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Inconstitucionalidad General_287-2000 -Decreto 7-2000 d

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_287-2000 -Decreto 7-2000 d
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

Gaceta Jurisprudencial Nº 58 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 287-2000

Expediente No. 287-2000

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CONCHITA

MAZARIEGOS TOBÍAS, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SÁENZ JUÁREZ, ALEJANDRO

MALDONADO AGUIRRE, RUBÉN H OMERO LÓPEZ MIJANGOS, JOSÉ ARTURO SIERRA

GONZÁLEZ, AMADO GONZÁLEZ BENÍTEZ Y OSCAR HILARIO COMPARINI ALQUIJAY.

Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 7 -2,000 del Congreso de la República promovido por la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca. La postulante actuó con el auxilio de los abogados Guido Doménico Ricci Muadi, Ramiro López Nimatuj y Juan Fernando Javier Girón Solares.

ANTECEDENTES.

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN.

Lo expuesto por la postulante se resume: a) El artículo impugnado establece que 'El Congreso de la República recomendará a través de su representante ante la Junta Monetaria, que ésta apruebe l as políticas monetarias, cambiarias y crediticias, con la finalidad de reducir sustancialmente las tasas de interés activas en el sector financiero del país y tomar las medidas correspondientes para propiciar la reactivación económica nacional. Empleadores y trabajadores del país son responsables de revisar

finalidad de reducir sustancialmente las tasas de interés activas en el sector financiero del país y tomar las medidas correspondientes para propiciar la reactivación económica nacional. Empleadores y trabajadores del país son responsables de revisar semestralmente la bonificación incentivo a los trabajadores del sector privado, en correspondencia con el desarrollo económico nacional y el Congreso de la República fiscalizará el cumplimiento de esas p olíticas.' b) En la primera parte de dicho artículo existe contravención del artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República, ya que al incluir en la norma como una de las atribuciones del Congreso "recomendar", como actuación propia, pe rmanente y con carácter vinculante, deja de ser una simple recomendación para constituirse en una función y atribución cuyo ejercicio deviene imperativo, con lo que dicha facultad rebasa las disposiciones constitucionales. c) La Junta Monetaria es un órgan o de naturaleza jurídica constitucional en virtud de que su integración, organización y atribuciones están contenidas y derivadas de la Constitución, por lo que para cualquier modificación que la afecte, necesariamente se requiere de reforma constitucional; sus normas primarias y principales son las de la Constitución; sin embargo, las mismas son desarrolladas por leyes ordinarias que la propia Constitución fija como la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley de Bancos y la Ley Monetaria. d) En tal virt ud, cuando el primer párrafo del artículo impugnado hace referencia a "su representante" (del Congreso) ante la Junta Monetaria, se contraviene y tergiversa el artículo 132 de la Constitución, ya que en dicho precepto constitucional se establece la forma, período y número de personas que la integran e indica los organismos, instituciones y asociaciones como

ante la Junta Monetaria, se contraviene y tergiversa el artículo 132 de la Constitución, ya que en dicho precepto constitucional se establece la forma, período y número de personas que la integran e indica los organismos, instituciones y asociaciones como entes de postulación, quienes una vez son electos pasan a formar parte de la misma, sin tener la representación directa del organismo, institución o aso ciación que hizo la postulación; es decir, se despersonaliza con el único propósito de integrar dicha Juntavelando por el cumplimiento de sus fines y atribuciones. e) El mismo primer párrafo del artículo impugnado, al disponer "que ésta apruebe" (la Junta Monetaria) las políticas monetarias, cambiarias y crediticias, con la finalidad de reducir sustancialmente las tasas de interés activas en el sector financiero del país" o sea que el pretendido representante del Congreso hará llegar la propuesta y a la Ju nta Monetaria no le queda más que aprobarla. En ese orden se evidencia que el artículo impugnado es una norma imperativa en la cual no se respetó la jerarquía de la ley que rige a la Junta Monetaria ni se tuvo en cuenta que las políticas monetarias, cambia rias y crediticias están a cargo y bajo la responsabilidad de ésta misma como órgano especializado; consecuentemente con ello se violan los artículos 132 y 133 de la Constitución, ya que si bien es cierto cualquiera de los miembros de la Junta puede tener iniciativa, esto es un mero proceso interno, nunca impuesto por uno de los organismos que actuó en función de postulante. f) Es incomprensible, antitécnico e incongruente incluir en el artículo impugnado lo relativo a la finalidad de reducir

organismos que actuó en función de postulante. f) Es incomprensible, antitécnico e incongruente incluir en el artículo impugnado lo relativo a la finalidad de reducir sustancialmente las tasas de interés activas en el sector financiero del país y tomar las medidas correspondientes para propiciar la reactivación económica nacional, ya que viola los artículos 124 y 132 de la Constitución, en virtud de que lo relativo a los fines y el comportamiento de las tasas de interés activas en el sector financiero del país, así como las medidas para la reactivación económica, están incluidas en las actividades monetarias, bancarias y financieras, organizadas bajo el sistema de banca central que se desarrollan en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y en la Ley Monetaria; de tal manera, que el artículo impugnado no puede persistir porque según el orden establecido por la Constitución las leyes ordinarias que rigen a la Junta Monetaria y al Banco d e Guatemala incorporan los procedimientos, métodos y sistemas para el cumplimiento de dichas políticas. Asimismo, la intervención del Estado en la fijación de las tasas de interés es una política obsoleta que fue expulsada del ordenamiento legal vigente, a l derogarse los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, prevaleciendo la libre contratación de las tasas de interés. Lo anterior hace evidente y notoria la inconstitucionalidad, porque no se respeta la autonomía del Banco de Guatemala y de su órgano rector que es la Junta Monetaria. g) El segundo párrafo del artículo impugnado contiene un proceso entre empleadores y trabajadores del sector privado para la revisión semestral de la bonificación sin establecer el método,

de Guatemala y de su órgano rector que es la Junta Monetaria. g) El segundo párrafo del artículo impugnado contiene un proceso entre empleadores y trabajadores del sector privado para la revisión semestral de la bonificación sin establecer el método, procedimiento o sistema que lo haga viable, lo que contraviene el artículo 102 inciso f) de la Constitución, porque lo relativo a la fijación del salario mínimo, las actividades incluidas y el procedimiento para su implementación y cumplimiento, se encuentra regulado por l a ley ordinaria que desarrolla dicha disposición constitucional (artículos del 103 al 115 del Código de Trabajo). Contraviene también el artículo 102 inciso ñ) de la Constitución Política de la República, por razón de que ésta es la norma que consagra cons titucionalmente la libre contratación de trabajo entre empleadores y trabajadores, y son dichas partes quienes fijan las condiciones en beneficio mutuo y en protección de la empresa, teniendo por finalidad conservar la armonía en la relación laboral protegiendo la empresa como fuente principal para el logro de los beneficios de las partes de toda relación de trabajo en la actividad privada del país. h) También son violados los artículos 118 y 119 de la Constitución, puesto que la indexación del salario fijada en el artículo impugnado no cuenta con un estudio técnico que demuestre que esa política es la apropiada y que contribuye al desarrollo económico nacional; además, es un hecho notorio y aplicable en materia constitucional, que en todo país en que se ha puesto en práctica la indexación salarial, ha demostrado ser un método deficiente que provoca inflación. i) La norma atacada es una disposición totalmente fuera del contexto constitucional, que fija con claridad y precisión las atribuciones y

que se ha puesto en práctica la indexación salarial, ha demostrado ser un método deficiente que provoca inflación. i) La norma atacada es una disposición totalmente fuera del contexto constitucional, que fija con claridad y precisión las atribuciones y alcances de l a función legislativa, ya que el Congreso de la República se subroga la atribución de fiscalización de las relaciones jurídicas contractuales de trabajo, celebrados entre empleadores y trabajadores con lo cual se está frente a una excesivaintromisión del Estado en las relaciones jurídico laborales, al punto de convertirse en patrono de la empresa privada, lo que no es posible con los lineamientos establecidos en la Constitución y por no fijar con claridad y precisión las atribuciones y alcances de la funci ón legislativa. j) No puede existir en el ordenamiento jurídico vigente una norma emitida mediante la conjugación de una serie de elementos difusos y diversos, que afecte los principios económicos existentes y las relaciones jurídicas entre empleadores y t rabajadores; que tergiverse las políticas monetarias, bancarias y financieras que constitucionalmente son responsabilidad de la Junta Monetaria; y, que pretenda regular cuestiones propias de la Junta Monetaria, tales como la elección de sus miembros.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, a la Junta Monetaria, al Estado de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES.

A) El Congreso de la República alegó: a) la postulante considera que incluir la palabra "recomendará", en el artículo impugnado, contraviene el artículo 171 de la

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES.

A) El Congreso de la República alegó: a) la postulante considera que incluir la palabra "recomendará", en el artículo impugnado, contraviene el artículo 171 de la Constitución, puesto que recomendar no es una atribución del Congreso. Sin embargo, debe mencionarse que el Congreso, como cualquier persona, tiene la capacidad y facultad de emitir recomendaciones, que no son más que el deseo de que se haga o deje de hacer algo, pero en ningún momento se está ordenando al repres entante ante la Junta Monetaria que haga o deje de hacer, por lo que no puede derivarse que dichas recomendaciones tengan el carácter vinculante que la postulante le atribuye. b) Con relación a lo de "su representante", debe indicarse que, aunque no repres enta sus intereses, esa persona sí es considerada representante del Congreso de la República ante la Junta Monetaria, puesto que es nombrada y puede ser removida por el Pleno de dicho Organismo. c) En el planteamiento se interpreta que la norma impugnada e s imperativa para la Junta Monetaria, en lo que se refiere a la aprobación de las políticas monetarias, cambiarias y crediticias, recomendadas por el Congreso por medio de su representante ante dicha Junta. Dicha aseveración es incorrecta porque no puede interpretarse el texto completo del artículo impugnado sólo por análisis de una parte del mismo; en el presente caso, el texto del artículo no indica ni puede inferirse de él que la Junta Monetaria no tiene otra opción que aprobar la recomendación del Congreso. d) Por otro lado, la postulante confunde el salario mínimo con la bonificación incentivo, de donde hace derivar los argumentos de la supuesta inconstitucionalidad;

que la Junta Monetaria no tiene otra opción que aprobar la recomendación del Congreso. d) Por otro lado, la postulante confunde el salario mínimo con la bonificación incentivo, de donde hace derivar los argumentos de la supuesta inconstitucionalidad; olvida por completo que el salario mínimo es fijado a través del procedimiento y las atribuciones que la ley fija a la Comisión Paritaria del Salario Mínimo, mientras que la bonificación incentivo es una prestación creada por Ley, que no surge de la libre contratación entre empleadores y trabajadores, de donde se colige que "...el Congreso de la República no se subroga la atribución de fiscalización de las relaciones jurídicas contractuales de trabajo celebrados entre empleadores y empleados, y por ello, tampoco existe la intromisión estatal en las relaciones laborales privadas..." e) El artículo impugnado, lejos de ser inconstitucional, es congruente con la necesidad de propiciar y luchar por un digno nivel de vida de los guatemaltecos, especialmente de los sectores y poblaciones que viven en pobreza, puesto que el Estado tiene la obligación de impulsar una política salarial orientada a garantizar el acceso a los satisfactores de necesidades básicas del trabajador, contrarrestando los efectos del fenómeno económico de inflación; tampoco lesiona el ordenamiento de la JuntaMonetaria, ni los der echos sociales relacionados a la prestación de un trabajo y las relaciones contractuales que de dicha prestación deriven entre los particulares. Solicitó que se dicte la resolución que en derecho corresponde. B) La Junta Monetaria, evacuó la audiencia conferida sin presentar argumento alguno y solicitó que oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Estado de Guatemala, por medio

que se dicte la resolución que en derecho corresponde. B) La Junta Monetaria, evacuó la audiencia conferida sin presentar argumento alguno y solicitó que oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Estado de Guatemala, por medio del Procurador General de la Nación, expresó: a) La Constitución Política de la República hace énfasis en la primacía de la persona humana; sin embargo, el propio texto constitucional no veda la intervención del Gobierno para proteger a las personas y a la familia, estipulando incluso que el régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social. Al analizar el preámbulo y los artículos 101, 102, 119, 140 de la Constitución, se aprecia que el Estado de Guatemala está debidamente facultado para otorgar la bonificación incentivo que establece el Decreto 7 -2,000 del Congreso de la República, y que fue consecuencia de los acuerdos que negoció el Gobierno de la República con el sector productivo del país, con el objeto de atender a las necesidades de los trabajadores guatemaltecos, ante la carestía de la canasta básica. b) El hecho de que en el texto del artículo impugnado el Congreso de la República empleara la frase "recomendará a través de su representante", no implica que ese Organismo se haya apartado de su función legislativa, ya que una recomendación de acuerdo a la definición d el Diccionario de la Lengua Española, es 'aconsejar a alguien cierta cosa para bien suyo', por lo que no puede considerarse vinculante o que tenga imperatividad para obligar a la Junta Monetaria, que es un ente autónomo. c) Por similares razones, indicar e n el artículo impugnado que la Junta

vinculante o que tenga imperatividad para obligar a la Junta Monetaria, que es un ente autónomo. c) Por similares razones, indicar e n el artículo impugnado que la Junta Monetaria apruebe las políticas monetarias, cambiarias y crediticias, no conlleva coercitividad alguna ni violación al artículo 133 de la Constitución; únicamente se persigue que la bonificación incentivo esté solidific ada sobre bases económicas y jurídicas, para un mejor desarrollo del pueblo en general. d) Respecto de la violación denunciada del artículo 132 de la Constitución, debe indicarse que hablar de representación no es motivo jurídico suficiente para señalar que el artículo en cuestión es inconstitucional, ya que dicha norma constitucional regula la formación de la Junta Monetaria, estableciendo en su inciso c) que se integra con un miembro electo por el Congreso de la República; es decir, de alguna manera los m iembros que la integran representan los intereses de cada una de las entidades que los haya electo. e) Atacar de inconstitucionalidad el artículo 3º del Decreto 7-2,000 del Congreso de la República, por el simple hecho de que en el mismo se establezca que empleadores y trabajadores del país son los responsables de revisar la bonificación incentivo otorgada, es hacer nugatorio el derecho que tienen los trabajadores a tener una mejor calidad de vida para ellos y sus familias. Además, no existe contravención a l artículo 102 de la Constitución, ya que el Estado legisló para favorecer a la clase trabajadora del país, en justa aplicación de los derechos sociales mínimos que contempla dicha norma constitucional y, especialmente, los contenidos en los incisos f) y ñ ) que prescriben la fijación periódica del salario mínimo y de las normas de cumplimiento obligatorio para

justa aplicación de los derechos sociales mínimos que contempla dicha norma constitucional y, especialmente, los contenidos en los incisos f) y ñ ) que prescriben la fijación periódica del salario mínimo y de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial promovida. D) El Ministerio Público, alegó: a) El artículo impugnado no vulnera, modifica, tergiversa o restringe el artículo 171 inciso a) de la Constitución, ya que éste no limita, en forma alguna, que el Congreso de la República pueda hacer recomendaciones, como en el presente caso, en que dicha norma ordinaria contiene una simple recomendación para uno de los miembros integrantes de la Junta Monetaria, lo que obviamente no es vinculante a ésta. b) Además, si bien es cierto el miembro de la Junta Monetaria designado por el Congreso no reviste la calidad de representante de éste, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución, los miembros de dicha Junta son representantes de los sectores ahí nombrados, pues lo que se persigue es la representación de las distintas esferas del Estado para la correcta dirección y diseño de la política monetaria que rigeel país; c) derivado de lo anterior, no existe prohibición legal expresa de que los miembros de la Junta Monetaria puedan recibir recomendaciones para la consecución de las estrategias políticas que establezcan quienes les nombraron, en razón de que su sóla presencia en esa Junta denota una tácita representación democrática. d) El hecho de que los trabajadores y empleadores del sector privado del país revisen semestralmente la bonificación incentivo, no viola ni tergiversa el artículo 102 inciso f)

sóla presencia en esa Junta denota una tácita representación democrática. d) El hecho de que los trabajadores y empleadores del sector privado del país revisen semestralmente la bonificación incentivo, no viola ni tergiversa el artículo 102 inciso f) de la Constitución, ya que la bonificación incentivo es una prestación laboral distinta al salario mínimo. El Decreto 7-2,000 del Congreso de la República, además de mantener la jer arquía constitucional, da vida a la normativa constitucional contenida en los artículos 1º, 2º y 118, puesto que persigue realizar uno de los fines del Estado, el bien común. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial presentada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.

A) La asociación postulante reiteró lo expuesto y solicitado en el planteamiento de la inconstitucionalidad y además agregó: a) el artículo impugnado viola flagrantemente la autonomía propia de la Junta Monetaria, por constitui r un mandato y no una simple recomendación, puesto que el Congreso de la República, para formular recomendaciones cuenta con instrumentos legales idóneos, tales como un punto resolutivo o un acuerdo legislativo. b) Por otra parte, el artículo 133 de la Con stitución establece como una de las atribuciones propias de la Junta Monetaria, la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, por lo que si el Congreso pretende participar en dicha política, debe hacerlo mediante la reforma a la Ley Or gánica del Banco de Guatemala o la Ley Monetaria. c) El inciso c) del artículo 132 también es violado porque el mismo no fue concebido con la finalidad de que los miembros que

participar en dicha política, debe hacerlo mediante la reforma a la Ley Or gánica del Banco de Guatemala o la Ley Monetaria. c) El inciso c) del artículo 132 también es violado porque el mismo no fue concebido con la finalidad de que los miembros que integren la Junta Monetaria constituyan simples representantes de su postulador y que no gocen de libertad e independencia en su actuación, para cumplir con los fines señalados en la propia Carta Magna. Solicita se dicte sentencia que declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 7-2,000 del Congreso de la República. B) El Congreso de la República, la Junta Monetaria, el Estado de Guatemala y el Ministerio Público ratificaron el contenido de los memoriales por los que evacuaron la audiencia que por quince días se les confirió. El Congreso de la República y la Junta Monetar ia solicitaron que se dicte la sentencia que en derecho corresponde, y el Estado de Guatemala y el Ministerio Público, que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial l a defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados, total o parcialmente, de inconstitucionalidad, a fin de mantener e l principio de supremacía de la Constitución, que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal. Hecha la confrontación analítica de las impugnadas con los valores, principios y normas constitucionales, de no hallar contravención a éstos, se declarará la improcedencia de la pretensión.

normativa legal. Hecha la confrontación analítica de las impugnadas con los valores, principios y normas constitucionales, de no hallar contravención a éstos, se declarará la improcedencia de la pretensión. -II-La inconstitucionalidad general que se estudia impugna el artículo 3 del Decreto 72000 del Congreso de la República. Esa ley, declarada de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y aprobada en un solo debate, fue publicada en el Diario Oficial el diez de marzo de dos mil, fecha en la que, por disposición de su artículo 4, entró en vigencia.

El artículo impugnado dice : "Artículo 3. El Congreso de la República recomendará a través de su representante ante la Junta Monetaria, que esta apruebe las políticas monetarias, cambiarias y crediticias, con la finalidad de reducir sustancialmente las tasas de interés activas en el sector financiero del país y tomar las medidas correspondientes para propiciar la reactivación económica nacional.

Empleadores y trabajadores del país son responsables de revisar semestralmente la bonificación incentivo a los trabajadores del secto r privado, en correspondencia con el desarrollo económico nacional, y el Congreso de la República fiscalizará el cumplimiento de esas políticas." -IIISustentada la impugnación con diversos argumentos y confrontados éstos con normas constitucionales que la accionante invoca, es posible separarlos para hacer su consideración específica, así: 1) La interponente arguye que el artículo anterior contraviene la Constitución en su artículo 171 inciso a), en tanto el Congreso de la

constitucionales que la accionante invoca, es posible separarlos para hacer su consideración específica, así: 1) La interponente arguye que el artículo anterior contraviene la Constitución en su artículo 171 inciso a), en tanto el Congreso de la República carece de atribución recomendatoria con el alcance de una actuación propia, permanente y con carácter vinculante. Excede, dice, su facultad de decretar, reformar y derogar las leyes. En relación con este argumento la Corte estima que, tal como la Procuraduría General de la Nac ión, el Ministerio Público y el Congreso de la República lo rebaten, una recomendación, como la prevista en la norma atacada, no es vinculante, y, como consecuencia, no limita las facultades constitucionales de la Junta Monetaria. Al respecto es pertinente tener presente que el Congreso de la República, como uno de los órganos primarios del Estado, tiene asignadas sus competencias en la Constitución y en otras leyes (artículo 165 inciso k). Entre sus principales potestades se encuentra la de decretar, refor mar y derogar las leyes (artículo 171 inciso a). La función esencialmente política de este órgano permite que, en su ejercicio, manifieste o exprese la opinión pública sobre cuestiones capitales. Así se reconoce que la deliberación parlamentaria se desenvuelve en un proceso que facilita ponderar los fines políticos y los intereses en contraste para adoptar decisiones. De esta manera, el Congreso no está limitado sólo a emitir leyes que regulen cuestiones en sentido material y concreto, sino también puede ex presar opiniones sobre asuntos de interés colectivo. El hecho de que algunas de éstas las haya formulado en términos

Congreso no está limitado sólo a emitir leyes que regulen cuestiones en sentido material y concreto, sino también puede ex presar opiniones sobre asuntos de interés colectivo. El hecho de que algunas de éstas las haya formulado en términos recomendatorios inusuales en la legislación, que es propiamente imperativa, aunque podría implicar un defecto de técnica, carece de las car acterísticas de las normas que debieran expulsarse del ordenamiento por su anticonstitucionalidad: no choca contra ninguna disposición de orden supremo ni tiene fuerza vinculante que la torne obligatoria y coercitiva en el supuesto que pretendiera subrogar facultades ajenas.2) En lo que se refiere a encomendar al "representante" del Congreso ante la Junta Monetaria las políticas que aconseja en la norma impugnada -sigue el argumento de la postulante-- vulnera y tergiversa el artículo 132 de la Constitución , porque esta disposición establece la forma, período y número de personas que conforman dicha Junta e indica los organismos, instituciones y asociaciones que tienen las responsabilidad de elegir, designar o nombrarlas. Que tales miembros --agregano tienen representación directa del que hizo la designación, el nombramiento es despersonalizado y actúan con imparcialidad. De ahí que el Congreso no tiene, como tal, ninguna representación en la Junta Monetaria. En cuanto a este argumento, la Procuraduría Gene ral de la Nación disiente indicando que "de alguna forma los miembros que integran dicha Junta Monetaria representan los intereses de cada una de las entidades que los han electo", por lo que no existe el vicio de inconstitucionalidad que se señala. El Con greso de la República arguye que,

que "de alguna forma los miembros que integran dicha Junta Monetaria representan los intereses de cada una de las entidades que los han electo", por lo que no existe el vicio de inconstitucionalidad que se señala. El Con greso de la República arguye que, aunque no tiene intereses en la Junta Monetaria, el miembro que dicho órgano nombra, y que también puede remover, es su representante, y esto no es contrario a la Constitución. El Ministerio Público, con argumentos parecid os a los anteriores, agrega que no existe prohibición para que los miembros que integran la Junta Monetaria reciban recomendaciones de parte de quienes los nombraron. Esta Corte advierte que en la norma atacada se hace expresión del miembro electo por el Congreso de la República que integra la Junta Monetaria como "su" representante para el efecto de que, por su medio, se exprese ante dicha institución las recomendaciones que contiene el artículo 3 impugnado. Debe entenderse que canaliza por dicho miembro una cuestión puramente recomendatoria, sin que se deduzca que lo instruye sobre la manera de actuar en tal materia ni que la Junta esté obligada a hacerlo en consecuencia. De forma que interpretando en su sentido integral la disposición impugnada, no de fine al electo por el Congreso como un representante o mandatario obligado a seguir las instrucciones de fondo, sino únicamente le encarga transmitir una declaración de voluntad del órgano legislativo sobre determinados asuntos, y que, extremando la exigen cia interpretativa, resultaría superflua dada la publicidad oficial de la ley, que, como tal, es de obligado conocimiento de todos, incluyendo a la Junta Monetaria, que de esa manera quedaría enterada de la

asuntos, y que, extremando la exigen cia interpretativa, resultaría superflua dada la publicidad oficial de la ley, que, como tal, es de obligado conocimiento de todos, incluyendo a la Junta Monetaria, que de esa manera quedaría enterada de la preocupación del Congreso respecto de las tasas de interés pasivas y de la reactivación económica del país. 3) En relación a la disposición de la ley atacada que recomendaría la aprobación de determinadas políticas sobre las tasas de interés activas, la impugnante alega que se infringe los artículos 132 y 133 de la Constitución por cuanto tales funciones conciernen a la Junta Monetaria por mandato de la ley suprema y por ordinarias que se han emitido en desarrollo de la Constitución: Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley de Bancos y Ley Monetaria. Si b ien, dice, la Junta Monetaria es un órgano colegiado en que cualquiera de sus miembros puede tener iniciativa, esto no hace viable que por una norma imperativa lo haga uno de ellos. Juzga la Corte que habiéndose demarcado el carácter recomendatorio que con tiene el artículo que se impugna, no puede deduc

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