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Inconstitucionalidad General_2606-2016 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2606-2016 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Expedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 1 de 42

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2606 -2016 y 2607-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR QUIEN LA PRESIDE, NEFTALY

ALDANA HERRERA, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBA, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, JOSÉ MYNOR PAR USÉN Y MARÍA CRISTI NA FERNÁNDEZ GARCÍA : Guatemala, dieciséis de junio de dos mil veinte. Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones de inconstitucionalidad de carácter general total del Decreto 6 -2014 del Congreso de la República, promovidas por: A) Nicolás Sap alu Toj, quien afirma actuar en calidad de principal cabecera del pueblo tz’utujil de Santiago Atitlán del departamento de Sololá; Rodrigo Chub Ical; Fidel Ancelmo Asig Chub, quien afirma actuar en la calidad de guía principal indígena comunitario del muni cipio de Santa María Cahabón del departamento de Alta Verapaz; Francisco Coc Maáz, quien afirma actuar en calidad de Presidente y Representante Legal de la comunidad indígena q’eqchi’ Caserío Esmeralda, del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz; Carlos Roberto Poou Caal, quien

quien afirma actuar en calidad de Presidente y Representante Legal de la comunidad indígena q’eqchi’ Caserío Esmeralda, del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz; Carlos Roberto Poou Caal, quien afirma actuar en calidad de representante de las comunidades indígenas del municipio de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, según designación recaída en él de acuerdo a las costumbres comunitarias; Miguel XonaExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 2 de 42

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Sam, quien afirma actuar en calidad de miembro del Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales Mayas Q’eqhies de la Región Norte; Ramiro Jor Ja, quien afirma actuar en calidad de autoridad ancestral indígena de la comunidad Rubel Yum del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz; Vitalino Jiménez y Jiménez, quien afirma actuar en calidad de autoridad ancestral de la comunidad indígena de San Carlos Alzatate; Luis Ramírez de Rosa, quien afirma actuar en calidad de autoridad an cestral de la comunidad indígena maya chorti’ de la Aldea Las Flores del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Carlos Munesh Esquibel, quien afirma actuar en calidad de autoridad ancestral de la comunidad indígena maya chorti’ de la Aldea In genio Guaraquiche del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Antonio Pérez García, quien afirma actuar en calidad de autoridad ancestral de la comunidad indígena maya chorti’ de Escobillal del municipio de Jocotán del departamento de

municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Antonio Pérez García, quien afirma actuar en calidad de autoridad ancestral de la comunidad indígena maya chorti’ de Escobillal del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Fermín García Ramírez, quien afirma actuar en calidad de autoridad ancestral indígena de la comunidad indígena maya chorti’ de Suchiquer del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Domingo Vásquez Ramírez, quien afirma actuar en calidad d e autoridad ancestral indígena de la comunidad indígena maya chorti’ de Pelillo Negro del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Faustino Amador Raymundo, quien afirma actuar en la calidad de autoridad ancestral de la comunidad Indígena maya chorti’ de El Matazano, del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula; Manuel Vaíl Mateo, quien afirma actuar en calidad de k’amolb’e de la región occidente del Gran Consejo de Autoridades Ancestrales Maya y Xinca; Tomás Saloj Guit,Expedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 3 de 42

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Agustín Bocel y Bocel y Efraín Panjoj Churunel, quienes afirman actuar en calidad de integrantes de la Alcaldía Indígena de Sololá; Virgilio Jiménez Nájera, Margarita Caal Pop, Edgar Antonio González Hernández, Juan Botzoc Ché y Juan Aníbal Xo Sacba, quienes afirman ac tuar en calidad de integrantes de

Margarita Caal Pop, Edgar Antonio González Hernández, Juan Botzoc Ché y Juan Aníbal Xo Sacba, quienes afirman ac tuar en calidad de integrantes de comunidades indígenas mayas; Rolando Lemus Galicia; Ronnie Daniel Palacios Mérida; Julio Rodolfo González Gutiérrez; Lourdes Haquelina Gómez Willis; y Claudia Floridalma Chocooj Icó; quienes actuaron con auxilio de los Ab ogados Juan Geremias Castro Simón, Mellina Beatriz Salvador Ajcuc y Claudia Josefina Chopén Raxtún. B. Amílcar de Jesús Pop Ac, quien actúa en calidad de Diputado y Presidente de la Comisión de Probidad del Congreso de la República, con el auxilio de los A bogados Sonia Marina Gutiérrez Raguay, Cristian Oswaldo Otzín Poyón y Manuel Antonio Sic Sic. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

A. Nicolás Sapalu Toj y compañeros expusieron: el Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización desarrolla compromisos adquiridos por los Estados Parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica realizado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en mil novecientos noventa y dos, aprobado por el Decreto 5 -95 del Congreso de la República y ratificado por Guatemala en mil novecientos noventa y cinco; el objetoExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016

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República y ratificado por Guatemala en mil novecientos noventa y cinco; el objetoExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 4 de 42

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del Convenio es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El cuatro de febrero de dos mil catorce, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 6-2014, que dispone aprobar el citado Protocolo de Nagoya, adoptado el veintinueve de octubre de dos mil diez y suscrito por Guatemala en la ciudad de Nueva York el once de mayo de dos mil once, incurriendo en vicio de inconstitucionalidad interna corporis , por los motivos siguientes: a) pese a que, según se lee en el Diario de Sesiones cor respondiente a esa fecha, la iniciativa de ley fue declarada de urgencia nacional por moción privilegiada, no se indicó cuál fue el resultado de la votación que avaló tal declaratoria ni se precisó si se obtuvo la mayoría calificada –no menos de dos tercer as partes del total de diputados – requerida para ese efecto, al tenor del Artículo 113 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; b) se hizo constar que en la referida sesión se sometió a discusión el proyecto de ley, en único debate, y que, al realizar se la votación correspondiente, se contabilizaron cien votos a favor, veinticinco votos en contra y diputados ausentes treinta y tres; posteriormente, se asentó que, habiendo

discusión el proyecto de ley, en único debate, y que, al realizar se la votación correspondiente, se contabilizaron cien votos a favor, veinticinco votos en contra y diputados ausentes treinta y tres; posteriormente, se asentó que, habiendo mayoría, el proyecto de mérito quedó aprobado, no obstante que no se alcanzó la mayoría necesaria para ello; c) las votaciones que se hicieron sucesivamente, en la misma fecha, para aprobar el Artículo 1, la enmienda del Artículo 2, el preámbulo y la redacción final del decreto bajo alusión, tampoco tuvieron como resultado la mayoría calificada que se imponía para ese fin en cada fase del procedimiento; d) en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores delExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 5 de 42

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Congreso de la República, relacionado con la aprobación del Protocolo de Nagoya aludido, se hace constar que para la suscri pción de este se recabaron las opiniones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP–, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, entre otros; pero no consta que se haya efectuado consulta a los pueblos indígenas interesados en ese protocolo, no obstante que está prevista en el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y

no consta que se haya efectuado consulta a los pueblos indígenas interesados en ese protocolo, no obstante que está prevista en el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y que en el Artículo 6, numeral 2, del Protocolo citado se evidencia el propósito de abrir espacio a la democracia participativa: “Conforme las leyes nacionales, cada parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo a la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos …”; e) se violó lo preceptuado en los Artículos 154 y 176 de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala, porque tratándose de una iniciativa de ley declarada de urgencia nacional, se debió documentar plenamente esa declaratoria; sin embargo, sí quedó registrado en el Diario de Sesiones respectivo que para la aprobación del Decreto de mérit o no se contó con los votos suficientes, sino solamente con mayoría simple; f) los derechos a la vida, a la paz y al desarrollo protegidos en el Artículo 2º. constitucional deben ser interpretados a la luz del principio 25 de la Declaración de Río sobre Me dio Ambiente y el Desarrollo, que los considera interdependientes e inseparables respecto de la protección del medio ambiente, guardando sintonía con laExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 6 de 42

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integralidad con la que los pueblos indígenas conciben la madre tierra; no obstante, estos últimos no pueden aspirar al goce pleno de esos derechos, si se encuentran amenazadas sus semillas y la naturaleza que integra a los seres vivos, y si el equilibrio establecido en el Artículo 97 constitucional como deber estatal se ve afectado por la implementación i nconsulta de políticas públicas que tienden a la importación y experimentación de transgénicos; esto, además, impide garantizar que efectivamente se proteja la biodiversidad y que cuenten con participación justa y equitativa de los beneficios, que es lo qu e supuestamente se pretende con el Protocolo de Nagoya; g) a pesar de que el Protocolo de Nagoya tiene como finalidad que exista una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven del Convenio de Diversidad Biológica, los pueblos originar ios han sido excluidos, en virtud de que no ha existido consulta libre, previa e informada, con lo cual se ponen en grave riesgo formas de vida tales como la forma de cultivo tradicional, el libre intercambio de semillas, la dieta alimentaria libre del uso de químicos y el respeto a la madre tierra y los elementos naturales; por tanto, se vulnera lo dispuesto en los Artículos 4 y 66 constitucionales, así como en el Artículo 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; h) de acuerdo con lo

vulnera lo dispuesto en los Artículos 4 y 66 constitucionales, así como en el Artículo 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; h) de acuerdo con lo normado en el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes en general están obligados a propiciar el desarrollo social, e conómico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; sin embargo, de la aprobación viciada del Decreto 6 -2014 bajo alusión se deriva una políticaExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 7 de 42

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nacional de recursos genéticos que supuestamente propende a la protección de la biodiversidad; pero en realidad tiene como fin el uso de biotecnología para modificación de organismos vivos, es decir, experimentación con transgénicos; lo cual pone en riesgo el equilibrio ecológico que durante miles de años han preservado los pueblos indígenas con sus saberes ancestrales; i) los Artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –que establecen la obligación de consultar a los pueb los indígenas cuando se prevean medidas que les afecten directamente a ellos y/o a los recursos naturales que utilizan – y 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales –que alude al derecho de libre

consultar a los pueb los indígenas cuando se prevean medidas que les afecten directamente a ellos y/o a los recursos naturales que utilizan – y 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales –que alude al derecho de libre determinación de los pueblos–, forman parte del Bloque de Constitucionalidad , en congruencia con los Artículos 44 y 46 del Magno Texto, por lo que para que una Ley sea constitucional debe guardar sintonía con los referidos instrumentos internacionales; el decreto impugnado no cumple con esa condici ón, porque en el iter legislativo se obvió realizar procedimiento consultivo respecto de una medida legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, a los cuales, además, se les restringe la libre determinación, puesto que ellos consideran que sus territorios deben estar libres de transgénicos y alteraciones de la biodiversidad, según el mandato que han recibido como autoridades ancestrales en el sentido de mantener el equilibrio entre naturaleza, cosmos y ser humano; j) el incumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales citados en la literal precedente conlleva violación del principio de pacta sunt servanda protegido en el Artículo 149 constitucional, que guarda consonancia conExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 8 de 42

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lo preceptuado en el Artículo 26 de l a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; los compromisos asumidos como consecuencia de la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica y los Protocolos de Cartagena y Nagoya deben

lo preceptuado en el Artículo 26 de l a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; los compromisos asumidos como consecuencia de la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica y los Protocolos de Cartagena y Nagoya deben ser cumplidos de buena fe, no en detrimento de los dere chos de los pueblos indígenas. En conclusión, el Protocolo de Nagoya fue ratificado por el Estado de Guatemala mediante proceso legislativo viciado de inconstitucionalidad, sin haber consultado a los pueblos indígenas, no obstante que su contenido atenta c ontra su patrimonio biocultural y conocimientos ancestrales, y propicia el uso de biotecnología para el cultivo de transgénicos, que son nocivos para la salud, el medio ambiente, la biodiversidad y la soberanía alimentaria. Pidieron que se declare con luga r la acción de inconstitucionalidad planteada y como consecuencia, se dicte sentencia exhortativa requiriendo al Congreso de la República que, dentro del plazo que fije esta Corte, emita la normativa o reforma que corresponda a fin de proteger la propiedad colectiva intelectual de los pueblos indígenas. B. Amílcar de Jesús Pop Ac expuso: el cuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto 6 -2014, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización; sin embargo, esa aprobación adolece de vicios de inconstitucionalidad, por los motivos siguientes: a) en la quinta fase de la sesión permanente efectuada

genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización; sin embargo, esa aprobación adolece de vicios de inconstitucionalidad, por los motivos siguientes: a) en la quinta fase de la sesión permanente efectuada el treinta de enero de dos mil catorce, el Congreso de la República de Guatemala aprobó moción privilegiada que permitió ceder un espacio en forma provisional en el procedimiento de interpelación del Ministro de Cultura y Deportes, para conocerExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 9 de 42

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varios puntos, entre ellos: “ Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa de los beneficios que deriven de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológ ica, adoptado el veintinueve de octubre de dos mil diez y suscrito por Guatemala en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América el once de mayo del año dos mil once (4 621) [sic], declarándolo de urgencia nacional de conformidad con el artícu lo 113 de la Ley del Organismo Legislativo (...)”. Con esa moción privilegiada el Pleno del Congreso de la República conoció el dictamen y proyecto de ley referido, declarándolo de urgencia nacional, cuya votación sirvió para aprobar el Decreto 6 -2014 del Congreso de la República; sin embargo, tal aprobación estuvo viciada en virtud que no se cumplió con el procedimiento establecido en el Artículo 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) en la sesión de cuatro de

Congreso de la República; sin embargo, tal aprobación estuvo viciada en virtud que no se cumplió con el procedimiento establecido en el Artículo 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) en la sesión de cuatro de febrero de dos mil c atorce, el Pleno del Congreso de la República indicó que se conoció el aludido proyecto de ley mediante una moción privilegiada, en único debate; no obstante, esa moción no fue sometida a votación para su aprobación, como puede comprobarse de la lectura de las páginas sesenta y dos y sesenta y tres del Diario de Sesiones; c) quedó asentado en este último que el dictamen del proyecto de ley aludido se sometió a discusión en único debate y el resultado de la votación fue el siguiente: a favor: cien votos; en contra: veinticinco votos; diputados ausentes: treinta y tres; por lo que, al haber mayoría, fue aprobado el proyecto de mérito; d) de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del Organismo Legislativo, para la aprobación de la declaratoria de urgencia na cionalExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 10 de 42

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es necesario el voto afirmativo de no menos de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República; lo cual no se cumplió en el presente caso, en virtud que la votación no alcanzó la mayoría calificada requerida y e) en cuanto a la aprobación del Artículo 1, de la enmienda por

diputados que integran el Congreso de la República; lo cual no se cumplió en el presente caso, en virtud que la votación no alcanzó la mayoría calificada requerida y e) en cuanto a la aprobación del Artículo 1, de la enmienda por sustitución total del Artículo 2 y la redacción final del Decreto 6-2014 del Congreso de la República, que por esta vía se impugna, no se alcanzó la cifra de ciento cinco votos que se requie re para aprobar una ley de urgencia nacional, de conformidad con la norma ordinaria citada y los Artículos 159 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El accionante solicitó que su planteamiento sea acogido y como consecuencia, se e xpulse del ordenamiento jurídico el citado Decreto.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP– y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República expresó que al momento de conocer la acción de incon stitucionalidad planteada contra el Decreto 6 -2014 del Congreso de la República, esta Corte deberá determinar la existencia de vicio total o parcial en su aprobación. Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. B) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP–Expedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016

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corresponda. B) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP–Expedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 11 de 42

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manifestó: a) el Protocolo de Nagoya es un acuerdo complementario al Convenio sobre Diversidad Biológica, destinado a proporcionar el marco jurídico para la aplicación efectiva de uno de los tres objetivos del referido Convenio: la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos; ambos instrumentos reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, teniendo la autoridad para determinar el acceso a estos y para adoptar medidas apropiadas a fin de compartir los beneficios derivados de su utilización; b) como antecedente del Protocolo de Nagoya, en la cuarta y quinta reuniones de la Conferencia de las partes del Convenio sobre Diversidad Biológica se establ ecieron grupos de trabajo cuya labor desembocó en la adopción de las “ Directrices de Bonn sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización ” en dos mil dos; c) en la sexta reunión de la citada Conferencia se decidió encomendar al Grupo de Trabajo sobre Acceso y Reparto de Beneficios la elaboración y negociación de un régimen internacional sobre acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios; por lo que en dos mil diez fue presentado y aprobado el texto del Protocolo de Nagoya, en la décima reunión de esa naturaleza; d) el mencionado Protocolo constituye un hito en la lucha contra

genéticos y participación en los beneficios; por lo que en dos mil diez fue presentado y aprobado el texto del Protocolo de Nagoya, en la décima reunión de esa naturaleza; d) el mencionado Protocolo constituye un hito en la lucha contra la apropiación no legítima (biopiratería) de recursos genéticos y cono cimientos asociados, promoviendo el reparto justo y equitativo de beneficios monetarios y no monetarios derivados de su utilización; además, fortalece la participación ciudadana, al establecer como mecanismos ineludibles para acceder a recursos genéticos y conocimientos asociados, la obtención del consentimiento informadoExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 12 de 42

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previo y la elaboración de contratos o acuerdos de condiciones mutuamente acordadas o convenidas ; e) todo usuario de recursos genéticos debe obtener, para acceder a ellos, el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas, comunidades locales e interesados directos e indirectos que se relacionen con el propósito de la investigación; deberán identificarse los posibles beneficios a obtener y la forma en que serán repartidos justa y equitativamente, lo cual quedará plasmado en las Condiciones mutuamente convenidas entre usuarios y poseedores de los recursos y conocimientos de los que se trate; cuando el acceso a recursos genéticos no involucre conocimientos tradicionales asociados, se rá el Estado el responsable de otorgar el consentimiento y suscribir las condiciones relacionados; f) el mejoramiento genético ha sido una actividad que se ha venido experimentando y utilizando desde los principios de la

asociados, se rá el Estado el responsable de otorgar el consentimiento y suscribir las condiciones relacionados; f) el mejoramiento genético ha sido una actividad que se ha venido experimentando y utilizando desde los principios de la humanidad, siendo elemento central en la transición de sociedades nómadas a sociedades sedentarias, propiciando la domesticación de las especies y generando prácticas para su manejo que en la actualidad se conocen como agricultura; g) los recursos genéticos han sido esenciales para el desa rrollo y la evolución de la humanidad, en razón de que en ellos se encuentra la base de numerosos insumos que son necesarios para la sobrevivencia y bienestar de las personas, tales como la alimentación y la fabricación de medicamentos; h) entre las funciones que se le atribuyen a esa institución en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4 -89 del Congreso de la República) está comprendida la de recibir, tramitar y resolver solicitudes de investigación y aprovechamiento de la diversidad biológica; de esa cuenta , debe detectar, dentro de esas solicitudes, aquellas queExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 13 de 42

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involucren acceso a recursos genéticos y conocimientos asociados, así como erigirse en intermediario entre los solicitantes y los pueblos indígenas, comunidades locales e interesados directos e indi rectos que se relacionen con el propósito de la investigación, a fin de orientar la obtención del consentimiento informado previo y la suscripción de las condiciones mutuamente convenidas; i) en aras de contribuir a que los actores nacionales relacionados con la materia

propósito de la investigación, a fin de orientar la obtención del consentimiento informado previo y la suscripción de las condiciones mutuamente convenidas; i) en aras de contribuir a que los actores nacionales relacionados con la materia conocieran el contenido y alcances del Protocolo de Nagoya, esa institución ha organizado diversas actividades de consenso, incluyendo el I Congreso Nacional de Conocimientos Tradicionales, Colectivos y Diversidad Biológica; j) actualmente esa institución está elaborando propuestas administrativas, de política pública y regulatorias, relativas a la implementación del Protocolo de Nagoya y por consiguiente, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y co munidades locales, con relación al uso de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados; lo cual incluye el desarrollo de lineamientos y manuales para usuarios y la autoridad competente —el propio CONAP—; k) en cuanto a la aprobación del Decre to 6-2014 del Congreso de la República se puede afirmar que el Organismo Ejecutivo cumplió con ejercer sus funciones, dentro del ámbito de competencias previsto en los Artículos 46 y 183, literal k, constitucionales; l) en el Artículo 15, numeral 1, del C onvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales se encuentra preceptuado que cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente debe realizarse el proceso de co nsulta; al ser el Congreso de la República el responsable de aprobar laExpedientes acumulados 2606-2016 y 2607-2016 Página 14 de 42

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normativa en cuestión en el presente caso, ese órgano debió garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho; m) el interés sobre la diversidad biológica es nacional y su conservación e s una responsabilidad del Estado de conformidad con el Artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala; n) si no se obtiene el consentimiento libre e informado de los pueblos ancestrales, los interesados no podrán acceder a conocimient os tradicionales relacionados con recursos genéticos, según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; o) el Protocolo de Nagoya no regula, fomenta o abarca aspectos relacionados con el uso de la biotecnología moderna, organismos vivos modificados y/o transgénicos; el hecho de que esa normativa permita acceder a recursos genéticos que eventualmente pueden ser destinados a investigación de organismos genéticamente modificados (OGM) u o rganismos vivos modificados (OVM) no implica que puedan realizarse ese tipo de investigaciones en Guatemala, porque este último asunto es parte del ámbito regulatorio del Protocolo de Cartagena, que versa sobre seguridad de la biotecnología del Convenio so bre la Diversidad Biológica y tiene como objetivo, según su Artículo 1: “Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la bio tecnología moderna que pueden tener

según su Artículo 1: “Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la bio tecnología moderna que pueden tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. ”; p) si se expulsa del ordenamiento jurídico nacional el Pro

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