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Inconstitucionalidad General_3047-2008 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3047-2008 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 3047-2008 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 3047-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial del inciso 4 del artíc ulo 1 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, emitido por el Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, promovida por Sergio Fernando Morales Alvarado, Procur ador de los Derechos Humanos. El accionante actuó con el patrocinio de los abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, Marco Tulio Castillo Lutin y José Guillermo Rodríguez Arévalo.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) el dieciséis de junio de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial el acta número 47 -2008, que documenta la sesión pública extraordinaria celebrada el cuatro de junio de dos mil ocho, por el Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, en la que se acordó aprobar el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla; b) el solicitante arguye que el inciso 4 del artículo 1 de dicho cuerpo normativo, el cual indica: “ Artículo 1º. TASAS ADMINISTRATIVAS. (…) 4. SECCIÓN DE MATRIMONIOS Por celebrar matrimonio

artículo 1 de dicho cuerpo normativo, el cual indica: “ Artículo 1º. TASAS ADMINISTRATIVAS. (…) 4. SECCIÓN DE MATRIMONIOS Por celebrar matrimonio civil en el edificio municipal Q75.00 ; Por celebrar matrimonio Civil fuera del edificio municipal en el casco urbano de la ciudad Q150.00 ; Por celebrar matrimonio Civil en el área rural Q50.00 (…)” limita y restringe el principio de supremacía constitucional y de la jerarquía normativa, al contradecir el artículo 53 del Código Municipal, que a su vez señala: “Artículo 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde. (…) El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: (…) p) Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales (…)”, puesto que en la ley ordinaria referida, se establece claramente que la autorización del matrimonio deberá hacerse en forma gratuita; c) manifiesta que el precepto impugnado viola, l imita y restringe la protección constitucional otorgada a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales de la sociedad, la cual debe promoverse sobre la base legal del matrimonio; d) expresó que la norma reprochada de inconstitucional en el presente caso invade la competencia del Organismo Legislativo al emitir una disposición que únicamente le compete a dicho órgano, violando de tal manera el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, la c ual preceptúa que le corresponde al Congreso de la República de Guatemala decretar,

emitir una disposición que únicamente le compete a dicho órgano, violando de tal manera el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, la c ual preceptúa que le corresponde al Congreso de la República de Guatemala decretar, reformar y derogar leyes. Solicitó que se declare con lugar la presente inconstitucionalidad general parcial del inciso 4 del artículo 1 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla y, en consecuencia, se dejare sin vigencia la misma.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia por quince días comunes al Ministerio Público, más un día por razón del término de la distancia a laExpediente 3047-2008 2

Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) Rodolfo Chang Shum, Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla compareció con el efecto de apersonarse dentro del presente proceso constitucional. B) El Ministerio Público manifestó compartir el criterio del Procurador de los Derechos Humanos, ya que la norma atacada de inconstitucional entra en conflicto con lo regulado por el artículo 53 del Código Municipal; además, agregó que: a) el concejo municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla se excedió en sus facultades, arrogándose facultades que pertenecen exclusivamente al Congreso de la República de Guatemala, quien es el único órgano

que: a) el concejo municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla se excedió en sus facultades, arrogándose facultades que pertenecen exclusivamente al Congreso de la República de Guatemala, quien es el único órgano competente para decretar, reformar y derogar leyes, por lo que se violó el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) la legislación debe encontrarse en armonía con el matrimonio, facilitando su desarrollo como institución social que forma la base de la familia, por que es evidente que la norma tachada de inconstitucional se encuentra en contraposición con el artículo 47 de nuestra ley fundamental. Solicitó que se declarara con lugar la acción intentada y, en consecuencia, se expulsara del ordenamiento jurídico el inciso 4 del artículo 1 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, emitido por el Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: A) El accionante reiteró lo manifestado en su escr ito de interposición de la presente acción constitucional. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial planteada. B) Rodolfo Chang Shum, Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla no presentó alegato. C) El Ministerio Público reiteró lo expresado en el escrito de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare con lugar la acción instada.

CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden

Ministerio Público reiteró lo expresado en el escrito de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare con lugar la acción instada. CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, la de conocer en única instancia las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general objetados, total o parcialmente, de inconstitucionalidad, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución que sujeta a su conformidad todo el resto de la normativa legal. -IIDentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esta superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión en tres artículos de la Constitución Política de la República: el 44 que dispone: "Serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución gar antiza"; el 175, que establece que: "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución" y las que "violen o tergiversen los mandatos constitucionales serán nulas ipso jure"; y el 204 que preceptúa: "Los tribunales de justicia en toda resolu ción o sentencia observaránExpediente 3047-2008 3

obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre

que preceptúa: "Los tribunales de justicia en toda resolu ción o sentencia observaránExpediente 3047-2008 3

obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado". El principio de legalidad contenido en los artículos 5o., 152, 154 y 155 de la Constitución implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y las leyes. - IIIEn el presente caso, el Procurador de Derechos Humanos planteó acción de inconstitucionalidad general contra el inciso 4 del artículo 1 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, emitido por el Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. Esta Corte de los argumentos expuestos por el accionante, estima que el planteamiento en cuanto a las violaciones denunciadas incumple con señalar de forma concreta, individual y comparativa el análisis razonado jurídicamente, de la norma impugnada y las constitucionales, encon trándose imposibilitado el tribunal a realizar el análisis correspondiente, tal omisión, no puede ser reparada por esta Corte, motivo por el cual, la presente acción constitucional debe ser declarada sin lugar. El interesado acciona en esta jurisdicción, limitándose a argüir que existe una contradicción entre las disposiciones impugnadas y otras normas ordinarias y que unas deben prevalecer sobre otras, siendo la consecuencia de esta supuesta contradicción, violatoria a nuestra Ley Fundamental y no las dis posiciones impugnadas per se las que directamente violan la Constitución.

deben prevalecer sobre otras, siendo la consecuencia de esta supuesta contradicción, violatoria a nuestra Ley Fundamental y no las dis posiciones impugnadas per se las que directamente violan la Constitución. Esta Corte advierte que la denuncia se centra en una situación de ilegalidad reglamentaria, puesto que la contravención no se da entre una norma constitucional con una de inferior j erarquía, sino entre una ley (Código Municipal) y una reglamentación (disposición municipal) que debe dilucidarse por aplicación del principio de jerarquía normativa. Ello dimana en el hecho de que una norma reglamentaria no puede contravenir una norma leg al, ya que de hacerlo se incurriría en un acto arbitrario que genera responsabilidad de quien lo emite; arbitrariedad que, en todo caso, por tratarse de una situación de hecho, es impugnable por otras vías distintas del planteamiento de inconstitucionalidad abstracta. De ahí que la acción de inconstitucionalidad general interpuesta por el Procurador de Derechos Humanos contra el inciso 4 del artículo 1 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, emi tido por el Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, inserto en el punto cuarto del Acta cuarenta y siete – dos mil ocho (47 -2008) que documenta la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal y publ icada en el Diario de Centro América, el dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), debe ser desestimada. - IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición

de Centro América, el dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), debe ser desestimada. - IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no se impondrá dicha sanción ni se condenará en costas, cuando el interponente estuviere comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 134 de esta ley. En el presente caso, el Procurador de Derechos Humanos tienen legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, re glamentos o disposiciones de carácter general; según literal c) del artículo 134 citado. Por lo que, en el presente caso, no se condena en costas al accionante ni es procedente imponer multa a los abogadosExpediente 3047-2008 4

auxiliantes del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial del inciso 4 del artículo 1 del Plan de Tasa s, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, emitido por el Concejo Municipal de Santa Lucía

artículo 1 del Plan de Tasa s, Rentas, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, emitido por el Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. II) No se condena en costas a los accionantes ni se impone multa a los abog ados patrocinantes por la razón considerada en este fallo. III) Notifíquese y publíquese el presente fallo en el Diario Oficial en el plazo señalado en la ley.

GLADYS CHACÓN CORADO

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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