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Inconstitucionalidad General_223-87 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_223-87 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 7 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 223-87

Parte 1

EXPEDIENTE No. 223-87

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; Guatemala, cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, integrada por los Magistrados: Héctor Horacio Zachrisson Descamps, que la preside, Adolfo González Rodas, Alejandro Maldonado Aguirre, Edgar Enrique Larraondo Salguero, Edmundo Quiñones Solórzano, Fernando Barillas Monzón y Edgar Alfredo Balsells Tojo. Se tiene a la vista para resolver, el planteamiento de Inconstitucionalidad General Parcial de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación INDEpresentada por el Abogado Guillermo López Cordero, en representación de la entidad denominada HOCHIEF, en la que pide que se resuelva y en sentencia se declare: a) La inconstitucionalidad de los concept os "Ejecutivo" y "Ejecutivo", para calificar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, utilizados en el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ley 4 -86. b) La inconstitucionalidad del concepto "Ejecuti vo" para calificar al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación (Decreto 1287 del Congreso de la República y sus reformas), modificado conforme a lo preceptuado en el inciso e) del artículo 2º., del Decreto Ley 4 -86. c) La inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación (Decreto 1287 - del Congreso de la República y sus reformas) notificado conforme el inciso c) del artículo 2

19 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación (Decreto 1287 - del Congreso de la República y sus reformas) notificado conforme el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ley 4 -86. d) La incon stitucionalidad del artículo 23 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación (Decreto 1287 del Congreso de la República y sus reformas), notificado conforme lo preceptuado en el inciso g) del artículo 2º., del Decreto Ley 4-86, en la parte que dice: "...bajo la dirección del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente Ejecutivo..." y, que en consecuencia son nulas de pleno derecho las disposiciones comprendidas en los puntos anteriores. Argumenta la inconstitucionalidad de las normas indicadas, con base en lo siguiente: I) Que con relación al cargo de Vicepresidente Ejecutivo del INDE surgen las siguientes incongruencias: a) Dicho funcionario concurre como subordinado con el Presidente Ejecutivo en las funciones de carácter gerencial -administrativo. b) Concurre con el Presidente a la integración del Consejo Directivo de la entidad. c) Es además, sustituto ex legal mismo, "con las mismas calidades y funciones inherentes a aquel cargo" II) Al formar parte del Consejo Directivo el Presidente Ejecutivo del INDE, se producen consecuencias que son "intolerables ante el parámetro de Constitucionalidad": a) El Presidente Ejecutivo concurre a integrar el Consejo Ejecutivo (Organo Supremo) del INDE, conociendo en grado las resoluciones que él mismo hay a dictado en primera instancia, como Gerente -administrativo; siendo en consecuencia juez y parte. b) Al integrar el Consejo Ejecutivo, como de sus miembros, lo preside y tiene la facultad de

INDE, conociendo en grado las resoluciones que él mismo hay a dictado en primera instancia, como Gerente -administrativo; siendo en consecuencia juez y parte. b) Al integrar el Consejo Ejecutivo, como de sus miembros, lo preside y tiene la facultad de ejercitar doble voto en caso de empate en las decisiones que adop te dicho cuerpo colegiado, lo que constituye una posición ventajosa y procesalmente desleal, a favor del presidente Ejecutivo del INDE, en los casos en que el Consejo Directivo conozca en grado de las resoluciones que el Presidente Ejecutivo profiera como funcionario de primer grado.III) Igual caso ocurre con el Vicepresidente del aludido Consejo Ejecutivo, agravándose tal situación, por lo siguiente: a) Siendo el Vicepresidente un subordinado del Presidente administrativamente "se configura el absurdo de llegar a colocarse en una posición de superioridad jerárquica" sobre éste al sustituirlo como Presidente del Consejo Directivo, situación que se agrava aún mas, cuando bajo la dirigencia del Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo Directivo conoce en grado, a ctuaciones del Presidente Ejecutivo. b) La participación del Vicepresidente en la integración y dirección del órgano de alzada, genera una parcialidad a favor de su superior o sea Presidente, al conocer en grado los recursos interpuestos contra éste, o con tra él mismo, cuando ejerce funciones gerenciales en sustitución de aquel. c) Ambos funcionarios, Presidente y Vicepresidente, siendo titulares encargados de la dirección de órgano inferior jerárquico, son simultáneamente rectores del órgano máximo de la entidad. Fundamentaciones sobre las Incongruencias Planteadas: a) El principio general del Derecho que reza que nadie puede ser juez y parte en un

de órgano inferior jerárquico, son simultáneamente rectores del órgano máximo de la entidad. Fundamentaciones sobre las Incongruencias Planteadas: a) El principio general del Derecho que reza que nadie puede ser juez y parte en un mismo asunto, es desarrollado genéricamente por la Constitución en sus artículos 12, 203 primer párrafo, 204 y , de manera expresa para lo que interesa en el caso concreto, el primer párrafo del artículo 211: "En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casa ción, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad." El mismo principio lo recoge también la Ley del Organismo Judicial en el inciso 8 del artículo 129: "Son impedimentos para que un juez conozca en asunto determinado: ... 8) Haber conocido en otra instancia, o en casación en el mismo asunto." b) El artículo 4º., de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: "...En todo proceso administrativo. ..debe guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso." Tratándose de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en su versión original disponga lo siguiente: "El Consejo Directivo es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia le corresponde la dirección general de las activid ades del mismo." (Artículo 6º.); "El Consejo Directivo se integra por siete directores propietarios e igual número de suplentes así: El Presidente de la República,... hará el nombramiento de tres miembros propietarios y tres (miembros) suplentes..;

Consejo Directivo se integra por siete directores propietarios e igual número de suplentes así: El Presidente de la República,... hará el nombramiento de tres miembros propietarios y tres (miembros) suplentes..; Los cua tro miembros restantes (propietarios y suplentes) serán designados por las siguientes entidades: .. .la Cámara de Industria; ... La Asociación General de Agricultores; ... La Junta Monetaria y Bancaria y... el Instituto de Fomento Municipal;..." (Artículo 7º.). "La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto, tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo y la jefatura de su personal y deberá llevar a la práctica, de acuerdo con las instrucciones que reciba, todas las decisiones que adopte el Con sejo Directivo." (Artículo 22)."Al Presidente del Consejo Directivo, o a quien haga sus veces, corresponde: ...presidir las sesiones; decidir con doble voto los asuntos en los que haya empate; mantener contacto con el gerente general para facilitar las la bores de éste y las del Consejo Directivo..." (Artículo 19). "El Consejo Directivo podrá...delegar parcialmente en el gerente general del INDE, algunas de las atribuciones correspondientes." (Artículo 20). "La gerencia estará integrada por un gerente gener al quien será el titular de la misma.." (Artículo 23). "El gerente general será el Secretario del Directorio..." (Artículo 24). O sea que la versión original de la ley deslindaba claramente las figuras del Gerente General y del Presidente del Consejo Ejecu tivo, el uno y el otro desempeñaban distintas funciones, por tratarse de órganos diferentes y resultaba jurídicamente

O sea que la versión original de la ley deslindaba claramente las figuras del Gerente General y del Presidente del Consejo Ejecu tivo, el uno y el otro desempeñaban distintas funciones, por tratarse de órganos diferentes y resultaba jurídicamente imposible que el Gerente General desempeñase simultáneamente funciones del Presidente del Consejo Directivo. c) Esta distinción tan clara contenida en el Decreto 1287 fue alterada por las modificaciones introducidas por e Decreto Ley 4 -86, quedando la actual estructura del INDE, así: "El Consejo Directivo se integren la forma siguiente: a) Un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo." (Artículo 2º., inciso a), que modifica el artículo 7 del Decreto 1287 del Congreso de la República). "Al Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo corresponde: ...c) Dirigir administrativamente al Instituto." (Artículo 2º., inciso e), que modifica el artículo 19 del Decreto 1287 del Congreso de la República). Cuando el Consejo Directivo considere necesaria la creación, fusión o supresión de cualquier gerencia y lo permita la posibilidad financiera del INDE, podrá "hacerlo con el voto favorable de por l o menos cinco miembros con derecho a voto." (Artículo 2º., inciso e), que modifica el artículo 19 del Decreto l287 del Congreso de la República). "El Gerente Administrativo será d Secretario del Consejo Directivo..." (Artículo 2º., inciso h), que modifica el artículo 24 del Decreto 1287 del Congreso de la República). En síntesis, las reformas introducidas a la ley, dieron como resultado que las funciones otrora encomendadas a dos, quedaran concentradas en un solo funcionario y que las

inciso h), que modifica el artículo 24 del Decreto 1287 del Congreso de la República). En síntesis, las reformas introducidas a la ley, dieron como resultado que las funciones otrora encomendadas a dos, quedaran concentradas en un solo funcionario y que las disposiciones dictadas por el Presidente Ejecutivo, en función administrativa; sean conocidas en grado por ese mismo funcionario como Presidente del Consejo Directivo; o sea que, conoce en segunda instancia, las decisiones tomadas por él mismo en primera instancia y tiene doble voto para dirimir los empates en tales deliberaciones. d) Lo antes dicho ocurre igualmente con el Vicepresidente Ejecutivo, funcionario inferior jerárquico en la estructura administrativa originada de las modificaciones efectuadas a la ley que se cuestiona.e) El principio constitucional del debido proceso, se aplica de igual manera en las actuaciones judiciales y en las actuaciones administrativas, entendido en el sentido más amplio del término; pues el artículo 4º., de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad dice: "En todo procedimiento administrativo y judicial debe guardarse las garantías propias del debido proceso" el cual comprende entre otras, las circunstancias propias de los sujetos titulares del órgano jurisdiccional, respecto de su idoneidad e imparcialidad, condiciones que son las referidas a las calidades o situaciones personales o subjetivas del funcionario respectivo, que se concretan en términos generales a la capacidad, impedimentos, motivos de excusa, incompatibilidades y demás apreciaciones que pudieran afectar la idoneidad del titular del órgano de que se trate y que son reguladas por la Ley del Organismo Judicial, que en su artículo 26 preceptúa que las deficiencias

impedimentos, motivos de excusa, incompatibilidades y demás apreciaciones que pudieran afectar la idoneidad del titular del órgano de que se trate y que son reguladas por la Ley del Organismo Judicial, que en su artículo 26 preceptúa que las deficiencias de las otras leyes se suplirá por lo preceptuado en esa ley. f) Las modificaciones a la Ley de Creación del INDE, además de inconstitucionales por lo expresado, son incongruentes con los artículos 5º., 6º., y 22 de la misma ley, los que aún se encuentran vigentes y que dicen: "Artículo 5O. Los órganos del Instituto son: a) El Consejo Directivo. b) La Gerencia." "Artículo 6O. El Consejo Directivo es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le corresponde la dirección general de las actividades del mismo." "Artículo 22. La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto, tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo y la jefatura de su personal y deberá llevar a la práctica, de acuerdo con las instrucciones que reciba, todas las decision es que adopte el Consejo Directivo." g) Desde la creación del Instituto, los tres artículos anteriores deslindan tanto las funciones, como la posición jerárquica de supra y subordinación que existe entre los dos únicos órganos que conforman al INDE. El Consejo Directivo (órgano supremo) y el Gerente (órgano ejecutor) subordinado al primero. A ocurrir el deslinde, la actuación del gerente ante el Consejo se circunscribe a fungir como Secretario del mismo sin derecho de voto (Artículos 7º., 8º. y 23 del Decr eto 1287 del Congreso de la República).

del gerente ante el Consejo se circunscribe a fungir como Secretario del mismo sin derecho de voto (Artículos 7º., 8º. y 23 del Decr eto 1287 del Congreso de la República). Admitida en esta Corte la acción de inconstitucionalidad, se integró la Corte como señala la ley y se dio audiencia por quince días al Ministerio Público, quien al evacuar la misma argumentó, que de la exposición del interponente se determina, en primer lugar que existe incongruencia entre la demanda y la petición; y en segundo lugar, que tratándose de la impugnación de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación, no se le haya dado audiencia a dicha institución para que pueda alegar en su defensa, con lo cual se está violando el procedimiento y deberá enmendarse el mismo, a efecto de darle audiencia al INDE. En relación a lo aseverado por el postulante en cuanto que se ha conculcado al artículo 211 de la Constitución Política de la República, que establece que en ningún proceso habrá mas de dos instancias, manifiesta que el proceso judicial difiere ostensiblemente del proceso administrativo pues en el proceso judicial el órgano que imparte justicia debe ser totalmente imparcial y ajeno a las partes procesales y no se puede conocer mas que en una instancia, mientras que en el proceso administrativo existen dos fases: a) El procedimiento administrativo propiamente dicho o vía administrativa y b) El proced imientojurisdiccional o contencioso -administrativo; en la primera parte no existen instancias tal como lo determina el artículo 7º. de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que al referirse al recurso de reposición, establece que es el propio Ministro de Estado quien

tal como lo determina el artículo 7º. de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que al referirse al recurso de reposición, establece que es el propio Ministro de Estado quien conoce en el trámite inicial, el que tiene que conocer en la impugnación de sus resoluciones, o sea que el mismo órgano administrativo asume la calidad de juez y parte. En la segunda fase el procedimiento está sometido a un órgano judicial o jurisdiccional y le son aplicables las limitaciones que pretende hacer valer el interponente en cuanto a la imparcialidad y al conocimiento en diferentes instancias y por diferente persona o autoridad. Que de lo expuesto se evidencia la notoria frivolidad e improcedencia de la inconstitucionalidad planteada. Y, finalmente alega, que no solamente en la Ley de Creación del INDE existe dualidad de funciones del Presidente y Vicepresidente Ejecutivos, citando normas alusivas a esta situación, existentes en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y en la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional, lo que se da por la razón de que en instituciones de esa índole, el Presidente y el Vice -presidente actúan en forma unipersonal y como miembros de la Junta Directiva de la institución, actúan como miembros de un cuerpo colegiado. En esa oportunidad, como tercero coadyuvante del Ministerio Público compareció el Licenciado René Armando De León Escribano, en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Elec trificación -INDE-, y quien en su alegato argumentó, refutando las aseveraciones del solicitante, que al artículo 211 de la Constitución Política de la República, en el cual se fundamente la entidad Hochtief para sus

Instituto Nacional de Elec trificación -INDE-, y quien en su alegato argumentó, refutando las aseveraciones del solicitante, que al artículo 211 de la Constitución Política de la República, en el cual se fundamente la entidad Hochtief para sus alegaciones, contiene disposiciones ati nentes al Organismo Judicial y no al proceso administrativo, por lo que la misma norma no puede ser aplicable a la Ley de Creación del INDE, pues el artículo 19 de ésta establece que corresponde al Presidente Ejecutivo dirigir administrativamente el Instit uto, lo que no es inconstitucional, toda vez que cuando conoce en grado el Consejo, tiene impedimento para conocer el Presidente Ejecutivo, lo cual puede deducirse de la lectura del último párrafo del artículo antes aludido, al referirse a las atribuciones del Presidente Ejecutivo: "En caso de ausencia temporal o impedimento legal lo sustituirá el Vicepresidente, con las mismas calidades y funciones inherentes a aquel cargo." Es precisamente este párrafo el que hace constitucional la norma citada, por cuant o prevee que en caso de impedimento legal del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y de esta manera, el Presidente Ejecutivo no conoce de los asuntos del Consejo Directivo, cuando conoció como autoridad máxima administrativa, o sea que únicamente tr amite la parte administrativa, absteniéndose de conocer como Presidente del Consejo Directivo en la resolución de los asuntos que hubiere conocido como Presidente Ejecutivo; en consecuencia, no es juez y parte como se le pretende endilgar, ni se da la posi bilidad alegada por el interponente. En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley que se tacha,

juez y parte como se le pretende endilgar, ni se da la posi bilidad alegada por el interponente. En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley que se tacha, que establece que la administración del INDE está a cargo del Presidente Ejecutivo y Vicepresidente Ejecutivo y de los Gerentes que ahí se menc ionan, tampoco es inconstitucional, precisamente debido al párrafo último del artículo 19 de la ley que se cuestiona, puesto que si el Vicepresidente sustituye al Presidente cuando tiene impedimento legal para conocer en determinado asunto, no se da la dup licidad de funciones que se aduce en el planteamiento de inconstitucionalidad, siendo que al instituirse la Vicepresidenta se desligaron las funciones de uno y otro funcionario. Que tampoco es cierto que un menor jerárquico conozca la actuaciones de un sup erior jerárquico, toda vez, que cuando el Vicepresidente sustituye al Presidente, actúa ostentando las calidades como Presidente y no las de Vicepresidente. Es entonces, la institución de la Vicepresidencia, la que hace constitucionales los artículos impugnados. En relación a lo solicitado por el Postulante, de que se declare la inconstitucionalidad del término "Ejecutivo" que se agrega a las palabras "Presidente" y "Vicepresidente",no es objeto de una acción de inconstitucionalidad, puesto que el nombre q ue se dé a un funcionario público, en nada lesiona las normas constitucionales. En el presente caso, la vista que se señaló, se celebró a petición del formulante, en forma pública, durante la cual hubo alegaciones verbales por parte del peticionario ratificando sus argumentaciones contenidas en el memorial de planteamiento. El

En el presente caso, la vista que se señaló, se celebró a petición del formulante, en forma pública, durante la cual hubo alegaciones verbales por parte del peticionario ratificando sus argumentaciones contenidas en el memorial de planteamiento. El Ministerio Público igualmente, reafirmó sus consideraciones que hiciera con motivo de la primera audiencia, verbalmente y por escrito, solicitando que se declare sin lugar la inconstitucionalidad pro ser totalmente improcedente. El promovente presentó alegato escrito, en el cual refutó los argumentos del INDE, ofrecidos en la comparecencia que éste tuvo en calidad de tercero coadyuvante del Ministerio Público, y al respecto manifestó: a) Que es absurdo y antitécnico afirmar que el artículo 211 de la Constitución Política de Guatemala no le es aplicable a la Ley de Creación del INDE: 1) Porque se ignora el principio de supremacía de la Constitución, recogido en su artículo 175. 2) Porque se desconocen los más elementales principios de la interpretación Constitucional y para reforzar lo dicho cita al constitucionalista español Pablo Lucas Verdú: "...no es posible interpretar una norma constitucional con independencia del sistema normativo a que pertenece. No cabe la interpretación constitucional aislada, puesto que ella hace referencia, está en conexión significativa con las restantes prescripciones de la Constitución." "Conviene...insistir en que la Constitución ha de interpretarse como c onjunto armónico, no contradictorio, aunque la interpretación verbal e incluso lógicosistemática condujera a resultado extraño." Sobre el mismo tema citó lo considerado por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania Occidental, que en sentencia del veintitrés de octubre de mil novecientos

sistemática condujera a resultado extraño." Sobre el mismo tema citó lo considerado por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania Occidental, que en sentencia del veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y uno dice: "Un precepto constitucional particular no puede interpretarse considerándolo aislado y en sí mismo. Está colocado en conexión de sentido con los restantes preceptos de la Constitución, que representan una unidad interna. Del contenido total de la Constitución dimanan ciertos principios constitucionales y decisiones básicas a las cuales están subordinadas las prescripciones particulares de la Constitución." "...todo precepto constitucional tiene que interpretarse de manera que armonice con aquellos principios elementales constitucionales y con las decisiones fundamentales del legislador constituyente." (Citado por Lucas Verdú en su obra "Curso de Derecho Político, Volumen II, 3a. edición, Páginas 543 y 544) 3) Finalmente, porque desconoce la disposición de salvaguardia del debido proceso en materia administrativa, contenida en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "en todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso." b) Que el INDE en sus argumentos, olvida, que por el solo hecho de hallarse al arbitrio del Presidente Ejecutivo de la institución (o del Vicepresidente en su caso) la potestad de determinar si efectivamente tiene impedimento legal para conocer de un asunto, constituye, por principio, una violación de la garantía constitucional al debido proceso.c) Que el Vicepreside nte actuando en función administrativa, quiérase o no, es un subordinado del Presidente de dicha institución, tanto como lo es el Presidente del

constituye, por principio, una violación de la garantía constitucional al debido proceso.c) Que el Vicepreside nte actuando en función administrativa, quiérase o no, es un subordinado del Presidente de dicha institución, tanto como lo es el Presidente del Consejo Directivo; resultando afirmativo que al momento en que el Vicepresidente Ejecutivo del INDE que ocupa u na posición jerárquicamente inferior y por ende subordinada, al momento de resolver determinado asunto el Presidente Ejecutivo de dicha institución, pasa acto seguido a conocer en ese mismo asunto en segunda instancia, ya en plano de supraordinación con re specto a su propio superior jerárquico (el Presidente). d) En cuanto a que no lesione las normas constitucionales el utilizar el término "Ejecutivo" para designar al Presidente y al Vicepresidente del INDE, argumenta el postulante, que tratándose de concep tos, como ocurre en este caso, la cuestión de inconstitucionalidad si existe, por tratarse de una cuestión derivada del fondo mismo del asunto.

CONSIDERANDO: Como aspecto previo a resolver está el señalamiento del Ministerio Público relativo a que, tratándose de una inconstitucionalidad promovida contra la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación, debía haberse dado audiencia a dicho instituto, "para que pueda alegar en su defensa" como garantía del debido proceso.

Esta cuestión se analiza a efecto de satisfacer un señalamiento que, aun cuando carece de sustentación legal, podría, de pasarse por alto la alusión, predisponer acerca del estricto respeto al derecho de audiencia y defensa que precisamente deben caracterizar a los tribunales cons titucionales. Debe tenerse presente que el

de sustentación legal, podría, de pasarse por alto la alusión, predisponer acerca del estricto respeto al derecho de audiencia y defensa que precisamente deben caracterizar a los tribunales cons titucionales. Debe tenerse presente que el planteamiento de inconstitucionalidad de carácter general, como es el aquí promovido, no se refiere a una controversia entre partes ni afecta un caso concreto, sino se trata de un enjuiciamiento de la ley, que cor responde conocer a la Corte de Constitucionalidad, según se desprende de varias normas y con particularidad en lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Ese enjuiciamiento de normas y no de caso con creto debe, por su naturaleza, ser resuelto como punto de derecho (artículo 143 de la Ley citada), y en consecuencia en este proceso, no existe ningún contradictorio ni cuestiones de hecho que deban establecerse, sino únicamente un señalamiento por parte d e los sujetos legitimados para ejercer la acción (artículo 134). Es por la naturaleza de esta clase de proceso que el artículo 139 de la ley de la materia contiene la norma por la cual deja a discreción de la Corte de Constitucionalidad el dar audiencia po r quince días "a cualesquiera autoridades o entidades", salvo al Ministerio Público, cuya intervención es obligada conforme a esta ley. En el caso actual, esta Corte estimó suficiente conceder esa audiencia, como es de ley, al Ministerio Público. IIPromovida la inconstitucionalidad de normas que se refieren a un proceso administrativo, debe partirse de la perspectiva que este proceso puede y de hecho tiene diferencias con el proceso judicial. Los principios del procedimiento y del proceso

IIPromovida la inconstitucionalidad de normas que se refieren a un proceso administrativo, debe partirse de la perspectiva que este proceso puede y de hecho tiene diferencias con el proceso judicial. Los principios del procedimiento y del proceso propios de un Es tado de Derecho están desarrollados en normas de rango legal, las que, como consecuencia del principio de supremacía constitucional y de que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución, deben guardar congruencia con la norma fundamental. Es entonces necesario partir de que, si bien existe diferencia entre un proceso administrativo y un proceso judicial, uno y otro deben tener como fundamento común, los valores, principios y normas que establece la Constitución. debiéndose poner cuidado en rec onocer los casos en que éstos son predicados paracada tipo de proceso. Reproduciendo la base argumental de la impugnación a que se hizo relación en esta Sentencia, se parte de que, según la interponente, con la reforma introducida por el Decreto-Ley 4-86 del Jefe de Estado a los artículos 7º., 19 y 23 del Decreto 1287 del Congreso de la República (Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-) se produjo "como consecuencia que el Presidente Ejecutivo del INDE, que como tal desempeña funciones de carácter gerencial administrativo, presida -ademásel Consejo Directivo de dicha entidad". Esta dualidad, según discurre la postulante, produce consecuencias que "resultan intolerables ante el parámetro de constitucionalidad: 1. El Presidente Eje cutivo concurre a integrar el órgano supremo del INDE ( Consejo Ejecutivo) (sic), encargado de conocer en grado las resoluciones que le haya dictado en primera instancia en

intolerables ante el parámetro de constitucionalidad: 1. El Presidente Eje cutivo concurre a integrar el órgano supremo del INDE ( Consejo Ejecutivo) (sic), encargado de conocer en grado las resoluciones que le haya dictado en primera instancia en ejercicio de su función gerencial -administrativa, resultando, en consecuencia, como juez y parte; 2. Además de concurrir a integrar el Consejo Ejecutivo(sic)como uno de sus miembros, lo preside y tiene la facultad de ejercitar doble voto en caso de empate en las decisiones que adopte ese cuerpo colegiado". Las normas de rango constitucional que se señalan por la accionante como vulneradas por las disposiciones legales que impugna, son las que, a su criterio, desarrollan el principio general del derecho que "nadie puede ser juez y parte de un mismo asunto", identificándolas así "de manera genérica, en sus artículos 12, 203 (primera parte del párrafo primero) y 204, de manera expresa, para lo que interesa en el caso concreto, en el primer párrafo de su artículo 211 " y cita el párrafo que reza: "En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad"." Es criterio de esta Corte que esta última norma se refiere al "magistrado o juez", prohibiendo a tales funcionarios el

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