Inconstitucionalidad General_2863-2014 -CPP
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2863-2014 -CPP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Expediente 2863 -2014 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 2863-2014
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MAURO
RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA,
ROBERTO MOLINA BARRETO, MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR ,
JUAN CARLOS MEDINA SALAS Y RICARDO ALVAR ADO SANDOVAL.
Guatemala, tres de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Alberto Antonio Mora les Velasco, Alejandro José Balsells Conde y Julio Roberto Saavedra Pinetta contra la palabra “no” contenida en la frase “ La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento...”, del artículo 67 del Decreto 51-92 del Congreso de la Repúbl ica de Guatemala, Código Procesal Penal. Los solicitantes actuaron con su propio auxilio. Es ponente en el presente caso la Magistrada María de los Ángeles Araujo Bohr, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De l o expuesto p or los accionantes, se resume: la palabra “no” contenida en la frase “La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento …”, del artículo 67 del Código Procesal Pena l, vulnera los artículos 2º, 5º, 6º, 12 y 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que las normas
del artículo 67 del Código Procesal Pena l, vulnera los artículos 2º, 5º, 6º, 12 y 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que las normas constitucionales antes referidas regulan derechos fundamentales que asisten a toda persona y particularmente al procesado, quien desde el momento en que está siendo sindicado de algún hecho ilícito goza de la protección a un debido proceso en el que se deben observar las garantías constitucionales pertinentes para que pueda utilizar todos los mecanismos d e defensa que estime adecuado s y sea juzgado por un juez imparcial y comp etente dentro de un plazo razonable , privilegiando su libertad. Los derechos constitucionales que establecen las normas relacionadas pueden verse amenazados gravemente por incompetencia del juez ,Expediente 2863 -2014 2
la que entre otras causas puede darse por recusación , por ac aecer alguna de las causas contempladas en la ley, ya que su existencia atenta contra la emisión de un fallo justo por haberse dictado por un juez parcial; lo anterior puede suceder debido a que la regulación comprendida en los artículos 67 y 68 del Códig o Procesal Penal, se contradice entre sí, pues la frase que contiene la palabra “no” que se impugna , establecida en la primera de las normas indicadas, permite al juez seguir conociendo de la causa , aún y cuando lo que se discute es justamente su independencia e imparcialidad , contradiciendo el artículo 68 relacionado, que dispone que planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que según las circunstancias, no
su independencia e imparcialidad , contradiciendo el artículo 68 relacionado, que dispone que planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que según las circunstancias, no puedan ser llevados a cabo por el reemplazante. Ello hace evidente la contradicción existente, porque se afirma que el juez debe seguir conociendo de la causa si es recusado, mientras que el otro pre cepto seguidamente indica lo contrario. En razón de lo anterior , la palabra “no” contenida en la frase “La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento …”, del artículo 67 del Código Procesal Penal, contrarí a las normas constitucionales siguientes: a) el artículo 2º , que garantiza , entre otros derechos , la seguridad, que abarca la seguridad jurídica, la cual consiste en la confianza que debe tener todo ciudadano hacia el ordenamiento jurídico dentro de un Estado de D erecho, es decir, que el conjunto de leyes coherentes e int eligibles, garanticen seguridad y estabilidad, tanto en su redacción como en su interpretación , conforme lo indicó la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil doce, dictada dentro del expediente 2836 -2012. Coligiéndose de ello que no puede existir incertidumbre en la lectura de una norma , lo que sí acaece con el artículo 67 del Código Procesal Penal, pues esta norma permite al juez seguir conociendo de la causa, aú n cuando lo que se discute es justamente su independencia e imparcialidad, lo que es contradictorio con lo regulado en el artículo 68 disponga
67 del Código Procesal Penal, pues esta norma permite al juez seguir conociendo de la causa, aú n cuando lo que se discute es justamente su independencia e imparcialidad, lo que es contradictorio con lo regulado en el artículo 68 disponga en el sentido de que planteada la recusación el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser llevados a cabo , por el reemplaz ante; de esaExpediente 2863 -2014 3
cuenta, el hecho de que en la regulación de la norma impugnada se haya estipulado que la excusa y la recusaci ón no suspenderán el trámite del procedimiento, conlleva el hecho de que los jueces cuya imparcialidad se denuncia, incurran en violaciones a derechos constitucionales , sobre todo en el ámbito del derecho penal por los bienes jur ídicos que en esa materia se tutelan . La denuncia de imparcialidad es de vital importancia para el desarrollo del debido proceso y la aplicaci ón de la justicia; la que, de no acaecer, debe ser dilucidada previamente a que la referida autoridad emita alguna decisión , debido a la concurrencia de alguna causal para inhibirse o excusarse, dado que esta no le permitiría resolver con absoluta objetividad , lo que en la p ráctica tribunalicia guatemalteca sucede, porque el juez penal, en atención al precepto impugnado que establece: “la excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento” [sin negrilla y cursiva en el original] , a pesar de ser recusado por una de las partes, continúa conociendo del proceso, decretando una serie de
que establece: “la excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento” [sin negrilla y cursiva en el original] , a pesar de ser recusado por una de las partes, continúa conociendo del proceso, decretando una serie de medidas que lo único que evidencian es la vulneraci ón a la Constitución Política de la República de Guatemala, normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, dad o que su fallo , ante la concurrencia de una causal para inhibirse o excusarse, carece de objetividad e imparcialidad; de ahí que no pueda garantizarse al procesado el derecho a la seguridad jurídica ; b) el artículo 5º , pues el procesado ve amenazado el derecho a la libertad física ante la ap licación de una norma en la que un tribunal o juez con interés directo en el asunto, a pesar de haberse excusado o haber sido recusado por una de las partes o por ambas, dicte medidas que lesionen su derecho a la liberta d y otros derechos fundamentales, como consecuencia de la aplicación de la palabra contenida en la frase del artículo que se impugna , lo que , a su vez, genera incertidumbre y discrecionalidad en la autoridad que debe conocer; c) el artículo 6º , porque la persona que ha sido detenida es puesta a disposición de Juez competente, quien no sería competente para conocer del asunto si concurriere alguna causal que lo obligue a inhibirse o sea recusado; tal supuesto podría ocurrir cuando le une al procesado algún parentesco y que, no obstante concurre la causal de recusación,Expediente 2863 -2014 4
decide conocer del asunto en aplicación del artículo 67 del Código Procesal Penal,
procesado algún parentesco y que, no obstante concurre la causal de recusación,Expediente 2863 -2014 4
decide conocer del asunto en aplicación del artículo 67 del Código Procesal Penal, que indica que la excusa o recusación no suspenderán el trámite del procedimiento, pues si se plantea recusaci ón y se lleva a cabo el trámite correspondiente, este acto procesal superaría el plazo de seis horas que la misma norma constitucional impone. Además, podría vulnerarse la referida norma si la persona es citada a prestar primera declaraci ón y tiene una ene mistad con el juez que ordenó aquel acto procesal, ante el acaecimiento de esa circunstancia, podría el sindicado recusarlo, sin que esa diligencia tenga un resultado positivo debido a que conforme lo regula el artículo 67 del referido cuerpo normativo, es a diligencia debe llevarse a cabo y que sin duda alguna cualquier petición relacionada a alguna medida sustitutiv a será declarada sin lugar, debido a su falta de objetividad, por lo que el contenido de la norma constitucional relacionada puede ser violado, sin que tenga sentido su regulación; d) el artículo 12, porque este presupone la existencia de un juez imparcial para que las partes puedan tener un juicio justo respetando las garantías procesales, lo que no podría ocurrir cuando el juez tiene algún inte rés directo en el asunto de que se trate o tenga impedimento para conocerlo , en cuyo caso la vía de subsanación con la que cuent a el procesado es la recusación; sin embargo, si por la naturaleza del caso se hace necesario que la referida autoridad emita alguna decisión, la misma podría poner en riesgo sus derechos fundamentales, dada la imparcialidad que se estaría
procesado es la recusación; sin embargo, si por la naturaleza del caso se hace necesario que la referida autoridad emita alguna decisión, la misma podría poner en riesgo sus derechos fundamentales, dada la imparcialidad que se estaría discutiendo mediante la recusación; d e ahí que sea viable la expulsión de la palabra “no” contenida en la primera frase del artículo 67 del Códi go Procesal Penal; y e) el artículo 13, el cual contiene los motivos para dictar auto de prisión, garantía constitucional que regula que no podrá dictarse este sin que proceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionale s suficientes para creer que la persona detenida l o ha cometido o participado en é l; de esa cuenta , el hecho de que un J uez cuya imparcialidad esté en duda, en aplicación a la palabra contenida en la frase del artículo expresamente impugnado, puede dictar medidas de coerción, en este caso, la prisión preventiva , lo que no garantiza un fallo justo, pues el procesado vería amenazado el cumplimiento deExpediente 2863 -2014 5
los presupuestos procesal es que , según la referida norma , deben an alizarse previo a su imposición , análisis q ue por el hecho de existir algún impedi mento de la autoridad que debe resolver, no puede considerarse objetivo.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días al Congreso de la Repúb lica de Guatemala , al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al Instituto de la Defensa Pública Penal y al Ministerio Público.
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
Congreso de la Repúb lica de Guatemala , al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al Instituto de la Defensa Pública Penal y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la Rep ública de Guatemala manifestó que los argumentos que sustentan el planteamiento de inconstitucionalidad contrarían el espíritu y finalidad del Decreto 51 -92, pues en congruencia con el principio de continuidad del proceso regulado en el artículo 19 del Código Procesal Pe nal, existe prohibición de suspender, interrumpir y hacer cesar un proces o, en cualquiera de sus fases, salvo los casos establecidos espec íficamente, lo cual no fue tomado en cuenta por los accionantes. La inconstitucionalidad general parcial que se conoce , tiene asidero en el artículo 67 del referido cuerpo normativo, refiriendo que la excusa y la recusación no suspenderán el trámite d el procedimiento, lo que no contraviene al artículo 68 del Código Procesal Penal, que faculta al Juez practicar algún acto cuando esté planteada la recusación , interpretándose este último a aquellos actos de decisión, má s no de procedimiento. De admitirse la pretensión de los postulantes en cuanto a suspender el procedimiento por la admisión de la excusa o recusación, se llega ría al absurdo que no podría emitirse acto procesal posterior que permita que la excusa provoque sus efectos, es decir, que el juez sea reemplazado, pues ello exige que se realicen actos procesales, de igual forma si se suspende el procedimiento, no podría realizarse acto procesal alguno que
posterior que permita que la excusa provoque sus efectos, es decir, que el juez sea reemplazado, pues ello exige que se realicen actos procesales, de igual forma si se suspende el procedimiento, no podría realizarse acto procesal alguno que permita que la recusación sea conocida y decidida por el tribunal superior. Aunado a lo anterior, si se llegara a suspender lo específicamente impugnado, el Tribunal Constitucional, sustituiría la voluntad del legislado r, pues el sentido de la norma variaría totalmente, lo cual es improcedente, debido a que el referido tribunalExpediente 2863 -2014 6
puede dejar sin vigencia una norma pero no legislar en sentido contrario , por lo que el planteamiento es totalmente inviable. B) El Colegio de Ab ogados y Notarios de Guatemala indicó que existe contradicción entre los artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal , ya que el juez que tiene impedimento pu ede seguir conociendo del proceso en que esté siendo cuestionado, lo que vulnera el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, de ahí que el planteamiento sea viable. C) El Instituto de la Defensa Pública Penal argumentó que, conforme a lo expresamente impugnado , debe darse especial importancia a la práctica de los actos urgentes que no admiten dilación y tomar en cuenta que la recusación obra siempre a favor del acusado, a quien afectaría directamente, de surgir algún retraso en el procedimiento ; por lo que debe prevenirse que se causen daños ulteriores que sean irreparables al privado de libertad. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición
retraso en el procedimiento ; por lo que debe prevenirse que se causen daños ulteriores que sean irreparables al privado de libertad. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal, indicó que, conforme a los artículos 66, 150 Bis del Código Procesal Penal y 10 de la Ley del Organismo Judicial, se puede extrae r que el legislador estableció un procedimiento específico para las recusaciones, la idea es que su trámite sea simple para no interrumpir la substanciación del proceso principal, dejando a las partes la posibilidad de hacer uso de ella y lograr así la gar antía del juez natural. De esa cuenta, la procedencia de la recusación hecha por una de las partes queda sujeta a la comprobación de la causal de imparcialidad que se invoca, cuya finalidad es que los actos que se emitan estén revestidos de imparcialidad y transparencia, lo que concluiría con la emisión de un a cto legítimo; de lo contrario , el acto estará viciado . E sta protección a las garantías constitucionales se encuentra avalada por las convenciones y tratados en materia de Derechos Humanos, tal como es tablece el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La palabra “ no” contenida en la frase “ La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento…”, del artículo 67 del Código Procesal Penal, señala los efectos de la recusación sobre el procedimiento, estableciendo que no se suspenderá el trámite de este, de ahí que se haya previsto que el juez no puede practicar acto alguno, salvo aquellos que noExpediente 2863 -2014 7
procedimiento, estableciendo que no se suspenderá el trámite de este, de ahí que se haya previsto que el juez no puede practicar acto alguno, salvo aquellos que noExpediente 2863 -2014 7
admitan dilación y que, según las circunstancias, no pueden ser lle vados a cabo por el reemplazante, lo cual garantiza a las partes que, mientras se dilucida si es idónea la recusación planteada, el juez cuestionado no practique acto alguno , dado que se duda de su imparcialidad . Por lo que la palabra “ no” contenida en la primera frase del artículo impugnado, es aplicada por los órganos jurisdiccionales, observando los efectos sobre los actos en el procedimiento de la recusación penal, sin advert irse que en dicho procedimiento no se c umplan los plazos establecidos, porque el artículo 150 Bis de la ley procesal penal, los regula; de ahí que, al señalar que la excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento, la norma cuestionada debe ser interpretada en forma integral con lo dispuesto en el artículo 68 de l a misma ley, ya que producida la inhibitoria o planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que , según las circunstancias , no pueden ser llevados a cabo por el reemplazante. D e ninguna m anera, de su contenido , se advierte transgresión al derecho de defensa, ni a los principios de segurida d jurídica, libertad de acción, ni de excepcionalidad de la prisión provisional o preventiva, por cuanto el procedimiento para la sustanciación de la rec usación
advierte transgresión al derecho de defensa, ni a los principios de segurida d jurídica, libertad de acción, ni de excepcionalidad de la prisión provisional o preventiva, por cuanto el procedimiento para la sustanciación de la rec usación conforme la ley, tendr á prioridad en su resolución y e sta deberá ser tramita da atendiendo a lo preceptuado por el artículo 150 Bis del Código Procesal Penal. De tal cuenta, al existir un proceso razonable en el que se discute la recusación, no se vulnera el derecho ni los principios relacionados como lo hacen ver los postulantes desde su particular punto de vista, pues no existe contraposición de relevancia constitucional que amerite declarar la inconstitucionalidad de la palabra “ no” contenida en l a frase “ La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento…” del artículo 67 del Código Procesal Penal, precepto expresamente impugnado. Aunado a ello, los postulantes cuestionan que lo denunciado de inconstitucional denota contradiccio nes con otras disposiciones normativas que hacen dudar si la recusación en materia penal tiene o no efectos suspensivos respecto del proceso penal, pero la misma ley da las soluciones a los conflictos derivados de la aplicación de normas de la misma jerarq uía normativa,Expediente 2863 -2014 8
en este caso , de normas eminentemente procesales, sin que ello implique un problema de constitucionalidad, por cuanto es evidente que , en su contenido material, la disposición impugnada no tergiversa de manera alguna lo preceptuado en la Con stitución Política d e la República de Guatemala, lo que , en todo caso,
problema de constitucionalidad, por cuanto es evidente que , en su contenido material, la disposición impugnada no tergiversa de manera alguna lo preceptuado en la Con stitución Política d e la República de Guatemala, lo que , en todo caso, podría existir sería una cuestión de legalidad, la que puede dirimirse por los procedimientos establecidos por la ley para dilucidar antinomias o contradicciones entre preceptos normativos que pudiera aplicarse a determinada situación. Arguyó que los solicitantes , al efectuar su planteamiento, obviaron realizar un análisis contextual de las disposiciones entre las que se encuentra la norma impugnada, así como la que establece el procedim iento para viabilizar la tramitación de la recusación, sino que hace n un análisis aislado del precepto impugnado, pues al analizar estas normas en su contexto no se advierte colisión con nor mas constitucionales que amerite declarar la inconstitucionalidad pedida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Congreso de la República de Guatemala reiteró los alegatos expuestos.
Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general p arcial planteada. B) El Colegio de Abogados y Notarios de Gu atemala reiteró los argumentos contenidos en sus alegatos. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) El Instituto de la Defensa Pública Penal manifestó que la labor del Tribunal Constitucional debe circunscribirse a realizar el análisis correspondiente e n el ejercicio de sus facultades, dentro de las cuales le está vedado cambiar el sentido de una norma o reformarla, pues ello
Penal manifestó que la labor del Tribunal Constitucional debe circunscribirse a realizar el análisis correspondiente e n el ejercicio de sus facultades, dentro de las cuales le está vedado cambiar el sentido de una norma o reformarla, pues ello compete únicamente al Congreso de la Rep ública y, consecuentemente , deberá determinar la viabilidad o no de la pretensi ón. Solicitó que se emita a decisión que en Derecho corresponda. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales Amparos y Exhibición Personal, reiteró los argumentos que expuso al evacuar la audien cia que se le confirió. Solicitó que se declare sin lugar la i nconstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada, se condene en costas a los postulantes y se imponga la multa respectiva a los abogados auxiliantes.Expediente 2863 -2014 9
CONSIDERANDO -ILa Constitu ción Política de la República de Guatemala establece en el artículo 268 que la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Carta Magna y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Asimismo, el artículo 267 constitucional establece que compete a esta Corte, c omo Tribunal Supremo en materia de constitucionalidad, conocer las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, a efecto de establecer si existe contradicción entre las
materia de constitucionalidad, conocer las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, a efecto de establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala que el accionante haya indicado, debiendo expulsar del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones ordinarias que violen, disminuyen o tergiversen los preceptos constitucionales. Por el contrario, si no se advierte colisión entre las normas ordinarias y las de rango constitucional, la solicitud de inconstitucionalidad debe ser declarada sin lugar, manteniéndose incólume la vigencia de aquéllas. -IIAlberto Antonio Morales Velasco, Alejandro José Balsells Conde y Julio Roberto Saavedra Pinetta denuncian la inconstitucionalidad de la palabra “no” contenida en la frase “ La excusa y la recusación no suspenderán el trá mite del procedimiento…”, del artículo 67 del Decreto 51 -92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, señalando la violación de los artículos 2º ., 5º., 6º., 12 y 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Como cuestión inicial, es pertinente indicar que , para promover acción de inconstitucionalidad general , es obligatorio que el planteamiento se haga, como dispone la ley reguladora, de manera “razonada y clara”, requisito indispensable que debe cumplirse haciendo l a comparación puntual entre la norma cuestionada,Expediente 2863 -2014 10
con aquella o aquellas de la Constitución que se estiman infringidas , así como de
que debe cumplirse haciendo l a comparación puntual entre la norma cuestionada,Expediente 2863 -2014 10
con aquella o aquellas de la Constitución que se estiman infringidas , así como de las que integran el bloque de constitucionalidad, que el postulante ha tenido como fundantes de su pretensión. La omisión en cuanto a precisar el razonamiento con cita de las premisas relacionadas, produce la imposibilidad de analizarlas para decidir, con base en el criterio valorativo del tribunal, sobre la materia planteada. En ese sentido, esta Corte ha sostenido que: “Conforme con la prescripción legal que regula la petición de inconstitucionalidad, contenida en el artículo 135 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, de que en el escrito inicial se exprese ‘en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación’, esta Corte solamente tiene competencia para conocer y resolver acerca de lo expresamente señalado por el interponente, puesto que su condición de juzgador no le permite asumir funciones de parte, en la que devendría de entrar a conocer oficiosamente de normas que no hayan sido expresa y razonadamente enjuiciadas”. (Sentencia de seis de junio de mil novecientos noventa y seis, dictada dentro del expediente 170-95). Finalmente, y con la intención de remarcar el criterio jurisprudencial aludido, este Tribunal Constitucional, en igual sentido, ha expresado que: “…el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) q ue se
este Tribunal Constitucional, en igual sentido, ha expresado que: “…el principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes (lato sensu) q ue se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, han servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que la accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional que se estima violada, de modo tal que el tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y pedido, la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia general que se cuestione y el análisis comparativo entre cada uno deExpediente 2863 -2014 11
los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas. En ausencia de tales condiciones el examen es i nviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad de la impugnante…” (Sentencias de veintiocho de octubre de dos mil cuatro y ocho de junio de dos mil once, dictadas dentro de los expedientes 1596 -2004 y 28032010). El criterio a nterior se estima aplicable al caso que se examina, pues los
junio de dos mil once, dictadas dentro de los expedientes 1596 -2004 y 28032010). El criterio a nterior se estima aplicable al caso que se examina, pues los accionantes, en cuanto a los artículos 5º, 6º y 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se limitaron a exponer argumentos que no evidencian la forma en que la palabra denunci ada confronta esas normas del Texto Supremo, de ahí que la lectura del planteamiento no permite a esta Corte advertir cuál es concretamente la tesis o razonamiento jurídico que apoya la impugnación, ya que se obvió el hecho de que el razonamiento en este tipo de planteamiento debe hacerse exponiendo en forma clara una comparación entre la disposición constitucional y la ordinaria impugnada , haciendo su confrontación por medio de una argumentación precisa y lógica, sustentada en cuestiones jurídicas y no simplemente en posibilidades fácticas, respecto a lo que podría ocurrir en un proceso en caso de que el juez pueda tener impedimento para conocer del asunto, ya que tal cuestión sería ajena a la característica abstracta de la acción promovida, por no basarse en el contenido material de la norma sino en supuestos de hecho hipotéticos. Por no apreciarse el correspondiente estudio jurídico comparativo que sustente la pretensión de los accionantes respecto a las normas aludidas, esta Corte advierte que en el pla nteamiento concurre una deficiencia sustancial que no puede subsanarse. Por lo anterior, se concluye que tal imposibilidad , en cuanto al conocimiento de la acción, determina la notoria improcedencia en lo que respecta
Corte advierte que en el pla nteamiento concurre una deficiencia sustancial que no puede subsanarse. Por lo anterior, se concluye que tal imposibilidad , en cuanto al conocimiento de la acción, determina la notoria improcedencia en lo que respecta a la violación de los artículos : 5º., 6º. y 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIILos planteamientos que ameritan el análisis correspondiente son losExpediente 2863 -2014 12
relativos a la violación de los artículos 2º y 12 constitucionales. Para dar solución a los cuestionamientos de los solicitantes, es pertinente traer a colación algunos criterios doctrinales que esta Corte ha sostenido en otros pronunciamientos respecto al contenido de cada una de las normas constitucionales aludidas, por lo que para ello debe indicarse que: En cuanto al artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el principio de seguridad jurídica, este Tribunal ha considerado: “El principio de Seguridad Jurídica que consagra el artículo 2º . de la Const