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Inconstitucionalidad General_2792-2006 -Circulares

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_2792-2006 -Circulares
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expedientes 2792-2006 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 2792-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, MARIO PÉREZ GUERRA, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO Y JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil siete. Se tienen a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad General Total de las circulares de fechas uno y veintidós de junio ambas de dos mil seis, emitidas por el Subdirector de Control Migratorio, Jorge Vinicio Acevedo Callejas de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación, promovida por Rodolfo Quiñónez Mendoza, Nery Saúl Rivera Godínez, Mayra Lissette Escalante Paz, Arnoldo De Jesús Miranda Fue ntes, Martín Eduardo Recinos Gramajo y Juan Francisco De León Villatoro en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración, quienes actúan con el auxilio de los abogados Osmani Palencia Arcinie ga, Rosa Verónica Marroquín y Ricardo Aníbal Masaya Gamboa.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS IMPUGNACIONES Lo expuesto los comparecientes se resume: a) indican que con fechas uno y veintidós de junio ambos de dos mil seis, el Subdirector de Control Migratorio Jorge Vinicio Acevedo Callejas, de la Dirección General de Migración, emitió dos circulares; la circular

veintidós de junio ambos de dos mil seis, el Subdirector de Control Migratorio Jorge Vinicio Acevedo Callejas, de la Dirección General de Migración, emitió dos circulares; la circular del uno de junio de dos mil seis, identificada como radiograma circular CM-SD-02005/2006 establece que: “...1. Se continua con el llenado de la TIE para los CA -4 y extranjeros. Se elimina el sello de la TIE para todas las personas miembros del CA -4 y extranjeros que nos visiten. A solicitud del interesado se sellará el pasaporte. 2. Los extranjero s deben sellar en el primer ingreso y este país otorga la permanencia del extranjero en todos los países miembros del CA -4”; b) la circular de veintidós de junio de dos mil seis, identificado como radiograma CM -SD-009-06-2006, establece que “...a. Se el imina el uso de TIE`s (sic) y de estampar el sello para nacionales de los países exentos de visa (categoría A), que se encuentren en tránsito por cualquiera de los 4 países miembros. b. Si el interesado, de un país miembro del CA-4, así lo requiere se le estampará el sello en el pasaporte”; c) señalan que ambas circulares fueron enviadas como radiogramas, a las delegaciones de las fronteras de Guatemala, con las Repúblicas de Honduras y El Salvador; d) indican que dichas circulares incumple con disposicion es de orden público emanadas de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala; dentro de lo que se ha denominado proceso de libre movilidad entre los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; e) se han girado una

emanadas de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala; dentro de lo que se ha denominado proceso de libre movilidad entre los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; e) se han girado una serie de disposiciones administrativas a nivel interno de cada uno de los países mencionados y cuya tendencia es eliminar ciertos controles en leyes y reglamentos vigentes en Guatemala, y que permite que en las fronteras de Guatemal a con dichos países se deje de controlar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, sin que a la fecha exista convenio o tratado internacional que fundamente dichas disposiciones administrativas; f) con fecha siete de octubre de dos mil cinco, el Sup ervisor General de Fronteras de la Dirección General de Migración, Jorge Vinicio Acevedo Callejas, remitió radiograma circular 080 -05 de siete de octubre de dos mil cinco, mediante la cual seExpedientes 2792-2006 2

iniciaba la supresión del uso del sellado de entrada y no as í el de salida para el caso de los nacionales y extranjeros que ingresaban o salían del territorio nacional; g) el diecinueve de octubre de dos mil cinco, el mismo funcionario remitió radiograma circular, en la cual se indicaba que ya no se debía sellar la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE) de entrada y salida de Guatemala y El Salvador y que solo en caso de que lo solicitaran los interesado se sellaría el pasaporte; h) manifiestan que no tiene sentido que unas disposiciones reglamentarias dispongan la de rogatoria de disposiciones de orden público relativas al control migratorio de entrada de nacionales y extranjeros, así se vulneran derechos adquiridos de nacionales y menores de edad para la salida de la República de

disposiciones reglamentarias dispongan la de rogatoria de disposiciones de orden público relativas al control migratorio de entrada de nacionales y extranjeros, así se vulneran derechos adquiridos de nacionales y menores de edad para la salida de la República de Guatemala hacia El Salvador y Hondur as porque es sabido que un reglamento no puede regular nuevas situaciones inexistentes con la ley, en este caso, la Ley de Migración y su respectivo Reglamento y menos puede crear disposiciones no contenidas en la ley ni emitirse por persona que no tie ne facultad legal para hacerlo; i) señalan que viola el artículo 2º, constitucional al pretender que trabajadores de la Dirección General de Migración de las delegaciones fronterizas con El Salvador y Honduras permitan salir o entrar al país a nacionales y extranjeros, sin que cumplan con lo controles y registros contenidos en los artículos 87, 88, 89 y 94 de la Ley de Migración; j) en el caso de las disposiciones emanadas por el Subdirector de Control Migratorio, pretenden desarrollar disposiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento, pero constituyen por sí casos no contemplados en la ley y ordena el incumplimiento de obligaciones de orden público, violando los artículos constitucionales 17,152, 153 y 154; k) existen disposiciones en la Ley de Migración y en su Reglamento, de orden público que prohíben a la Dirección General de Migración, omitir el control migratorio de nacionales y extranjeros que salgan y entren a Guatemala y que en tanto dichas disposiciones se encuentren vigentes, l a libertad de acción se encuentra limitada por disposiciones que se relacionan con la seguridad del Estado, por lo que violan los artículo 5º y 44 de la Constitución; l) existen

y entren a Guatemala y que en tanto dichas disposiciones se encuentren vigentes, l a libertad de acción se encuentra limitada por disposiciones que se relacionan con la seguridad del Estado, por lo que violan los artículo 5º y 44 de la Constitución; l) existen disposiciones que claramente obligan el personal de la Dirección General de Mi gración en las fronteras del país, a registrar el ingreso y salida de nacionales y extranjeros artículos 8, 73, 87, 88, 94, 103, 104, 109 y 110 de la Ley de Migración y artículos 12, 21, 84, 85 y 86 del Reglamento de dicha ley; por lo que, tal omisión hace que se incurra en delitos de ingreso ilegal, tránsito ilegal y las faltas de permanencia sin autorización, violando el artículo 17 de la Constitución Política de la República; m) las disposiciones emanadas por el Subdirector de Migración son de un f uncionario que no tiene facultades legales para emitirlas pues la ley no le da dicha facultad violando el artículo 44 constitucional; n) los constitucionales 152 y 153 establecen límites el ejercicio del poder público y repudian la arbitrariedad como en el presente caso, que por medio de circulares se pretende dejar sin efecto el control migratorio; o) los supuestos convenios celebrados unos a nivel de Presidentes de la Región y Directores de Migración de los países de Centro América, no los faculta para celebrar tales convenios puesto que conforme el artículo 3º, del Reglamento de la Ley de Migración el único que puede suscribir en nombre del Estado y en coordinación con el Consejo Nacional de Migración es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

Reglamento de la Ley de Migración el único que puede suscribir en nombre del Estado y en coordinación con el Consejo Nacional de Migración es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las circulares impugnadas. Se dio audiencia por quince días a la Dirección General de Migración del Ministe rio de Gobernación de la República de Guatemala; al Ministerio de Gobernación y Ministerio Público.Expedientes 2792-2006 3

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) Respecto a las impugnaciones: A) la Dirección General de Migración, por medio de su interventor Santos Cuc Morales, manifestó a) en los párrafos de la primera a la novena norma constitucional violada, los interponente no formulan en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de la impugnaciones, se insiste en situaciones fácticas en las que supuestamente se ven involucrados miembros del sindicato interponente; b) en el párrafo de la novena norma constitucional que dicen violada, se relaciona a otra situación fáctica, como lo constituye el decir que los presidentes de El Salvador, Honduras Nicaragua y Guatemala, han suscrito convenios de carácter migratorio; c) la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 150, dispone que Guatemala debe mantener y cultivar relaciones de c ooperación y solidaridad con los demás Estados que forma la Federación Centroamericana, adoptara medidas

migratorio; c) la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 150, dispone que Guatemala debe mantener y cultivar relaciones de c ooperación y solidaridad con los demás Estados que forma la Federación Centroamericana, adoptara medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política y económica centroamericana sobre bases de equidad. De esa cuenta los Presidentes de la repúblicas de El Salvador, Honduras Nicaragua y Guatemala y sus Directores Generales de Migración celebraron convenios de cooperación. No formuló la solicitud correspondiente. B) El Ministerio de Gobernación argumentó: a) los radiogram as de fechas uno y veintidós de junio de dos mil seis se refiere a disposiciones que desarrolla el convenio CA4 celebrado entre los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua y tiene como finalidad facilitar el tránsito de los ciudadanos de los países miembros de dicho convenio; b) el párrafo segundo del numeral once de la cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana, denominada Declaración de Panamá fechada en Panamá el nueve de marzo de dos mil seis, establece suscribir a más tardar el treinta de abril de dos mil seis, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el Convenio del Intercambio de Información y Asistencia Mutua y el Régimen de Tránsito Comunitario; c) el nu meral diez de la Declaración de la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana estipula a probar los acuerdos de los Directores de Migración de los países del CA -4 en cumplimiento d el mandato de la

Países del Sistema de la Integración Centroamericana estipula a probar los acuerdos de los Directores de Migración de los países del CA -4 en cumplimiento d el mandato de la Declaración de Panamá del nueve de marzo de dos mil seis, sobre la eliminación de los controles migratorios en los puestos fronterizos de estos países, para la implementación de la política de libre movilidad de personas creando un territo rio migratorio común para los nacionales de esos países, generando los instrumentos que garantizan el libre y seguro tránsito de personas; d) la integración centroamericana es un mandato constitucional y una preocupación de los gobiernos de la región que forma el convenio CA4, por lo que las disposiciones dictadas en los radiogramas tienen como objeto desarrollar los distintos acuerdo en materia migratoria. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio Público argumentó: a) las circulares no son más que instrucciones de servicio con carácter general, las cuales son dirigidas a órganos de la administración pública, por lo que al analizar las circulares cuestionadas de inconstitucionalidad, las mismas no contrarían norma c onstitucional alguna de las señaladas por los accionantes, puesto que al ser emitidas tuvieron como fundamento un convenio preexistente, sin perjuicio de que las circulares de mérito únicamente aclaran los procedimientos a seguir; b) en conclusión, del contenido de las circulares impugnadas no se aprecia la inconstitucionalidad denunciada, pues a criterio de ésta institución no seExpedientes 2792-2006 4

vislumbra violación alguna de las normas constitucionales precitadas. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total interpuesta.

vislumbra violación alguna de las normas constitucionales precitadas. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total interpuesta.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Dirección General de Migración, por medio de su interventor Santos Cuc Morales, manifestó conceptos vertidos en la evacuación de la audiencia que por quince días le fuera conferida y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad interpuesta. B) El Ministerio de Gobernación , señaló “Las circulares referidas no crearon un nuevo procedimiento sino que únicamente ponen en conocimiento los nuevos procedimientos acordados por los países miembros del convenio CA -3. Estima además el Ministerio Público (sic), que en el planteamiento de la inconstitucionalidad el postulante fue omiso en cumplir con el requisito establecido en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en el sentido de que además de cumplir con los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes, debió expresar en forma razonada y clara los motivos estricta y puramente jurídicos en que descansa la impugnación y dado que no existe en el contenido del planteamiento la necesaria confrontación de las disposiciones de la legalidad ordinaria que enjuicia de inconstitucionalidad con los preceptos constitucionales señalados, cuestión fáctica que no pude superar o suplir ni el mismo Tribunal Constitucional”. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad interpuesta. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos esgrimidos que expuso al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió; Solicitó

la inconstitucionalidad interpuesta. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos esgrimidos que expuso al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió; Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad interpuesta. D) El Accionante, enfatizó en los argumentos que presentó en la interposición de la acción de inconstitucionalidad y pidieron que se declare con lugar la misma. CONSIDERANDO - IEl principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los efectos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad obligan, conforme a lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que la parte accionante cumpla con hacer un señalamiento concreto, claro, individual y comparativo, razonado jurídicamente, entre las normas impugnadas y las constitucionales que se consideran afectadas, de modo que el tribunal esté en posibilidad de practicar el examen correspondiente. - IIDe acuerdo con la premisa expresada, procede analizar si las circulares de fechas uno y veintidós de junio de dos mil seis, emitidas por el Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración del Minister io de Gobernación de la República de Guatemala violan, tergiversan o contrarían el contenido de normas constitucionales, como se acusa, para declarar su expulsión del ordenamiento jurídico, si procediere. Los accionante cuestionan la constitucionalidad de tales circulares las cuales contienen disposiciones de carácter administrativo, que deberán cumplir los trabajadores de la Dirección General de Migración en las delegaciones fronterizas que Guatemala tiene con El

accionante cuestionan la constitucionalidad de tales circulares las cuales contienen disposiciones de carácter administrativo, que deberán cumplir los trabajadores de la Dirección General de Migración en las delegaciones fronterizas que Guatemala tiene con El Salvador y Honduras ya que, según los acc ionantes, contrarían los artículos 2º, 5º, 17, 44, 152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En reiterados fallos de esta Corte se ha expresado que la denuncia de inconstitucionalidad de normas legales requiere que, como l o prescribe el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, -desarrollado por el artículo 29Expedientes 2792-2006 5

del acuerdo 4 -89 de esta Corte -, se formule por parte del interesado, una expresión razonada y clara de los motivos jurídicos que p ermitan llevar a cabo, de manera individualizada y con base en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estime infringidas, porque tales razonamientos no pueden ser formulados por el propio tribunal constitucional. En el caso examinado, el limitado planteamiento de los accionantes, conduce a declarar la improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada, ya que la misma carece de argumentación razonada, clara y específica sobre los ar tículos atacados y no incluye el enfoque jurídico comparativo entre tales disposiciones y la constitucional que estima infringida. Cuando el accionante se limita al señalamiento de las normas constitucionales y a relacionar hechos expuestos, sin la confrontación de rigor que marca la ley, esta Corte no

infringida. Cuando el accionante se limita al señalamiento de las normas constitucionales y a relacionar hechos expuestos, sin la confrontación de rigor que marca la ley, esta Corte no puede de oficio postular dicha confrontación y luego juzgarla, pues sólo para esto último está facultada. De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la imposición de multa a los Abogados auxiliantes cuando se declara sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que procede hacer la declaración correspondiente en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 57, 114, 115, 133, 134 inciso d) 142, 144, 145, 149, 159, 163 inciso a); 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad de las Circulares de fechas uno y veintidós de junio ambas de dos mil s eis, emitidas por el Subdirector de Control Migratorio, Jorge Vinicio Acevedo Callejas de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala . II) Se impone a los Abogados Osmani Palencia Arciniega, Rosa Verónica M arroquín y Ricardo Aníbal Masaya Gamboa la

Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala . II) Se impone a los Abogados Osmani Palencia Arciniega, Rosa Verónica M arroquín y Ricardo Aníbal Masaya Gamboa la multa de mil quetzales a cada uno, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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