Inconstitucionalidad General_2713-2009 -Reglamento de la Jun
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2713-2009 -Reglamento de la Jun
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 2713-2009 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE: 2713-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
TITULARES JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ , QUIEN LA PRESIDE; ROBERTO MOLINA BARRETO, MARIO PÉREZ GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO E HILARIO R ODERICO PINEDA SÁNCHEZ. Guatemala, uno de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Juan José Figueroa del Valle contra el Artículo 7 del Reglamento de la Junta d e Exclusión de Activos y Pasivos, emitido mediante Resolución JM -223-2002 de la Junta Monetaria, publicada en el Diario de Centroamérica el diecinueve de julio de dos mil dos. El solicitante actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Hugo Roberto Figueroa Ovalle y Fernando José Figueroa Ovalle.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el compareciente se resume así: i) el artículo 7 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, emitido m ediante Resolución JM-223-2002 de la Junta Monetaria, publicada en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil dos, establece: “la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que la Junta Monetaria haya n ombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de
dos, establece: “la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que la Junta Monetaria haya n ombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, deberá solicitar ante un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, el nombramiento de un representante judicial para el banco de que se trate, quien no podrá interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos” ; ii) alega el solicitante que la Corte de Constitucionalidad ha sentado el criterio legal de la obligación constitucional del Congreso de la República de aprobar, con, por lo menos, el voto f avorable de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran, disposiciones que varíen o modifiquen la normativa atinente a las funciones, competencias o estructura de entidades o dependencias estatales cuyas funciones y competencias estén expresamente indicadas en la Constitución Política de la República de Guatemala. Citó las opiniones consultivas emitidas por esta Corte en el expediente mil setecientos tres – dos mil uno (1703 -2001) de tres de diciembre de dos mil uno; sentencia de quince d e diciembre de dos mil tres, dictada en los expedientes acumulados novecientos noventa y cuatro – dos mil tres (994-2003) y mil nueve guión dos mil tres (1009-2003); sentencia de uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, expediente doscientos ci ncuenta y ocho – ochenta y siete (258-87); iii) alega el solicitante que la norma impugnada viola los artículos 132, párrafo primero, 133, párrafo final y 134, párrafo segundo de la Constitución
ocho – ochenta y siete (258-87); iii) alega el solicitante que la norma impugnada viola los artículos 132, párrafo primero, 133, párrafo final y 134, párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes raz ones técnico –jurídicas: a) amplía las disposiciones legales contenidas en el artículo 78, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, extremo que requiere del voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados del Congreso de la República, porque, a juicio de la Corte de Constitucionalidad, la mayoría calificada también es aplicable a la emisión o reforma de leyes distintas a las leyes orgánicas o de creación de entidades autónomas, descentralizadas o con fu nciones autónomas, cuando en ellas se incluyan disposiciones atinentes a la estructura, funciones y competencia de tales entidades; como ocurriría, por ejemplo cuando se pretenda modificar leyes monetarias cuyo contenido tenga íntima relación con el Banco de Guatemala o con la Junta Monetaria; b) laExpediente 2713-2009 2
disposición reglamentaria redargüida claramente pretende regular las actividades y operaciones bancarias, regidas por el sistema de banca central dirigido por la Junta Monetaria y vigiladas por la Superintendenc ia de Bancos, es decir que la misma es atinente a la estructura, funciones y competencia de tales entidades, por lo que la misma debió haber sido emitida con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República; c) la disposición reglamentaria impugnada está
debió haber sido emitida con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República; c) la disposición reglamentaria impugnada está ampliando las facultades mediante la modificación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos, cuando debió haber sido aprobada con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del total de diputados al Congreso de la República y no por la Junta Monetaria como efectivamente ocurrió. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se d io audiencia por quince días a la Superintendencia de Bancos, a la Junta Monetaria y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Superintendencia de Bancos, por medio del Superintendente, alegó que la acción intentada de inconstitucionalidad general parcial es improcedente porque: a) el interponente en su memorial de planteamiento, se limita a enumerar las normas de jerarquía constitucional, posteriormente indica que las normas violadas son las contenidas en los artículos 132, 133 y 134 de la Carta Magna y cita algunos criterios jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad, sin efectuar un análisis exhaustivo de la confrontación entre la norma señalada de inconstitucional y el texto constitucional; b) el interponente de la presente acción constitucional ya había promovido una acción de la misma naturaleza que la que nos ocupa, de la cual no se entró a conocer el fondo de la pretensión, por no
la presente acción constitucional ya había promovido una acción de la misma naturaleza que la que nos ocupa, de la cual no se entró a conocer el fondo de la pretensión, por no explicar de forma clara y concisa la confrontaci ón invocada; c) el artículo reprochado es una norma de carácter reglamentario que en ningún momento varía las disposiciones atinentes a la estructura, funciones y competencia de la Junta Monetaria y de la Superintendencia de Bancos, las cuales se encuentra n planamente definidas por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisión Financiera; d) el artículo que se impugna se emitió con base en las razones siguientes: i) la Ley de Bancos y Gr upos Financieros en el artículo 129 otorga a la Junta Monetaria facultad para emitir reglamentos que a su juicio sean necesarios para la adecuada aplicación de dicha ley, derivado de ello no es necesario la emisión de una ley, para normas complementarias d e carácter operativo; ii) la norma reglamentaria impugnada es congruente con el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la figura del representante judicial, al indicar que cuando falte la persona a quien corresponda la representac ión de una persona jurídica y existan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial que la asista, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación; e) el artículo 7 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasiv os, garantiza y establece un mecanismo específico en materia bancaria para que no se quede indefensa la entidad suspendida por ministerio de
de Exclusión de Activos y Pasiv os, garantiza y establece un mecanismo específico en materia bancaria para que no se quede indefensa la entidad suspendida por ministerio de ley, es por ello que dicho artículo no hay que verlo en forma aislada, ni como un simple reglamento inferior a la n orma ordinaria como lo pretende el postulante. Asimismo, el artículo 132 de la Carta Magna establece que las actividades monetarias, bancarias y financieras están organizadas bajo el sistema de banca central dirigido por la Junta Monetaria, la cual debe e mitir los reglamentos que a su juicio sean necesarios para laExpediente 2713-2009 3
adecuada aplicación de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. En ese sentido, la Ley de Bancos y Grupos Financieros le otorga facultad reglamentaria a la Junta Monetaria, en términos generales e l artículo 129 de dicha ley, le otorga la facultad de emitir reglamentos, cuando, a su juicio, lo considere necesario. De manera que dicha potestad ha sido otorgada expresamente por el legislador ordinario. En tal sentido no hay contravención alguna a no rmas constitucionales y ordinarias; f) la razón por la cual se designa un Representante Judicial, es porque en el párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se indica: “Por ministerio de la ley y por razones de interés social , los derechos que incorporan las acciones de la entidad de que se trate quedan en suspenso y sus directores o administradores quedan separados de sus cargos”, es por ello que para que la entidad cesada no quede indefensa, dada la remoción de sus administradores. Sin que dicha norma persiga fines particulares, sino de índole social, para
es por ello que para que la entidad cesada no quede indefensa, dada la remoción de sus administradores. Sin que dicha norma persiga fines particulares, sino de índole social, para que pueda seguir su curso el proceso administrativo de exclusión de activos y pasivos y preparar a las entidades para la fase procesal de la quiebra. Esta importantísima diferenciación es la que no hace el postulante, cuyo error lo ha llevado a plantear la inconstitucionalidad del artículo 7 del Reglamento citado. En atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, la Superintendencia de Bancos ha promovido ante diferentes Juzgados de Primera Instancia del ramo Civil, providencias de urgencia a efecto de que le sea nombrado Representante Judicial a las entidades siguientes: Banco Metropolitano, Sociedad Anónima; Banco Promotor, Sociedad Anónima, Banco Empresarial, Sociedad Anónima, Banco del Café, Sociedad Anónima; Banco de Comercio, Sociedad Anónima y Financiera las Tres Américas, Sociedad Anónima. Dichas solicitudes han sido fundamentadas en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala (Derecho de Defensa), 48 del Código Procesal Civil y Mercantil (Representante Judicial) y 7 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos (solicitud de nombramiento de Representante Judicial). Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) La Junta Monetaria, no evacuó la audiencia. C) El Ministerio Público expuso: a) de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Junta Monetaria c omo
evacuó la audiencia. C) El Ministerio Público expuso: a) de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Junta Monetaria c omo órgano máximo del Banco de Guatemala, tiene atribuciones de emitir las disposiciones reglamentarias que estime pertinentes y adecuadas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política y en las leyes que rige n su actuación; b) conforme a lo dispuesto en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en los artículos 78 y 79, al no funcionar la regularización del Banco o Sociedad Financiera de que se trate, procede la suspensión de sus operaciones y el nombramiento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. Así, la Junta Monetaria, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 133), el inciso l) del artículo 26 de su Ley Orgánica y los artículos 79 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en aras de reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 78 y 79 de la referida Ley, emitió la Resolución JMdoscientos veintitrés – dos mi dos (JM223-2002), publicada en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil dos, por medio de la cual aprobó el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en el que se encuentra la norma impugnada; c) tomando en cuenta que a los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, l es están conferidas facultades legales para actuar judicial y extrajudicialmente, pero limitadas al ámbito de las atribuciones que la
de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, l es están conferidas facultades legales para actuar judicial y extrajudicialmente, pero limitadas al ámbito de las atribuciones que la misma prescribe; la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, conforme a las reglas de interpretación recogidas en el artículo 10 de la Ley del OrganismoExpediente 2713-2009 4
Judicial, que las atribuciones que les son otorgadas en el artículo 78 de la Ley de Bancos y en el contexto de lo dispuesto en los citados artículos 79 y 81 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que la S uperintendencia de Bancos solicite ante un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, el nombramiento de un representante judicial para el banco de que se trate, quien no podrá interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activo s y Pasivos. Disposición que resulta razonable dado que en la Ley de Bancos y Grupos Financieros en forma expresa, precisa el momento en el que la Junta de Exclusión debe de cesar en sus funciones, por lo que debe determinarse quién va a representar judicialmente a la entidad suspendida en sus operaciones; d) de ahí que la aplicación de los parámetros previstos en los artículos 10 y 15 de la Ley del Organismo Judicial, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil, de acuerdo con el cual, cuando falte la persona a la que corresponde la representación y hayan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial hasta que concurra la primera, es razonable que para la situación que se presenta en este caso, ya que por virtud del artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros los
representación y hayan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial hasta que concurra la primera, es razonable que para la situación que se presenta en este caso, ya que por virtud del artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros los directores o administradores del banco de que se trate quedan separados de sus cargos, por lo que a efecto de garantizar el debido proceso aún dentro del procedimiento de quiebra el que dicha institución es sometida, es oportuna, conveniente y razonable lo prescrito en la disposición contenida en el artículo 7 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. En consecuencia, la norma objeta de inconstitucionalidad no viola el espíritu de la ley que desarrolla, pues por mandato constitucional corresponde a la Junta Monetaria velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional, lo que justif ica como razonable el hecho de que el legislador le otorgara facultades a la Junta Monetaria para reglamentar lo relativo a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, por lo que la norma denunciada de inconstitucionalidad se limita al desarrollo de los ar tículo 78 y 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante compareció a ratificar sus argumentos expuestos en el memorial contentivo de la acción de inconstitucionalidad. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida. B) La Junta Monetaria, por medio de su
A) El solicitante compareció a ratificar sus argumentos expuestos en el memorial contentivo de la acción de inconstitucionalidad. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida. B) La Junta Monetaria, por medio de su Presidenta, manifestó que: a) el examen del contenido del planteamiento revela que aquél adolece de una notable exigüidad en su desarrollo argumentativo, impropia de la pretensión de inconstitucionalidad que se procura, por lo que debe rechazarse por infundada; b) el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-223-2002, de diez de julio de dos mil dos, modificado en resolución JMveintidós - dos mil ocho (JM-22-2008), del veintisiete de febrero de dos mil ocho, fue emitido por la Junta Monetaria en ejercicio, entre otras, de las funci ones públicas que le asigna, en primer lugar, el artículo 133 de la Carta Magna, relativa a la de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional y, en segundo lugar, confo rme las atribuciones, que como directora suprema del Banco de Guatemala, le asigna el inciso l) del artículo 26 de la ley orgánica de esta entidad, contenida en el Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, relativa a emitir los regl amentos que de conformidad con dicha ley y otras leyes le corresponde y, más específicamente, para el caso del reglamento en mención, la autoridad monetaria actuó conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 129 deExpediente 2713-2009 5
ley y otras leyes le corresponde y, más específicamente, para el caso del reglamento en mención, la autoridad monetaria actuó conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 129 deExpediente 2713-2009 5
la Ley de Bancos y Grupos Financieros; c) el mencionado reglamento tiene por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en las indicadas disposiciones legales, para hacer posible y práctica la aplicación de las referidas normas de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, obser vando el principio de que toda disposición reglamentaria tiene que conformarse o amoldarse a los preceptos de la ley objeto de reglamentación, por lo que la norma impugnada, en modo alguno amplía las disposiciones legales citadas en la literal anterior; d) la Junta Monetaria conforme al artículo 78 de la ley citada, únicamente puede ejecutar actos y celebrar contratos dentro del contexto de lo dispuesto por los artículos 79 y 81 de la ley citada, los cuales expresamente le fijan a dicha junta el ámbito de s us atribuciones. Por otra parte, el análisis de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, permite determinar que los derechos que incorporan las acciones de una institución bancaria sobre la cual se dispuso la suspensión de operaciones, como es el caso de las acciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, por ministerio de la ley y por razones de interés social, se suspenden inmediatamente y que sus directores o administradores quedan separados de sus cargos. Respecto a los directores o administradores, debe además tenerse presente que el artículo 162 del Código de Comercio de Guatemala estipula, en términos generales, que el consejo
inmediatamente y que sus directores o administradores quedan separados de sus cargos. Respecto a los directores o administradores, debe además tenerse presente que el artículo 162 del Código de Comercio de Guatemala estipula, en términos generales, que el consejo de administración es el órgano de administración de la sociedad anónima (como lo es el Banco del Café, Sociedad Anónima) y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 164 de ese cuerpo legal, el consejo de administración tendrá la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de razón social, facultades, atribuciones y funciones de dirección y administración que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la declaración hecha por la autoridad monetaria en el numeral cuatro (4) de la resolución JM-120-2006, emitida por la Junta Monetaria el diecinueve de octubre de dos mil seis, no pueden ejercer los directores o administradores del Banco del Café, Sociedad Anónima, por cuanto quedaron separados de sus cargos; e) al quedar separados de sus cargos los directores o administradores del banco que se encuentre sometida a un régimen de suspensión de operaciones, según el artículo 78 de la Ley antes citada, carecerá de representante legal, por lo que con el propósito de que el banco de mérito pueda realizar las gestiones que de conformidad con disposiciones legales y contractuales debe continuar efectuando. Aún sujeto a Régimen Especial, y para garantizar que dentro del procedimiento de quiebra a que se refiere el artícul o 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros se observen las garantías del debido proceso, se hacía imperativo contemplar
del procedimiento de quiebra a que se refiere el artícul o 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros se observen las garantías del debido proceso, se hacía imperativo contemplar en el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, la disposición contenida en el artículo 7, objeto de impugnación, que manda a la Superintendencia de Bancos, a más tardar al día hábil siguiente a aquél en el que la Junta Monetaria haya nombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, a solicitar ante un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, el nombramiento de un representante judicial para el banco sujeto a un régimen de suspensión de operaciones, quien no podrá interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. Solicitó que se declare sin lugar la inconst itucionalidad general parcial promovida. C) La Superintendencia de Bancos y El Ministerio Público reiteraron en forma conteste los argumentos vertidos en su primera comparecencia, solicitando que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO - I -Expediente 2713-2009 6
La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, conoce en única instancia de las impugnaciones realizadas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general o bjetados total o parcialmente de inconstitucionalidad a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal, siendo facultad de esta Corte declarar afectadas de nulidad y, por ende, expulsar del orden
parcialmente de inconstitucionalidad a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal, siendo facultad de esta Corte declarar afectadas de nulidad y, por ende, expulsar del orden jurídico de la Nación aquellas normas generales que carezcan de concordancia con la misma. -IIEn el caso bajo estudio, el solicitante Juan José Figueroa del Valle impugna de inconstitucionalidad general parcial el artículo 7 del Regl amento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, emitido por la Junta Monetaria en Resolución JM -223-2002, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil dos. La norma impugnada determina que : “La Superintendencia de Banco s, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que la Junta Monetaria haya nombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, deberá solicitar ante un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, el nombramiento de un representant e judicial para el banco de que se trate, quien, no podrá interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos” . El accionante argumenta que el artículo cuestionado es inconstitucional, porque: a) la Corte de Constitucionalidad ha sentado el criterio legal de la obligación constitucional del Congreso de la República de aprobar, con, por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran, disposiciones que varíen o modifiquen la normativa atinente a las funciones, competencias o estructura de entidades o dependencias estatales cuyas funciones y competencias estén
voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran, disposiciones que varíen o modifiquen la normativa atinente a las funciones, competencias o estructura de entidades o dependencias estatales cuyas funciones y competencias estén expresamente indicadas en la Constitución Política de la República de Guatemala; b) la disposición reglamentaria redargü ida claramente pretende regular las actividades y operaciones bancarias, regidas por el sistema de banca central dirigido por la Junta Monetaria y vigiladas por la Superintendencia de Bancos, es decir que la misma es atinente a la estructura, funciones y c ompetencia de tales entidades, por lo que la misma debió haber sido emitida con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República; c) la norma impugnada está ampliando las facultades mediante la modificación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República y no por la Junta Monetaria como efectivamente ocurrió Denuncia como normas constituci onales violadas los artículos 132, párrafo primero, 133, párrafo final y 134, párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIIComo cuestión previa, esta Corte determina que la doctrina jurisprudencial que de ella trae a col ación el solicitante, en cuanto a que la norma impugnada debió ser emitida por el Congreso de la República con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Diputados al Congreso de la República, no es aplicable al asunto que se
por el Congreso de la República con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Diputados al Congreso de la República, no es aplicable al asunto que se resuelve, debido a que no es una disposición atinente a la estructura, funciones y competencias de una entidad autónoma, descentralizada o con funciones autónomas, como lo sería el Banco de Guatemala o la Junta Monetaria, pues el artículo impugnado se refiere a la atribución que posee la Superintendencia de Bancos, como órgano técnico encargado de desarrollar su labor de vigilancia e inspección de manera preventiva, deExpediente 2713-2009 7
bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y demá s que la ley disponga, de solicitar asistencia judicial para que se nombre representante judicial para el banco o sociedad financiera suspendida en sus operaciones, para que asegure sus derechos, sin que pueda interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos nombrada. -IVEn el presente caso, el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, emitido por la Junta Monetaria mediante resolución JM -223-2002 de diez de julio de dos mil dos, publicado en el Diar io de Centroamérica el diecinueve de julio de dos mil dos, y que contiene el artículo 7 cuya inconstitucionalidad se pretende, tiene por objeto establecer las normas relativas a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en aplicación de lo dispuesto en l os artículos 78 y 79 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Este fue emitido por la autoridad
de lo dispuesto en l os artículos 78 y 79 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Este fue emitido por la autoridad monetaria en el ejercicio de las atribuciones que constitucional (artículos 132 y 133) y legalmente tiene a signadas (artículo 26 l) Ley Orgánica del Banco de Guatemala), las cuales giran en torno a velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional y cuidando la salida ordenada del sistema, de bancos que se han situado en los presupuestos que dan l ugar a someterlos al régimen especial de suspensión de operaciones. De donde la norma impugnada, regula aspectos íntimamente relacionados con el instituto de la representación de parte, porque uno de los efectos fundamentales de la suspensión de operacion es de un banco o de una sociedad financiera y el nombramiento de una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, lo constituye el hecho de que aquellos que ostentaban la representación legal de la entidad suspendida, en juicio y fuera de él; es decir, sus directores o administradores por ministerio de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y por razones de interés social quedaron separados de sus cargos, debiéndose en consecuencia, procederse a nombrar a quien deba ejercer la representación judicial de la misma , con el propósito de que el banco de mérito pueda realizar las gestiones que de conformidad con las disposiciones legales y contractuales deba continuar efectuando. Esto en atención a lo establecido en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil , el cual determina que cuando falte la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de urgencia, podrá
deba continuar efectuando. Esto en atención a lo establecido en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil , el cual determina que cuando falte la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial que asista a la persona jurídica, hasta que concurra a quien le corresponda la representación o asistencia. Es así, que se concluye que la norma impugnada no modifica leyes monetarias, tampoco regula actividades y operaciones de banca regidas por el sistema de banca central ni modifica la Ley Orgánica de