Inconstitucionalidad General_2531-2020 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2531-2020 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Página 1 de 38 Expediente 2531-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 2531-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD . Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general total del Acuerdo Gubernativo número 100 -2020 emitido el treinta de julio de dos mil veinte, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual se cre ó la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), promovida por Aldo Iván Dávila Morales, Leocadio Juracán Salomé, José Alberto Chic Cardona, Erika Asusely Martínez Cerna, Gilder Elizarte Guzmán Villatoro, Eduardo José Cruz López, Sergio Arturo Vives Scheel, Carmen Odilia Reyna Aragón, Rigoberto Juárez Mateo, Edvin Noe Amador Esquivel, Marcelo Sabuc Xalcut, Julian Victor Manuel Guamuche Sotoj, María Feliza Muralles Díaz de Llamas, Alvaro Sandoval Palencia, Ram ón Clemente Ixcol Chávez, Gabriel de Paz Pérez, Luis Rodolfo Ochoa Fuentes, Cristóbal Pop Coc, Olga Marina Ché Ponce de Quinich, Venancio Quinich Tacaj . Los postulantes actuaron con el auxilio de los abogados Ramón Cadena Rámila, Gabriela Mellissa Fernánde z Osorio y Francisca Sánchez Labriel . Es ponente en el presente caso el Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa
Los postulantes actuaron con el auxilio de los abogados Ramón Cadena Rámila, Gabriela Mellissa Fernánde z Osorio y Francisca Sánchez Labriel . Es ponente en el presente caso el Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los comparecientes se resume: plantean acción de inconstitucionalidad de carácter general total contra el Acuerdo GubernativoPágina 2 de 38
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número 100 -2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el treinta de julio , publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio y cobró vigencia el uno de agosto , todos de dos mil veinte . Por su medio se cre ó la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) y se estableció su objeto, cómo se integra, sus atribuciones y otros aspectos relacionados con su funcionamiento.
La normativa impugnada regula: “EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA // CONSIDERANDO // Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona. // CONSIDERANDO // Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros la solidaridad, subsidiariedad, transparencia, prob idad, eficacia, eficiencia y participación
CONSIDERANDO // Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros la solidaridad, subsidiariedad, transparencia, prob idad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana y que forman parte de dicho Organismo las comisiones temporales a quien el Presidente de la República compete crear las funciones y temporalidad de las mismas. // CONSIDERANDO // Que han transcurrido más de dos décadas desde la culminación del enfrentamiento armado interno a través de la negociación y firma de los Acuerdos de Paz que buscaban cambios sustanciales en la democratización del país, una agenda de desarrollo humano para una nueva nación multiét nica, pluricultural y multilingüe, reformas institucionales y legales, reparación a las víctimas, así como la construcción y adopción de políticas públicas que promuevan participación ciudadana; sin embargo, dichos esfuerzos han resultado insuficientes par a alcanzar la paz y lograr la reconciliación entre los guatemaltecos. // CONSIDERANDO // Que es imperioso reorientar estratégicamente las políticas del Organismo Ejecutivo hacia una cultura de paz yPágina 3 de 38 Expediente 2531-2020
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diálogo, basadas en el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de las personas para la resolución pacífica de los conflictos que posibiliten una gobernanza con responsabilidad ciudadana, empresarial y social, orientadas a contribuir con el desarrollo integral de la persona humana y a garantizar e l bien común. Para ello es necesario fortalecer la institucionalidad gubernamental
gobernanza con responsabilidad ciudadana, empresarial y social, orientadas a contribuir con el desarrollo integral de la persona humana y a garantizar e l bien común. Para ello es necesario fortalecer la institucionalidad gubernamental relativa a la paz, derechos humanos, diálogo y resolución de conflictos, pues es notorio que su estructura y funciones, ya no responden a la dinámica de la realidad social, ni a la actual política del Gobierno de la República de Guatemala. // POR TANTO // En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e] de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del De creto Número 114 -97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. // EN CONSEJO DE MINISTROS // ACUERDA // ARTICULO 1. Creación. // Se crea, en forma temporal, la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, en adelante denominada "COPADEH" o "la Comisión" como dependencia de la Presidencia de la República. // ARTICULO 2. Objeto. // La Comisión tiene por objeto asesorar y coordinar con las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo, la promoción de acciones y mecani smos encaminados a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos, el cumplimiento a los compromisos gubernamentales derivados de los Acuerdos de Paz y la conflictividad del país. // ARTICULO 3. Integración. // La Comisión estará integrada por el Presidente de la República de Guatemala, el Director Ejecutivo de la Comisión debidamente designado, así como los titulares de: // • Ministerio de Gobernación; // • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; // •
integrada por el Presidente de la República de Guatemala, el Director Ejecutivo de la Comisión debidamente designado, así como los titulares de: // • Ministerio de Gobernación; // • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; // • Ministerio de Energía y Minas; // • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; //Página 4 de 38 Expediente 2531-2020
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- Ministerio de Relaciones Exteriores; // • Ministerio de Finanzas Públicas // • Secretario de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia; // • Secretario Ejecutivo del Consejo Nacio nal de Áreas Protegidas; y, // • Procuraduría General de la Nación. // La Comisión será presidida por el Presidente de la República. En los casos de ausencia temporal o imposibilidad de asistencia del Presidente de República, presidirá las reuniones de la Comisión el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, en los casos de ausencia de los Ministros deberán delegar su representación en el Viceministro que se designe; en el caso de los Secretarios deberán delegar su re presentación en los Subsecretarios designados; en el caso del Procurador General de la Nación deberá delegar su representación en el Director de la Procuraduría y en el caso del Director Ejecutivo deberá delegar en un funcionario de alto nivel a su cargo. // ARTICULO 4. Atribuciones. // La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes: // a) Asesorar a las dependencias del Organismo Ejecutivo en la promoción e implementación de acciones y
un funcionario de alto nivel a su cargo. // ARTICULO 4. Atribuciones. // La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes: // a) Asesorar a las dependencias del Organismo Ejecutivo en la promoción e implementación de acciones y mecanismos en materia de paz, derechos humanos y conflictividad; // b) Impulsar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Guatemala en materia de los Acuerdos de Paz e instrumentos derivados de aquellos; // c) Coordinar con las dependencias del Organismo Ejecutivo la atención efectiva de los conflictos sociales, ambientales y agrarios, así como de cualquier otra índole a través de la cultura de paz y de diálogo entre las partes involucradas con el objetivo de alcanzar acuerdos sustentables para la construcción de una ciudadanía y la responsabilidad soc ial-empresarial; // d) Promover transversalmente y coordinar dentro de las instituciones públicas, así como en las organizaciones regionales, municipales y comunitarias, los mecanismos efectivosPágina 5 de 38 Expediente 2531-2020
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para la cooperación y la inclusión de acciones que favorezcan la paz, los derechos humanos, así como la prevención y atención de la conflictividad; // e) Promover sistemáticamente la cultura de paz y de ciudadanía; // f) Brindar asesoría a las dependencias del Organismo Ejecutivo para implementar acciones preventivas a la vulneración de los derechos humanos, resguardo de la paz y los conflictos rurales y agrarios; // g) Ser el órgano de enlace y comunicación del Organismo Ejecutivo con el Procurador de los Derechos Humanos, para darle
preventivas a la vulneración de los derechos humanos, resguardo de la paz y los conflictos rurales y agrarios; // g) Ser el órgano de enlace y comunicación del Organismo Ejecutivo con el Procurador de los Derechos Humanos, para darle seguimiento a las resoluciones d e conciencia y recomendaciones derivadas de denuncias en contra de funcionarios o servidores públicos; // h) Designar a los funcionarios ejecutivos a propuesta del Director Ejecutivo de la Comisión quienes deberán con (sic) los perfiles previamente aprobad os, y // i) Cualquier otra atribución que en el ámbito de su competencia requiera el Presidente de la República de Guatemala. // ARTICULO 5. Invitación. // La Comisión a través de su Director Ejecutivo, podrá invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, organismos internacionales, sociedad civil y otras personas individuales o jurídicas, a participar en las reuniones que celebre. Los invitados podrán participar con voz sin derecho a voto, y con el fin exclusivo de contribuir al cumplimiento del objeto de la Comisión. // ARTICULO 6. Cargos adhonorem. // Los integrantes de la Comisión no tendrán derecho al pago de dietas u otra clase de remuneraciones en el cumplimiento de las atribuciones objeto del presente Acuerdo Gub ernativo, a excepción del Director Ejecutivo de COPADEH quien devengará la remuneración correspondiente. // ARTICULO 7. Dirección Ejecutiva de la Comisión. // El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: // a) Implementar los acuerdos, disposiciones y resoluciones que emita la Comisión; // b) Requerir información a las distintas dependencias delPágina 6 de 38
siguientes: // a) Implementar los acuerdos, disposiciones y resoluciones que emita la Comisión; // b) Requerir información a las distintas dependencias delPágina 6 de 38 Expediente 2531-2020
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Organismo Ejecutivo dentro del marco de sus atribuciones; // c) Velar por el efectivo cumplimiento del objeto de la Comisión; // d) Coordinar con las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo la formulación y creación de políticas gubernamentales para el cumplimiento del objeto de la Comisión; // e) Presentar un informe cada tres meses a la Comisión sobre el trabajo realizado; // f) Realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para el desarrollo del objeto de este Acuerdo Gubernativo, pudiendo nombrar y dirigir al personal que sea necesario para su efectivo funcionamiento; y, // g) Todas aquellas inherentes a su cargo y que sean a signadas por el Presidente de la República. // La Comisión contará con un Director Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la República de Guatemala, de una nómina que le proponga la Comisión. Para la integración de la nómina la Comisión real izará una convocatoria pública para que pueda participar cualquier ciudadano de reconocida honorabilidad, debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro de Estado, y tener conocimiento en la promoción e implementación de mecanismos en ma teria de paz, derechos humanos y conflictividad. La Comisión por mayoría simple podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo, quien
conocimiento en la promoción e implementación de mecanismos en ma teria de paz, derechos humanos y conflictividad. La Comisión por mayoría simple podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo, quien podrá ser removido en cualquier momento. // ARTICULO 8. Plazo. // El plazo de la Comisión será de cuatro años a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, el cual podrá prorrogarse. // ARTICULO 9. Presupuesto. // El Director Ejecutivo de la Comisión gestionará ante el Ministerio de Finanzas Públicas, la asignación presupuestaria p ara el cumplimiento de sus funciones, quien le otorgará el mismo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. // ARTICULO 10. Aportes y Donaciones. // El Director Ejecutivo de la Comisión podrá recibir aportes y donaciones de cualquier naturaleza, de organismosPágina 7 de 38 Expediente 2531-2020
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nacionales o internacionales, en observancia de la legislación vigente. // ARTICULO 11. Funcionamiento y Organización. // El Director Ejecutivo de la Comisión para su funcionamiento y organización, emitirá las disposiciones internas correspondientes que considere necesarias y pertinentes para la debida aplicación de este Acuerdo Gubernativo, de conformidad con la Ley, las que deben ser conocidas y aprobadas por la Comisión. // ARTICULO 12. Reuniones. // La Comisión se reunirá de manera ordina ria por lo menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de alguno de
deben ser conocidas y aprobadas por la Comisión. // ARTICULO 12. Reuniones. // La Comisión se reunirá de manera ordina ria por lo menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus integrantes o del Director Ejecutivo. // ARTICULO 13. Vigencia. // El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Los solicitantes aseguran que el referido Acuerdo Gubernativo contraviene lo preceptuado en los artículos 1º., 2º., 44, 46, 154 y 183 , literal e, de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones siguientes: A) Como cuestión inicial, afirmaron que viola derechos humanos básicos como el derecho a la paz, a la participación y al acceso a la justicia transicional, porque altera el espíritu de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y de los propios Acuerdos de Paz. Derivado al reconocimiento de la doctrina del bloque de Constitucionalidad por parte de la Corte de Constitucionalidad [sentencia de diecisiete de julio de dos mil doce, dictada dentro del expediente 1822 -2011], el derecho a la paz, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en otros tratados y convenios en materia de derechos humanos, queda incorporado al referido bloque de constitucionalidad . L os Acuerdos de Paz de Guatemala , firmados el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entre el Gobierno dePágina 8 de 38 Expediente 2531-2020
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Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional G uatemalteca (URNG) -que constituyen una expresión viva del derecho humano a la paz-, han quedado incluidos dentro del ordenamiento constitucional de Guatemala . Aunado a ello, arguyen que el Decreto 52-2005 del Congreso de la República, Ley Marco de los Acuerdos de Paz, establece un vínculo jurídico entre tales Acuerdos y los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia. Por lo expuesto, aseveran que los compromisos de los Acuerdos de Paz y del derecho humano a la paz deben analizarse vinculados a lo que la Constitución Política de la República de Guatemala define en sus a rtículos 1º y 2 º. B) Limitación al artículo 1º de la Constitución Política de la República de Guatemala : el mencionado artículo constitucional prevé como fin supremo del Estado de Guatemala, la realización del bien común; sin embargo, aseguran que lejos de realizar el bien común, la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos y el Acuerdo Gubernativo 100 -2020 denunciado, afectan los Derechos Humanos básicos, específicamente, los derechos a la paz, a la reparación y al acceso a la justicia constitucional. El Acuerdo Gubernativo 100 -2020 pretende impulsar un proyecto de reorganización de la institucionalidad de la paz, supuestamente, para hacer la más eficiente; sin embargo, esta nueva institucionalidad trae como consecuencia incertidumbre, así como inseguridad para las víctimas del conflicto armado interno, quienes ignoran qué sucederá con
supuestamente, para hacer la más eficiente; sin embargo, esta nueva institucionalidad trae como consecuencia incertidumbre, así como inseguridad para las víctimas del conflicto armado interno, quienes ignoran qué sucederá con los casos que presentaron no solo en búsqueda de justicia, sino que de obtener la reparación prevista en el Programa Nacional de Resarcimiento. Además, existe temor fundado por parte de las víctimas, en cuanto a qué utilidad se le dará a información que existe en las instituciones que han quedado canceladas, siendo estas la Secretaría de la Paz (SEPAZ), la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA) yPágina 9 de 38 Expediente 2531-2020
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la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos (COPREDEH), información relacionada con casos de graves violaciones a los Derechos Humanos. C) Violación al artículo 2º constitucional: al realizar la lectura del Acuerdo Gubernativo 100 -2020 denunciado, se advierte que el Organismo Ejecutivo pretende legislar sobre la paz, alterando el espíritu de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y de los propios Acuerdos de Paz, sin tener facultades para ello, puesto que el organismo facultado para ello e s el Congreso de la República de Guatemala, tal como lo regula la literal a) del Artículo 171 del Texto Constitucional. Por ese motivo, aseveran que el Acuerdo Gubernativo cuestionado deviene inconstitucional, debido a que el Organismo Ejecutivo se arrogó una función que no le corresponde, lo cual viola el principio de la seguridad jurídica ,
Constitucional. Por ese motivo, aseveran que el Acuerdo Gubernativo cuestionado deviene inconstitucional, debido a que el Organismo Ejecutivo se arrogó una función que no le corresponde, lo cual viola el principio de la seguridad jurídica , contenido en el Artículo 2º Constitucional. D) Transgresión al artículo 44 del Texto Fundamental : el régimen constitucional de Guatemala tiene como eje transversal del Estado de Derecho la premisa fundamental de que “ el interés social, prevalece sobre el interés particular ”, contenid a en el artículo 44 constitucional. Este principio define , no solo la naturaleza del Estado de Guatemala, sino también los valores y fines esenciales de l ordenamiento jurídico guatemalteco; por lo tanto, constituye uno de los preceptos de interpretación constitucional que debe estar presente en los casos que se someta n a conocimiento de la Corte de Constitucionalidad. Estiman que la alteración del espíritu de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y de los Acuerdos de Paz, mediante el Acuerdo Gubernativo 100 -2020 objetado, constituye limitación a la premisa fundamental citada, así como a los objetivos supremos del Estado de Guatemala, porque no se tomó en cuenta ni se analizó la situación de las personas vinculadas a este tema . El Acuerdo Gubernativo denunciado vulneraPágina 10 de 38 Expediente 2531-2020
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Derechos Humanos básicos como el derecho a la paz y otros derechos conexos como el derecho a la justicia, a la reparación y el de las víctimas a encontrar a familiares desaparecidos y conocer su paradero. E) Contravención al artículo 46
Derechos Humanos básicos como el derecho a la paz y otros derechos conexos como el derecho a la justicia, a la reparación y el de las víctimas a encontrar a familiares desaparecidos y conocer su paradero. E) Contravención al artículo 46 de la Constitución Política de la R epública de Guatemala : este precepto regula la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno y es inobservado en el Acuerdo denunciado, por cuanto que este viola el principio de pacta sunt servanda reconocido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Las autoridades sorprendieron a la población guatemalteca con la modificación de la estructura administrativa para el cumplimiento de la Ley Marco y de los Acuerdos de Paz, puesto que efectuaron esa variación cuando existía restricción de derechos derivado al estado de calamidad decretado por la pandemia existente. Tal situación provocó seria violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual debe respetarse y cumplirse de buena fe, tal y como lo regula el principio pacta sunt servanda. Utilizar la crisis de la pandemia para establecer esos cambios y modificar la institucionalidad de la paz resulta ilegal. F) V iolación al artículo 154 constitucional: de conformidad con la literal a) del artículo 171 del Texto Fundamental, corresponde al Congreso de la República de Guatemala “decretar, reformar y derogar las leyes ”; sin embargo, el Presidente de la República en Consejo de Ministros , al emitir el Acuerdo Gubernativo 100-2020, usurpó la función legislativa, puesto que alteró la institucionalidad de la paz y el espíritu de los Acuerdos de Paz, sin tener facultad para ello. Si bien la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la
institucionalidad de la paz y el espíritu de los Acuerdos de Paz, sin tener facultad para ello. Si bien la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta al Presidente de la República para legislar por medio de decretos o acuerdos, también lo es que dicha función es únicamente para el estricto cumplimiento de las leyes y no para alterar el espíritu de estas.Página 11 de 38 Expediente 2531-2020
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Con la emisión del Acuerdo Gub ernativo 100 -2020 cuestionado, el Organismo Ejecutivo se atribuyó una facultad que le corresponde exclusivamente al Congreso de la República, por lo que el Presidente de la República, los Ministros y funcionarios públicos que firmaron dicho acuerdo , se ext ralimitaron en sus funciones, violando con ello el principio de legalidad contenido en el artículo 154 constitucional, así como incurrieron en el delito de Usurpación de funciones, por lo que resulta procedente certificar lo conducente para que se proceda a la investigación correspondiente y se obligue al pago de los daños y perjuicios causados a las personas y organizaciones no gubernamentales relacionadas, puesto que el artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su último pá rrafo, prevé “De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso .” Asimismo, indicaron que el Acuerdo Gubernativo 100 -2020 denunciado, viola el principio de
Ministros serán solidariamente responsables los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso .” Asimismo, indicaron que el Acuerdo Gubernativo 100 -2020 denunciado, viola el principio de división de poderes contenido en el artículo 141 del Texto Constitucional, porque el Organismo Ejecutivo representado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, asume funciones que no le corresponden, atribuyéndose con abuso de poder, la función o tarea de alterar el espíritu de una ley , es decir, de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y de los propios Acuerdos de Paz, potestad que de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 171, literal a), de la Ley Fundamental le corresponde exclusivamente al Congreso de la República. Y G) Violación a la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala : esa disposición faculta al Organismo Ejecutivo a emitir acuerdos gub ernativos, pero únicamente para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. La aprobación del AcuerdoPágina 12 de 38 Expediente 2531-2020
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Gubernativo 100 -2020 la contraviene , porque con la modificación de la institucionalidad de la paz, se altera el espíritu de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y de los Acuerdos de Paz. Esta afirmación la sustentan en el contenido del artículo 2 de l acuerdo denunciado, que prevé el objeto de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos , alterando la institucionalidad de
de Paz y de los Acuerdos de Paz. Esta afirmación la sustentan en el contenido del artículo 2 de l acuerdo denunciado, que prevé el objeto de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos , alterando la institucionalidad de la paz porque introduce un tema que ahora quedará bajo conocimiento de dicha Comisión, como lo es el de la conflictividad social; es decir que, no s olo estará a cargo de implementar los Acuerdos de Paz, sino que conocerá también de la conflictividad del pa ís. Esta nueva estructura organizativa resulta inconstitucional y es nula ipso jure . Otra alteración señalada de inconstitucional se materializa en el artículo 3, el cual preceptúa que la referida Comisión está integrada por seis de los Ministerios que par ticipan en el Gabinete Presidencial, así como del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Procuraduría General de la Nación; además, en el artículo 4 se determina como facultad de la referida Comisión conocer de tres grandes temas: a) Derechos Humanos; b) resguardo de la paz y c) conflictos rurales y agrarios ; además, a la referida Comisión Presidencial se le atribuye ser el órgano de enlace y comunicación del Organismo Ejecutivo con el Procurador de los Derechos Humanos; extremos que denotan alteración al fondo de la institucionalidad de la paz. En cuanto a los demás artículos (del 5 al 13 del Acuerdo objetado), regulan aspectos operativos tales como atribuciones de la Dirección Ejecutiv a de la Comisión de mérito, cargos ad -honorem, presupuesto de la Comisión; aportes y donaciones; sin embargo, en el artículo 12 del Acuerdo multicitado se regula que
aspectos operativos tales como atribuciones de la Dirección Ejecutiv a de la Comisión de mérito, cargos ad -honorem, presupuesto de la Comisión; aportes y donaciones; sin embargo, en el artículo 12 del Acuerdo multicitado se regula que la Comisión “ se reunirá de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de manera e xtraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de alguno dePágina 13 de 38 Expediente 2531-2020
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sus integrantes o del Director Ejecutivo .”; es decir que, de un ente permanente como lo fue la Secretaría de la Paz, ahora se contará con la referida Comisión que se reunirá como mínimo c uatro veces al año. Esta modificación altera la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y los Acuerdos de Paz, al resultar desventajosa para las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el conflicto armado interno y las organizaciones no g ubernamentales relacionadas a la construcción de la paz, puesto que tales alteraciones institucionales contribuirán al incumplimiento de los compromisos de los Acuerdos de Paz. De esa cuenta, aseguran que las disposiciones del Acuerdo Gubernativo denunciad o son normas generales y vigentes que contienen transgresión constitucional, por haber alterado la institucionalidad de la paz y sus mecanismos o metodología para la implementación de los Acuerdos de Paz. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada y, como consecuencia, se deje sin vigencia el Acuerdo Gubernativo número 100 -2020 emitido el treinta de julio de dos mil veinte, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del
lugar la inconstitucionalidad planteada y, como consecuencia, se deje sin vigencia el Acuerdo Gubernativo número 100 -2020 emitido el treinta de julio de dos mil veinte, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual se crea la Comisió n Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), en el cual se establece su objeto, cómo se integra, sus atribuciones y otros aspectos relacionados con su funcionamiento, publicado en el Diario Oficial el treinta y uno de julio de dos mil veinte , cobrando vigencia el uno de agosto de dos mil veinte.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la su spensión provisional del cuerpo normativo impugnado, Acuerdo Gubernativo número 100 -2020 emitido el treinta de julio de dos mil veinte, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Se confirió audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala y alPágina 14 de 38
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Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y