Inconstitucionalidad General_2778-2004 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2778-2004 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2778-2004 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 2778-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS LOS
MAGISTRADOS ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE QUIEN LA PRESIDE,
GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO
MOLINA BARRETO, JORGE MARIO ALVAREZ QUIROS, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMIENTEL Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA : Guatemala, cinco de septiembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general de carácter total que promovió el abogado Roberto Belarmino Méndez Urízar, quien impugna el Acuerdo Gubernativo doscientos cuarenta y cinco -dos mil (245 -2000), que emitió el Presidente de la República el cinco de junio de dos mil. El presentado actuó con su patrocinio y el de los aboga dos Amadeo de Jesús Guerra Chacón y Eleazar Méndez Urízar.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Y PRETENSIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: A) Fundamentos jurídicos de la impugnación: a) el Estado de Guatemala, por medio del Ministerio de Gobernación y la Sección de Tierras y Escribanía del Gobierno, dio trámite a las diligencias de agrimensura, avivamiento de mojones y denuncia de excesos que promovió José Humberto García Rodríguez, respecto de la finca urbana de su propiedad registrada en el Registro de la
avivamiento de mojones y denuncia de excesos que promovió José Humberto García Rodríguez, respecto de la finca urbana de su propiedad registrada en el Registro de la Propiedad con el número diez mil noventa y tres (10093), folio sesenta y seis (66) del libro setenta y tres (73) de Santa Rosa; b) como corolario de dichas diligencias, el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubern ativo doscientos cuarenta y cinco -dos mil (2452000), de fecha cinco de junio de dos mil, por medio del cual aprobó las operaciones de mensura que fueron practicadas en el citado inmueble; c) con esa aprobación se pretende despojarlo ilícitamente de la pro piedad que ejerce sobre la finca inscrita en el Registro mencionado con el número setecientos noventa y siete (797), folio trescientos dieciocho (318) del libro seis (6) antiguo de Santa Rosa. Este inmueble y el que quedó descrito en el inciso precedente se encuentran ubicados en el barrio El Reducto, de la ciudad de Cuilapa, del departamento Santa Rosa; d) tal despojo radica en el hecho de que, con base en el Acuerdo Gubernativo impugnado, los órganos administrativos relacionados transferirán una porción d e terreno a nombre de la Nación y, posteriormente, se lo otorgarán a José Humberto García Rodríguez. Esa porción se encuentra dentro de los límites de la segunda finca referida, propiedad del accionante, que constituye la urbanización denominada Residenciales Las Victorias, cuya construcción ha cumplido los requisitos exigidos de urbanización y en la cual, a la fecha de la presentación de la acción, se encontraban construidas más de veinticinco residencias, en las que habitan de ocho a quince familias,
urbanización y en la cual, a la fecha de la presentación de la acción, se encontraban construidas más de veinticinco residencias, en las que habitan de ocho a quince familias, aproximadamente. En total, el Estado de Guatemala pretende adjudicarle al denunciante un área real de dos (2) hectáreas, veintiún (21) áreas, noventa y seis. setenta y cinco (96.75) centiáreas, equivalentes a tres manzanas, mil seiscientos setenta y seis (1676 ) varas cuadradas, conforme la extensión del terreno que se menciona en el Acuerdo; e) esa extensión de terreno se encuentra inscrita en los registros públicos desde el año mil ochocientos setenta y uno, y aún conserva las medidas y colindancias originales ; si bien ha sido objeto de desmembraciones, las mismas las ha realizado él (el accionante) para sí mismo; de ahí que en ningún momento se hayan alterado los linderos desde su primeraExpediente 2778-2004 2
inscripción; f) el relato anterior evidencia que el Acuerdo Gubernativo cuestionado contraría el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. B) Pretensión: Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo Gubernativo reprochado.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo impugnado. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República, al Ministro de Gobernación y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministro de Gobernación y el Presidente de la República coincidieron en
Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministro de Gobernación y el Presidente de la República coincidieron en expresar: a) el Acuerdo Gubernativo atacado fue emitido luego de que quedaron agotados los procedimientos administrativos y el proceso contencioso adminis trativo. En los mismos se suscitaron oposiciones que se ventilaron en su momento. Allí se le fijó al ahora accionante la oportunidad que la ley concede para acudir a los tribunales con el objeto de que expresara inconformidad, de acuerdo con lo que estable cen las leyes pertinentes aplicables al caso. En vista de que no presentó la demanda respectiva, circunstancia con la cual demostró su renuncia a la acción de oposición, se continuaron las diligencias administrativas sin más citarle ni oírle; b) la denuncia de inconstitucionalidad se emplazó con el objeto de tutelar derechos individuales. De ahí se aprecia la improcedencia de la acción intentada, en tanto que la misma se encuentra estructurada en la ley para objetar leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, mas no actos particulares que son susceptibles de ser impugnados por medio de procedimientos específicos de carácter ordinario que la ley pone al alcance de las personas para la defensa de sus derechos.
Solicitaron que se declare sin lugar l a acción de inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público alegó: a) el Acuerdo Gubernativo reprochado fue emitido de conformidad con las facultades que el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala le confi ere al Presidente de la República. A la vez, dicho
conformidad con las facultades que el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala le confi ere al Presidente de la República. A la vez, dicho Acuerdo forma parte de las medidas orientadas a fijar o determinar los extremos establecidos en el artículo 206 del Decreto mil quinientos cincuenta y uno del Congreso de la República, Ley de Transformació n Agraria, que señala “Las propiedades inscritas cuya extensión superficial no conste en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberán ser medidas de conformidad con las estipulaciones de esta ley, a efecto de que se subsane la omisión de las respectivas i nscripciones de dominio, lo que se dispondrá en el acuerdo gubernativo que apruebe las operaciones topográficas correspondientes.”; b) para el enjuiciamiento del caso debe tenerse presente que en los procedimientos fijados para arribar a aquel extremo está prevista una etapa para que cualquier vecino o colindante del terreno que se trate, que se considere afectado por las medidas que se realicen, presente oposición o protesta ante la autoridad correspondiente, como lo preceptúa el artículo 226 de la citada Ley. En el Acuerdo Gubernativo en mención se indica que Ovidio García Rodas presentó oposición. Que fue declarada improcedente en vista de que no hizo valer sus derechos ante el Tribunal correspondiente. De tal cuenta, puede apreciarse que la disposición g ubernativa impugnada se encuentra ajustada tanto a lo que prescribe el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, como a la regulación ordinaria que rige la materia respecto de las operaciones de mensura que se practicaron en la finca implícita en la actual discusión; c) por aparte, se advierte que el
regulación ordinaria que rige la materia respecto de las operaciones de mensura que se practicaron en la finca implícita en la actual discusión; c) por aparte, se advierte que el ahora denunciante omitió formular, en forma clara y razonada, los motivos jurídicos que fundamentan su denuncia de inconstitucionalidad. En la demanda se limitó a señala rExpediente 2778-2004 3
contravenido el derecho de propiedad, sin realizar la confrontación jurídica necesaria e imprescindible que permita el examen confrontativo por el cual se arribe a la conclusión de si la disposición cuestionada transgrede el precepto constitucional que c onsagra aquel derecho. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Roberto Belarmino Méndez Urízar, accionante, reiteró los argumentos que le sirvieron de fundamento para la promoción de su acción de inconstitucionalidad y solicitó que la misma sea declarada con lugar. B) El Ministro de Gobernación y el Presidente de la República reiteraron los argumentos y las peticiones que expresaron en la contestación de la audiencia que les fue c onferida por el plazo de quince días. C) El Ministerio Público no hizo uso de la audiencia que le fue conferida en el día de la vista.
CONSIDERANDO -IEl artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que “...Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.” (El resaltado no aparece en
que “...Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.” (El resaltado no aparece en el texto original). Puede apreciarse que la dicción contenida en el precepto anteriormente trascrito precisa que las acciones que conlleven como objetivo la denuncia de inconstitucionalidad de normas de inferior jerarquía a la de la Constitución Política de la República de Guatemala deben promoverse únicamente contra leyes, reglamentos y disposiciones que posean la característica de ser generales. Excluye de esa manera la posibilidad de que por la vía mencionada prospere el reproche que se intente contra disposiciones que el po der público haya emitido con alcances individualizados o particularizados. El concepto “general”, al cual alude la norma superior mencionada, significa “Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza di ferente.”, según una de las acepciones que ofrece el Diccionario de la Lengua Española (vigésima primera edición, página 1032), aplicable al caso que ahora se analiza. Constituye esa noción que brinda la acepción relacionada, el fundamento con el que se e structura la hipótesis que queda contenida en toda norma jurídica que posee la característica de ser general, o sea, común a un conjunto de individuos que constituyen un todo. Así, la mencionada hipótesis surge como un supuesto ideal descrito en el texto de cada norma de aquella índole, cuya positivación, es decir, su realización en un momento dado, por parte de los individuos a la que ésta se dirige, provoca indefectiblemente el
cada norma de aquella índole, cuya positivación, es decir, su realización en un momento dado, por parte de los individuos a la que ésta se dirige, provoca indefectiblemente el acaecimiento de la consecuencia también prevista en el precepto. Las notas ant eriores hacen que no constituyan disposiciones con aquel carácter de generalidad, por tanto, las que se emiten con la finalidad de regular las relaciones jurídicas que atañen a personas o situaciones particularmente consideradas. -IICon base en los mot ivos que quedaron reseñados en el segmento denominado “Fundamentos jurídicos de la impugnación”, contenido en párrafos precedentes, en el caso sub judice se denuncia la inconstitucionalidad del Acuerdo Gubernativo doscientos cuarenta y cinco-dos mil, del cinco de junio de dos mil, por medio del cual el Presidente de la República aprobó las operaciones de mensura practicadas en la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad con el número diez mil noventa y tres (10,093), folio sesenta yExpediente 2778-2004 4
seis (66) de l libro setenta y tres (73) de Santa Rosa, que constituye propiedad de José Humberto García Rodríguez. Sin entrar a analizar los motivos que el accionante adujo como apoyo de su denuncia, por resultar innecesario para la resolución del asunto, esta Corte afirma, tomando como base los argumentos precedentes referidos, que la disposición objetada carece de las características que la tornen “general” como para posibilitar su impugnación por esta vía. En efecto, luego de examinado el contenido del Acuerdo que se ataca, se aprecia que el mismo se produjo en el iter de la gestión por la cual la persona mencionada
por esta vía. En efecto, luego de examinado el contenido del Acuerdo que se ataca, se aprecia que el mismo se produjo en el iter de la gestión por la cual la persona mencionada pretende la inscripción a su favor, en el Registro público aludido, de excesos que acrecentarán el área de terreno de la finca de su propiedad, anterior mente identificada. Como puede apreciarse, tal Acuerdo individualiza una disposición que regla de manera específica la situación de una particular persona que instó el movimiento de diversos órganos administrativos en procura de que se constituyan determin ados derechos a su favor; dicho en otros términos, estableció una norma jurídica de carácter concreto, conforme la teoría Kelseniana. Siendo que, como se dijo, ese Acuerdo forma parte de un singular procedimiento administrativo, debe entenderse como consec uencia lógica acaecida dentro de la individual situación jurídica de la que se hizo relación en este segmento; carente, por tanto, de características de generalidad, por estar vinculada de manera íntima con la gestión que inició la persona referida. -IIILas anteriores consideraciones permiten a esta Corte concluir en que la acción de inconstitucionalidad de ley planteada carece de fundamento y, por lo mismo, debe ser declarada sin lugar; ello en atención a que fue intentada con el objeto de impugnar una decisión administrativa que, por sus características, como quedó visto, no posee el grado de generalidad que se establece como requisito de imprescindible concurrencia para someter a control constitucional por esta vía una determinada disposición emanada d el poder público. En el apartado resolutivo del presente fallo se formularán los pronunciamientos que en Derecho corresponden.
LEYES APLICABLES
someter a control constitucional por esta vía una determinada disposición emanada d el poder público. En el apartado resolutivo del presente fallo se formularán los pronunciamientos que en Derecho corresponden. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lug ar la acción de inconstitucionalidad que promovió el abogado Roberto Berlamino Méndez Urízar. II) No condena al pago de las costas al accionante, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. III) Se le impone a dicho sujeto procesal, en su calidad de abo gado, así como a cada uno de los profesionales del Derecho que lo auxiliaron en la acción, Amadeo de Jesús Guerra Chacón y Eleazar Méndez Urízar, la multa de un mil quetzales (Q1, 000.00), la cual deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cin co días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal que corresponde. IV) Notifíquese.