Inconstitucionalidad General_2687-2017 -Reglamentos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2687-2017 -Reglamentos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Página 1 de 19 Expediente 2687-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 2687-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JOSÉ
FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA Y JOSÉ MYNOR PAR USEN: Guatemala, quince de julio de dos mil veinte. Para dictar senten cia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Pablo Gabriel Pallarés Cruz Gomar, con el objeto de impugnar los Artículos 37, literales b), c) y d); 41, 60 y 61 del Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista, contenido en el punto segundo del acta correspondiente a la sesión que celebró el Consejo Directivo del citado Instituto el once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y que ratificó y aprobó la Asamblea General de afiliados, según consta en el punto quinto del acta número cero ocho -noventa cinco, correspondiente a la sesión celebrada el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial el seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Reformado mediante el Acuerdo de Asamblea General número cero dos -dos mil nueve, de veintiocho de noviembre de dos mil
novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial el seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Reformado mediante el Acuerdo de Asamblea General número cero dos -dos mil nueve, de veintiocho de noviembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial el veinticuatro de mayo de dos mil diez. El accionante actuó con su auxilio y el de los Abogados Lester Manuel Meda Ruano y Luis Pedro Carranza Hurtado . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, q uien expresa el parecer de este Tribunal.Página 2 de 19 Expediente 2687-2017
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ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El solicitante promovió la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, porque, según expresó, las disposiciones normativas denunciadas contravienen los principios constitucionales de legalidad en materia tributaria y administrativa, de supremacía constitucional y seguridad jurídica.
Estructuró sus argumentos así: A) TEXTO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS: a)el Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista preceptúa que “Conforme el Artículo 2 del Decreto número 7-94 del Congreso de la República, están obligados a cobrar el Timbre de Prensa: a) [...];// b) Las Agencias de Publicidad, empresas de grabación o filmación de audio -visuales, empresas que proporcio nen el servicio de anuncios en vallas publicitarias o por medios electrónicos sean o no luminosos, empresas
Prensa: a) [...];// b) Las Agencias de Publicidad, empresas de grabación o filmación de audio -visuales, empresas que proporcio nen el servicio de anuncios en vallas publicitarias o por medios electrónicos sean o no luminosos, empresas de servicio de cable y, en general, toda persona individual o jurídica que se dedique a producir o proporcionar servicios publicitarios, promocional es propagandísticos o informativos; // c) los creativos de anuncios o quienes propongan ideas para campañas publicitarias o promocionales, fotógrafos, grabadores, propietarios de talleres de impresión serigráf ica, tipográfica, litográfica, plexográfica o ta mpográfica, por los trabajos que realicen comprendidos en el campo de aplicación del Timbre de Prensa, cuando facturen directamente al interesado , y// d) Los propietarios o editores de Directorios
(profesional, del transporte, etc.), Guías (telefónica, méd ica, farmacéutica, etc.) y otros medios utilizados con fines informativos, publicitarios, promocionales o propagandísticos.”.b)El Artículo 41 indica que“El Timbre de Prensa se calculará, en el porcentaje establecido, sobre el valor total consignado en la factura oPágina 3 de 19 Expediente 2687-2017
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documento equivalente” . c) El Artículo 60 establece que “Incurrirán en multa de cincuenta (50) a quinientos (500) quetzales, según la gravedad del caso (Sanción Menor):// a) por resistirse a la inspección, verificación y auditoría de lo relacionado con el Timbre de Prensa; // b) por utilizar máquinas estampadoras sin autorización
Menor):// a) por resistirse a la inspección, verificación y auditoría de lo relacionado con el Timbre de Prensa; // b) por utilizar máquinas estampadoras sin autorización del Instituto; // c) por expender sin autorización el Timbre de Pre nsa; // d) por no emitir factura o documento equivalente con el propósito de eludir el cobro del Timbre de Prensa; // e) por no presentar la Declaración Jurada y efectuar el pago correspondiente dentro del plazo establecido en la Ley y este Reglamento , o // f) por presentar la Declaración Jurada por un periodo incompleto para eludir el pago del Timbre de Prensa. // Quienes por concepto de Timbre de Prensa enteren hasta cincuenta (50) quetzales, la multa a la que se refiere el inciso e) de este artículo será el equivalente al ciento por ciento (100%) del Timbre de Prensa declarado. // (…).”. d) El Artículo 61 preceptúa que“Se impondrá una multa equivalente al ciento (100) por ciento del Timbre de Prensa omitido (Sanción Mayor), a las personas que incurran en las siguientes infracciones: // 1. cuando se emitan documentos sin satisfacer el Timbre de Prensa;// 2. cuando las estampillas del Timbre de Prensa, usadas en los documentos tuvieren evidencias que fueron utilizadas, lavadas u otro indicio de fraude; // 3. cuando las estampillas del Timbre de Prensa, no hayan sido adheridas en la forma indicada en este Reglamento; y // 4. cuando se pague o cobre Timbre de Prensa mediante método distinto al establecido en la Ley o en este Reglamento”. B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
de Prensa, no hayan sido adheridas en la forma indicada en este Reglamento; y // 4. cuando se pague o cobre Timbre de Prensa mediante método distinto al establecido en la Ley o en este Reglamento”. B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN : El accionante externó que la normativa cuestionada vulnera los principios constitucionales de legalidad en materia tributaria y administrativa, de supremacía constitucional y de seguridad jurídica, contenidos en los Artículos 2º, 44, 75, 153, 154, 204 y 239 de la Constitución Política de laPágina 4 de 19 Expediente 2687-2017
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República de Guatemala : esto, porque: a) el Instituto de Previsión Social del Periodista se atribuyó facultades que, de acuerdo con preceptos constitucionales, le corresponden con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala, concernientes a desarrollar, modificar, subsanar, explicar, detallar y alterar las bases de recaudación de tributos . b) por medio de un Reglamento y no de una Ley, como corresponde, se determinaron nuevos sujetos pasivos obligados a la recaudación y pago del Timbre de Prensa. c)Las empresas mercantiles no pueden considerarse como contribuyentes, ya que por su naturaleza se categorizan como cosas mercantiles ;por consiguiente, no son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. d)El valor sobre el cual debe calcularse el Timbre de Prensa, de acuerdo con lo que establece el Reglamento, recae sobre el monto bruto; no se toma en cuenta, para ello, que en el valor de facturación se
adquirir derechos y contraer obligaciones. d)El valor sobre el cual debe calcularse el Timbre de Prensa, de acuerdo con lo que establece el Reglamento, recae sobre el monto bruto; no se toma en cuenta, para ello, que en el valor de facturación se incluye el Impuesto al Valor Agregado. e)Por el principio de legalidad, corresponde al Congreso de la República de Guatemala crear y particularizar, mediante la emisión de una Ley, las sanciones e infracciones de orden tributario. No es dable, por consiguiente, que estas se generen por medio de un Reglamento. Así, el Instituto de Previsión Social del Periodista no posee competencia ni facultad para establecer un régimen punitivo tributario y, por ende, regular a la vez métodos para calcular el impuesto e imponer multas. El régimen de sanciones por faltas tributarias solo puede ser establecido, reiteró, por el Congreso de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No s e decretó la suspensión provisional de la norma impugnada . Se confirió audienciapor quince días al Instituto de Previsión Social del Periodista y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.Página 5 de 19
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III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Instituto de Previsión Social del Periodista expresó:i)El accionante confunde el concepto que la Ley de la materia atribuyó a la contribución denominada Timbre de Prensa, con un tributo creado a favor del Estado de Guatemala. Dicha contribución constituye una prestación en dinero que , aunque
confunde el concepto que la Ley de la materia atribuyó a la contribución denominada Timbre de Prensa, con un tributo creado a favor del Estado de Guatemala. Dicha contribución constituye una prestación en dinero que , aunque se encuentra regulada en una Ley que emitió el Organismo Legislativo, no se utiliza para fines del Estado , dado que tiene por objeto, con exclusividad, financiar -como una de las fuentesel Régimen de Previsión Social del Periodista . ii)No se revela contravención a alguna garantía contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala. Esto, porque cada señalamiento que efectuó el accionante se basa en análisis erróneos y, por ende, estos no justifican la pretensión de que se declare con lugar la acción de inconstitucionalida d que planteó.iii)El Reglamento refutado desarrolla la preceptiva contenida en el Decreto 56 -90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista , sin que se transgreda, reiteró alguna norma de la Carta Magna.iv)Las sanciones reguladas en el Reglamento de mérito, se aplican por incumplimientos de carácter administrativo, motivo por el cual resulta improcedente considerarlas como imponibles a infracciones de carácter tributario. Solicitó que se declare sin lugar la acción planteada.B) El Ministerio Público manifestó que no acaece inconstitucionalidad de las normas impugnadas porque:i)Lo establecido en las literales b), c) y d) del Artículo 37 del Reglamento se contrae a añadir como sujetos pasivos del aporte a otros que no se encuentran comprendidos en el Artículo 3 de la Ley del Instituto de Previsión Social del
porque:i)Lo establecido en las literales b), c) y d) del Artículo 37 del Reglamento se contrae a añadir como sujetos pasivos del aporte a otros que no se encuentran comprendidos en el Artículo 3 de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista. Es de advertir que el Artículo 5 de dicha Ley determina que el cobro del Timbre de Prensa corresponde también a otros medios con fines de pu blicidad,Página 6 de 19 Expediente 2687-2017
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por lo que es función del Reglamento desarrollar esta norma. De esa manera, no se contraviene el principio de legalidad establecido en el Artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ii)No ocurre vulneración al principio de supremacía constitucional , contemplado en los Artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; esto, porque el Artículo 41 cuestionado no precisa algún valor, sino que se constriñe a regular el tipo impositivo previsto en la Ley; así, el Reglamento se adecua a los límites que impone dicha Ley, y a la teoría que reseña su función como normativa que desarrolla la ley ordinaria. iii)En relación con la denuncia de contradicción a los principios de seguridad jurídica y legalid ad en materia tributaria y administrativa por confrontación con los Artículos 2º, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se revela que los argumentos expresados en este apartado, para denunciar los Artículos 37, 41, 60 y 61 del Reglamento, no varían
República de Guatemala, se revela que los argumentos expresados en este apartado, para denunciar los Artículos 37, 41, 60 y 61 del Reglamento, no varían con los demás expresados para exponer la supuesta colisión a los principios de legalidad en materia de tributaria y administrativa y de supremacía constitucional desarrollados en segmentos anteriores . Pidióque se declare sin lugar la acción presentada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El abogado Pablo Gabriel Pallarés Cruz Gomar , accionante, reiteró los argumentos que expuso en el escrito originario. Solicitó que se declarecon lugar la acción que planteó. B)El Instituto de Previsión Social del Periodista y el Ministerio Públicoreiteraron, cada quien, las manifestaciones que expresaron en los respectivos escritos por medio de los cuales contestaron la audiencia que se concedió en el proceso por el plazo de quince días. Requirieron que se declare sin lugar la acción.Página 7 de 19
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CONSIDERANDO ---I--- De conformidad con lo que establece el Artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala , corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer y resolver las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Deviene improcedente emitir declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, reglamento o disposición de carácter general, cuando, en el examen de rigor, se determina que la misma no confronta mandatos o preceptos contenidos en la
Deviene improcedente emitir declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, reglamento o disposición de carácter general, cuando, en el examen de rigor, se determina que la misma no confronta mandatos o preceptos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. No vulnera n los principios de legalidad en materia tributaria y administrativa, de supremacía constitucional y de seguridad jurídica, las normas de carácter reglamentario que, al desarrollar la ley ordinaria a la que corresponden: a)regulan los sujetos pasivos obligados al cobro de un aporte que no constituye un tri buto, y que únicamente complementan a dichos sujetos, sin variación del espíritu inherente a dicha ley; b)definen el monto dinerario sobre el que recae la fracción por millar que la ley asigna como base para el cálculo del aporte gremial creado , y c) establecen las sanciones de cualquier categoría, imponibles por la comisión de infracciones de carácter administrativo, en el cobro y administración de dicho aporte. ---II--- En el presente caso, el abogado Pablo Gabriel Pallarés Cruz Gomar promovió acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, con el objeto de impugnar los Artículos 37 , literales b), c) y d) ; 41, 60 y 61 delPágina 8 de 19 Expediente 2687-2017
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Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista. Para demostrar los vicios de inconstitucionalidad que denunció, en relación con los principios constitucionales de legalidad en materia tributaria y
Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista. Para demostrar los vicios de inconstitucionalidad que denunció, en relación con los principios constitucionales de legalidad en materia tributaria y administrativa, supremacía constitucional y seguridad jurídica, contenidos en los Artículos 2º, 44, 75, 153 , 154, 204 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el accionante adujo: A) En cuanto a la contravención del Artículo 239: a) en relación al Artículo 37, literales b), c) y d): “(...) no se pueden agregar nuevos sujetos pasivos al timbre de prensa, en un Reglamento, sólo puede hacerse a través de una ley. Además. establece como contribuyentes a ‘empresas’, las cuales por su naturaleza son consideradas como cosas mercantiles, y por ello son susceptibles de ser sujetos de derechos y obligaciones, lo cual demuestra que en la elaboración del Reglamento se careció del elemento técnico jurídico que se asocia al Congreso de la República, único ente encargado de decretar leyes...”.b)En cuanto al Artículo 41: “... el valor sobre el cual se pretende calcular el timbre de prensa es sobre un monto bruto, es decir, ni siquiera se toma en cuenta que en el valor de la facturación ya se incluye en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con esto, se está i ncluyendo el valor del IVA dentro del cálculo de un nuevo impuesto...” .c) en relación al Artículo 60:“... El artículo 239 de la Constitución dice que las ‘infracciones y sanciones tributarias’, solo las puede crear el Congreso de la República a través de la ley. Este artículo sanciona y crea
de un nuevo impuesto...” .c) en relación al Artículo 60:“... El artículo 239 de la Constitución dice que las ‘infracciones y sanciones tributarias’, solo las puede crear el Congreso de la República a través de la ley. Este artículo sanciona y crea causas para imponer multas. Además , impone las multas sin decir basadas en qué las establece...” .d)En lo que atañe al Artículo 61:“... el artículo 239 de la Constitución en materia tributaria; no permite que se creen s anciones, ni se calculen multas y sanciones en un Reglamento. Además, aquí se crean castigosPágina 9 de 19 Expediente 2687-2017
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aún más altos, y se instituyen nuevos supuestos que generan multas...”. B) En lo que concierne a la colisión con los Artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala : a)Referente al Artículo 37, literales b), c) y d): “...a través del Reglamento impugnado, se contradice el artículo 239 de la Constitución de Guatemala. La razón es que, nunca una norma inferior dentro de la jerarquía reconocida en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución, puede ignorar prohibiciones, o apropiarse de facultades que no le pertenecen...”b) en cuanto al Artículo 41: “...este artículo desarrolla el tema del cálculo del tributo, lo cual es competencia del Congreso de la República, solo el Congreso de la República, puede regular como establece el valor de un tributo...”.c)En relación con el Artículo 60 :“...en temas de impuestos, solo el
cálculo del tributo, lo cual es competencia del Congreso de la República, solo el Congreso de la República, puede regular como establece el valor de un tributo...”.c)En relación con el Artículo 60 :“...en temas de impuestos, solo el Congreso puede imponer sanciones, o calcular los montos de los mismo s. No acatar dicho artículo rompe el principio de jerarquía, porque se contradice una norma de mayor categoría sobre las otras...” . d)En lo que atañe al Artículo 61:“...es ilegal que cualquier institución o entidad que no sea el Congreso regule temas sancionatorios en materia tributaria...”. C) En lo atinente a la vulneración del Artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala : a)En relación al Artículo 37, literales b), c) y d):“...no se cumple que sea a través de una ley, y solo por la ley la forma en la cual se determine el sujeto pasivo (contribuyente) de un impuesto... esto crea desconfianza e incertidumbre porque se está permitiendo que una entidad que no es el Congreso, regule temas en materia tributaria...” .b)En cuanto al Artículo 41: “...nunca un Reglamento puede decir cómo se calcula el tributo, esto es competencia de la Ley, causa duda y confusión si una entidad diferente al Congreso regula temas tributarios...” .c)En lo que atañe al Artículo 60:“...si sePágina 10 de 19 Expediente 2687-2017
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permite que una entida d diferente al Congreso, imponga sanciones tributarias, se desconoce el contenido del artículo 239 de la Constitución. Si no se respeta lo
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permite que una entida d diferente al Congreso, imponga sanciones tributarias, se desconoce el contenido del artículo 239 de la Constitución. Si no se respeta lo que dice la norma máxima en Guatemala, quiere decir que se corre el riesgo de ser un país sin certeza, porque nadie s igue las normas, y las leyes son letra muerta...”.d)En relación con el Artículo 61:“…una institución sin facultad para ello se atreve a emitir un sistema sancionatorio. Esto es inaceptable porque debe respetarse y protegerse la seguridad jurídica; y con el lo asegurarse que cada entidad se limitará a realizar solo aquello que la Ley le permite...”. D) Referente a la vulneración de los Artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala : a)En relación al Artículo 37, literales b), c) y d): “...por medio de este artículo lo que se hace es apropiarse de una atribución exclusiva del Congreso de la República, y con ello romper el principio de legalidad administrativo, porque no se respeta la separación de funciones, y sin ser la entidad té cnica y jurídicamente competente reglamenta una materia que no le corresponde...”.b)En lo concerniente al Artículo 41:“...este artículo desarrolla la forma en la cual se va a calcular el monto del impuesto a pagar. Esto es ilegal porque el Instituto de Previsión Social del Periodista no tiene la competencia de establecer métodos o maneras para calcular el impuesto. Además, el cálculo que se espera realizar es incorrecto, porque se toma como base imponible un valor (el de la factura), que incluye IVA y so bre este se aplica el tipo impositivo...” .c)En lo
establecer métodos o maneras para calcular el impuesto. Además, el cálculo que se espera realizar es incorrecto, porque se toma como base imponible un valor (el de la factura), que incluye IVA y so bre este se aplica el tipo impositivo...” .c)En lo atinente al Artículo 60:“…el Instituto de Previsión Social del Periodista, no está facultado por la Constitución de Guatemala para establecer un régimen punitivo tributario. No puede ni generar supuestos de incumplimiento ni mucho menos imponer multas o sanciones. No es la entidad facultada para ello y por eso todo su accionar al respecto en este caso es ilegal...” .d)En lo que toca al ArtículoPágina 11 de 19 Expediente 2687-2017
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61:“...se rompe el principio según el cual dentro de la Administr ación Pública no se puede hacer aquello que la ley no faculte, ni tampoco existe aquí un caso de delegación de funciones (...) al no ser un ente técnico sobre materia tributaria, no se establece el criterio que se siguió para generar las multas incluidas e n este artículo...”. ---III--- El examen que reclamó de esta Corte el promotor de la acción inicia con la mención de la premisa referente a que la denuncia que formuló en relación con la normativa que acusa de ser contraria a preceptos contenidos en la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala, adolece de una deficiencia esencial, consistente en que atribuyó la característica de ser un tributo al aporte gremial significado en el Timbre de Prensa, que, como una de las fuentes de
Política de la Repúbl ica de Guatemala, adolece de una deficiencia esencial, consistente en que atribuyó la característica de ser un tributo al aporte gremial significado en el Timbre de Prensa, que, como una de las fuentes de financiamiento, está establecido tanto en la Ley qu e regula la materia como en su Reglamento para dotar de fondos a los programas de previsión social del periodista. La aseveración que antecede encuentra sustento en que en ninguno de los artículos contenidos en la Ley de mérito se le atribuye al aporte referido, expresa o tácitamente, aquella categoría jurídica -la de ser tributo -. El artículo 2 de dicha Ley indica que el Fondo de Previsión Social del Periodista se integrará con diversas fuentes de financiamiento, siendo una de ellas “…los ingresos provenientes del Timbre de Prensa…” . Por aparte, el artículo 3 crea el Timbre de Prensa, con el valor equivalente al cinco por millar del valor de la facturación por los servicios que allí se describen, “…como aporte-su naturaleza jurídicaobligatorio para financ iamiento del régimen de Previsión Social del Periodista…” (el resaltado no aparece en el original) . El Artículo 5 de la Ley conceptualiza alPágina 12 de 19 Expediente 2687-2017
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Timbre de Prensa como aporte y no como un tributo o impuesto. Asimismo, congruente con las normas parcialmente transcritas, el Artículo 36 del Reglamento objetado señala que “El Timbre de Prensa es un aporte obligatorio creado exclusivamente para financiar el Régimen de Previsión Social del
congruente con las normas parcialmente transcritas, el Artículo 36 del Reglamento objetado señala que “El Timbre de Prensa es un aporte obligatorio creado exclusivamente para financiar el Régimen de Previsión Social del Periodista en el porcentaje establecido en el i nciso a) del artículo 103 de este Reglamento”. Se fundamentan las anteriores consideraciones al precisar la teoría y la preceptiva que enuncian las características del tributo. Al respecto, Calvo Ortega explica que los tributos “…son las aportaciones en di nero que el Estado , como ente soberano, exige -a los ciudadanos, en calidad de tributarios o contribuyentescon el objeto de hacerse de recursos para el cumplimiento de sus fines” . (Calvo Ortega, Rafael. Derecho Tributario, Parte General. Página 116). En concordancia con esa definición, e l Artículo 9 del Código Tributario establece que “Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de su s fines”; así también, el Artículo 11 del mismo cuerpo normativo norma define que “Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente” .Por aparte, se cita lo que expresó es te Tribunal en la sentencia que dictó el dieciocho de junio de dos mil trece, en el expediente 2959 -2012, en la que indicó que "... Impuesto es la cuota parte representativa del costo de producción de los servicios públicos indivisibles, que el poder públic o obtiene legalmente del contribuyente...”. De esa manera , se advierte que la exacción legal de que se trata no encaja en los supuestos contenidos tanto en la teoría como en la normativa y en la
indivisibles, que el poder públic o obtiene legalmente del contribuyente...”. De esa manera , se advierte que la exacción legal de que se trata no encaja en los supuestos contenidos tanto en la teoría como en la normativa y en la jurisprudencia de esta Corte, que atañe a los conceptos tributo e impuesto, dadoPágina 13 de 19 Expediente 2687-2017
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que su finalidad se concentra no en el recaudo de recursos para financiar el cumplimiento de los fines que la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes asignan al Estado , sino que, como quedó afirmado, la exclusiva de servir , con la característica de aporte, como una de las fuentes de financiamiento del régimen de Previsión Social del Periodista. En las circunstancias denotadas, la acción constitucional que ahora se conoce, en lo que toca a la denuncia de vulneración de preceptiva constitucional, que se basa en que diversas normas -las refutadasinsertas el Reglamento de la Ley de Previsión Social del Periodista, vulneran los principios de legalidad en materia, administrativa, de supremacía constitucional y de seguridad jurídica, suplantan en forma indebida la facultad concedida constitucionalmente al Congreso de la República de Guatemala, carece d e fundamento, en tanto que, se reitera, los argumentos que la sustentaron adolecen de equívoco esencial, puesto que el accionante los basó -se reafirmaen la noción errónea de que el Timbre de Prensa constituye un tributo, no obstante que, como quedó expl icado, por su
que el accionante los basó -se reafirmaen la noción errónea de que el Timbre de Prensa constituye un tributo, no obstante que, como quedó expl icado, por su naturaleza, sus características y sus efectos, constituye una fuentede financiamiento, cuyos montos dinerarios que se recauden por su medio sirven con exclusividad para financiar los programas propios del Instituto de Previsión Social del Periodista. ---IV--- En relación con el argumento que expresó el accionante, atinentea que lo prescrito en el artículo 41 del Reglamento de mérito contraviene el principio de seguridad jurídica y el principio por el cual una norma de inferior jerarquía no puede alterar el espíritu de la ley ordinaria que desarrolla; esto porque, según señalo el valor consignado en dicho precepto, como base para el cálculo delPágina 14 de 19 Expediente 2687-2017
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Timbre de Prensa, incluye lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado, este Tribunal indica que no acaece de la contravención denunciada; eso sí, siempre que en las facturaciones que efectúen las personas obligadas, por la prestación de los servicios afectos al pago del aporte gremial de mérito, lo hagan sobre el precio neto total expresado en el cit ado documento contable; es decir, sin incluir lo que corresponde al citado Impuesto. Esto , porque, habiéndose afirmado en párrafos anteriores que el cobro por el Timbre de Prensa aludido no constituye tributo o impuesto, su cobro debe hacerse sobre el mont o que representa con
incluir lo que corresponde al citado Impuesto. Esto , porque, habiéndose afirmado en párrafos anteriores que el cobro por el Ti