Inconstitucionalidad General_23-94 -Acta 6-91 del Tribunal Supr
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_23-94 -Acta 6-91 del Tribunal Supr
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 32 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 23-94
EXPEDIENTE No. 23-94
INCONSTITUCIONALIDAD
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GABRIEL
LARIOS OCHAITA, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO
VÁSQUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO Y CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL: Guatemala, cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del acta seis guió n noventa y uno del Tribunal Supremo Electoral, presentada por el Abogado Reynerio de Jesús Vásquez Ramos, quien compareció bajo su propio auxilio y el de los Abogados Hugo Rolando López y Rosa María Ramírez Soto de Espinoza.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: El postulante manifestó: a) el once de noviembre de mil novecientos noventa, se efectuó la primera vuelta electoral para diputados al Parlamento Centroamericano, habiéndosele electo como diputado suplente a dicho Organismo, y como titular a Jorge Antonio Fuentes Serrano; posteriormente, resultó electo Presidente de la República el Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, lo que constituyó una causal de impedimento para que Jorge Antonio Fuentes Serrano tomara posesión como diputado titular al Parlamento Centroamericano, por ser parientes dentro del tercer grado de
Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, lo que constituyó una causal de impedimento para que Jorge Antonio Fuentes Serrano tomara posesión como diputado titular al Parlamento Centroamericano, por ser parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 literal c) de la Constitución Política de la República, tienen prohibición para ser diputados los parientes del Presidente de la República, situación regulada en igual forma en el artículo 4 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; b) no obstante dicha incompatibilidad, Fuentes Serrano tomó posesión del cargo para el cual fue electo, por medio del acta seis guión noventa y uno del Tribunal Supremo Electoral. Solicitó se declare con lugar la presente acción y, como consecuencia, se le ordene al Tribunal Supremo Electoral dejar sin efecto la toma dé posesión de Jorge Antonio Fuentes Serrano como diputado titular del Parlamento Centroamericano y se le dé posesión al presentado como tal.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por el término legal al Ministerio Público, a Jorge Antonio Fuentes Serrano, al Tribunal Supremo Electoral y al
Parlamento Centroamericano.
III. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTAA) El accionante reiteró los argumentos expuestos en su planteamiento y agregó que en el momento de tomar posesión el Presidente de la República, Jorge Antonio Serrano Elías, produjo el impedimento a su sobrino Jorge Antonio Fuentes Serrano, quien no podía tomar posesión de su cargo, por tener la incompatibilidad contenida en el artículo 164 de la Constitución Política de la República, ya que ambos son parientes
Elías, produjo el impedimento a su sobrino Jorge Antonio Fuentes Serrano, quien no podía tomar posesión de su cargo, por tener la incompatibilidad contenida en el artículo 164 de la Constitución Política de la República, ya que ambos son parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, lo que acreditó con las certificaciones de las partidas de nacimiento acompañadas al memorial de interposición, por lo que solicita se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público consideró que el acta de toma de posesión que se impugna no es una disposición de carácter general, sino que es un acto particular y concreto, no susceptible de ser atacado de inconstitucional; y que la toma de posesión de Jor ge Antonio Fuentes Serrano es nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pero que la acción de inconstitucionalidad general planteada no es el mecanismo adecuado para obtener su declaración, ya que existen otros medios para lograr ésta, por lo que solicita se declare sin lugar la acción iniciada. C) Jorge Antonio Fuentes Serrano manifestó que la inconstitucionalidad es improcedente porque el fundamento primario de la pretensión descansa en un tratado internacional y no en una norma constitucional, además de que este caso se refiere a una cuestión legal y no constitucional. CONSIDERANDO -ILas acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter gener al que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a esta Corte, de conformidad con la
-ILas acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter gener al que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a esta Corte, de conformidad con la Constitución, establecer si existe divergencia o contradicción entre las normas enjuiciadas de inconstitucionales y las disposiciones fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República. En el presente caso, el accionante solicita se declare la inconstitucionalidad parcial del acta seis guión noventa y uno, del primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, en lo que se refiere a la toma de posesión del cargo de Diputado al Parlamento Centroamericano de Jorge Antonio Fuentes Serrano porque, según afirma, éste tuvo un i mpedimento sobrevenido para ocupar dicho cargo, al quedar electo como Presidente de la República Jorge Antonio Serrano Elías, quien tiene parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad con aquel, y ello impedía que tomara posesión del cargo de Diputa do, pues la prohibición está expresamente establecida en el artículo 164 inciso c) de la Constitución Política de la República. -IIComo quedó acotado en el primer considerando de este fallo, el planteamiento de una inconstitucionalidad en esta Corte, debe versar sobre ley, reglamento o disposición de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad; en ese sentido, esta Corte considera que en el caso sub judice no se da ninguno de dichos supuestos y, por ende, no puede entrar a analizar la inconstitucionalidad planteada. No obstante lo expuesto, que es motivo suficiente para declarar sin lugar la presente
sentido, esta Corte considera que en el caso sub judice no se da ninguno de dichos supuestos y, por ende, no puede entrar a analizar la inconstitucionalidad planteada. No obstante lo expuesto, que es motivo suficiente para declarar sin lugar la presente acción, esta Corte considera que aunque los requisitos y prohibiciones para optar alcargo de Diputado están expresamente est ablecidos en la Constitución Política de la República, la toma de posesión que consta en el acta impugnada no es una disposición de carácter general que permita su análisis por esta vía. En virtud de lo expuesto, la acción de inconstitucionalidad solicitad a debe declararse sin lugar y hacerse el pronunciamiento que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES: Artículos 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 6o., 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 140, 143, 148, 149, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada.
- Condena en costas al postulante e impone a cada uno de los Abogados auxiliantes, Reynerio de Jesús Vásquez Ramos, Hugo Rolando López y Rosa María Ramírez Soto de Espinoza, multa de quinientos quetzales, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en
Espinoza, multa de quinientos quetzales, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal que corresponda.
- Notifíquese.
GABRIEL LARIOS OCHAITA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO.
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL,
MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. JOSÉ
ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO.
MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL. »Número de expediente: 23-94 »Solicitante: Reynerio de Jesús Vásquez Ramos »Norma impugnada: Acta 6-91 del Tribunal Supremo Electoral »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 23-94 »solicitante: Reynerio de Jesús Vásquez Ramos »norma impugnada: Acta 6-91 del Tribunal Supremo Electoral