Carta Magna en su artículo 183 inciso e), le confiere facultades de administración y ejecución como sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; de ahí que el Presidente de la República tiene la facultad reglamentaria, lo cual c onstituye una facultad legislativa especial, que deberá desarrollarse dentro de los parámetros y las limitaciones que la misma norma establece, facultad que es estrictamente para los documentos legales que tienden a desarrollar las leyes dictadas por el Or ganismo Legislativo, lo cual debe hacerse sin asumir una actitud

desarrollarse dentro de los parámetros y las limitaciones que la misma norma establece, facultad que es estrictamente para los documentos legales que tienden a desarrollar las leyes dictadas por el Or ganismo Legislativo, lo cual debe hacerse sin asumir una actitud legislativa, es decir, sin llegar a alterar el espíritu de las mismas o conceptos literales; dicha limitación tiene el objetivo de evitar que se amplíe o restrinja una norma jurídica, lo cual está reservado exclusivamente para el Organismo Legislativo. En el presente caso, considera que el Presidente de la República se excedió en su facultad reglamentaria, al modificar por medio de su Reglamento la Ley de Tránsito, regulando materia que únicamente corresponde al Congreso de la República, pues se aparta de su objetivo inicial, que conforme el artículo 183 inciso e) constitucional, es la de desarrollar la ley y no modificarla, pues con ello se convierte en un legislador más. El artículo 3 impugna do transgrede el artículo 19 de la Ley de Tránsito, al establecer una prohibición que está reservada para la Ley, tomando en cuenta que ésta establece cómo se identificará todo vehículo, sin las limitaciones que el artículo 48 Bis contempla, en cuanto a la no ocupación de más de una persona en las motocicletas y motobicicletas; además, al pretender aplicar en forma retroactiva una norma plasmada en un reglamento, viola el artículo 15 de la Constitución Política de la República, pues existen derechos adquiri dos por aquellasExpediente 2207-2009 7

personas, que son titulares de tarjetas de circulación emitidas de acuerdo a la Ley de Tránsito, con vigencia anterior a la modificación Reglamentaria objeto de discusión; b) el

personas, que son titulares de tarjetas de circulación emitidas de acuerdo a la Ley de Tránsito, con vigencia anterior a la modificación Reglamentaria objeto de discusión; b) el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 129 -2009 reza: “Número má ximo de personas a transportar. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o las que señale la autoridad competente...” (el subrayado es agregado); el Organismo Ejecuti vo al llevar a cabo la modificación, transgrede el principio de legalidad, así como el artículo 152 constitucional, porque “el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes”; y el artículo 154, porque “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. En el presente caso, la modificación de la norma impugnada, altera el espíritu de la Ley de Tránsito, por cuanto ésta señala que “las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional”, deviniendo inconstitucional la reforma. c) en relación a la forma como se modificó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de T ránsito, por medio del Acuerdo Gubernativo 129 -2009, que en el segundo párrafo establece: “En cuanto a los vehículos denominados motobicicletas y motocicletas de dos ruedas, queda prohibido a los conductores de éstos transportar a otra u otras personas, cu ando circulen en las jurisdicciones de los municipios siguientes: Guatemala, Villa Nueva, Villa Canales, Mixco, Chinautla, San José Pinula, Santa Catarina

u otras personas, cu ando circulen en las jurisdicciones de los municipios siguientes: Guatemala, Villa Nueva, Villa Canales, Mixco, Chinautla, San José Pinula, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa, todos del Departamento de Guatemala, no obstante que la tarjeta de circulación indique lo contrario” , con esta reforma al Reglamento de la Ley de Tránsito, el Organismo Ejecutivo modifica el ámbito de aplicación territorial, al parcializar su vigencia en los municipios que se indica y asume una actitud legislativa, rebasando su facultad reglamentaria; d) en cuanto al contenido del inciso a) del párrafo primero del artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 129 -2009, que reforma el artículo 48 Ter del Reglamento, estableciendo, el “Equipo que deben usar los conductores de motocicletas y motobicicletas y sus acompañantes…”, modificación con la cual el Organismo Ejecutivo no cumple su función constitucional de desarrollar la Ley de Tránsito, sino incrementa requisitos, los cuales fueron previamente establecidos a los vehículos que circulen en la vía pública; en consecuencia, el Presidente de la República se excedió en su facultad reglamentaria, para el estricto cumplimiento de las leyes, y

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