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Inconstitucionalidad General_2745-2012 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2745-2012 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2745-2012 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 2745-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA

BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JUAN CARLOS MEDINA SALAS, RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA . Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Julia Mariné Maldonado Echeverría, en nombre propio y como Diputada al Congreso de la Repú blica contra el Acuerdo Gubernativo número treinta y siete guión dos mil doce ( 372012) de fecha nueve de febrero de dos mil doce, emitido por el Presidente de la República, por medio del cual crea la Secretaría de Control y Transparencia. La solicitante actuó con el patrocinio de los abogados Edgar Rodolfo Vásquez Ayala, Rodolfo Colmenares Arandi y Héctor Antonio Aldana Castillo . Es ponente la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer d el Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la postulante se resume así: A) Por medio del Acuerdo Gubernativo número treinta y siete – dos mil doce (37-2012) el Presidente de la República en Consejo de Ministros creó la Secretaría de Control y Transparencia, según la accionante , con fines

número treinta y siete – dos mil doce (37-2012) el Presidente de la República en Consejo de Ministros creó la Secretaría de Control y Transparencia, según la accionante , con fines de promoción de la transparencia y la probidad en el gasto público, como la búsqueda de otras fuentes de financiamiento, permitiendo que sus aspectos organizativos y estructurales sean determinados a través de un reglamento orgánico de carácter interno; B) indica que conforme el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República podrá contar con los secretarios que estime necesarios, p ero que sus atribuciones deberán determinarse mediante un Decreto emanado del Organismo Legislativo; por lo que estima que existe disparidad con respecto a la forma mediante la cual establece el funcionamiento y las atribuciones de la secretaría mencionada; C) señala que el articulo 3 del Acuerdo Gubernativo impugnado establece: “Otras fuentes de financiamiento”. Se faculta a la Secretar ía de Control y Transparencia, para gestionar ante los organismos nacionales e internacionales cooperación no reembolsable y las fuentes de financiamiento que considere pertinentes” Con ello “faculta” a la mencionada s ecretaría a realizar algo, debiéndose toma r en cuenta que la indicada palabra d eviene del verbo “facultar” que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa “dar autoridad, poder o derecho a alguien para hacer algo”; entonces, en virtud del referido artículo aprecia la asignación de atribuciones (entendidas como la asignación de algo a alguien como de su competencia ) a una secretaría, mismas que por mandato constitucional deben establecerse a través del

hacer algo”; entonces, en virtud del referido artículo aprecia la asignación de atribuciones (entendidas como la asignación de algo a alguien como de su competencia ) a una secretaría, mismas que por mandato constitucional deben establecerse a través del Congreso de la República mediante ley respectiva; D) por medio del articulado del Acuerdo impugnado apenas se hace referencia a los aspectos de estructura y organización de la secretaría, pero con la salvedad que éstos serán establecidos por un reglamento orgánico interno , sin hacer mención a un eventual pro yecto de ley que desarrolle sus funciones ; E) denuncia la accionante que la s ecretaría relacionada ya se encuentra ejerciendo funciones sin que éstas hayan sido determinadas en la forma que laExpediente 2745-2012 2

Constitución Política de la República de Guatemala lo establece , lo que configura una franca violación del orden constitucional, ya que dispone de funciones y atribuciones no contenidas en ley alguna, prueba de ello, la publicación en la página we b de la Vicepresidencia de la República relacionada con la mencionada se cretaría que indica. “La Secretaría originada a través del Acuerdo Gubernativo 37 -2012 es la responsable de monitorear y controlar las actuaciones administrativas y financieras, que los funcionarios y empleados de la administración pública ejecutan diariamente en los sistemas diseñados para el efecto… La SECYT realiza acciones para el seguimiento de casos, con base a denuncias recibidas, enfocadas a recuperar activos del Estado y denunciar hechos anómalos realizados por funcionarios o empleados del año 2007 – 2011 funcionarios o empleados año 2012. La misión de la SECYT es convertirse en una entidad reconocida por

anómalos realizados por funcionarios o empleados del año 2007 – 2011 funcionarios o empleados año 2012. La misión de la SECYT es convertirse en una entidad reconocida por su trabajo objetivo, veraz e imparcial; para que a través de la implementación de controles, lineamientos y planes; se fortalezca la tran sparencia del ingreso y el gasto público, el combate a la corrupción y el gobierno electrónico, a efecto de que las entidades del Organismo Ejecutivo cumplan con sus obligaciones basados en los principios de rendición de cuentas, transparencia, austeridad, honradez y eficacia” ; F) existen varios señalamientos y denuncias presentadas por la Secretar ía de Control y Transparencia, los cuales carecen de respaldo legal y constitucional, pues no existe ley alguna que determine las atribuciones de la mencionada s ecretaría, por lo que vulnera el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; G) aprecia que de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República e l único ente facultado para fiscalización del manejo de fondos públicos por parte de los organismos del Estado, las municipalidades, entidades descentralizadas y autónomas y cualquier persona que reciba tales fondos, es la Contraloría General de Cuentas, por lo que considera que también se vulnera el art ículo m encionado, al pretender la creación de una secretaría específica, al servicio del gobierno en turno con “facultades” para fiscalización y control del gasto público ; H) señala que existe un precedente al respecto, el expediente ochocientos sesenta y siete guión noventa y cinco (867 -95) de sentencia de veintidós de

del gasto público ; H) señala que existe un precedente al respecto, el expediente ochocientos sesenta y siete guión noventa y cinco (867 -95) de sentencia de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el sentido siguiente: “…De conformidad con el artículo 202 de la Constitución…el Presidente no puede determinar ni atribuir funciones por medio de ning ún acuerdo o disposición general a los Secretarios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por ley, ya que los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución expresan que esta facultad es atribución del Congreso de la República…” , antecedente que debe tomarse en cuenta para resolver. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala, Congreso de la República, Procurador de los Derechos Humanos, Contraloría General de Cuentas, Secretaría de Control y Transparencia de la Presidencia de la República y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Procurador de los Derechos Humanos expuso que comparecía a apersonarse al expediente. B) La Vicepresidente de la República de Guatemala, Ingrid Roxana Baldetti Elías , manifestó: i) la solicitante se limita a denunciar expresamente de inconstitucionalidad en su escrito de interposición únicamente lo dispuesto en el artículoExpediente 2745-2012 3

Baldetti Elías , manifestó: i) la solicitante se limita a denunciar expresamente de inconstitucionalidad en su escrito de interposición únicamente lo dispuesto en el artículoExpediente 2745-2012 3

3º del referido Acuerdo, omitiendo efectuar las consideraciones fácticas y jurídicas en torno a la supuesta inconstitucionalidad de cada uno de los artículos de la normativa impugnada, por lo que incurre en defecto técnico en la presentación; e incumple lo que para el efecto establece el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; ii) sin perjuicio de la falencia antes señalada, menciona que el artículo 3º del referido Acuerdo, no lesiona en ninguna manera el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues el mismo no confiere atribuciones como una unidad ejecutora a la Secretarí a de Control y Transparencia, por ejemplo, para llevar a cabo planes de proyectos como actualmente lo hacen los diferentes Ministerios de Estado (verbigracia Agricultura o Salud), sino más bien, sobre la forma en que dicha entidad logrará su financiamiento; ya que se requiere de la emisión de un Decreto po r parte del Congreso de la República, solamente en los casos de préstamos y de donaciones que incluyan las cláusulas estipuladas expresamente en el artículo 171 literal i) numerales 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala; pero en el presente caso no concurren por tratarse de cooperación no reembolsable, por lo que no es necesaria la emisión de una ley ordinaria para el efecto; iii) si bien el artículo 202 de la Constitución regula que las “funciones” de los Secretarios del Preside nte de la República deben estar

emisión de una ley ordinaria para el efecto; iii) si bien el artículo 202 de la Constitución regula que las “funciones” de los Secretarios del Preside nte de la República deben estar reguladas en “ley”, también lo es, que dicha normativa no especifica que debe tratarse de una “ley” emitida por el órgano legislativo, o bien, una “ley” de rango inferior a la misma; iv) estima que no existe inconstitucionalidad respecto de las facultades del Presidente de la República para dictar Acuerdos Gubernativos y dentro de ellos designar a sus secretarios y las atribuciones de éstos, porque dichos cuerpos normativos también reúnen las características de leyes, lo que resulta acorde a lo preceptuado en el artículo 202 del texto constitucional y 8º de la ley del Organismo Ejecutivo , porque es precisamente la facultad administradora encargada al Presidente la que conlleva la creación de tales Secretarías; tomándose en cue nta que la Secretar ía de Control y Transparencia, es una dependencia de apoyo a las funciones del Presidente de la República, la cual no ejerce funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de ministerios y otras instituciones d e gobierno; v) no advierte inconstitucionalidad respecto de las funciones de la Secretaría mencionada, con las de la Contraloría General de Cuentas, por cuanto que éste último es el órgano rector del control gubernamental respecto de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas; y por su parte las funciones de la Secret aría citada están encaminadas al control y transparencia, el gobierno

los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas; y por su parte las funciones de la Secret aría citada están encaminadas al control y transparencia, el gobierno electrónico y el acceso a la información pública, es decir dichas funciones en nada se relacionan con los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario del Estado, por lo que no existe dualidad de funciones, y tampoco hay vulneración del artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; vi) no es factible endilgar vicio de inconstitucionalidad a una norma -Acuerdo Gubernativopor el solo hecho de que a juicio de la postulante contraría el tenor de otra jerárquicamente superior (Ley del Organismo Ejecutivo), en ese supuesto lo apropiado será hacer descansar el planteamiento respectivo en la vulneración del principio de jerarquía normativa, sin embargo, en e l presente caso, dichos argumentos no fueron expuestos concretamente por la solicitante, por ende su planteamiento adolece de defectos técnicos en su presentación ; vii) en cuanto a que existen varios señalamientos y denuncias presentadas por la Secretar ía de Control y Transparencia, sin que haya alguna ley que determine esas atribuciones, indicaExpediente 2745-2012 4

que de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda persona puede presentar denuncias. Asimismo cuando se trate de funcionario público que por razón de su cargo tenga conocimiento de hechos delictivos, la facultad de denunciar se encuentra prevista expresamente en el artículo 298 del mismo cuerpo legal citado, y el artículo 457 del Código Penal. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconsti tucionalidad planteada.

su cargo tenga conocimiento de hechos delictivos, la facultad de denunciar se encuentra prevista expresamente en el artículo 298 del mismo cuerpo legal citado, y el artículo 457 del Código Penal. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconsti tucionalidad planteada. B) La Secretaría de Control y Transparencia de la Presidencia de la República de Guatemala expuso: i) la postulante centra su discusión en el artículo 3º del Acuerdo Gubernativo impugnado, y al respecto, establece que la facultad de la Secretaría de Control y Transparencia de la República de Guatemala, relativa a gestionar donaciones (otras fuentes de financiamiento), no deviene de una norma reglamentaria del Presidente de la República, si no de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto; ii) el artículo impugnado no contraviene el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque la facultad que en la norma se indica est á implícita en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupues to; iii) no se puede estimar vulnerada la Constitución por el hecho de la creación de una s ecretaría por parte del Organismo Ejecutivo, pues est á aplicando su facultad administ radora, de crear tales secretarías, correspondiéndole la designación y remoción del encargado, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República; iv) ahora bien, es claro que las atribuciones del Secretario que el Presidente de la República nombre , tiene que estar f undadas en ley, tal como lo señala el artículo 202 de la Constitución , no así, las de la Secretaría; v) contrario a la falacia que dice la

República; iv) ahora bien, es claro que las atribuciones del Secretario que el Presidente de la República nombre , tiene que estar f undadas en ley, tal como lo señala el artículo 202 de la Constitución , no así, las de la Secretaría; v) contrario a la falacia que dice la interponente al indicar “(…) dicha iniciativa ni si quiera figura en el órgano técnico del Congreso de la República” , el diecinueve de junio de dos mil doce, se presentó ante la Secretaría del Congreso de la República como iniciativa de Ley, la “Enmienda por adición de artículo n uevo”, que contiene las atribuciones correspondientes a la Secretarí a de Control y Transparencia, por lo que está dejando en manos del Congreso de la República, la fijación en ley de las atribuciones de la misma ; vi) en cuanto a la alegación de que el único ente facultado para la fiscalización del manejo de fondos públicos por parte de los organismos del Estado, es la Contraloría General de Cuentas, determina que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literal q) se establece como una función del Presidente de la República, la de administr ar la hacienda pública con arreglo a la ley, y siendo la Secretaría de Control y Transparencia un órgano de apoyo al Presidente de la República, debe coadyuvar con el mismo en esta materia de “control” ; por lo que no se debe confundir el control administra tivo –que es preventivo y correctivocon la función fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas que es -ex post facto - es decir que es posterior al acto administrativo, y sancionadora como tal, de los hallazgos por la falta de “control del ente ejecutor”; vii) como funcionaria

que es -ex post facto - es decir que es posterior al acto administrativo, y sancionadora como tal, de los hallazgos por la falta de “control del ente ejecutor”; vii) como funcionaria pública tiene la facultad de denunciar un delito de conformidad con el Código Procesal Penal, como lo hizo en el presente caso, contra la accionante como ex Directora de l a Comisión Nacional de la Juventud –Conjuvepor posibles desviaciones en un convenio de donación de la Unión Europea ; viii) la Secretar ía se cre ó para dar respuesta al compromiso ineludible, nacional e internacional, de crear la entidad especializada cont ra la corrupción y de institucionalizar la transparencia y el control interno , que faciliten las operaciones del Organismo Ejecutivo , compromiso que está documentado en el artículo seis de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción . Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Congreso de la República manifestó que: i) de conformidad con la Constitución Política, se determina que el Presidente de laExpediente 2745-2012 5

República en ejercicio de la función ejecutiva puede dicta r los acuer dos, decretos y reglamentos, por lo que podía dictar el Acuerdo relacionado, teniendo como fin , el de proteger a las personas de irregularidades en la administración pública; debe tomarse en cuenta que para poder buscar ese fin debe crear las instituciones que considere necesarias; ii) estima que en la emisión del Acuerdo objetado que crea la Secret aría de Transparencia, no se violaron los artículos 202 y 232 de la Constitución, pues el mismo goza de sustento Constitucional a través de normas que se citan en los considerandos del

Transparencia, no se violaron los artículos 202 y 232 de la Constitución, pues el mismo goza de sustento Constitucional a través de normas que se citan en los considerandos del mismo, esencialmente sustenta su creación en el artículo 183 literal e) de la Constitución que le faculta entre otros dictar los acuerdos gubernativos correspondientes; iii) en el Acuerdo Gubernativo objetado se indica que “(…) se crea la Secretaría de Control y Transparencia la que por designación presidencial, debe atender las instrucciones de la Vicepresidencia de la República para el control y transparencia (…)” lo que est á determinado en ley, pues de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la V icepresidencia de la República debe actuar de conformidad con las funciones que le designe el Presidente, siendo una de ellas la que se determina en el Acuerdo indicado, por lo que es la Vicepresidencia de la República la que debe marcar las directrices de esta Secretaría. Por lo anterior estima que no existe inconstitucionalidad en el Acuerdo Gubernativo objetado. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. D) El Presidente de la República de Guatemala indicó: i) la postulante no cumple con el requisito esencial de hacer mediante análisis la compatibilidad de la norma de inferior jerarquía respecto de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues se limita a manifestar que , dentro del Acuerdo Gubernativo número treinta y siete guión dos mil doce ( 37-2012) de fecha nueve de febrero de dos mil doce, se establecen funciones que debe n regularse, según la postulante, mediante una ley emitida por el Congreso de la República, puesto

fecha nueve de febrero de dos mil doce, se establecen funciones que debe n regularse, según la postulante, mediante una ley emitida por el Congreso de la República, puesto que en ese acuerdo “se faculta a la Secretaría de Control y Transparencia, para gestionar ante organismos nacionales e internacionales cooperación no reembolsable y las f uentes de financiamiento que considere pertinentes”, situación ésta que no debe de considerarse como una función, puesto que el hecho de gestionar financiamientos no reembolsables no es una función propia del giro esencial jurídico del acuerdo objetado; ii) dentro de los argumentos de la postulante, traslada el contenido publicado en la página We b de la Vice Presidencia de la República relacionada con la Secretaría de Control y Transparencia, empero, debe recordarse que la confrontación para demostrar que e l Acuerdo Gubernativo en cuestión adolece de vicio de inconstitucionalidad, debe hacerse contra las leyes de carácter ordinario y no de una simple información que aparezca en la página indicada, pues ésta es só lo información referencial que se hace, para q ue los interesados conozcan el fondo de la Secretaría de Control y Transparencia. Por lo que la inconstitucionalidad planteada es improcedente, por no haber la confrontación necesaria. Solicitó que se declare sin lugar la acción interpuesta. E) La Contralo ría General de Cuentas manifestó; i) la accionante no hace en su interposición una confrontación de la norma que señala de inconstitucionalidad con la norma constitucional que estima transgredida, lo que hace improcedente su pretensión; ii) n o obstante, indica que de conformidad con el artículo 202 del a Constitución Política de la República de Guatemala,

transgredida, lo que hace improcedente su pretensión; ii) n o obstante, indica que de conformidad con el artículo 202 del a Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 15 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se faculta al Presidente de la Republica para la creación de las secretar ías que sean necesarias y q ue las atribuciones de éstas serán determinadas por la ley ; iii) la emisión del Acuerdo Gubernativo impugnado en nada menoscaba las atribuciones conferidas mediante la propia Constitución y la LeyExpediente 2745-2012 6

Ordinaria de la Contraloría General de Cuentas; iv) no obst ante que la postulante en su memorial hace referencia al pronuncia miento de la Corte de Constitucionalidad en el expediente ochocientos sesenta y siete guión noventa y cinco (67-95), sentencia de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis , en el sentido de que “….de conformidad con el Artículo 202 de la Constitución… el Presidente no puede determinar ni atribuir funciones por medio de ningún acuerdo o disposición general a los Secretarios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por ley, ya qu e los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución expresa que esta facultad es atribución del Congreso de la República” , pero la sentencia citada no constituye ley, ya que solo es aplicable a un caso en particular que si bien se puede citar, también no necesariamente debe aplicarse al caso concreto que se discute; v) la creación de la Secretaría de Control y Transparencia, tiene como fin principal hacer transparen te el gasto e inversión pública; por lo que considera que la inconstitucionalidad planteada es improcedente. Solicitó que se declare sin lugar. F) El

principal hacer transparen te el gasto e inversión pública; por lo que considera que la inconstitucionalidad planteada es improcedente. Solicitó que se declare sin lugar. F) El Ministerio Público manifestó: i) al hacer el análisis del Acuerdo Gubernativo impugnado determina que , de ninguna manera se transgrede el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues por medio de la disposición impugnada el Presidente conforme las consideraciones que sustentan la misma estimó imperativo la creación de la Secretaría de Control y Transparencia, en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales a), e) y q), 191 literal b), 195 y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 , 4, 5, 15, 16 y 17 del Decreto 114 del Congres o de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; ii) el Acuerdo objetado se circunscribe a establecer la creación de la Secretaría de Control y Transparencia, la indicación de a quien corresponderá establecer su asignación presupuestaria y la facultad de ge stionar otras fuentes de financiamiento ante organismos nacionales o internacionales y que tendrá la estructura, organización que establezca su reglamento orgánico interno, aspectos que se adecuan a los parámetros establecidos en el artículo 202 de la Cons titución Política de la República de Guatemala, para la creación de secretarías por el Presidente de la República; iii) la Secretaría de Control y Transparencia fue creada por el Presidente de la República, en uso de su facultad administradora que tiene, por lo que puede nombrarlo como removerlo; iv) debe tomarse en cuenta que la accionante se limita a realizar un cuestionamiento gener al de todo el Acuerdo, sin realizar una confrontación en forma

en uso de su facultad administradora que tiene, por lo que puede nombrarlo como removerlo; iv) debe tomarse en cuenta que la accionante se limita a realizar un cuestionamiento gener al de todo el Acuerdo, sin realizar una confrontación en forma particularizada del artículo con la Constitución; si bien realiza una exposición del artículo 3º del Acuerdo objetado no hace una motivación jurídica debidamente razonada que demuestre la denuncia al respecto, por lo que no cumple con la debida fundamentación . Solicitó que se declare sin lugar la acción planteada.

II. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los puntos en que apoyaron la acción presentada. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Congreso de la República ratificó los argumentos de su memorial de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la acción pretendida. C) La Vicepresidente de la República de Guatemala, Ingrid Roxana Baldetti Elías reiteró las argumentaciones vertidas en la audiencia que se le confirió . Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta. D) El Presidente de la República de Guatemala , reiteró lo expuesto en su escrito de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad plateada. E) La Contraloría General de Cuentas , reiteró lo expresado en su memorial de evacuación de audi encia que se le otorgó. Solicitó que se declare sin lugar la acción interpuesta. F) La Secretaría de Control y TransparenciaExpediente 2745-2012 7

de la Presidencia de la República de Guatemala , reiteró lo manifestado en su memorial de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la

de la Presidencia de la República de Guatemala , reiteró lo manifestado en su memorial de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. G) El Procurador de los Derechos Humanos, indicó: i) no aprecia que la accionante hay a realizado la confrontación jurídica entre el texto supremo y la ley objetada de inconstitucionalidad en su totalidad sino que lo hace en forma parcial, lo cual, impide que se pueda realizar un pronunciamiento sobre las normas cuestionadas; ii) sin embargo, respecto al artículo 3º de la norma objetada, la Corte debe ponderar si la facultad que se le da a la Secretaría de Control y Transparencia es o no una atribución, por cuanto que la Corte de Constitucionalidad en el expediente ochocientos sesenta y siete guión noventa y siete, sentencia de v eintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, claramente estableció que de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, el Presidente no puede determinar ni atribuir funciones por medio de ningún acuerdo o disposición general a los Secretar ios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por la ley, según los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. CONSIDERANDO - ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esenc ial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados, total o parcialmente, de inconstitucionalidad, a fin de mante ner el principio de supremacía de la

hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados, total o parcialmente, de inconstitucionalidad, a fin de mante ner el principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal. El objeto de la acción es que el tribunal, de ser procedente, declare la inconstitucional idad de la disposición impugnada, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no guarden conformidad con la Constitución, dejándolas sin vigencia a partir del día siguiente de la publicación del fallo respectivo en el Diario Oficial o de la publicación de la suspensión provisional de la misma. Las decisiones de la Corte en materia de inconstitucionalid ad se resuelven como puntos de d erecho, sin perjuicio de invocar y consultar antecedentes, dictámenes, opiniones, elementos doctrinarios y jurisprudencia. - IIJulia Mariné Maldonado Echeverrí a promueve acción de inconstitucionalidad general total contra el Acuerdo Gubernativo 37-2012 emitido por el Presidente de la República, y centra su argumentación en que el referido acuerdo: a) viola el artículo 202 y 232 de la Constitución Política de la Re pública de Guatemala porque el Presidente de la República carece de facultades para determinar y atribuir funciones

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