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Inconstitucionalidad General_2621-2006 -Decreto 10-04 Reformas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2621-2006 -Decreto 10-04 Reformas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expedientes 2621-2006 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 2621-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

MARIO PEREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE, GLADYS CHACON CORADO, JUAN

FRANCISCO FLORES JUAREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO, JORGE MARIO ALVAREZ QUIRÓS, VINICIO RAFAEL GARCIA PIMENTEL E HILARIO RODERICO PINEDA SANCHEZ: Guatemala, veinticinco de enero de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del Decreto número 10-04 emitido por el Congreso de la República de Guatemala (Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos) que fuera publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de mayo de dos mil cuatro; acción promovida por Ángel Guillermo Ruano González. El accionante actuó con e l patrocinio de los abogados Dalio Enrique Martínez Rodríguez, Víctor Manuel Molina Franco y Ana Miriam Violeta Santisteban Velásquez.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: (a) De conformidad con e l artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constituc ional de la materia; siendo ésta la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional

y proceso electoral, será regulado por la ley constituc ional de la materia; siendo ésta la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, la que “con la imposición férrea y pétrea” regularía la materia electoral; (b) el Decreto número 10 -04 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (en adelante simplemente el decreto impugnado), pretende reformar una Ley que fue emitida por la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que no pue de sustituirla; (c) el decreto impugnado provoca desconfianza en el ordenamiento jurídico, violando los artículos 2º, 12 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad gen eral planteada y, en consecuencia, se declare inconstitucional el decreto impugnado.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República, al Tribunal Supremo Electoral y al Ministerio Público.

Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República manifestó: (a) Las leyes de carácter constitucional pueden ser reformadas siguiendo una específica rituali dad, y es que conforme lo expresado en el artículo 175 de la Constitución, se requiere para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso y el previo dictamen de la Corte de

expresado en el artículo 175 de la Constitución, se requiere para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso y el previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad, supuestos que se cumplieron en el decreto impugnado ; (b) El cumplimiento de los requisitos consagrados constitucionalmente es lo que otorga al decreto impugnado certeza jurídica, por lo que no puede pensarse en que existan contradicciones con los artículos 2º, 12 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) El Tribunal Supremo Electoral argumentó: (a) Mediante el Acuerdo 16 -97, el Tribunal Supremo Electoral, atendiendo el Acuerdo de R eformas Constitucionales yExpedientes 2621-2006 2

Régimen Electoral (Acuerdos de Paz), creó la Comisión de Reforma Electoral. Dicha Comisión rindió informe que fue aprobado por ese Tribunal. (b) En ejercicio de la iniciativa de ley conferida por el artículo 174 de la Constituci ón Política de la República, se presentó el proyecto de Reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos al Congreso de la República. (c) El órgano legislativo, en la emisión del Decreto 10 -04, cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 175, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala, referentes a que las leyes constitucionales, como lo es la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no siendo la primera vez que dicha ley ha tenido reformas, ya que con anteriori dad fue modificada mediante Decretos números 51 -87, 74Ley Electoral y de Partidos Políticos, no siendo la primera vez que dicha ley ha tenido reformas, ya que con anteriori dad fue modificada mediante Decretos números 51 -87, 7487 y 55 -90, todos emitidos por el Congreso de la República. (d) La inconstitucionalidad planteada es improcedente porque el decreto impugnado fue emitido cumpliendo el procedimiento de formación y sanc ión de la ley, aprobado por las dos terceras partes del total de diputados al Congreso y cuenta con el previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad, por lo que la Ley indicada conserva su rango constitucional y no contraviene las disposiciones del artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; la materia electoral se sigue regulando por el mismo cuerpo legal; es decir, la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. C) El Ministerio Público alegó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos ha sido reformada en otras oportunidades para lo cual se ha seguido con las prescripciones del artículo 175, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante no presentó alegato. B) El Congreso de la República reiteró los argumentos expuestos en el memorial de evacuación de audi encia. C) El Tribunal Supremo Electoral no presentó alegato. D) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en el escrito por el que evacuó audiencia por quince días y solicitó se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad planteada.

CONSIDERANDO

en el escrito por el que evacuó audiencia por quince días y solicitó se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO - ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, conoce en única instancia de las impugnaciones realizadas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general obj etados total o parcialmente de inconstitucionalidad, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución. - IILa presente acción de inconstitucionalidad general total está fundamentada en la tesis de que el Decreto número 10 -04, emitido por el Congreso de la República de Guatemala (Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos ), que fuera publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de mayo de dos mil cuatro (en adelante, indistintamente, decreto impugnado ), contiene vicios d e inconstitucionalidad porque únicamente la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenida en el Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, es la que “ con la imposición férrea y pétrea ” regula la materia electoral; el decreto impugnado provoca desconfianza en el ordenamiento jurídico violando los artículos 2º, 12 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala. - III -Expedientes 2621-2006 3

La tesis del accionante es notoriamente improcedente por las siguientes razones: (i) El texto del artículo 175, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala prescribe expresamente la posibilidad de reforma de las leyes denominadas

La tesis del accionante es notoriamente improcedente por las siguientes razones: (i) El texto del artículo 175, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala prescribe expresamente la posibilidad de reforma de las leyes denominadas como “constitucionales” estableciendo el debido proceso legislativo para tal efecto; (ii) de la misma forma, la Asamblea Nacional Constituyente, el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, mediante el Decreto 1-85, prevé la posibilidad de reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 256 de dicho cuerpo legal; (iii) para la reforma de las leyes calificadas como constitucionales, la Constitución impone el previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad, según lo dispone el artículo 175; requisito que se cumplió en el proceso legislativo de la aprobación del decreto impug nado mediante los dictámenes emitidos en los expedientes mil ciento seis guión dos mil cinco y dos mil trescientos setenta y uno guión dos mil cinco ; y, (iv) el decreto impugnado fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del núme ro total de diputados que integran el Congreso de la República. En consecuencia, la petición solicitada se declarará sin lugar en el apartado respectivo. - IVDerivado de la improcedencia de la acción intentada, se impone a los abogados patrocinantes la multa respectiva y se exonera en costas al interponente por no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República

patrocinantes la multa respectiva y se exonera en costas al interponente por no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 133, 137, 139 , 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lugar la acció n de inconstitucionalidad total promovida por Angel Guillermo Ruano González contra el Decreto número 10-04, emitido por el Congreso de la República de Guatemala. II) No se hace condena en costas. III) Se impone la multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados patrocinantes Dalio Enrique Martínez Rodríguez, Víctor Manuel Molina Franco y Ana Miriam Violeta Santisteban Velásquez, la que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en q ue el presente fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.

MARIO PÉREZ GUERRA PRESIDENTE, a.i.

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

PRESIDENTE, a.i.

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADO MAGISTRADOExpedientes 2621-2006 4

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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