Inconstitucionalidad General_2339-2015 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2339-2015 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Página 1 de 28 Expediente 2339-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 2339-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
NEFTALY ALDANA HERRERA, QUIEN LA PRESIDE, JOSÉ FRANCISCO DE
MATA VELA, DINA JOS EFINA OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMÍ LCAR
MEJÍA ORELLANA, GLORIA PA TRICIA PORRAS ESCOBAR , MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA Y MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA Guatemala, dos de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la inconstitucionalidad general parcial de l artículo 12 , literal b) , de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal , Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente en la frase: “inscripción de nacimientos” , planteada por el Registro Nacional de las Personas –RENAP–, por medio de Rudy Leonel Gallardo Rosales, Director Ejecutivo y Representante Legal. La entidad solicitante actuó con el auxilio de las abogadas Claudia Johana Carlotta Villatoro Claros, Evelyn Mariel González Vásquez y Saira Mariela Orellana Hurtate . Es ponente en el presente caso el Magistrado Voc al I, Francisco José de Mata Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El solicitante de la inconstitucionalidad estima que la expresión “inscripción de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El solicitante de la inconstitucionalidad estima que la expresión “inscripción de nacimientos”, contenida en la literal b del artí culo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121 -96 del Congreso de la República de Guatemala, viola los artículos 1º, 2 º, 3 º, 44, 46, 47 y 51 de la Constitución Política de laPágina 2 de 28
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República de Guatemala , al igual que disposiciones norma tivas contenidas en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala por las siguientes razones: A) El artículo 1º de la C onstitución establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. Según el solicitante, la frase cuestionada es contrari a al citado artículo constitucional, porque no es posible darle cumplimiento a lo que preceptúa, en virtud que para que dicha protección estatal se material ice se hace necesario el reconocimiento pleno de la personalidad por parte del Estado. A su juicio, la disposición normativa objetada supedita ese reconocimiento a la presentación de un comprobante de pago de un arbitrio para el ornato municipal, lo cual deviene en det rimento del reconocimiento de la existencia de una persona, pues si carece de inscripción, igualmente carecería de identidad y ello impediría una correcta protección estatal. B) El artículo 2º de la Constitución se ve violentado por las mismas
reconocimiento de la existencia de una persona, pues si carece de inscripción, igualmente carecería de identidad y ello impediría una correcta protección estatal. B) El artículo 2º de la Constitución se ve violentado por las mismas razones que el artículo anterior, pues este establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el de sarrollo integral de la persona; sin embargo, estas garantías no pu eden ser efectivas si no existe un reconocimiento pleno de la personalidad . C) El artículo 3º constitucional es contravenido por la disposición legal objetada, ya que , al exigir un comprobante de pago de un arbitrio al ornato municipal como requisito para la “inscripción de nacimientos”, no toma en consideración que el derecho a la vida no es solo el derecho a vivir, sino que también conlleva el derecho a una vida digna, de calidad, a una existencia en la sociedad, a la salud, a la seguridad jurídica y otro s derechos inherentes a la persona que se materializan so lo con el reconocimiento de la personalidad,Página 3 de 28 Expediente 2339-2015
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el cual inicia con la inscripción del nacimiento . D) El artículo 44 de la Carta Magna señala que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución gara ntiza. De ahí que la frase “inscripción de nacimientos” transgrede esa norma, ya que si bien el derecho de identidad y de identificación del niño o niña no figura expresamente en la Constitución, es reconocido internacionalmente y aceptado por el Estado de Guatemala, por ser un derecho inherente a la persona , por lo que no puede supeditarse el reconocimiento de ese derecho de inscripción de nacimiento de un niño o niña a la presentación de una constancia de pago de un arbitrio para el ornato municipal, lo que incide en una violación a l derecho de identidad, impidiendo que el niño o niña tenga la posibilidad de exigir los derechos que derivan del reconocimiento de la personalidad. E) El artículo 46 de la Constitució n, que establece el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones acepta dos y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno , es lesionado con lo dispuesto en la disposición legal cuestionada. El accionante afirma que el derecho de identida d y de identificación del niño y niña, por ser un derecho inherente a la persona humana, aceptado y ratificado como tal por el Estado de Guatemala en convenciones sobre derechos humanos, es superior al requisito contenido en el artículo 12 literal b) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal . En opinión del solicitante, debe permitirse a los padres o a quien haga la inscripción de nacimiento, inscribir al niño o niña,
humanos, es superior al requisito contenido en el artículo 12 literal b) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal . En opinión del solicitante, debe permitirse a los padres o a quien haga la inscripción de nacimiento, inscribir al niño o niña, independientemente de la presentación de la constancia de pago del boleto dePágina 4 de 28 Expediente 2339-2015
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ornato, busca ndo la prevalencia del interés superior del niño. En apoyo a su argumentación, el accionante invoca el fallo dictado el veintisiete de abril de dos mil once, dentro del expediente ochocientos doce - dos mil diez (812-2010), en el que esta Corte consideró que: “La Constitución Política de la República de Guatemala no contempla el derecho al nombre como un derecho fundamental, sin embargo, dicho elemento de la persona ha adoptado relevancia constitucional en virtud de los instrumentos internacionales reconoci dos por Guatemala que lo protegen. De esa manera tal derecho debe entender elevado al rango de fundamental conforme lo establecido en el artículo 46 de la Carta Magna” . Por tanto, el solicitante considera que el derecho al nombre es un derecho humano relacionado con el derecho a la identidad, el cual es vulnerado por la norma impugnada de inconstitucional. F) El artículo 47 de la Constitución es otra de las disposiciones constitucionales que el solicitante de la inconstitucionalidad considera violentado por la frase cuestionada . Este artículo indica que el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia ; sin embargo, en opinión del accionante , esta norma fundamental se ve violentada, pues se
considera violentado por la frase cuestionada . Este artículo indica que el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia ; sin embargo, en opinión del accionante , esta norma fundamental se ve violentada, pues se prioriza la presentación de una constanci a de pago, impuesta a un tercero, por sobre el derecho de inscripción del niño o niña, el cual debe primar sobre cualquier otro interés en virtud del principio del interés superior del niño. Sin una pronta y pertinente inscripción de nacimiento, no es fact ible el ejercicio del derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia por parte del Estado de Guatemala como un deber impuesto a él por la misma Constitución en el artículo anteriormente señalado. G) El artículo 51 de la Constitución tam bién resulta violentado, pues, según ese precepto, el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará suPágina 5 de 28 Expediente 2339-2015
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derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social. Si se permitiese la existencia de nor mas ordinarias que transgredan los derechos del niño o niña, se estaría permitiendo la vulneración de los derechos de e llos, lo cual significaría un evidente incumplimiento a la obligación de protección a ese sector de la población esta blecida expresamente en el artículo anteriormente señalado. H) Respecto a las normas contenidas en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala y que el accionante estima que son violentadas por la expresión “ inscripción de n acimientos”,
señalado. H) Respecto a las normas contenidas en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala y que el accionante estima que son violentadas por la expresión “ inscripción de n acimientos”, contenida en la literal b) del artículo 12 del Decreto 121 -96, específicamente la frase “inscripción de nacimientos”, el accionante señala que la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Gobierno de Guatemala el veintiséis de enero de mil novecientos noventa (1990) y aprobada por Guatemala mediante el Decreto 27 -90 del Congreso de la República , es vulnerada específicamente en sus artículos 3 º numeral 1 º; 7º numeral 1 º; y 8 º numeral 1 º, de la siguiente manera: H.1) El artículo 3, numeral 1 º, señala que : “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se a tenderá será el interés superior del niño” ; esto significa que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas de aplicación por parte del Estado que afecten directa o indirectamente a los niños y niñas. De esa maner a, al momento de valorar el derecho del niño o niña a ser inscrito de forma inmediata, en contraposición con el derecho de las municipalidades de percibir un arbitrio, debe prevalecer el primero . H.2) El artículo 7 º, numeral 1º, indica que : “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desdePágina 6 de 28 Expediente 2339-2015
debe prevalecer el primero . H.2) El artículo 7 º, numeral 1º, indica que : “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desdePágina 6 de 28 Expediente 2339-2015
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que nace a un nombre, adquirir una nac ionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos” . De conformidad con la norma citada, el nacimiento del niño se debe inscribir inmediatamente, lo cual puede no ocurrir si se solicita previamente la constancia de pago del boleto de ornato, que en ocasiones no es posible presentar por parte de los padres derivado de la realidad económica del país, vulnerando así el derecho de identidad de los niños y de las niñas . H.3) El artículo 8 º, numeral 1 º, señala que : “Los Estados parte s se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas”. Los artículos anteriores son transgredidos cuando se requiere , para ejercer un derecho inherente al niño, un pago previo, que además no es exigible a este, sino que a un tercero, sin el cual no se puede ejercer su derecho de inscripción. La literal b) del artículo 12 del decreto 121 -96, la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal , específicamente la frase “inscripción de nacimientos” señala que se debe presentar la constancia de pago del boleto de
ejercer su derecho de inscripción. La literal b) del artículo 12 del decreto 121 -96, la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal , específicamente la frase “inscripción de nacimientos” señala que se debe presentar la constancia de pago del boleto de ornato, lo cu al conlleva una inconstitucionalidad ya que impide al niño “precisamente el ser sujeto de un interés superior a cualquier otra, a su derecho a tener el nombre, y por ende a tener el pleno reconocimiento de su personalidad”. I) El artículo 24, numeral 2 º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto número 9 -92 del Congreso de la República , dispone: “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y debe tener un nombre” . Esto implica que el niño tiene el derecho a ser inscrito, sin cumplimiento de requisitos previ os que compliquen dicho trámite. E l derecho de inscripción lleva implícito el derecho a tener un nombre y este le otorga también una identificación plena y el goce dePágina 7 de 28 Expediente 2339-2015
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sus derechos como person a, el cual debe ser respetado independientemente de la presentación de un comprobante de pago exigido para trámites administrativos, puesto que el derecho preferente es el del niño. J) El artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , suscrita por el gobierno de Guatemala el veintidós de noviembre de mil nov ecientos sesenta y nueve y aprobada mediante Decreto 6 -78 del Congreso de la República, el cual indica: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a
gobierno de Guatemala el veintidós de noviembre de mil nov ecientos sesenta y nueve y aprobada mediante Decreto 6 -78 del Congreso de la República, el cual indica: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos, la ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuera necesario”. El accionante señala que se viola esta disposición por las mismas razones expuestas anteriormente. Agrega que la literal b ) del artículo 12 del Decreto 121 -96, específicamente la frase “inscripción de nacimientos” , viola las preceptos constitucionales ya indicados al imponer un requisito que limita un derecho legítimo del niño o niña a su derecho a la inscripción y consecuentemente de identidad y de identificación. La imposición de un arbitrio referente al ornato municipal no puede ser superior al derecho del niño a ser inscrito y gozar de un pleno reconocimiento de su personalidad y con él, de los demás derechos que derivan de ella. Por lo anterior, la institución accionante solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial intentada y que, como consecuencia, se expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco la expresión que se cuestiona.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición denunciada. Se confirió audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, al Procurador de los Derechos Humanos y al Ministerio Público, p or medio de laPágina 8 de 28
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al Procurador de los Derechos Humanos y al Ministerio Público, p or medio de laPágina 8 de 28 Expediente 2339-2015
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Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Congreso de la República de Guatemala se pronunció reconociendo la necesidad de velar por la protección de l os derechos de los niños y las niñas , debiendo ser res guardados por medio de las instituciones del Estado , en especial los derechos de los niños y las niñas recién nacidas, quienes son aún más vulnerables ya que si bien son sujetos d e derecho desde su concepción, deben inscribirse inmediatamente después de su nacimiento en el registro correspondiente, específicamente para que l os derechos que les otorgan la Constitución y las leyes les sean reconocidos. Manifestó que, desde el moment o en el que nacen, los niños y niñas tienen derecho a una identidad y, para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros p úblicos, de manera que puedan contar con un nombre y una nacionalidad. Señaló que implica transgresión a derechos fundamentales que un niño no pueda ser sujeto de derechos, por que su inscripción está condicionada a la presentación de una constancia de pago de un arbitrio al cual está obligado una tercera persona –los padres del recién nacido –, circunstancia que es ind ependiente del acto del nacimiento o de la inscripción del niño. Indica que la frase atacada de inconstitucional podría devenir en una violación de derechos a la persona de
padres del recién nacido –, circunstancia que es ind ependiente del acto del nacimiento o de la inscripción del niño. Indica que la frase atacada de inconstitucional podría devenir en una violación de derechos a la persona de quien se pretende su inscripción, pues si los padres del niño, por su situación económica, no tienen la capacidad de pagar el arbitrio relacionado , el niño quedaría sin inscribirse y sin el reconocimiento jurídico que el Estado provee. Por último, afirmó que todas las personas tienen derecho a ser inscritas, sin mayores formalismos y sin obligación de hacer pagos que no tienen relaciónPágina 9 de 28 Expediente 2339-2015
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al acto del nacimiento o de su inscripción. Asimismo, indicó que inscribir los nacimientos en el Registro Civil es un requisito indispensable para que el Estado reconozca a la persona como ciudadano guatema lteco, ya que , a partir de esa inscripción, la persona adquiere existencia legal y , por lo tanto , la posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus derechos. Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. B) El Procurador de lo s Derechos Humanos, con relación a la frase cuestionada , manifestó que de la tesis confrontativa aportada por el accionante se demuestra que se conculcan los derechos del niño y niña al no ser inscritos como lo demandan diferentes convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, específicamente cuando los padres no cuentan con recursos económicos para realizar pagos que exigen como requisito para la inscripción de sus hijos. El
convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, específicamente cuando los padres no cuentan con recursos económicos para realizar pagos que exigen como requisito para la inscripción de sus hijos. El artículo 7 º de la Convención Sobre los Derechos Humanos , en su numeral primero, preceptúa: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad…”. Al igual que el solicitante, señala que la frase impugnada de inconstitucional limita este derecho puesto que , previo a realizar la inscripción de un nacimiento en el Registro Nacional de las Personas se debe adquirir el boleto de ornato como requisito obligatorio, sin tomar en cuent a la pobreza o pobreza extrema de los padres o encargados y su disponibilidad para adquirir el mismo. El disfrute pleno de los derechos de la niñez y adolescencia no debe esta r sujeto a condición alguna y las instituciones del Estado están obligadas a salvaguardar estos derechos de manera expedita. Por último, seña ló que es necesario reafirmar el derecho de los niños y niñas a disfrutar plenamente de sus derechos sin restricción alguna, con el fin de afianzarlo, considerando, de ser posible, unaPágina 10 de 28 Expediente 2339-2015
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especial protección por los principios de interés superior del niño y e fectiva tutela judicial. Solicitó que sea declarada procedente la inconstitucionalidad de la frase “inscripción de nacimientos” literal b) del artículo 12 del Decreto 121 -96, Ley de
judicial. Solicitó que sea declarada procedente la inconstitucionalidad de la frase “inscripción de nacimientos” literal b) del artículo 12 del Decreto 121 -96, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. C) El Ministerio Público, por medio de la F iscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , indicó que la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial debe declararse con lugar, en virtud que la norma impugnada conlleva una restricción al libre reconocimiento de la personalidad de los niños y de las niñas , un derecho fundamental reconocido tanto por la Constitución Política de la República como por distintos instrumentos internacionales en materia de d erechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Gu atemala. Señaló que la no presentación de la constancia de pago del boleto de o rnato implica la denegación de la ins cripción de nacimiento del niño por no cumplirse con ese requisito establecido en la norma qu e se impugna. Esta circunstancia limita el derecho del niño al reconocimiento de su personalidad mediante la inscripción de su nacimiento y el derecho a un nombre que lo identifique en la sociedad. De tal cuenta, advierte que la frase “inscripción de nacimientos” contenida en la norma impugnada restringe el libre ejercicio de los derechos fundamentales del niño , al encontrarse condicionados al previo cumplimiento de una obligación tributaria p or parte de una tercera persona y tal requisito impide la inmediatez y facilidad de inscripción que señalan las normas contenidas en convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificado s por Guatemala. Para finalizar, reiteró que la frase referida deviene inconstitucional
inscripción que señalan las normas contenidas en convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificado s por Guatemala. Para finalizar, reiteró que la frase referida deviene inconstitucional por cuanto limita al niño el libre reconocimiento de su personalidad, al estar condicionada la inscripción de su nacimiento al cumplimiento de un requisito quePágina 11 de 28 Expediente 2339-2015
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antepone los intereses de las municipalidades de recaudar sus tributos, por sobre el interés superior del niño en cuanto a su derecho fundamental al reconocimiento de su personalidad e identidad. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad sea declarada con lugar.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: A) La entidad accionante ratificó los argumentos manifestados en su memorial inicial y adiciona las sig uientes argumentaciones: A.1) la frase “inscripción de nacimientos”, contenida en la literal b del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, conculca el derecho a la identidad del niño, niña o adolescente, en virtud que implica una restricción al libre reconocimiento de la personalidad de ellos, pues con esa disposición se exige a un tercero el pago de un requisito previo –la presentación de la constanc ia de pago del boleto de ornato–, cuya no presentación conlleva la denegación de la inscripci ón de nacimiento del niño y , consecuentemente, del derecho al reconocimiento de la personalidad y el derecho a un nombre que lo identifique en sociedad. A.2) De conformidad con la Observación G eneral Siete del Comité de los Derechos del
nacimiento del niño y , consecuentemente, del derecho al reconocimiento de la personalidad y el derecho a un nombre que lo identifique en sociedad. A.2) De conformidad con la Observación G eneral Siete del Comité de los Derechos del Niño, los servicios para la primera infan cia comienzan con el nacimiento y, por lo tanto, recomienda que los Estados adopten las medidas necesarias para inscribir a los niños y las niñas en el Registro Civil inmediatamente después de nacer. A.3) El Registro Nacional de las P ersonas –RENAP– ha implementado medidas para promover el registro universal, oportuno y gratuito de nacimientos ; s in embargo, dichas medidas no han sido efectivas , pues existe un requisito previo para poder inscribir los nacimientos, que es la presentación de la constancia de pago del boleto de ornato. A.4) En cuanto a las finanzas municipales, la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal establece mecanismos para que se cumpla con elPágina 12 de 28 Expediente 2339-2015
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pago de dicho arbitrio, pues e ste es exigible para cualquier trámite administra tivo o judicial en general, lo que garantiza a las municipalidades la percepción del arbitrio. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Congreso de la República reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial. Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. C) El Procurador de los Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido como lo hizo al evacuar la audiencia que le fue conferida y expresó que compar te el
Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. C) El Procurador de los Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido como lo hizo al evacuar la audiencia que le fue conferida y expresó que compar te el razonamiento jurídico aportado por el accionante, el Ministerio Público y el Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad promovida . D) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Pers onal reiteró los argumentos vertidos al evacuar la audiencia que les fue conferida. Solicitó que se declare con lugar la acc ión de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por el Registro Nacional de las Personas, en contra del art ículo 12 literal b ) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente la frase “inscripción de nacimientos”. CONSIDERANDO ---I--- La Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa en el artículo 268 que la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás Organismos d el Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y ley de la materiaPágina 13 de 28 Expediente 2339-2015
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El artículo 267 constitucional establece que compete a esta Corte, como Tribunal Supremo en materia de constitucionalidad, conocer de las acciones
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El artículo 267 constitucional establece que compete a esta Corte, como Tribunal Supremo en materia de constitucionalidad, conocer de las acciones contra leyes, re glamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, a efecto de establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales contenidas en l a Constitución que el accionante haya indicado, debiendo expulsar del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones ordinarias que violen, disminuyan o tergiversen los preceptos constitucionales. ---II--- Por medio de la presente acción , el Registro Nacio nal de las Personas denuncia la inconstitucionalidad de la expresión “ inscripción de nacimientos ”, contenida en la literal b) del artículo 12 del Decreto 121 -96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Ornato Municipal. Para determinar en qué cont exto está regulada la frase transcrit a, se evoca el contenido del citado artículo, el cual dispone que: “Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos: […] b) inscripción de nacimientos…”. Según el accionante, el enunciado normativo cuestionado vulnera, en primer orden, las siguientes disposiciones constitucionales: a) el artículo 1º , que establece que el Estado de Guatemala se organiza para prote ger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común , ya que para darle cumplimiento a lo que preceptúa ese precepto constitucional , se hace
establece que el Estado de Guatemala se organiza para prote ger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común , ya que para darle cumplimiento a lo que preceptúa ese precepto constitucional , se hace necesario el reconocimiento pleno de la personalidad, sin embargo la disposición cuestionada supedita ese reconocimiento a la presentación de un comprobantePágina 14 de 28 Expediente 2339-2015
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de pago de un ar bitrio para el ornato municipal; b) el artículo 2º , el cual regula que “es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desa rrollo integral de la persona” ; a juicio del accionante es as garantías no pueden ser efectivas si no existe un reconocimiento pleno de la personalidad; y c) el artículo 3º, el cual establece que: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su conce pción, así como la integridad y seguridad de la persona” , el cual es inobservado co