🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_2647-2009 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2647-2009 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2647-2009 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 2647-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,

ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO

AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA: Guatemala, ocho de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general promovida por el Sindicato de Trabajadores de Finanzas Púb licas, Sintrafip, por medio de su Comité Ejecutivo, integrado por Martín Orlando Arzú García, Mario Alfonso Castellanos Baten, Juan José Sol Salalá, Mercedes Yolanda Recinos Muñoz de Villatoro, Rudy Eduardo Vásquez Barrios, Manuel Enrique Álvarez Sir, Edga r Rodolfo Castellanos Orellana, Ronal Remberto Carrillo Gudiel y Eliverto Antonio Morales Aguilar, contra el Acuerdo Gubernativo Número 104 -2007. Los accionantes comparecieron con el auxilio de los abogados Luis Armando Gómez Miranda, Marco Antonio Martíne z Cabrera y Antonio Neftaly Gómez Miranda.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes se resume: a) en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo y en representación del Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, Sintrafip, comparecen manifestando que como producto de la negociación del Pacto

Lo expuesto por los accionantes se resume: a) en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo y en representación del Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, Sintrafip, comparecen manifestando que como producto de la negociación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, Sintrafip , se acordó solucionar la carencia de vivienda de los trabajadores del citado Ministerio, para lo cual se destinaron las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad con los números ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos (89882), ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres (89883) y ciento seis (106), folios diecisiete (17), diecinueve (19) y ciento seis (106) de los libros mil doscientos veinte (1220), mil doscientos veinte (1220) y mil cuatrocientos cincuenta y seis (1456), de Guatema la, respectivamente. Para el efecto fue emitido el Acuerdo Gubernativo número 480-2002, de fecha nueve de diciembre de dos mil dos; b) posteriormente, fue emitido el Acuerdo Gubernativo número 39 -2004, de fecha trece de enero de dos mil cuatro, por medio d el cual se adscribieron a favor del Ministerio de Finanzas Públicas las fincas antes relacionadas y fueron unificadas, quedando la nueva finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número tres mil cuatrocientos diez (3410), folio cuatrocientos diez (410), del libro trescientos cuarenta y siete E (347E), de Guatemala; c) por medio de escritura pública número cincuenta y dos, autorizada el

diez (3410), folio cuatrocientos diez (410), del libro trescientos cuarenta y siete E (347E), de Guatemala; c) por medio de escritura pública número cincuenta y dos, autorizada el ocho de marzo de dos mil cuatro por la Notario Mylenne Yasmín Monzón Letona, se celebró contrato de unif icación y adscripción de las tres fincas rústicas ya relacionadas para ejecutar proyectos de vivienda a favor de empleados activos o personas que presten servicios en el Ministerio de Finanzas; d) posteriormente se emitió el Acuerdo Gubernativo número 104-2007, de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete por medio del cual se adscribe a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -Saty del mismo Ministerio de Finanzas Públicas, una fracción de la finca adscrita al Ministerio de Finanzas Públicas y formalmente entregada al Sindicato de Trabajadores de dicho Ministerio – Sintrafip-, con destino diferente al acordado; en el artículo 5 del Acuerdo en mención seExpediente 2647-2009 2

derogó el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 39-2004; e) el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 105 -2007 dispone derogar el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 39 -2004, afectando los artículos 1, 3 y 5, y por lo tanto derechos adquiridos por los trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas, aspecto que significa restricción del ar tículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece “La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo” , que armoniza con el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial, que preceptúa que “La ley no tiene efecto retroactivo,

retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo” , que armoniza con el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial, que preceptúa que “La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos” ; esto porque el Acuerdo Gubernativo 104 -2007 tiene efecto retroactivo al disponer en los artículos 1 y 3 adscribir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria y del Ministerio de Finanzas Públicas una fracción que corresponde a una finca que se formó con la finalidad de ejecutar proyectos de vivienda a favor de los empleados activos o personas que presten servicios en dicho Ministerio; también tiene efecto retroactivo al disponer en el artículo 5 que se deroga el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 39 -2004, por lo que al contravenir el artículo 15 de la Constitución Política de la República y 7 de la Ley del Organismo Judicial, el Acuerdo Gubernativo 104-2007 es nulo de pl eno derecho; f) los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo impugnado violan el principio de supremacía y jerarquía constitucional plasmadas en los artículos 44 y 175 de la Constitución Política de la República, al pretender por medio del Acuerdo que se impugna, que se dejen sin efecto derechos que la Constitución Política de la República garantiza, pretendiendo disminuir, restringir y tergiversar estos derechos, los cuales son derechos adquiridos a favor de la clase trabajadora del Ministerio de Finanzas Públicas; además, el Acuerdo impugnado es nulo ipso jure al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de la República, ya que está restringiendo los

Públicas; además, el Acuerdo impugnado es nulo ipso jure al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de la República, ya que está restringiendo los derechos que garantizan los artículos 105 y 106 constitucionales. Solicitaron que se declare la inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo número 104-2007.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República de Guatemala y al Ministerio Púb lico. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República se limitó a solicitar que se declare lo que en derecho corresponda. B) El Ministerio Público manifestó que en el caso se señala de inconstitucional el Acuerdo Gubernativo número 104 -2007, de veintiséis de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario de Centro América el dos de abril de dos mil siete, que no constituye una disposición de carácter general, ya que ésta requiere que regu le conducta, que sea aplicable a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente, características que no se denotan en el Acuerdo Gubernativo que se impugna; por el contrario, se determina que es un acto administrativo, una declaración unilateral de voluntad proveniente del Presidente de la República, por medio de la cual, como administrador de los bienes del Estado, dispuso adscribir las fincas que en dicho acto se describen, a la Superintendencia de Ad ministración Tributaria, para los fines que allí se disponen. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad total

que en dicho acto se describen, a la Superintendencia de Ad ministración Tributaria, para los fines que allí se disponen. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad total planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Presidente de la República reiteró lo manifestado al evacuar la audiencia que se le confirió y solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. B) ElExpediente 2647-2009 3

Ministerio Público reiteró lo expuesto en la evacuación de audiencia que se le confirió y solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

CONSIDERANDO: -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia de las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal, siendo facultad de esta Corte declarar afectadas de nulidad aquéllas que carezcan de concordancia con la misma. -IIEn el presente caso, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de su Comité Ejecutivo, promueve inconstitucionalidad general total contra el Acuerdo Gubernativo número 104 -2007 de veintiséis de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial el dos de abril de dos mil siete, por razón de que dicho Acuerdo adscribe a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria –SATy del

publicado en el Diario Oficial el dos de abril de dos mil siete, por razón de que dicho Acuerdo adscribe a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria –SATy del mismo Ministerio de Finanzas Públicas una fra cción de terreno de la finca adscrita al Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, según Acuerdo Gubernativo 39 -2004, de trece de enero de dos mil cuatro, por medio del cual se adscribieron a favor del Ministerio de Finanzas Públicas las fincas inscr itas en el Registro General de la Propiedad con los números ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos (89882), ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres (89883) y ciento seis (106), folios diecisiete (17), diecinueve (19) y ciento seis (106) de l os libros mil doscientos veinte (1220), mil doscientos veinte (1220) y mil cuatrocientos cincuenta y seis (1456), de Guatemala respectivamente, las cuales fueron unificadas, quedando la nueva finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número tres mil cuatrocientos diez (3410), folio cuatrocientos diez (410), del libro trescientos cuarenta y siete E (347E), de Guatemala, siendo destinada para que el Ministerio de Finanzas Públicas, conjuntamente con el Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, Sintrafip, ejecutaran proyectos de vivienda a favor de los empleados activos o personas que prestan servicios a dicho Ministerio; además, impugna dicho Acuerdo porque deroga el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 39-2004, vulnerando normas constitucionales que lo hacen nulo de pleno derecho. Argumenta el accionante que el Acuerdo Gubernativo 104 -2007 tiene efecto

Acuerdo porque deroga el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 39-2004, vulnerando normas constitucionales que lo hacen nulo de pleno derecho. Argumenta el accionante que el Acuerdo Gubernativo 104 -2007 tiene efecto retroactivo, al disponer en sus artículos 1 y 3 adscribir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria y del Ministerio d e Finanzas Públicas, una fracción de la finca que fue destinada para ejecutar proyectos de vivienda a favor de empleados activos o personas que prestan servicios a dicho Ministerio, y también por disponer en su artículo 5 que se deroga el artículo 2 del A cuerdo Gubernativo 39 -2004, con lo cual contraviene el artículo 15 de la Constitución Política de la República y 7 de la Ley del Organismo Judicial. Asimismo, manifiesta que los artículos 1, 3 y 5 del acuerdo impugnado contradicen el principio de supremacía y de jerarquía constitucional, contenidos en los artículos 44 y 175 de la Constitución Política de la República, al dejar sin efecto derechos que la Constitución Política de la República garantizan, pretendiendo disminuirlos, restringirlos y tergiversarlos, siendo derechos adquiridos a favor de la clase trabajadora del Ministerio de Finanzas Públicas, y garantizados en los artículos 105 y 106 de la Constitución Política de laExpediente 2647-2009 4

República. Este último precepto indicado, es decir, el artículo 105 constitucio nal, fue transgredido porque contempla el mandato consistente en que “El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permita n atender los

transgredido porque contempla el mandato consistente en que “El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permita n atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad”. -IIIEsta Corte ha sostenido que el control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que por su naturaleza impliquen una pretensión normativa a las personas (ley material), dictadas por el Organismo Ejecutiv o o por cualquier otra institución pública; además, la pretensión normativa a que se hace referencia debe contener como características: a) la generalidad, es decir, que su ámbito de aplicación debe abarcar a toda la población y no solamente a sujetos determinados; y, b) debe ser abstracta en cuanto a su contenido, es decir que no se agota con una sola aplicación, ya que las aplicaciones posibles y concretas de una norma son indeterminables; por ello, cuando una disposición no cumple con las características antes expresadas, no puede ser impugnada por la vía de la inconstitucionalidad. -IVEn el presente caso, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 39 -2004 se adscribió a favor del Ministerio de Finanzas Públicas la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número tres mil cuatrocientos diez (3410), folio cuatrocientos diez (410), del libro trescientos cuarenta y siete E (347E) de Guatemala,

General de la Propiedad con el número tres mil cuatrocientos diez (3410), folio cuatrocientos diez (410), del libro trescientos cuarenta y siete E (347E) de Guatemala, para que dicho Ministerio y el Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas ejecutaran proyectos de vivienda a favor de los empleados activos o personas que prestan servicios en dicho Ministerio; posteriormente, se emitió el Acuerdo Gubernativo número 104 -2007, por medio del cual se adscribió una fracción del inmueble a favor de la Superinte ndencia de Administración Tributaria –SAT-, por no haberse utilizado para el fin por el cual fue adscrito al Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, Acuerdo que es tachado de inconstitucional por considerar que tiene efecto retroactivo y vulnera derechos adquiridos. En el planteamiento de la inconstitucionalidad, esta Corte advierte que el Acuerdo cuestionado carece de las características distintivas que lo tornen como disposición con ámbito general, en virtud que su aplicación se dirige a un grupo determinado, es decir, a los trabajadores que forman el Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas; además, su contenido no es abstracto, pues su aplicación es determinada al agotar sus efectos con solo su aplicación, lo que conlleva a considerar que e n el presente caso, el procedimiento de la inconstitucionalidad no es la vía para impugnar el Acuerdo Gubernativo reprochado. Por razón de lo estimado, la acción de inconstitucionalidad de ley general planteada será declarada sin lugar debido a su notoria improcedencia. Lo anterior sin condenar al pago de las costas al accionante, debido a que al proceso no compareció

Por razón de lo estimado, la acción de inconstitucionalidad de ley general planteada será declarada sin lugar debido a su notoria improcedencia. Lo anterior sin condenar al pago de las costas al accionante, debido a que al proceso no compareció sujeto legitimado para cobrarlas; por aparte, por imperativo legal, se impondrá multa a los abogados que auxiliaron la acción. -VAl margen de las anteriores consideraciones, este Tribunal expresa que lo decidido no condiciona el derecho que asiste al Sindicato de Trabajadores de Finanzas PúblicasExpediente 2647-2009 5

para acudir a accionar en la vía ordinaria laboral la demanda que propenda a la elucidación del conflicto que pretendió dirimir por vía de la inconstitucionalidad de ley de carácter general; esto porque, según se advirtió en el examen del asunto, el tema involucra la posible contravención a un convenio que quedó contenido en el Pacto Colectivo de Con diciones de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Finanzas Públicas y aquella organización sindical. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), y 1 85 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 131 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Sin lugar la acción de inconsti tucionalidad del Acuerdo Gubernativo 104 -2007 de

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Sin lugar la acción de inconsti tucionalidad del Acuerdo Gubernativo 104 -2007 de veintiséis de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario de Centro América el dos de abril de dos mil siete, que planteó el Sindicato de Trabajadores de Finanzas Públicas, Sintrafip, por medio de su Comi té Ejecutivo, integrado por Martín Orlando Arzú García, Mario Alfonso Castellanos Baten, Juan José Sol Salalá, Mercedes Yolanda Recinos Muñoz de Villatoro, Rudy Eduardo Vásquez Barrios, Manuel Enrique Álvarez Sir, Edgar Rodolfo Castellanos Orellana, Ronal Remberto Carrillo Gudiel y Eliverto Antonio Morales Aguilar, contra el Acuerdo Gubernativo Número 104 -2007. II) No se condena en costas. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Luis Armando Gómez Miranda, Marco Antonio Martínez Cabrera y Ant onio Neftaly Gómez Miranda , un mil quetzales a cada uno de ellos, multa que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por el procedimiento establecido en la ley. IV) Notifíquese.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

(Voto Razonado Concurrente)

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

(Voto Razonado Concurrente)

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

VOTO CONCURRENTE DE LOS MAGISTRADOS JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA DENTRO DEL EXPEDIENTE 2647-2009, SENTENCIA DE FECHA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.Expediente 2647-2009 6

Es discutible el empleo de la vía de la inco nstitucionalidad para tratar asuntos como el promovido por SINTRAFIP; sobre todo partiendo del entendimiento que la inconstitucionalidad general es un procedimiento tutelador de la Constitución mediante el cual se impugnan disposiciones de carácter general ; Sin embargo en este caso se afectan derechos adquiridos y por ello, enfatizamos, la inclusión de un parágrafo en el que se advierte que el hecho de no declarar la inconstitucionalidad, no imposibilita que los afectados puedan discutir su derecho en la vía idónea, resulta clarificadora. Guatemala, 08 de junio de 2010

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...