Inconstitucionalidad General_2870-2004 -Acuerdo Guberna
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_2870-2004 -Acuerdo Guberna
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2870-2004 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 2870-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, GLORIA MELGAR DE AGUILAR Y FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo 378 -2004 del Presidente de la República de Guatemala, de quince de diciembre de dos mil cuatro, promovida por Albi Irene Barrientos García, Carlos Enrique Díaz López, Edgar Armando White García, Byron Clodomiro Gramajo, Julio Francisco Coj Vásquez, Jorge Augusto Navas Martínez y Jorge Estrada y Estrada, en quien se unificó personería. Los accionantes actuaron con el auxilio de los abogados Guillermo Maldonado Castellanos, Percy Rodolfo Méndez, y Oscar Gerardo Álvarez Higueros.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes se resume: a) el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 378-2004 del Presidente de la República de Guatemala, de quince de diciembre del citado año, a través del cual se fijaron los salarios mínimos para el año dos mil cinco, el cual cobró vigencia el
Presidente de la República de Guatemala, de quince de diciembre del citado año, a través del cual se fijaron los salarios mínimos para el año dos mil cinco, el cual cobró vigencia el uno de enero de dos mil cinco; b) el costo de la canasta b ásica vital es la que cubre la mayoría de las necesidades que, de conformidad con el artículo 103 del Código de Trabajo, debe satisfacer el salario mínimo, el cual de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística es un promedio de dos mil quinientos veinte quetzales con setenta y cinco centavos (Q2,520.75) al mes; c) no obstante lo anterior, el salario mínimo fijado por la norma impugnada para las actividades agrícolas se sitúa en un mil ciento cincuenta y ocho quetzales (Q1,158.00) mensuales, y en un mil c iento noventa quetzales con diez centavos (Q1,190.10) mensuales para actividades no agrícolas, lo que genera un déficit de un mil trescientos sesenta y dos quetzales con setenta y cinco centavos (Q1,362.75) al mes frente a la canasta básica vital para el salario fijado a las actividades agrícolas, y de un mil trescientos treinta quetzales con sesenta y cinco centavos para las actividades no agrícolas, ello sin tomar en consideración la inflación, ni la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional; c) la admisión por parte del Estado de Guatemala de que los trabajadores ejerciendo una labor lícita encuentren garantizados solamente los recursos económicos equivalentes al cuarenta y cinco punto nueve por ciento (45.9%) en las actividades agrícolas, y e l cuarenta y siete punto dos por ciento (47.2%) en las no
económicos equivalentes al cuarenta y cinco punto nueve por ciento (45.9%) en las actividades agrícolas, y e l cuarenta y siete punto dos por ciento (47.2%) en las no agrícolas, de lo necesario para satisfacer las necesidades normales de índole material, moral y cultural que tutela el artículo 102 literal f) de la Ley Suprema; constituye, según calificación de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, una modalidad moderna de servidumbre o trabajo forzoso, con lo que se viola el artículo 4º. de la Constitución Política de la República de Guatemala; d) en forma contraria a la regulación contenida en los Acuerdos Gubernativos cuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil dos (459 -2002) y setecientos sesenta y cinco – dos mil tres (765 -2003), a través de los cuales se reguló el SalarioExpediente 2870-2004 2
mínimo para los años dos mil dos y dos mil tres, respectivamente, la norma impugnada no contempla medidas concretas para proteger a trabajadores que ganan por pieza, precio alzado o destajo, es decir, se regulan inferiores derechos que los contenidos en años anteriores, con lo cual se viola el contenido de los artículos 102 inciso f) y 106 constitucionales; e) la norma impugnada por omitir la regulación de un mecanismo especifico para evitar que resulten perjudicados los trabajadores que por las características propias de sus labores trabajan jornadas inferiores a las ocho horas, como lo es el caso de los docentes, panaderos, trabajadores de medios de comunicación, entre
especifico para evitar que resulten perjudicados los trabajadores que por las características propias de sus labores trabajan jornadas inferiores a las ocho horas, como lo es el caso de los docentes, panaderos, trabajadores de medios de comunicación, entre otros, lesiona el artículo 102 inciso f), 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala puesto que no tutela adecuadamente los derechos de los trabajadores a efecto de que no salgan perjudicados, y además porque se restringen derechos que éstos habían adquirido a través de los acuerdos gubernativos citados en la literal anterior; f) la idea de fijar un salario mínimo partiendo de un sobreesfuerzo por parte del trabajador, sea en cuanto a la extensión de su jornada o a la intensidad del trabajo que desarrolla, es violatorio del principio de remuneración digna reconocido por el Estad o de Guatemala, en su Ley Fundamental, y éste se ve lesionado a través del contenido del artículo 11 de la norma atacada, el cual prevé que: “Con el objeto de preparar la fijación del salario mínimo para el próximo período y con el propósito de proveer a l os trabajadores de Guatemala de mejores ingresos en función del aumento de la productividad, se encomienda a la Comisión Nacional del Salario para que, realice los estudios y organice las comisiones que sean necesarias para determinar la conveniencia de mo dificar el actual sistema de salario mínimo por unidad de tiempo por otro cuya base de cómputo sea la productividad.”; con lo cual se contraría lo estipulado en los artículos constitucionales 101, 102 literales b), f) y g), 103 y 106; g) además en el art ículo citado en la literal anterior, el Presidente de la República excede de sus facultades en cuanto a fijar los salarios mínimos, pues encarga a
g), 103 y 106; g) además en el art ículo citado en la literal anterior, el Presidente de la República excede de sus facultades en cuanto a fijar los salarios mínimos, pues encarga a la Comisión Nacional del Salario que realice estudios, a efecto de determinar la conveniencia de modificar el actual sistema de salario, cuando esta dependencia no forma parte del Organismo Ejecutivo; h) los denuncias relacionadas vulneran los artículos 4, 44, 46, 101, 102 literales b), f) y g), 103, 106, 152, 154 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenios 26, 29, 95, 99, 105 y 131 de la Organización Internacional de Trabajo; 27 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados; 61 literal g), 88, 89, 103 y 113 del Código de Trabajo. Solicitaron se declare con lugar la inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo 378 -2004 de l Presidente de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República de Guatemala, Ministro de Trabajo y Previsión Social, Procurador de los Derechos Humanos, Banco de Guatemala, Junta Monetaria del Banco de Guatemala, Asociación Central General de Trabajadores de Guatemala, Federación Sindical de Empleados Bancarios de Guatemala, Confederación de Unidad Sindical de Guatemala,
Procurador de los Derechos Humanos, Banco de Guatemala, Junta Monetaria del Banco de Guatemala, Asociación Central General de Trabajadores de Guatemala, Federación Sindical de Empleados Bancarios de Guatemala, Confederación de Unidad Sindical de Guatemala, Confederación Central de Trabajadores del Campo y de la Ciudad, y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República de Guatemala manifestó que: a) en su calidad deExpediente 2870-2004 3
Presidente de la República de Guatemala, aprobó el Acuerdo impugnado, de conformidad con la ley, y atendiendo a lo recomendado por la Comisión Nacional del Salario, la cual determinó que lo más conveniente para el país era fijar los salarios mínimos en los mismos montos que regían en el año dos mil cuatro en virtud de que el incremento al salario mínimo no constituye una garantía para los trabajadores, sino un incremento del desempleo; b) el Acuerdo impugnado cumple con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que al fomentar el empleo, el Estado vela por el logro de los fines establecidos en la precitada norma; c) es falso que exista violación al artículo 102 literal f) de la Ley Suprema, pues precisamente con la aprobación del acuerdo impugnado se da cumplimiento a esa norma, si bien, se fijaron los salarios en los montos del año anterior, esto busca generar más fuentes de trabajo para la población; d) la aprobación del Acuerdo impugnado busca evitar un ca os económico que podría provocarse con el aumento del desempleo, teniendo fundamento su emisión en la
salarios en los montos del año anterior, esto busca generar más fuentes de trabajo para la población; d) la aprobación del Acuerdo impugnado busca evitar un ca os económico que podría provocarse con el aumento del desempleo, teniendo fundamento su emisión en la facultad que se le ha conferido al Presidente de la República, en el inciso e) del artículo 183 de la Constitución. Solicitó se declare sin lugar la prese nte acción de inconstitucionalidad. B) El Procurador de los Derechos Humanos indicó que: a) considera que en el presente caso se mantiene una situación que provoca inobservancia del texto constitucional, toda vez que el salario actual es insuficiente par a satisfacer las necesidades básicas de la familia, lo cual se determina al apreciar la disparidad existente entre el costo de la canasta básica, según el Instituto Nacional de Estadística, y los salarios mínimos puestos en vigencia a través del Acuerdo ob jeto de la presente impugnación; b) la tesis propuesta por los interponentes respecto al carácter de irrenunciables de los derechos consignados para los trabajadores en acuerdos gubernativos precedentes que tutelan los derechos de quienes perciben salario s por unidad de obra, es acertada ya que tales derechos sufren menoscabo por la incongruencia de la norma impugnada con las disposiciones constitucionales que reconocen el carácter irrenunciable de las normas laborales; c) de conformidad con el tenor liter al del artículo 103 del Código de Trabajo, debe concluirse que no es dable que a través de un Acuerdo Gubernativo se pretenda modificar el contenido de la Ley Fundamental, toda vez que en ésta no se contempla la metodología de cálculo del salario mínimo po r productividad, de
103 del Código de Trabajo, debe concluirse que no es dable que a través de un Acuerdo Gubernativo se pretenda modificar el contenido de la Ley Fundamental, toda vez que en ésta no se contempla la metodología de cálculo del salario mínimo po r productividad, de ahí que una norma de inferior jerarquía no puede hacerlo; d) los convenios de la Organización Internacional del Trabajo colocan al sector gubernamental en un rol complementario al de los empleadores y trabajadores, y no en una posición hegemónica que le permita por sí mismo a obligar a estos sectores a acatar la disposición de adecuar el análisis del salario mínimo atendiendo a la metodología que el sector gobierno considere pertinente; e) la pretendida imposición que se realiza a travé s del Acuerdo impugnado al realizar el análisis conforme a la metodología de “productividad” excede las facultades conferidas al Organismo Ejecutivo en esta materia. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta. C) La Asoci ación Central General de Trabajadores de Guatemala, la Confederación Central de Trabajadores del Campo y de la Ciudad, Federación Sindical de Empleados Bancarios de Guatemala y de Seguros, la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agro -Industrias y Similares de Guatemala expusieron: a) el Acuerdo Gubernativo 776 -94 indica y precisa que deben fijarse anualmente los salarios mínimos, pero el Acuerdo impugnado de inconstitucionalidad fijó para el año dos mil cinco, el mismo salario mínimo que existía para el dos mil cuatro, por lo que es clara la violaciónExpediente 2870-2004 4
del procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo indicado; b) en el artículo 8 del
el mismo salario mínimo que existía para el dos mil cuatro, por lo que es clara la violaciónExpediente 2870-2004 4
del procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo indicado; b) en el artículo 8 del cuerpo normativo impugnado se elimina el dieciséis por ciento (16%) de incremento en los salarios mínimos fijados a los panificadores y reposteros para el año dos mil cuatro, el cual se establecía en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 765 -2003, con lo cual se viola el principio de fijación anual de los salarios mínimos establecido en el Acuerdo Guber nativo 776-94 y en el artículo 113 del Código de Trabajo, contradiciendo de esa manera el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala al retrotraerse al salario mínimo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 459 -2002 que rigió durante el dos mil tres, violando el principio de irretroactividad de las leyes, siendo en consecuencia violatorio al orden constitucional; c) el artículo 11 de la norma impugnada modifica las facultades de la Comisión Nacional del Salario, las cual es se encuentran establecidas en el Código de Trabajo y por lo tanto no pueden ser variadas a través de un acuerdo gubernativo, lo que evidencia que el Presidente de la República se ha excedido en sus facultades al establecer esa norma; d) los artículos 1 , 2, 6, 8 y 11 del Acuerdo Gubernativo 378-2004 del Presidente de la República riñen con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, y los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala. Solicitó se declare con lugar la
Gubernativo 378-2004 del Presidente de la República riñen con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, y los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala. Solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. D) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social manifestó: a) el artículo 113 del Código de Trabajo establece la obligación al Organismo Ejecutivo de fijar los salarios mínimos que han de r egir, y en ningún momento se establece la obligación de aumentar dichos salarios; b) el Organismo Ejecutivo tomó la decisión de fijar los salarios mínimos en el entendido que, para el año dos mil cinco, la cantidad establecida hace factibles los objetivos de la política económica y social impulsada por el citado Organismo, no siendo ésta una decisión arbitraria, ya que fue discutida y aprobada por la Comisión Nacional del Salario y revisada por las instituciones que legalmente deben manifestar la convenien cia de tal decisión; c) la argumentación sobre el presunto déficit económico que genera el salario mínimo que ha sido fijado no constituye un argumento jurídico que fundamente una declaratoria de inconstitucionalidad, ya que es un argumento económico, prop io para ser discutido en las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos o en la propia Comisión Nacional del Salario, siendo competencia de ésta la conveniencia del aumento al mismo, la cual para el año dos mil cinco recomendó se mantuviera igual que el asignado para el año dos mil cuatro; d) el artículo 105 del Código de Trabajo, establece la facultad y no la obligación del Organismo Ejecutivo de establecer comisiones paritarias de salarios mínimos para cada actividad
mil cinco recomendó se mantuviera igual que el asignado para el año dos mil cuatro; d) el artículo 105 del Código de Trabajo, establece la facultad y no la obligación del Organismo Ejecutivo de establecer comisiones paritarias de salarios mínimos para cada actividad intelectual, industrial, comercial, gan adero o agrícola, sin embargo para el año dos mil cinco, los recursos del Organismo Ejecutivo y la disposición de los propios actores sociales, empleadores y sindicatos de trabajadores, determinaron la creación únicamente de dos comisiones paritarias, siendo estas para actividades agrícolas y no agrícolas, por lo que no puede considerarse discriminatorio, el establecimiento de diferentes montos de salarios para cada una de éstas; e) la decisión de no aumentar el salario mínimo para el año dos mil cinco es una decisión de carácter económico -social adoptada por el Ejecutivo, con apego a las facultades legales y en ningún caso viola la obligación de legislar en forma tutelar para los trabajadores, f) el Presidente de la República de Guatemala emitió el acuerdo impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos 183 de la Constitución y 113 del Código de Trabajo, por lo que no puede señalarse falta de facultades de éste para la emisión de la norma cuestionada; g) los accionantes consideranExpediente 2870-2004 5
que la norma impugnada es inconstitucional porque suprimió una supuesta protección que el acuerdo anterior regulaba para los trabajadores en los casos en los cuales el salario de los trabajadores se pactaba por unidad de obra, pero este argumento es insuficiente y erróneo para determinar su inconstitucionalidad, pues constituye un problema de aplicación de le ley y no de incoherencia entre disposiciones ordinarias y constitucionales,
los trabajadores se pactaba por unidad de obra, pero este argumento es insuficiente y erróneo para determinar su inconstitucionalidad, pues constituye un problema de aplicación de le ley y no de incoherencia entre disposiciones ordinarias y constitucionales, el cual en todo caso debe ser resuelto por las autoridades administrativas o judiciale s de trabajo y previsión social; h) la anterior redacción del acuerdo de salario mínimo era causa de problemas de interpretación que generaban conflictos laborales innecesarios, pero la actual forma de regulación de los “casos especiales” protege a los tra bajadores contra abusos, de ahí que si existieran problemas de aplicación de la ley, éstos no constituyen motivos para que se declare inconstitucional la norma impugnada, debiéndose resolver éstos por las autoridades administrativas o judiciales que corres ponda. En ningún caso existe omisión que sitúe a los trabajadores en una situación de desprotección ante situaciones problemáticas, puesto que la norma atacada debe complementarse con lo establecido en el Código de Trabajo y en el artículo 9 de la misma, l os cuales prevén suficientes mecanismos de protección que deberían ser utilizados si se producen las presuntas violaciones a los derechos de los trabajadores; i) por otra parte, la propia Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 1 02 literal g) establece que cuando una persona labore menos horas que las establecidas en los limites máximos de las jornadas laborales, de igual manera debe recibir íntegro su salario, lo cual se encuentra igualmente regulado en el artículo 3 del acuerdo impugnado; j) el artículo 11 de la norma impugnada no es inconstitucional puesto que contiene una declaración y no una orden concreta de cambio del sistema de cálculo del salario mínimo, y además
encuentra igualmente regulado en el artículo 3 del acuerdo impugnado; j) el artículo 11 de la norma impugnada no es inconstitucional puesto que contiene una declaración y no una orden concreta de cambio del sistema de cálculo del salario mínimo, y además compete a la Comisión Nacional del Salario realizar los est udios e integrar las comisiones necesarias para determinar la conveniencia de ese cambio. La intención del Presidente de la República de Guatemala se enmarca dentro de sus funciones legales y constituye una expresión del cumplimiento de las obligaciones pr opias del Organismo Ejecutivo que posee, en concordancia con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad intentada. E) La Junta Monetaria y el Banco de Guatemala indicaron que el objetivo del Banco de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su Ley Orgánica, es contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, y en ese sentido las observacione s que brinde deberían circunscribirse a señalar si la proyectada fijación de salarios mínimos podría incidir sobre la consecución del objetivo fundamental del Banco Central; b) al respecto, considera que al no plantearse modificación alguna a los salarios mínimos vigentes, durante el año anterior, no existe materia para formular observaciones. Solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponda. F) El Ministerio Público expresó: a) las estadísticas e informes realizados por el Instituto Nacional de E stadística y por las demás instituciones del Estado, únicamente sirven como marco referencial para que las comisiones paritarias de salarios mínimos envíen a la Comisión Nacional del Salario Mínimo su recomendación, ello a lo
por el Instituto Nacional de E stadística y por las demás instituciones del Estado, únicamente sirven como marco referencial para que las comisiones paritarias de salarios mínimos envíen a la Comisión Nacional del Salario Mínimo su recomendación, ello a lo tenor de lo establecido en el artículo 111 del Código de Trabajo, por lo que las referidas estadísticas no son vinculantes para el Poder Ejecutivo al momento de emitir el acuerdo gubernativo; b) señalan los postulantes que el acuerdo impugnado es discriminatorio al regular un salario mínimo distinto para actividades agrícolas y no agrícolas, lo cual carece de fundamento legal, toda vez que el artículo 103 del Código de Trabajo señala que,Expediente 2870-2004 6
“...dicho salario se debe fijar periódicamente conforme se determina en este capitulo, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industria, comercial, ganadera o agrícola...”, ello en aplicación de la literal c) del artículo 102 constitucional que preceptúa, “...igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad...”, y el artículo 103 del mismo cuerpo normativo que indica, “...para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta...”; c) en cuanto a las mencionadas violaciones a los artículos de los convenios internacionales de trabajo invocados por los interponentes, se evidencia que en uno de ellos se prevé el mandato de calcular racionalmente el salario mínimo por jornal de trabajo, lo cual es un cálculo técnico que corresponde a la potestad reglamentaria de la autoridad, y el otro artículo constituye el reconocimiento a la soberanía de los Estados
en uno de ellos se prevé el mandato de calcular racionalmente el salario mínimo por jornal de trabajo, lo cual es un cálculo técnico que corresponde a la potestad reglamentaria de la autoridad, y el otro artículo constituye el reconocimiento a la soberanía de los Estados partes para determinar los métodos de fijación de los salarios mínimos, lo cual en el caso de Guatemala se realiza con base en el Código de Trabajo; d) los postulantes no comprueban que se hayan incumplido los procedimientos previos que culminaron con la emisión del acuerdo impugnado, debido a que no aportaron prueba que desvirtúe la presunción de legitimidad de ese mismo proceso; e) el artículo 6 de la norma impugnada otorga la protección necesaria a los trabajadores para la defensa de sus derechos, y aunado a ello se encuentran las sanciones señaladas en el artículo 7 del mismo, el cual deja a salvo el derecho de los trabajadores a recuperar las sumas que se les adeuden por incumplimiento del referido acuerdo; f) con respecto al artículo 11 de la norma impugnada, no fija como base para el cálc ulo del salario mínimo la productividad, pues únicamente se pretende que se realicen los estudios y se organicen las comisiones necesarias para determinar su viabilidad, y si esto resulta conveniente para el trabajador, se debe modificar el actual sistema, pero si resultará lo contrario, se seguirá utilizando el sistema de salario mínimo por unidad de tiempo. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron lo expuest o en su escrito inicial, agregando: a) el Presidente de la República de Guatemala alega que fue la Comisión Nacional del Salario
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron lo expuest o en su escrito inicial, agregando: a) el Presidente de la República de Guatemala alega que fue la Comisión Nacional del Salario quien determinó que lo más conveniente para el país era fijar los salarios mínimos en los mismos montos que regían en el año dos mil cuatro, pero tal decisión no fue consensuada sino que impuesta a los trabajadores por el sector empresarial y gubernamental; b) el Presidente de la República afirma que no existe contradicción entre las normas constitucionales y las cuestionadas por haber dictado éstas últimas con base en la facultad que le confiere el artículo 183 literal e) de la Ley Suprema, pero afirman los interponentes, que si bien es cierto que la norma precitada le otorga tal facultad, esta atribución le es conferida de manera genérica y limitada, siendo la ley ordinaria la que regula ésta para casos específicos, como sucede con los artículos 103 al 113 del Código de Trabajo en el caso del salario mínimo, a lo que debe sujetarse conforme lo ordenado por los artículos 152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; d) el artículo 4º. de la Constitución establece igual protección legal para todos; asimismo, el artículo 7 inciso a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales instituye el derecho a un igual salario por un trabajo igual, sin ninguna discriminación, por lo que fijar un salario mínimo distinto para actividades agrícolas y no agrícolas resulta discriminatorio; e) en síntesis, seExpediente 2870-2004 7
salario por un trabajo igual, sin ninguna discriminación, por lo que fijar un salario mínimo distinto para actividades agrícolas y no agrícolas resulta discriminatorio; e) en síntesis, seExpediente 2870-2004 7
produce la inconstitucionalidad toda vez que se viola el contenido del artículo 102 literal f) de la Constitución, el cual remite a una norma ordinaria, siendo ésta el artículo 103 del Código de Trabajo, el cual se incumplió; f) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aduce que el artículo 11 del Acuerdo impugnado es una simple declaración de voluntad por parte del Presidente de la República, pero los salarios mínimos se establecen en un Acuerdo Gubernativo, constituyéndose éste en una norma jurídica de aplicación general, por lo que no puede afirmarse que se trate de una mera intención; g) en ningún momento se ha indicado que la contradicción a normas constitucionales se hubiere producido por la carencia de facultades del Ejecut ivo de emitir el acuerdo impugnado, ni porque haya decidido no otorgar incremento alguno, sino que la presente acción señala el fondo del problema que lo constituye el ejercicio de tal facultad en contravención de las normas que limitan y rigen la misma y que acarrea la violación de los preceptos constitucionales invocados como objeto de la presente acción. Solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad. B) El Presidente de la República reiteró los conceptos vertidos en la audienci a conferida y solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida contra el Acuerdo Gubernativo 378 -2004. C) El Procurador de los Derechos Humanos reiteró los argumentos y peticiones de fondo
conceptos vertidos en la audienci a conferida y solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida contra el Acuerdo Gubernativo 378 -2004. C) El Procurador de los Derechos Humanos reiteró los argumentos y peticiones de fondo expuestas en su memorial ini cial y solicitó se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad y como consecuencia sin vigencia la norma impugnada. D) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ratificó lo expuesto en su primer escrito y solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad solicitada. E) La Junta Monetaria y el Banco de Guatemala ratificaron lo expuesto en su alegato inicial y solicitaron se dicte la sentencia que en derecho corresponde. F) El Ministerio Público reitero sus argumentos y solic itó se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -IPor la acción directa de inconstitucionalidad se persigue, previo estudio comparativo de la norma impugnada frente a la constitucional, excluir del ordenamiento jurídico aquellas leyes y disposiciones de observancia general vigentes que contengan vicios de incompatibilidad con la ley suprema. Compete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones de inconstitucionalidad general, que se interpongan contra leyes, reglamentos o