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Inconstitucionalidad General_2686-2016 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2686-2016 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Página 1 de 22 Expediente 2686-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE2686-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

NERY NEFTALY ALDANA HERRERA , QUIEN LA PRESIDE, JOSÉ

FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR Y HENRY PHIL LIP COMTE VELÁSQUEZ: Guatemala, siete de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Juan José Morales Ruiz contra el Acuerdo Gubernativo 296-2015, emitido por el Presidente de la República de Guatemala , el veintinueve de diciembre de dos mil quince, que contiene las “Normas para que la liquidación del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, en liquidación, y el Fideicomiso del mismo nombre dependan del Ministerio de Desarrollo Social” . El solicitante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Ana Victoria Méndez Méndez y Evaristo Javier Cardona Pastor . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍ DICOS DE LA DENUNCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL El accionante solicita emitir pronunciamiento declarando inconstitucional elcuerpo

quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍ DICOS DE LA DENUNCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL El accionante solicita emitir pronunciamiento declarando inconstitucional elcuerpo normativo antes referido con base en los siguientes motivos: A)el artículo 183 literal e) de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala establece quePágina 2 de 22

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la facultad reglamentaria corresponde, en principio, al Presidente de la República, al establecer, como parte de sus funciones: “ sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los dec retos para los que estuviere facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes…”, sin embargo, el Acuerdo objetado incorpora normas jurídicas que no corresponden a la reglamentación de l eyes. B) Los artículos 153 y 154 del Magno Texto consagran el principio de imperio de la ley y el de sujeción de la conducta oficial, por lo que el Presidente de la República requiere de una disposición constitucional o legal que le faculte emitir una disposiciónnormativa como la cuestionada y, al no existir esa facultad, se trasgreden los principios mencionados. C)El artículo 31 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo establece las funciones que le corresponden al Ministerio de Desarrollo Social, dispos ición legal que no puede ser transgredida por el Presidente de la República, al imponer distintas funciones a ese Ministerio, por

Organismo Ejecutivo establece las funciones que le corresponden al Ministerio de Desarrollo Social, dispos ición legal que no puede ser transgredida por el Presidente de la República, al imponer distintas funciones a ese Ministerio, por medio de la emisión de la norma impugnada. D) Se vulnera el artículo 193 constitucional que establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo habrá n los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y competencias que la misma señale, cuestiones que no pueden ser cambiadas por medio del Acuerdo objetado. Del contenido del a norma cuestionada, se advierte que los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 le atribuyen competencias al Ministerio referido , los cuales no tienen fundamento en la Ley del Organismo Ejecutivo. E) Al incorporar en la norma impugnada disposiciones adicionales de las legalmente establecidas, se está realizando un acto contrario a la Constitución que tiene como consecuencia que el Acuerdo cuestionado sea nulo de pleno Derecho.F) El citado Acuerdo declara un traslado de pasivos y obligaciones alPágina 3 de 22 Expediente 2686-2016

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Ministerio de Desarrollo Social, sin que exista fu ndamento legal para el efecto y careciendo este de personalidad jurídica y patrimonio propio , lo cual resulta inviable. Por los motivos antes expuestos, planteó la presente acción de inconstitucionalidad general total, en cuyo segmento petitori o solicitó q ue, al resolver, se declare con lugar el presente mecanismo de control de constitucionalidad abstracto y, como consecuencia, se declare inconstitucional el

inconstitucionalidad general total, en cuyo segmento petitori o solicitó q ue, al resolver, se declare con lugar el presente mecanismo de control de constitucionalidad abstracto y, como consecuencia, se declare inconstitucional el precepto normativo que cuestiona, el que deberá quedar sin vigencia.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala y al Ministerio Público, por medio de

la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal . Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA CONFERIDA A) El Presidente de la República de Guatemala en funciones, Jafeth Ernesto Cabrera Franco, indicó que expresaría los argumentos respectivos en el momento procesal oportuno .B) El Ministerio Público manifestóque la norma cuestionada por el solicitante carece del carácter de generalidad para ser examinada por esta vía, toda vez que dicho acuerdo gubernativo está dirigido a resolver una circunstancia específica como lo es la tarea encomenda da al Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la ejecución de proyectos pendientes de una entidad en liquidación, lo cual define la inexistencia de afectación a una generalidad. Asimismo, el planteamiento de una inconstitucionalidad debe encontrarse revestido de suficiente an álisis técnico jurídico que sirva de base para el examen respectivo del caso concreto para determinar la afectación que con la emisión de la norma impugnada pudo haber ocurrido, lo cual no acontecióPágina 4 de 22

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para el examen respectivo del caso concreto para determinar la afectación que con la emisión de la norma impugnada pudo haber ocurrido, lo cual no acontecióPágina 4 de 22 Expediente 2686-2016

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en el caso que se examina . Además, el artículo 129 consti tucional faculta al Presidente de la República para emitir el Acuerdo cuestionado, aunado a que el segundo considerando de la norma acusada de inconstitucional indica las razones de la creación de dicho Acuerdo, debido a las complicaciones que se han tenido para cumplir con la liquidación respectiva del Fondo Nacional para la Paz. Por lo antes expuesto, solicitó que se declare sin lugar el planteamiento de inconstitucionalidad de ley de carácter general total.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A)Juan José Morales Ruiz, solicitante, reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial; además, en apoyo a su solicitud manifestó que: i) el control constitucional tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, según el cual, la Cons titución es el cuerpo normativo de mayor jerarquía y a ella deben sujetarse las normas inferiores; y ii) la norma cuestionadas es utilizada por particulares y auxiliares de la administración de justicia para accionar en contra del Ministerio de Desarrollo Social para requerir el pago o cumplimiento de otras obligaciones pendientes del Fondo Nacional para la Paz; de igual manera, en ese Acuerdo se fundamenta la población para requerirle la conclusión de proyectos pendientes iniciados por el Fondo relacionado , por lo que, si la norma puede ser invocada por una generalidad de personas, la misma es de carácter general.

Acuerdo se fundamenta la población para requerirle la conclusión de proyectos pendientes iniciados por el Fondo relacionado , por lo que, si la norma puede ser invocada por una generalidad de personas, la misma es de carácter general. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida. B)El Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales Cabrera, evacuó la vista que le fuera conferida y, para el efecto, se limitó a solicitar que esta Corte resuelva como en Derecho corresponde. C) El Ministerio Públicoreiteró los argumentos expuestos al evacuar la audiencia que, por quince días, se otorgara con antelación . Solicitó que se declare sin lugar la acción dePágina 5 de 22 Expediente 2686-2016

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inconstitucionalidad general total promovida y se emita declaración respecto de la condena en costas y multa a los abogados patrocinantes. CONSIDERANDO – I – Es función esencial de la Corte de Constitucionalidad la defensa del orden constitucional y, como tal, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidades directas, totales o parciales, promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general. En su labor, este Tribunal, a efecto de hacer prevalecer la supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala como cuerpo normativo fundamental del ordenamiento jurídico guatemalteco, procede al estudio analítico respectivo, dirigido a determinar si la normativa que se cuestiona infringe o no los

la Constitución Política de la República de Guatemala como cuerpo normativo fundamental del ordenamiento jurídico guatemalteco, procede al estudio analítico respectivo, dirigido a determinar si la normativa que se cuestiona infringe o no los preceptos de aquella. En tal sentido, de existir razones sólidas que demuestren en forma indubitable la transgresión al texto fundamental por contravención o inobservancia de l os valores, derechos y principios que este reconoce o garantiza, deberá efectuarse la declaratoria respectiva, quedando sin vigencia el enunciado normativo inconstitucional; en caso contrario, de no apreciarse el vicio denunciado, la desestimación de la pr etensión deviene imperativa, manteniendo incólumes los preceptos objetados. – II – Juan José Morales Ruiz planteó inconstitucionalidad general total contra el Acuerdo Gubernativo 296 -2015 emitido por el Presidente de la República de Guatemala el veintinu eve de diciembre de dos mil quince, que contiene las “Normas para que la liquidación del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, en liquidación, y el Fideicomiso del mismo nombrePágina 6 de 22 Expediente 2686-2016

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dependan del Ministerio de Desarrollo Social” ,ya que –según el s olicitante–viola los artícu los 153, 154, 183 literal e) y 193 de la Constitución, porquecontiene normas jurídicas cuyo contenido no encuadra dentro del tipo de disposiciones que, en ejercicio de su facultad reglamentaria , puede emitir el Presidente de la República; además, que este requiere de una disposición constitucional o legal

normas jurídicas cuyo contenido no encuadra dentro del tipo de disposiciones que, en ejercicio de su facultad reglamentaria , puede emitir el Presidente de la República; además, que este requiere de una disposición constitucional o legal que le faculte para la emisión de la disposición impugnada y, al no contar con esa facultad, se trasgrede el principio de legalidad. Asim ismo, el artículo 31 bi s de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Desarrollo Social le competen las funciones establecidas en la ley emitida por el Congreso de la República, disposición legal que no puede ser modificada por el Presidente de la República al imponer distintas funciones al Ministerio relacionado, por medio de la emisión de la norma impugnada, por lo que, a l incorporar en la norma impugnada disposiciones adicionales de las legalmente establecidas, se está realizando un acto contrario a la Cons titución que tiene como consecuencia que el Acuerdo cuestionado sea nulo de pleno derecho. Con base en la exposición de motivos que quedó plasmada en el segmento respectivo de esta sentencia, los cuales fueron sintetizados en el párrafo que precede, se d educe que el solicitante expusolas razones por las que estima que el cuerpo normativo cuestionado viola la Constitución.Sobre la base de los argumentos en que se apoyó el planteamiento de inconstitucionalidad –los que son suficientes para este Tribunal –, se realizará el examen respectivo en el siguiente considerando. – III – El artículo 175 constitucional consagra el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual el Texto Supremo es norma normarum, por loPágina 7 de 22 Expediente 2686-2016

– III – El artículo 175 constitucional consagra el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual el Texto Supremo es norma normarum, por loPágina 7 de 22 Expediente 2686-2016

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que constituye la fuente de fuentes normativas, constituyendo el parámetro de validez de todas las disposiciones que emitan los distintos órganos estatales. Tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecen que serán nulas de pleno derecho ( ipso jure ) las leyes y las disposiciones gubernativas de cualquier otro orden que tergiversen los mandatos constitucionales. Por su parte, el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece las funciones del Presidente de la República, dentro de las cuales las precisadas en la literal e), que le atribuye facultades para: “…Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facult ado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu…”. Respecto de la naturaleza de esas funciones, es pertinente referir que la potestad de emitir leyes constitucionalme nte le corresponde al Congreso de la República ; sin embargo, al Poder Ejecutivo le corresponde la emisión de “acuerdos, reglamentos y órdenes” para el estricto cumplimiento de los preceptos normativos legales. Ello configura una potestad “ quasi-legislativa”

emisión de “acuerdos, reglamentos y órdenes” para el estricto cumplimiento de los preceptos normativos legales. Ello configura una potestad “ quasi-legislativa” de carácter notoriamente especial congruente con el sistema de separación de poderes o de funciones que el artículo 141 del texto fundamental instituye. En atención a lo expuesto en el párrafo que precede, el artículo 183 literal e) de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de emitir disposiciones normativas infralegales con el propósito de desarrollar o complementar el contenido de los preceptos de una ley , así como la implementación de las medidas que estime pertinentes p ara el adecuado desarrollo del programa de gobierno ; ello supone que no debe ser alterado elPágina 8 de 22 Expediente 2686-2016

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espíritu del cuerpo legal que desarrolla, ya que lo contrario comportaría suplantación o contradicción y, por ende, un proceder inconstitucional. De esa forma, los e nunciados normativos de esa categoría constituyen instrumentos de apoyo para alcanzar los fines propuestos en la ley, que usualmente contiene lineamentos generales y no tiene por qué ser en extremo detallada, siendo en l as normas infralegales que se consag ran mecanismos concretos o procedimientos de ejecución. Cuando un asunto no está sujeto a una reserva legal, por mandato constitucional, una disposición inferior puede regular desarrolladamente la temática, precisándose, para ese efecto, que la ley conteng a el marco normativo base en las que deben fundamentarse. Precisado lo anterior y tomando en cuenta que el accionante aduce que el

constitucional, una disposición inferior puede regular desarrolladamente la temática, precisándose, para ese efecto, que la ley conteng a el marco normativo base en las que deben fundamentarse. Precisado lo anterior y tomando en cuenta que el accionante aduce que el cuerpo normativo cuestionado no responde a la facultad de reglamentación de leyes que le corresponde al Presidente de la Rep ública, puesto que le atribuyen funciones y competencias que no tienen fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 31 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo , se estima pertinente traer a cuenta lo siguiente:

A. Antecedentes del cuerpo normativo que se acusa de inconstitucional Mediante el Acuerdo Gubernativo 408 -91 del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno, se creó el Fondo Nacional para la Paz, para la atención de la población refugiada, repatriad a, desplazada, desmovilizada y asentada, así como los demás grupos o sectores afectados por el conflicto armado interno . Específicamente, en el artículo 1 se dispuso: “ Se declara de necesidad y urgencia nacional la orientación, formulación, ejecución, supe rvisión y seguimiento de los programas y proyectos dirigidos a la atención inmediata de la población refugiada, repatriada, desplazada, desmovilizada y asentada, asíPágina 9 de 22

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como a los demás grupos o sectores de población afectados por la lucha armada interna, y l as medidas de apoyo a las acciones en los lugares en donde se

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como a los demás grupos o sectores de población afectados por la lucha armada interna, y l as medidas de apoyo a las acciones en los lugares en donde se llevarán a cabo trabajos de reubicación y asentamiento de personas como resultado del proceso de paz en marcha.” En el Acuerdo Gubernativo 91 -2000 emitido el veintiocho de febrero de dos mil, al haber finalizado el conflicto se reorientó el citado “ Fondo”, en el sentido de fortalecer el desarrollo social y económico de la población guatemalteca, así como reducir, en lo posible, la pobreza de aquellos a quienes afecta este fenómeno. El artículo 1 de ese acuerdo gubernativo dispone: “Como un medio para consolidar la paz, se declara de necesidad y urgencia nacional, en virtud de su carácter de interés y beneficio social, las acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo económico y social de la población guatemalteca y mejorar su nivel de vida, así como aquellas destinadas a erradicar la situación de pobreza y extrema pobreza en el país, debiendo desarrollar las funciones que le asigna el presente acuerdo así: a. Construcción de viviendas y hogares comunitarios rurales. b. Construcción de Edificios del Estado -UCEE-. c. Construcción de salones comunales. d. Construcción de canchas deportivas. e. Programas Educacionales y Recreativos. f. Programas de láminas, accesorios y materiales para construcción en el área rural. g. Programas de ayuda alimentaria. h. Construcción de centros escolares y su equipamiento. i. Apoyo a los proyectos de paz. j. Otras que específicamente le asigne el Presidente de la República”.

para construcción en el área rural. g. Programas de ayuda alimentaria. h. Construcción de centros escolares y su equipamiento. i. Apoyo a los proyectos de paz. j. Otras que específicamente le asigne el Presidente de la República”. Asimismo, en el artículo 2 de ese mismo Acu erdo, se reguló que sería el Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos la entidad responsable de la ejecución de las acciones descritas anteriormente. Posteriormente, por medio del Decreto 1 -2012 del Congreso de laPágina 10 de 22 Expediente 2686-2016

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República se creó el Ministerio de Desarrollo Social, al cual se le encomendó el diseño, regulación y ejecución de las políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población que vive en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de dotarles de las c apacidades y oportunidades para alcanzar su desarrollo integral, lo cual implicó una nueva institucionalidad destinada a la ejecución de las funciones que, oportunamente, le fueron asignadas al Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos. A la postre, el dieciséis de enero de dos mil trece, se emitió el Acuerdo Gubernativo 36 -2013, en el cual se contempló que el Fondo mencionado y su unidad ejecutora de proyectos dejaron de cumplir el mandato que les fuera conferido, ya que el Ministerio re lacionado se encargaría de la adopción y ejecución del modelo de desarrollo que lograra satisfactoriamente el equilibrio social y equidad de políticas públicas que buscaba el Fondo referido, por lo que,

conferido, ya que el Ministerio re lacionado se encargaría de la adopción y ejecución del modelo de desarrollo que lograra satisfactoriamente el equilibrio social y equidad de políticas públicas que buscaba el Fondo referido, por lo que, con base en ello, en ese Acuerdo Gubernativo se emiti eron las “Normas para la liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ– y su unidad ejecutora de proyectos, así como la liquidación y extinción del fideicomiso ‘Fondo Nacional para la Paz’. Finalmente, al establecerse la complejidad y obstáculos para liquidación de la institución mencionada, el veintinueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo 296-2015 –norma impugnada–, en el cual se establecieron las “Normas para que la liquidación del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación y el fideicomiso del mismo nombre dependan del Ministerio de Desarrollo Social” , Acuerdo que reguló que el Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora, en liquidación, t rasladaría sus derechos, obligaciones, bienes, activos, pasivos yPágina 11 de 22 Expediente 2686-2016

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expedientes administrativos al Ministerio de Desarrollo Social, a efecto de que, a través de este, se finalice su liquidación y ejecución de proyectos pendientes.

B. Contenido del acuerdo gubernativo objetado Para determinar si concurre el vicio de inconstitucionalidad aducido por la accionante es pertinente referir que el cuerpo normativo cuestionado contiene

B. Contenido del acuerdo gubernativo objetado Para determinar si concurre el vicio de inconstitucionalidad aducido por la accionante es pertinente referir que el cuerpo normativo cuestionado contiene una parte considerativa en la que se indica que, mediante Acuerdo Gubernativo Número 36-2013, se establecieron las “ Normas para la Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ– y su unidad ejecutora de proyectos, así como la liquidac ión y extinción del fideicomiso Fondo Nacional para la Paz ”, en virtud de haberse in stitucionalizado las funciones de dicho “Fondo” por la creación del Ministerio de Desarrollo Social ; sin embargo –agrega–, dicho proceso de liquidación no ha logrado finalizar debido a las complejidades y complicaciones que ha presentado la recopilación de la documentación necesaria para la regularización contable de varios de los proyectos que fueron ejecutados por ese “Fondo”, por lo que se hace necesario asignar el mandato de concluir tal proceso al Ministerio de Desarrollo Social.

El breve articulado tiene el siguiente contenido: “ARTICULO 1. Acciones para asegurar el traslado. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo el Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, dependerá d el Ministerio de Desarrollo Social, quien deberá llevar a cabo todas las acciones para asegurar el efectivo traslado y recepción de sus derechos y obligaciones, bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos. ARTICULO 2. Responsabilidad. El Ministerio de Desarrollo Social es el responsable de continuar y concluir el proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora dePágina 12 de 22 Expediente 2686-2016

Desarrollo Social es el responsable de continuar y concluir el proceso de liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora dePágina 12 de 22 Expediente 2686-2016

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proyectos, en liquidación, para lo cual, por medio de acuerdo ministerial y cumpliendo con lo establecido en su Reglamento Orgánico Interno, debe crear la unidad administrativa necesaria.El Ministerio de Desarrollo Social deberá emitir sus políticas y normativas correspondientes para la efectiva liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación.Los Ministerios, Secretarías y demás entidades de la Administración Central deberán brindar al Ministerio de Desarrollo Social, la colaboración que la liquidación del Fondo Nacional para la Pa z y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, requiera. ARTICULO 3. Traslado. La Comisión Liquidadora del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, en un plazo no mayor a un mes después de la vigencia de este Acuerdo Gubernativo, deberá trasladar mediante acta al Ministerio de Desarrollo Social los bienes, activos, pasivos, expedientes administrativos y documentos del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ– y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, así como un informe detallado del grado de avance y aspectos pendientes del proceso de liquidación.El Ministerio de Desarrollo Social deberá iniciar las gestiones correspondientes ante la Dirección de Contabilidad del Estado para el traslado de los saldos contables; y, ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del Presupuesto para que el personal

iniciar las gestiones correspondientes ante la Dirección de Contabilidad del Estado para el traslado de los saldos contables; y, ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del Presupuesto para que el personal permanente del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ– y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, sea trasladado a dicha cartera. ARTICULO 4. Liquidación de proyectos financiados con recursos de préstamos y donaciones.Los compromisos que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo que correspondan al Estado de Guatemala derivado de préstam os aprobados por el Congreso de laPágina 13 de 22 Expediente 2686-2016

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República de Guatemala y donaciones en los cuales se designó al Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ– como unidad ejecutora o coejecutora, el Ministerio de Desarrollo Social velará por el estricto cumplimiento de los mismo s en la forma y por los medios legalmente establecidos, sin contravenir lo que para el efecto aprobó el Congreso de la República de Guatemala en los contratos de préstamos.ARTICULO 5. Obligaciones y Registros. Todas las obligaciones presupuestarias, financi eras y contables del Fondo Nacional para la Paz y su unidad ejecutora de proyectos, en liquidación, que se encuentren pendientes de liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, serán asumidas por el Ministerio de Desarrol lo Social, entidad que debe liquidarlas de conformidad con la Ley. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables

serán asumidas por el Ministerio de Desarrol lo Social, entidad que debe liquidarlas de conformidad con la Ley. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables en relación al traslado de saldos necesarios para dar cumplimiento a est a disposición.ARTICULO 6. Fiscalización. En atención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas, como órgano fiscalizador del Estado, examinará y fiscalizará las operaciones contables y financi eras derivadas del presente Acuerdo Gubernativo.ARTICULO 7. Liquidación y Extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz. El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar en representación del Estado de Guatemala el proceso de liquidación y ext inción del ‘ Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz’ , […] Se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Social, para que en ejercicio del Mandato Especial con Representación que, para el efecto, le otorgue el Procurador General de la Nación, en Representación del Estado de Guatemala en su calidad de Fideicomitente, comparezca ante los oficios de la Escribana de Cámara y dePágina 14 de 22 Expediente 2686-2016

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Gobierno, conjuntamente con el representante legal del Banco de Guatemala en su calidad de Fiduciario, a suscribir el instrumento público por medio del cual se pacten las bases de la liquid ación y se declare la extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz, debiendo incorporar a las bases de liquidación como mínimo lo siguiente: a) Establecer que la Representación del Estado de

pacten las bases de la liquid ación y se declare la extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz, debiendo incorporar a las bases de liquidación como mínimo lo siguiente: a) Establecer que la Representación del Estado de Guatemala en calidad de Fideicomitente será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Social; b) Integración, funciones y vigencia de la comisión liquidadora; c) Establecer el procedimiento para devolución del patrimonio fideicometido al Estado de Guatemala; d) Cualquier otra que sea necesaria para concluir l a liquidación y extinción del citado fideicomiso.ARTICULO 8. Inventario. El inventario d

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