Inconstitucionalidad General_292-98 -Ley Organica del MP
Corte de Constitucionalidad
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- Título
- Inconstitucionalidad General_292-98 -Ley Organica del MP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 50 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 292-98
EXPEDIENTE No. 292-98
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RUBEN
HOMERO LOPEZ MIJANGOS, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, LUIS F ELIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, AMADO GONZALEZ BENITEZ Y JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ: Guatemala, primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad parcial d el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República), promovido por el Estado de Guatemala, por medio del Procurador General de la Nación, quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados Ramiro Ordóñe z Jonama y Fernando Haroldo Santos Recinos.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el postulante se resume: el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40 -94 del Congreso de la República), que establec e "El Ministerio Público cuenta con fondos privativos. La parte que sea condenada en costas dentro del proceso penal, deberá hacerlas efectivas conforme a arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados
dentro del proceso penal, deberá hacerlas efectivas conforme a arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos o registros que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad. Con estos fondos se formará una partida especial" deviene inconstitucional, porque viola el segundo párrafo del artículo 213 de la Constitución, que estipula que los fondos derivados de la administración de justicia son privativos del Organismo judicial y que su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justic ia, ya que de conformidad con éste artículo los fondos obtenidos como consecuencia del comiso, que es una pena accesoria que puede imponer el Organismo Judicial al dictar sentencia, como consecuencia de su facultad de impartir justicia, deben ser propios del Organismo Judicial y no del Ministerio Público, independientemente del delito del que trate el juicio en el que se impuso. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisi onal de la norma impugnada en el párrafo que dice "...así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registros que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad...". Se dio audiencia al Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTESA) La Corte Suprema de Justicia manifestó que el artículo 56 impugnado, que dispone
Justicia y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTESA) La Corte Suprema de Justicia manifestó que el artículo 56 impugnado, que dispone dar fondos privativos del Organismo Judicial provenientes de las costas y comisos que incaute el Ministerio Público en acciones relacionadas con la narcoactividad, para formar una partida especial a su favor, viola el artículo 213 de la Constitución, porqu e corresponden, por imperativo constitucional, con exclusividad al Organismo judicial, ya que son fondos provenientes de la administración de justicia; también viola los artículos 203 y 205 de la Constitución, que se refieren a la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y a las garantías de dicho Organismo, en cuanto a su independencia económica. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.
B) El Congreso de la República indicó: a) el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público no es inconstitucional, ya que el artículo 251 constitucional, congruente con el artículo 237 de la misma, faculta al Ministerio Público a tener fondos privativos y a utilizarlos en aprovechamiento propio; b) el artículo impugnado no viola el artículo 213 de la Constitución, dado que éste, al indicar que los fondos provenientes de la administración de justicia son privativos del Organismo Judicial, se refiere a aquellos que provienen de la aplicación de las leyes, de juzgar y ejecutar lo juzgado , tal como las multas y costo de las actuaciones judiciales y no al producto del comiso de bienes, que no es consecuencia del accionar del Organismo Judicial. Solicitó que se
tal como las multas y costo de las actuaciones judiciales y no al producto del comiso de bienes, que no es consecuencia del accionar del Organismo Judicial. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. C) El Ministerio Público alegó: a) el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público no viola el artículo 213 de la Constitución porque no es aplicable en el sistema penal implantado con el actual Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República), ya que, de conformidad con dicho Código y con la Constitución, es al Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la persecución penal pública, en la que la institución incurre en gastos, como el pago de salarios del personal profesional y técnico así como la investig ación, recolección y protección de evidencias que han de constituirse como prueba dentro del debate, por lo que, al destinar al Ministerio Público las costas a las que sea condenada la otra parte en un proceso penal, se hace en resarcimiento de dichos gast os; asimismo, los comisos que se realicen durante la etapa preparatoria en los operativos, cateos y registros relacionados con la narcoactividad deben ser destinados al Ministerio Público, porque se realizan en el ejercicio de la persecución penal pública; b) el artículo objetado de inconstitucionalidad, al establecer fondos privativos al Ministerio Público, lo hizo de conformidad con el artículo 237 de la Constitución, que permite que los organismos, entidades descentralizadas y autónomas puedan tener fond os privativos cuando la ley lo establezca. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante indicó que las alegaciones del Ministerio Público no están ajustadas a
cuando la ley lo establezca. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante indicó que las alegaciones del Ministerio Público no están ajustadas a derecho, pues el comiso incautado en los operativos y cateos regularmente son bienes de ilícito comercio que, de conformidad con el artículo 60 del Código Penal, deben decomisarse por el Organismo Judicial, por lo que no puede disponerse de ellos para crear un fondo privativo del Minist erio Público. Solicitó que se declare con lugar la presente inconstitucionalidad parcial. B) La Corte Suprema de Justicia reiteró lo expresado en la primera audiencia y solicitó que se declare con lugar la Inconstitucionalidad. C) El Congreso de la Repúbli ca y el Ministerio Público reiteraron los conceptos y peticiones expuestas en la primera audiencia y solicitaron que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
CONSIDERANDO-ILa Constitución confiere a esta Corte, dentro de su func ión esencial de defensa del orden constitucional, la facultad de conocer de las impugnaciones contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, objetados, parcial o totalmente, de inconstitucionalidad. A tal efecto deben confrontarse las norma s legales a las que se les atribuya infracción con las constitucionales que, en cada caso, se citen en la acción, con el objeto de establecer, por medio del examen de constitucionalidad, si aquéllas son susceptibles de mantenerse o de ser excluidas del sis tema normativo de la República. -IIEl Procurador General de la Nación, con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia,
son susceptibles de mantenerse o de ser excluidas del sis tema normativo de la República. -IIEl Procurador General de la Nación, con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, denuncia la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica del Ministerio Público, atacando concretamente el artículo 56 de la ley citada. Existiendo la instrucción legal que se requiere, es procedente analizar los fundamentos expuestos en la denuncia de inconstitucionalidad. La norma atacada literalmente expresa: "El Ministerio Público cuenta con fondos privativos. La parte que sea c ondenada en costas dentro del proceso penal deberá hacerlas efectivas conforme arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado con gastos generales de la institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registros que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad. Con estos fondos se formará una partida especial". Se denuncia que la citada norma viola el segundo párrafo del artículo 213 de la C onstitución, por cuanto éste regula que son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y corresponde a la Corte Suprema de Justicia su inversión, por lo que las costas y los comisos que regula la norma atacada, por derivar de la administración de justicia, constituyen, por mandato constitucional, fondos privativos del Organismo Judicial; de ahí que la norma que regule lo contrario deviene nula. La norma constitucional 213 regula que son fondos privativos del Orga nismo Judicial los derivados de la administración de justicia, sin expresión concreta de qué es lo que
ahí que la norma que regule lo contrario deviene nula. La norma constitucional 213 regula que son fondos privativos del Orga nismo Judicial los derivados de la administración de justicia, sin expresión concreta de qué es lo que deba entenderse o qué constituya el "fondo derivado de la administración de justicia", dejando así a la ley la tarea de determinarlos. Por ello es pertin ente analizar separadamente y conforme a la ley que las regula, la naturaleza de cada una las cuestiones que señala la norma impugnada -costas y comiso -, para establecer si constituyen fondos derivados de la administración de justicia y, por lo tanto, que pertenezcan al Organismo Judicial por orden constitucional: A) Las costas procesales, entiende la doctrina, son los gastos de justicia necesarios para iniciar, tramitar y concluir un juicio. Su regulación está concebida como un derecho al litigante vencedor, para que se le reembolsen los gastos que injustamente le ocasionó el proceso; su pago corresponde a quien fuere condenado, luego que el vencedor haya obtenido una sentencia condenatoria, que incluya la pena accesoria del pago de costas a su favor. Como se ve, las costas constituyen un pronunciamiento que hace el juez dentro de su actividad de administrar justicia, contra una de las partes litigantes, para resarcir a la que ha litigado de buena fe y con fundamento, de los gastos que el proceso le haya oca sionado. De esa cuenta tal accesoria sanción no puede considerarse como productora de fondos para el Organismo Judicial, cuyamisión se concreta particularmente en la administración de justicia, que es uno de sus deberes principales, y que está concebida e n nuestro ordenamiento como "gratuita e
puede considerarse como productora de fondos para el Organismo Judicial, cuyamisión se concreta particularmente en la administración de justicia, que es uno de sus deberes principales, y que está concebida e n nuestro ordenamiento como "gratuita e igual para todos" (Artículos 2o. de la Constitución y 57 de la Ley del Organismo Judicial). El Ministerio Público, por el contrario, tiene asignado el ejercicio preferente de la acción penal, correspondiéndole por el lo la naturaleza de parte o sujeto procesal con pretensiones frente al juez, pues se constituye en parte acusadora, lo que implica que legítimamente puede resultar favorecido con una condena en costas, propio para incrementar sus fondos. De consiguiente, la norma cuestionada no es inconstitucional, porque dado su naturaleza, las costas resultan excluidas de la consideración de fondos privativos del organismo judicial derivados de la administración de justicia. B)En lo que al comiso se refiere, también const ituye una pena accesoria, tal como lo prevé el artículo 42 del Código Penal. Consiste, según el artículo 60 ibíd, en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubiere cometido. Respe cto de éste también se pronuncia la ley procesal penal al señalar, en su artículo 201, que los valores que se obtengan por virtud del remate o venta de los objetos que han caído en comiso ingresarán como fondos privativos del Organismo Judicial. Resulta ev idente, entonces, que el comiso, sanción originada en la actividad jurisdiccional, genera fondos para el Organismo Judicial por devenir directamente de la administración de justicia, dentro y como
fondos privativos del Organismo Judicial. Resulta ev idente, entonces, que el comiso, sanción originada en la actividad jurisdiccional, genera fondos para el Organismo Judicial por devenir directamente de la administración de justicia, dentro y como consecuencia de un proceso judicial, con independencia del delito que en éstos se juzgue. De esta forma, el artículo 56 de la ley atacada, en cuanto atribuye los comisos al Ministerio Público, constituye un desvío legislativo que contraviene el segundo párrafo del artículo 213 constitucional, por cuanto la indepen dencia económica a que se refiere el inciso b) del artículo 205 ibíd, se sustenta en dos fuentes: la asignación presupuestaria y sus fondos privativos, resultantes éstos de la administración de justicia, dentro de los que figuran los objetos (dinero o mone da) que en la norma cuestionada se mencionan para darles un destino diferente del previsto por la Ley Matriz. Por tales razones, el Tribunal concluye que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la parte que dice: "así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registro que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad" deviene inconstitucional, por contravenir el segundo párrafo del artículo 213 de la Constitu ción, como fue denunciado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
denunciado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad; 37, 70, 92, 107, 116, 129 Y 135 del Código Procesal Penal, Decreto 51 -92 del Congreso de la República. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citada DECLARA: I) la inconstitucionalidad parcial del Decreto 40 -94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, en la parte del artículo 56 que dice: "así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registro que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad"; enconsecuencia, queda sin vigencia, desde el día siguiente de la publicación de su suspensión provisional, la fracción del artículo 56 transcrito. II) Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes de la fecha en que la misma quede firme. III) Notifíquese.
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
PRESIDENTE
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADO
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 292-98 »Solicitante: Estado de Guatemala »Norma impugnada: Ley Orgánica del Ministerio Público, 56 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1998 »número de expediente: 292 -98»solicitante: Estado de Guatemala »norma impugnada: Ley Orgánica del Ministerio Público, 56