Inconstitucionalidad General_25-97 -Actos administrativ
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_25-97 -Actos administrativ
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 44 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 25-97
EXPEDIENTE No. 25-97
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO
MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE
ARTURO SIERRA GONZALEZ, CONCHI TA MAZARIEGOS TOBIAS, JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ Y CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES: Guatemala, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de incon stitucionalidad total de los puntos de actas treinta y seis -noventa y cinco y cuatro -noventa y seis de las sesiones administrativas celebradas por la Corte Suprema de Justicia el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco y el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, promovido por Miguel Angel Rodríguez Revolorio, Miguel Angel López Calo y Aníbal Archila Pérez, quienes actuaron con el auxilio de los abogados Víctor Hugo Cano Recinos, Edgar Abel Méndez y José Noé López.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: Los accionantes expusieron que el punto de acta treinta y seis -noventa y cinco de la sesión administrativa celebrada por la Corte Suprema de Justicia el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por el que se nombró al abogado Harry Samayoa
sesión administrativa celebrada por la Corte Suprema de Justicia el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por el que se nombró al abogado Harry Samayoa Hardy como Juez del Tribunal de Sentencia y el punto de acta cuatro-noventa y seis de la sesión administrativa celebrada por la Corte Suprema de Justicia el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, por el que se trasladó al abogado relacionado al cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, son inconstitucionales, porque el abogado Harry Samayoa Hardy no reúne los requisitos que exige la Co nstitución Política de la República en los artículos 207 y 217 para ser juez de un tribunal colegiado, ya que no ha sido juez de primera instancia ni ha ejercido la profesión de abogado por más de cinco años, por lo que como consecuencia de dicha inconstit ucionalidad, la sentencia de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, integrado por el abogado Harry Samayoa Hardy como Juez Presidente, en la que s e les condenó a la pena de muerte por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, es nula. Solicitan que se declare con lugar la inconstitucionalidad.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio au diencia al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) La Corte Suprema de Justicia expuso: a) la inconstitucionalidad debe declararse sin
Corte Suprema de Justicia. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) La Corte Suprema de Justicia expuso: a) la inconstitucionalidad debe declararse sin lugar, pues las disposiciones para el nombramiento y traslado de un juez están contempladas dentro de sus atribuciones administrativas y fundamentadas en los artículos 209 de la Constitución y 54 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial; además, las disposiciones impugnadas tienen el caráct er de normas individualizadas, por lo que la acción de inconstitucionalidad total de carácter general no es la vía adecuada para su impugnación; b) los requisitos a que se refiere el artículo 207 y 217 de la Constitución deben cumplirse en la integración d e los tribunales colegiados y otros que se crearen con la categoría de Magistrados de la Corte de Apelaciones, situación que no es la del presente caso, ya que los Jueces que forman los Tribunales de Sentencia no tiene la calidad de magistrados de la Corte de Apelaciones, pues ejercen jurisdicción en la primera instancia para la realización del juicio y el pronunciamiento de la sentencia correspondiente. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad interpuesta. B) El Ministerio Público manifest ó que la inconstitucionalidad solicitada es improcedente, pues las disposiciones impugnadas constituyen actos administrativos de naturaleza particular que afectan únicamente a las personas a que los mismos se refieren, y que no tienen el presupuesto básico de generalidad para un pronunciamiento de inconstitucionalidad, como lo prevén los artículos 267 de la Constitución y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
las personas a que los mismos se refieren, y que no tienen el presupuesto básico de generalidad para un pronunciamiento de inconstitucionalidad, como lo prevén los artículos 267 de la Constitución y 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: A) Los solicitantes expusieron que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales, pues para nombrar al abogado Harry Samayoa Hardy como Juez de un Tribunal Colegiado, éste debió cumplir obligadamente con los requ isitos que establece el artículo 217 de la Constitución Política de la República. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la audiencia que por quince días se le confiriera. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO -ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones de inconstitucionalidad general o en caso concreto que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Para ese efecto, se requiere que la norma impugnada por vía de inconstitucionalidad sea confrontada con las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, con el objeto de deter minar si en su aplicación general viola preceptos normativos constitucionales, porque tal y como lo considerara esta Corte en sentencia del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco dictada en el expediente doscientos setenta y siete - noventa y cinco, la generalidad es un
preceptos normativos constitucionales, porque tal y como lo considerara esta Corte en sentencia del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco dictada en el expediente doscientos setenta y siete - noventa y cinco, la generalidad es un presupuesto básico para el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de una ley o reglamento por esta vía. -IIEn el caso de análisis, esta Corte estima que los puntos de actas treinta y seis-noventa y cinco y cuatro-noventa y seis de las sesiones administrativas celebradas por la Corte Suprema de Justicia el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco y el sietede febrero de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, en los que se nombró al abogado Harry Samayoa Hardy como Juez del Tribunal de Sentencia y se le trasladó al cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, respectivamente, son actos de naturaleza singular y, por lo tanto, no revisten la c aracterística de generalidad normativa, que los posibilite para ser impugnados por la vía de la inconstitucionalidad, tal como fue previsto en los artículos 267 de la Constitución y 133 de la Ley de la materia. Lo anterior no permite hacer el estudio compa rativo respectivo sobre los puntos de acta impugnados, por lo que la inconstitucionalidad solicitada es improcedente y debe ser declarada sin lugar -IIIDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y por la forma en que se resuelve es imperativo condenar en costas a los interponentes y sancionar con multa a cada uno de los abogados patrocinantes.
LEYES APLICABLES
Constitucionalidad, y por la forma en que se resuelve es imperativo condenar en costas a los interponentes y sancionar con multa a cada uno de los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Condena en costas a los interponentes.
- Impone a los abogados auxiliantes, Víctor Hugo Cano Recinos, Edgar Abel Méndez y José Noé López, multa de mil quetzales a cada uno, que deberá n pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía ejecutiva que
corresponde. IV) Notifíquese. Alejandro Maldonado Aguirre Presidente Ruben Homero Lopez Mijangos Magistrado Jose Arturo Sierra Gonzalez Magistrado Conchita Mazariegos Tobias Magistrada Jose Rolando Quesada FernandezMagistrado Juan Francisco Flores Juarez Magistrado Carmen Maria Gutierrez De Colmenares Magistrada Manuel Arturo Garcia Gomez Secretario General »Número de expediente: 25-97 »Solicitante: Miguel Angel Rodríguez Revolorio y otros
Juan Francisco Flores Juarez Magistrado Carmen Maria Gutierrez De Colmenares Magistrada Manuel Arturo Garcia Gomez Secretario General »Número de expediente: 25-97 »Solicitante: Miguel Angel Rodríguez Revolorio y otros »Norma impugnada: Corte Suprema de Justicia, Acta 36 -95, celebrada el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco; Corte Suprema de Justicia, Acta 4 -96, celebrada el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis. »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1997 »número de expediente: 25-97 »solicitante: Miguel Angel Rodríguez Revolorio y otros »norma impugnada: Corte Suprema de Justicia, Acta 36 -95, celebrada el treinta