🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_2507-2017 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2507-2017 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Expediente 2507-2017 Página 1 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 2507-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JOSE FRANCISCO DE MATA VELA , QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA

OCHOA ESCRIBA, BONERGE AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA , GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR Y NEFTALY ALDANA HERRERA. Guatemala, siete de febrero de dos mil dieciocho. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Otto Walter Gudiel Herrera, objetando el Reglamento de Pesos y Medi das para el Tra nsporte de Carga que Ingresa y Circula Dentro del Municipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Guatemala en Acuerdo COM-023-09, el ocho de julio de dos mil nueve. El postulante actuó con su propio auxilio profesional y el de los abogados Walter Ricardo Gudiel Guancin y Rafael Fernández Classon. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: el Reglamento de Pesos y Medidas para el Transporte de Carga que Ingresa y Circula Dentro del Municipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Guatemala en Acuerdo COM-02309, el ocho de julio de dos mil nueve: a) contraviene el artículo 4° de la Constitución

para el Transporte de Carga que Ingresa y Circula Dentro del Municipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Guatemala en Acuerdo COM-02309, el ocho de julio de dos mil nueve: a) contraviene el artículo 4° de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que crea una desigualdad entre los distintos transportistas ya que en base a una norma que se encuentra derogada, restringe la circulación únicamente a los vehículos de carga dentro del municipio deExpediente 2507-2017 Página 2 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Guatemala; b) transgrede el artículo 26 Constitucional al vedarle el derecho a la libre locomoción al transporte pesado, pues impone limitaciones para poderse desplazar; c) el reglamento objetado no respeta el precepto legal 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque restringe a los porteadores del transporte pesado el ingreso a la Ciudad de Guatemala, impidiéndoles la realización del objeto de su negocio, por no poder acceder al centro del comercio nacional y centroamericano, y d) el cuerpo normativo reprochado infringe los principios jurídicos de legalidad y d el debido proceso debido a que su vigencia no tiene sustento jurídico, ya que el Acuerdo Gubernativo en que se fundamentó ya no tiene vida legal por haber sido derogado, es decir, que como consecuencia lógica de la expulsión de la normativa fuente, toda norma que se basa en ella, deja de tener validez, ya que queda sin sustento jurídico, debiendo de ajustar las nuevas leyes a la legalidad del cuerpo legal que se encuentra vigente.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

queda sin sustento jurídico, debiendo de ajustar las nuevas leyes a la legalidad del cuerpo legal que se encuentra vigente.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD El quince de junio de dos mil dieciséis , se conoció sobre la suspensión provisional del Reglamento de Pesos y Medidas para el Transporte de Carga que Ingresa y Circula Dentro del M unicipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Guatemala en Acuerdo COM-023-09, el ocho de julio de dos mil nueve; sin embargo, esta no fue decretada . Se le dio audiencia a la Municipalidad de Guatemala, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Procuraduría General de la Nación. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Otto Walter Gudiel Herrera, reiteró lo que señalara en su escrito inicial de la presente acción. B) La Municipalidad d e Guatemala afirmó que: i) aunque se promueve la acción constitucional de forma total no se argumentó nada en relaciónExpediente 2507-2017

Página 3 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

al proceso de creación o concepción del instrumento reglamentario, es decir el vicio interna corporis; ii) en este tipo de garantías lo q ue se enjuicia son normas y no hechos, por lo que el hecho que se proponga la valoración de circunstancias fácticas sustentadas en el Reglamento impugnado, invalida el conocimiento del fondo del asunto. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad instada, haciendo las

sustentadas en el Reglamento impugnado, invalida el conocimiento del fondo del asunto. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad instada, haciendo las declaraciones de ley. C) El Ministerio Público manifestó que: i) del análisis de los argumentos se establece que el requirente realizó estimaciones ajenas al examen normativo concerniente a la inconstitucionalidad promovida; ii) aunque el cuerpo normativo que sirvió de fundamento para la creación de la norma que hoy se reprocha ya no esté vigente no hace que este deje de regir, porque cuando fue promulgado s í estaba tutelando este. Pidió que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total promovida. D) La Procuraduría General de la Nación indicó que el solicitante no observó los requisitos que son necesarios para la viabilidad de este mecanismo de defensa, siendo este la confrontación entre la norma que se impugna y la constitucional, por lo que la acción que nos ocupa debe ser desestimada. E) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda refirió: i) no se transgrede el derecho de igualdad porque el Reglamento refutado rige a todos los porteadores de transporte pesado, porque se está tratando igual a los iguales; ii) no se ha violado la libertad de locomoción, porque únicamente se está estableciendo parámetros de transporte, con el objeto que las carreteras no resulten dañadas y puedan ser utilizadas de manera efectiva por todos los transportistas y vehículos livianos, por lo que al respetar los reglamentos establecidos y respetar los pesos vehiculares el transporte de carga puede circular sin ninguna excepción por el municipio de Guatemala; iii) señala como l esionadas la libertad de industria,

vehículos livianos, por lo que al respetar los reglamentos establecidos y respetar los pesos vehiculares el transporte de carga puede circular sin ninguna excepción por el municipio de Guatemala; iii) señala como l esionadas la libertad de industria, comercio y trabajo, sin embargo, no hace ningún tipo de argumentación respecto aExpediente 2507-2017 Página 4 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dicho señalamiento; iv) en cuanto a lo manifestado en relación al principio de legalidad y debido proceso, lo señalado en cuanto al primero de estos no guarda congruencia y, en cuanto al segundo, aunque la norma que motiv ó la reglamentación fue derogada por una posterior el espíritu de esta sigue siendo el mismo. Derivado de lo anterior la presente garantía debe ser declarada sin lugar.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Otto Walter Gudiel Herrera, reiteró lo señalado en el escrito inicial de la presente acción y en sus alegaciones. B) La Municipalidad de Guatemala expresó que: i) aunque se promueve la acción constitucional de forma total no se argumentó nada en relación al proceso de creación o concepción del instrumento reglamentario, es decir el vicio interna corporis; ii) en este tipo de garantías lo que se enjuicia son normas y no situaciones fácticas, por lo que el hecho que se proponga la valoración de circunstancias que acaecieron con sustento en el Reglamento impugnado , invalida el conocimiento del fondo del asunto. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad instada, haciendo las declaraciones de ley. C) El Ministerio Público reafirmó que del análisis de los argumentos se establece que el requirente

invalida el conocimiento del fondo del asunto. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad instada, haciendo las declaraciones de ley. C) El Ministerio Público reafirmó que del análisis de los argumentos se establece que el requirente realizó la confrontación que amerita este tipo de proceso constitucional y aunque el cuerpo normativo que sirvió de fundamento para la creación de la norma que hoy se reprocha ya no esté vigente , no hace que este deje de regir, porque cuando fue promulgado si estaba tutelando este. Pidió que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total promovida. D) La Procuraduría General de la Nación no se pronunció. E) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda afirmó que: i) no se transgrede el derecho de igualdad porque el Reglamento refutado rige a todos los porteadores de transporte pesado, porque se está tratando igual a los iguales; ii) no se está violando la libertad de locomoción,Expediente 2507-2017 Página 5 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

porque únicamente se están estableciendo parámetros de transporte con el objeto que las carreteras no resulten dañadas y puedan ser utilizadas de manera efectiva por todos los transportistas y vehículos livianos, por lo que al respetar los reglamentos establecidos y los pesos vehiculares , el transporte de carga puede circular sin ninguna excepción por el municipio de Guatemala; iii) el accionante señala como lesionada la libertad de industria, comercio y trabajo, sin embargo, no hace ningún tipo de argumentación respecto a dicho señalamiento; iv) en cuanto a

circular sin ninguna excepción por el municipio de Guatemala; iii) el accionante señala como lesionada la libertad de industria, comercio y trabajo, sin embargo, no hace ningún tipo de argumentación respecto a dicho señalamiento; iv) en cuanto a lo manifestado en relación al principio de legalidad y debido proceso; lo señalado en cuanto al primero de estos no guarda congruencia con lo objetado, en cuanto al segundo, aunque la norma que motiv ó la reglamentación fue derogada por una posterior, refirió que el espíritu de esta sigue siendo el mismo. Derivado de lo anterior la presente garantía debe ser declarada sin lugar. CONSIDERANDO - ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados de inconstitucionalidad total o parc ial, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal. En tal sentido, esas acciones deben desestimarse cuando del examen correspondiente se advierte que se omitió brindar los argumentos suficientes que permitan realizar la parificación necesaria entre los preceptos objetados y los constitucionales que se señalan como infringidos, pues se impide al Tribunal constitucional efectuar el análisis de fondo correspondiente.Expediente 2507-2017 Página 6 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

  • IIEn el presente caso, Otto Walter Gudiel Herrera , promueve acción de inconstitucionalidad general, objetando el Reglamento de Pesos y Medidas para el

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

  • IIEn el presente caso, Otto Walter Gudiel Herrera , promueve acción de inconstitucionalidad general, objetando el Reglamento de Pesos y Medidas para el Transporte de Carga que Ingresa y Circula Dentro del Municipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Guatemala en Acuerdo COM-023-09 el ocho de julio de dos mil nueve.

Estiman que tal normativa viola los artículos 4°, 26 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los argumentos impugnativos en relación a estos quedaron reseñados en el apartado de resultandos de esta sentencia. - IIIEsta Corte considera necesario indicar que en el planteamiento de este mecanismo de control constitucional de las leyes se requiere que el solicitante señale tanto la ley (norma) o partes de la misma que estime violatorias, los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala donde se encuentran contenidos los preceptos que aduce infringidos y, necesariamente, la argumentación clara, pertinente y suficiente; es decir, un adecuado fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión aludida frente a la disposición constitucional señalada. Con base en lo anterior, la obligación de que el planteamiento contenga un verdadero análisis jurídico tendiente a evidenciar la supuesta confrontación aludida, y no únicamente alusiones generales a la disposición que fue objetada, resulta ser un elemento necesario que debe ser proporcionado al Tribunal constitucional para que este examine la constitucionalidad de la norma y, eventualmente, disponer su expulsión del ordenamiento jurídico. La razón básica de la exigencia de parificación dialéctica aludida guarda

un elemento necesario que debe ser proporcionado al Tribunal constitucional para que este examine la constitucionalidad de la norma y, eventualmente, disponer su expulsión del ordenamiento jurídico. La razón básica de la exigencia de parificación dialéctica aludida guarda relación directa con el deber del Tribunal de observar la más escrupulosaExpediente 2507-2017 Página 7 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

imparcialidad al juzgar el caso. Esto es, que los jueces no pueden hacerse parte en el debate que provoca el denunciante, por lo que, por su cuenta y conforme el principio dispositivo que rige la materia, quienes sentencian no pueden sustituir la obligación de los postulantes de aportar las razones jurídicas que re spalden su pretensión de excluir del ordenamiento una o varias normas que formalmente han adquirido vigencia obligatoria en el país. En el presente caso, al verificar el cumplimiento de los presupuestos fundamentales antes señalados, esta Corte observa la deficiencia técnica, respecto a que, si bien el interponente identificó la norma cuestionada y la vinculó, según su propia deducción, con la constitucional que estimó infringida , también lo es que omitió efectuar el razonamiento jurídico necesario y suficiente, mediante el cual se efectúe el análisis comparativo entre la disposición objetada y la norma constitucional que se señala como infringida, ello debido a que en su argumentación se limitó a realizar afirmaciones en cuanto a que el precepto cuestionado viola los derechos de igualdad, libre locomoción y libertad de industria, comercio y trabajo, sustentando su impugnación en que: i) “…se base en una norma derogada y crea

se limitó a realizar afirmaciones en cuanto a que el precepto cuestionado viola los derechos de igualdad, libre locomoción y libertad de industria, comercio y trabajo, sustentando su impugnación en que: i) “…se base en una norma derogada y crea una desigualdad en el transitar de los vehículos pesados en la ciudad de Guatemala pues impone multas desmedidas en base a normativa inaplicable y derogada y no igualitaria junto con los otros municipios de la República de Guatemala …”; sin explicar la relación existente entre el principio de igualdad y el aparente hecho de que la norma cuestionada se sustenta en un acuerdo derogado y, adicionalmente, al pretender que se reconozca la posibilidad de violación de derechos a favor de cosas o bienes –vehículos– o que se declare el supuesto vicio por el hecho mismo de que tal disposición regula un actuar “…no igualitario con los otros municipios…”; ii) en cuanto al artículo 26 constitucional refiere que “…es evidente que en primer lugar noExpediente 2507-2017 Página 8 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

se respeta la igualdad para transitar de los vehículos de transporte pesado y luego que se limita el derecho a la libertad de transitar (sic) al transporte pesado en específico al utilizar un reglamento que tiene basamentos jurídico -legales en un Acuerdo Gubernativo que ya se encuentra derogado y además de eso utilizando el poder coercitivo por parte de la Munic ipalidad de Guatemala desmedidamente violentando la locomoción…” denotándose que no hace una explicación técnicojurídica que sustente sus conclusiones y, nuevamente, invoca la violación de

poder coercitivo por parte de la Munic ipalidad de Guatemala desmedidamente violentando la locomoción…” denotándose que no hace una explicación técnicojurídica que sustente sus conclusiones y, nuevamente, invoca la violación de derechos de las cosas –empresas–; iii) por último, sostiene que “… el utilizar el reglamento impugnado está claramente violentando de manera inmersa este derecho… utilizando un Reglamento basado en una normativ a derogada y que afecta a miles de trabajadores que llevan el sustento a sus familias colocándoles en estado de vulnerabilidad ante el gran abuso y la limitante del Concejo Municipal… ya que el reglamento denunciado no es procedente su aplicación pues no cumple con los parámetros constitucionales al estar fundamentado en una norma que ya no tiene vida jurídica por en contrarse derogada y que impide accionantemente el ingreso a la Ciudad de Guatemala, siendo esta ciudad el centro del comercio a nivel nacional… muchas empresas se verían afectadas ya que no tendrían libertad de industria, comercio y trabajo…”, sin explicar la forma jurídica en que se produce la supuesta transgresión, la relación que tiene el supuesto hecho de la derogatoria del acuerdo aludido con el derecho invocado como violado, objetando la aplicación del precepto impugnado y no su existencia misma y, n uevamente, aduciendo la violación de derechos de las cosas –empresas–. Adicionalmente de lo ya referido, se advierte que el accionante invoca cuestiones fácticas para sustentar los supuestos vicios endilgados –el posible efecto negativo que podría producir la norma en las personas y las empresas– e incluso,Expediente 2507-2017 Página 9 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

negativo que podría producir la norma en las personas y las empresas– e incluso,Expediente 2507-2017 Página 9 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

afirma la violación a los principios de legalidad y debido proceso, pero sin realizar invocación de precepto constitucional alguno relacionado con el tema, afirmando una vez más que existe violación a los principios indicados debido a que el precepto objetado “…se fundamenta en una normativa que no tiene ni vida ni vigencia en el ordenamiento jurídico por haber sido derogada, es decir, que como consecuencia lógica de la expulsión de la normativa fuente, todas las normas que se basan en ella, dejan de tener validez, puesto que se quedan sin sustento jur ídico…”; al respecto esta Corte estima oportuno referir que el postulante confunde el cuerpo normativo objetado con un reglamento de ley, tal y como expresamente lo refiere en su escrito, al afirmar que la norma reglamentaria depende y se desprende de la ley, teniendo por objetivo desarrollarla, obviando el hecho de la existencia legal de las disposiciones reglamentarias administrativas, que no constituyen leg almente un “reglamento de ley”, con lo cual deja de explicar –jurídicamente– la razón por la cual el reglamento administrativo se encuentra supeditado a la vigencia de un acuerdo gubernativo o la forma en que ello conlleva contravención a los principios de legalidad y debido proceso. En conclusión, el solicitante no manifestó una motivación concreta que permita apreciar las razones jurídicas por las cuales debe expulsarse el reglamento impugnado, fuera de la mera afirmación de que tal cuerpo legal violenta los artículos

legalidad y debido proceso. En conclusión, el solicitante no manifestó una motivación concreta que permita apreciar las razones jurídicas por las cuales debe expulsarse el reglamento impugnado, fuera de la mera afirmación de que tal cuerpo legal violenta los artículos constitucionales invocados, lo que torna inviable realizar el examen de fondo que se pretende. Lo anterior obliga a esta Corte a desestimar la acción intentada. - IVDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas aExpediente 2507-2017 Página 10 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

los interponentes. En el presente caso, no se hace especial condena en costas al accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se les impone multa a los abogados Otto Walter Gudiel Herrera Walter Ricardo Gudiel Guancin y Rafael Fernández Classon, por ser los responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 115, 133, 139, 142,143, 148, 150, 163, literal a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Otto Walter Gudiel Herrera, objetando el Reglamento de Pesos y Medidas para el Transporte de Carga que Ingresa y Circula Dentro del Municipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Guatemala en Acuerdo COM-02309, el ocho de julio de dos mil nueve. II) No se condena en costas al accionante, por la razón indicada. III) Impone a cada uno de los abogados Otto Walter Gudiel Herrera, Walter Ricardo Gudiel Guancin y Rafael Fernández Classon, la multa de un mil quetzales (Q 1,000.00), la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de cinco días de estar firme el presente fallo y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.Expediente 2507-2017 Página 11 de 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADA MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...