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Inconstitucionalidad General_3060-2013 -Circulares

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3060-2013 -Circulares
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 3060-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 3060-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONANDO AGUIRRE Y MAURO RODERICO CHACÓN CORADO: Guatemala, veintidós de enero de dos mil catorce. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Sergio Antonio Escobar Esteban, contra el oficio circular trece C – EFMP / mn –doce – dos mil trece (13 C-EFMP/mn-12-2013) de diecisiete de junio de dos mil trece , emitid o por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional . El postulante actuó con su propio auxilio profesional y el de los abogados Sergio Antonio Escobar Antillón y Saraí Pedro Peláez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) El treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 15 -2009, Ley de Armas y Municiones, que derogó el Decreto 39 -89 que creó el Departamento de Control de Armas y Municiones (DE CAM), dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional que regulaba todo lo referente a las armas de fuego y municiones, su comercialización y demás

Municiones, que derogó el Decreto 39 -89 que creó el Departamento de Control de Armas y Municiones (DE CAM), dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional que regulaba todo lo referente a las armas de fuego y municiones, su comercialización y demás aspectos relacionados. El citado cuerpo normativo no establecía plazo de vigencia de las licencias de comp raventa de armas de fuego y municiones que autorizan y amparan los derechos y obligaciones de los establecimientos dedicados a ello. b) Dentro de la normativa contenida en el Decreto 15 -2009, relacionado, se encuentra el artículo 146, que establece que tod as las autorizaciones anteriores, licencias y demás documentación que haya extendido el DECAM conservan su validez y vigencia hasta la fecha de vencimiento, cuando ellas tengan vencimiento, lo que no sucede respecto de las licencias de compraventa de armas y municiones, las que no tienen fecha de vencimiento alguna. c) El diecisiete de junio del año en curso, la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional (DIGECAM) emitió el oficio circular impugnado de inconstitucionalidad, cuyo texto contiene disposiciones de carácter general, ya que obliga a los propietarios de los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones a renovar las respectivas licencias, pretendiéndose eliminar la vigencia de las licencias emitidas por el DECAM, a partir del veintiocho de abril de dos mil catorce, obligando a todas las personas propietarias de los establecimientos en mención, individuales o jurídicas, en todo el territorio nacional, a renovar las referidas licencias,

catorce, obligando a todas las personas propietarias de los establecimientos en mención, individuales o jurídicas, en todo el territorio nacional, a renovar las referidas licencias, pese a que estas no tienen plazo de vencimiento, en sí mismas, ni por virtud de la ley, con el argumento de que estas deben ser renovadas por haber sido emitidas por la autoridad anterior (DECAM) , lo cual afecta no solo a propietarios de empresas que se dedican a la venta de armas y municiones, sino que, además, a los usuarios de tales productos, razón por la cual , resulta evidente que las disposiciones contenidas en él, son de carácter general susceptibles de ser atacadas de inconstitucionalidad y al ser evidente tal extremo, esta puede ser impugnada con el objetivo que los efectos de declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia que se emita, sean oponibles erga omnes. d) ElExpediente 3060-2013 2

supuesto principal que motiva la acción de inconstitucionalidad planteada, se basa en que el oficio circular impugnado contiene disposiciones de carácter general que lesionan garantías o principios constitucionales, tales como el principio constitucional que sustenta al ordenamiento jurídico en la República de Guatemala que es el d e supremacía constitucional, el cual establece que toda norma legal o disposición general que viole, tergiverse o restrinja alguna garantía constitucional es nula de pleno derecho y s e encuentra contenido principal mente en los art ículos 44 , 175, 20 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . Como consecuencia de las consideraciones fácticas y legales

encuentra contenido principal mente en los art ículos 44 , 175, 20 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . Como consecuencia de las consideraciones fácticas y legales realizadas, se ha evidenciado que la acción de inconstitucionalidad gener al total presentada es procede nte al amparo de las normas constitucionales antes citadas, resultando pertinente realizar la confrontación jurídica entre el oficio circular impugnado con las distintas garantías y principios constitucionales que violenta, te rgiversa y restringe. e) El oficio circular cuestionado es inconstitucional al violar los artículos 44 último párrafo, 175 primer párrafo y 204 constitucionales que consagran el principio de supremacía o jerarquía c onstitucional, porque como disposición de carácter general no puede alterar, limitar o tergiversar el contenido de una norma primaria como lo es el artículo 146 del Decreto 15 -2009 del Congreso de la República, modificado por Decreto 20-2012, al interpretar erróneamente esta, eliminando sin funda mento ni justificación y en abierta contradicción a una norma legal clara, la calidad de vigentes y válidas de todas aquellas licencias de compraventa de armas y municiones emitidas por el DECAM, que no tienen plazo de vencimiento y conferirles, sin susten to ni fundamento legal, un plazo de vigencia máximo del veintiocho de abril de dos mil catorce, como en el caso de mérito. Lo anterior, se basa en doctrina legal asentada por la Corte de Constitucionalidad respecto de que cualquier disposición de carácter general que contradiga una norma vigente,

vigencia máximo del veintiocho de abril de dos mil catorce, como en el caso de mérito. Lo anterior, se basa en doctrina legal asentada por la Corte de Constitucionalidad respecto de que cualquier disposición de carácter general que contradiga una norma vigente, resulta ser violatoria al principio de supremacía c onstitucional y por lo tanto, es nula ipso jure. Por lo tanto, el artículo 146 relacionado es norma vigente y se presume su validez, coherencia y vigencia conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala. f) El oficio circular impugnado viola flagrantemente el principio de legalidad contenido en los artículos 5 º y 154 del Texto Supremo, ya que, ignorando las disposiciones constitucionales correspondientes, la DIGECAM emitió una disposición de carácter general que por mandato constitucional corresponde al Congreso de la República, limitando, restringiendo y tergiversando los derechos establecidos en el artículo 146 del Decreto 152009, modificado por e l Decreto 20 -2012 del Congreso de la República . Aunado a lo anterior, el principio de legalidad establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás superiores a ella, razón por la cual, cualquier acto emitido o realizado en omisión de di chos límites, constituye una clara violación al principio de legalidad constitucional y por lo tanto, el acto así realizado es nulo de pleno derecho. Ello en contraposición a lo estipulado en el artículo 5º constitucional en el sentido de que todos los individuos pueden hacer lo que la ley no prohíbe, pudiendo actuar libremente, lo que no sucede con los funcionarios públicos, cuya actividad está limitada única y exclusivamente a lo que la ley les permite . g) Por otro lado, el artículo 157 del Texto

los individuos pueden hacer lo que la ley no prohíbe, pudiendo actuar libremente, lo que no sucede con los funcionarios públicos, cuya actividad está limitada única y exclusivamente a lo que la ley les permite . g) Por otro lado, el artículo 157 del Texto Supremo establece que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, y el artículo 171 del mismo cuerpo normativo establece en la literal a) entre otras atribuciones del Congreso de la República la de decretar, reformar y derogar las leyes, por lo que a este correspondía con exclusividad la reforma del artículo 146 en mención, cuyo texto y sentido fue variado con la emisión del oficio circular emitido por la autoridadExpediente 3060-2013 3

administrativa y no mediante el procedimiento y la autoridad legislativa corresp ondiente, pues de la lectura del artículo en mención se advierte que el legislador no estableció límite alguno para la validez y vigencia de las licencias de compraventa de armas y municiones emitidas por el DECAM, y pese a ello, la nueva autoridad , la DIGECAM, mediante el oficio impugnado, pretende eliminar la vigencia y validez de las licencias referidas emitidas con anterioridad por el DECAM, a partir del veintiocho de abril de dos mil catorce, obligando a los propietarios a renovar las mismas antes de e sa fecha, limitando el ejercicio de los derechos de los propietarios de establecimientos dedicados a la compraventa de armas y municiones, lo que debió haberse realizado mediante una reforma legal y no con la emisión del oficio circular impugnado. h) Aunado a ello, también la libertad de industria y comercio solo puede ser limitada por medio de una ley emitida por el Congreso de la

municiones, lo que debió haberse realizado mediante una reforma legal y no con la emisión del oficio circular impugnado. h) Aunado a ello, también la libertad de industria y comercio solo puede ser limitada por medio de una ley emitida por el Congreso de la República y previo cumplimiento de las condiciones que la norma constitucional que regula esa libertad establece, la Dirección General de Control de Armas y MunicionesDIGECAMemitió el oficio circular impugnado por medio del cual busca imponer limitaciones a la libertad de industria y comercio consagrada en el artículo 43 constitucional, por lo cual en el presente caso existe u na clara violación al principio de legalidad contenido en los artículos antes mencionados , porque contien e disposiciones generales que el Magno Texto no faculta a la autoridad administrativa emitir y por lo tanto, tal disposición fue dictada en exceso y pr etendiendo realizar actividades que superan las facultades que se le otorgó. i) Por otro lado , el referido artículo 43 constitucional establece la necesaria concurrencia de dos requisitos para que pueda limitarse la libertad de industria o comercio de cualquier persona en el territorio nacionalque la restricción esté contenida en una ley, además que atienda a motivos sociales o de interés nacional-, por lo que la falta de concurrencia de uno de ellos, hace que exista una clara violación a la garantía constitucional citada. En el presente caso, se evidencia que el oficio circular que se impugna carece de ambos. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del Oficio Circular trece C – EFMP / mn – doceacción de inconstitucionalidad general total promovida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del Oficio Circular trece C – EFMP / mn – docedos mil trece (13 C-EFMP/mn-12-2013) de diecisiete de junio de dos mil trece, emitido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, impugnado. Se dio audiencia por quince días: a) la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-; y b) al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) L a Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM- , por medio de su Director General, Edvin Carlos Cifuentes Salgueros, al evacuar la audiencia respectiva, expuso: a) La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 38 lo relativo al recono cimiento del derecho de tenencia de armas de uso personal no prohibidas por la ley, así como el reconocimiento del derecho de portación de estas, regulado por la ley y derivado del criterio vertido por la Corte de Constitucionalidad en la opinión consultiv a del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, solicitada por el Congreso de la República, expediente seiscientos ochenta y dos – noventa y seis (682 -96), es menester que una norma de inferior categoría que la Constitución regule todo lo relac ionado a la tenencia, portación y demás actos relacionados con las armas de fuego. De lo cual se establece que la norma constitucional

noventa y seis (682 -96), es menester que una norma de inferior categoría que la Constitución regule todo lo relac ionado a la tenencia, portación y demás actos relacionados con las armas de fuego. De lo cual se establece que la norma constitucional no regula lo relacionado a la compraventa de municiones, la que debe cumplir con losExpediente 3060-2013 4

requisitos especificados en el Decre to 15 -2009 del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones, específicamente en el artículo 60. b) En tal virtud, existe congruencia entre los artículos 44, último párrafo, 175, primer párrafo y 204 de la Constitución Política de la República, los q ue son complementados con los artículo s 26 y 146 del Decreto en mención, que fue modificado por el Decreto 22-2012, en el sentido de que el oficio circular impugnado, se realizó en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Control de Armas y M uniciones, basado y apegado a lo que para el efecto establece el artículo 60 del mismo y si bien es cierto la tarjeta de tenencia emitida por el DECAM se encuentra vigente y válida, lo es para realizar el nuevo registro y no constituye una autorización, qu e haya quedado pendiente de realizarse al amparo de lo que establecía la ley ya derogada. La actual Ley de Armas y Municiones establece que sólo se puede comprar munición con tarjeta extendida por el DIGECAM. Con lo que se concluye que no se vulnera el pri ncipio de s upremacía constitucional, consagrado en las normas invocadas. c) La Dirección General de Control de Armas y Municiones, actuó en apego a

que no se vulnera el pri ncipio de s upremacía constitucional, consagrado en las normas invocadas. c) La Dirección General de Control de Armas y Municiones, actuó en apego a lo establecido en el artículo 146 del Decreto 15 -2009, reformado por el Decreto 20 -2012 del Congreso de la R epública, al emitir el oficio circular impugnado, pues como bien lo expresa el texto de la ley , las respectivas licencias tendrán vigencia, en el sentido de que las personas deben por disposición de la misma registrar nuevamente la huella balística, ya que en la actualidad hacen falta más de doscientas mil armas de fuego pendientes de nuevo registro en la DIGECAM y las personas no han mostrado interés en cumplir con tal obligación legal. d) Asimismo, no existe violación al principio de legalidad contenido e n los artículos 5º y 154 de la Constitución Política de la República, en conexión con el artículo 43 del mismo cuerpo legal, así como la potestad legislativa que establecen los artículos 157 y 171 constitucionales, pues el oficio circular de mérito fue emi tido con fundamento en el artículo 60 de la Ley de Armas y Municiones que es taxativa en establecer que solo se puede comprar munición con la tarjeta extendida por la DIGECAM. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, no evacuó la audiencia conferida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) Sergio Antonio Escobar Esteban –accionantereiteró las argumentaciones vertidas en el memorial de interposición de la acción, e nfatizando que: a) Mediante el oficio circular impugnado la -DIGECAM-, obliga a renovar las licencias de compraventa de

A) Sergio Antonio Escobar Esteban –accionantereiteró las argumentaciones vertidas en el memorial de interposición de la acción, e nfatizando que: a) Mediante el oficio circular impugnado la -DIGECAM-, obliga a renovar las licencias de compraventa de armas y municiones que fueron extendidas en su oportunidad por el DECAM, no obstante dicha licencia, ni bajo el amparo de la ley anterior o de la ley vig ente, posee plazo alguno de vencimiento o de vigencia, estableciendo como fecha límite para ello el veintiocho de abril de dos mil catorce para la renovación de las licencias en mención. b) En tal sentido y en total contravención del principio de legalidad y de función pública sujeta a la ley, el funcionario público a cargo de la DIGECAM, con la emisión del oficio circular impugnado legisla, obligando a los propietarios de establecimientos de compraventa de armas y municiones a cumplir con disposiciones que no están basadas en ley, bajo amenaza de cancelación de las respectivas licencias . c) Por lo que , de conformidad con los argumentos vertidos en el escrito de interposición y la confrontación realizada entre el oficio circular que se impugna y las distinta s garantías constitucionales que se denuncian violadas, se ha demostrado que la disposición impugnada es inconstitucional y por ello, es indispensable que en el presente caso se haga prevalecer el principio de jerarquía constitucional y , como consecuencia, por aplicación de los artículos 44 y 175 constitucionales se declare con lugar la inconstitucionalidad general total planteada. B) ElExpediente 3060-2013 5

Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales,

constitucionales se declare con lugar la inconstitucionalidad general total planteada. B) ElExpediente 3060-2013 5

Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, compareció y manifestó por escrito que: a) Considera que debe tomarse en cuenta lo que regula el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que las normas se interpretarán conforme a sus texto , según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de la ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma se podrán aclarar, atendiendo a la finalidad y espíritu de la misma. b) La ley que regu la la materia , en su artículo 143 , establece que toda licencia que extiende la DIGECAM a persona individual o persona jurídica que se dedique a la compraventa de armas de fuego y municiones, a los polígonos y a los talleres de armería, tendrán vigencia de cinco años, debiéndose reportar cualquier cambio de la información proporcionada al momento de la solicitud de la licencia. En cada solicitud de renovación deberá cumplirse con todos los requisitos solicitados en la primera li cencia. En el artículo 103 del mismo cuerpo legal se establece que comete delito de venta ilegal de armas de fuego, quien sin tener la debida autorización del a DIGECAM venda armas de fuego y, el artículo 104, indica el mismo supuesto para la venta ilegal de municiones para armas de fuego. c) De lo anterior se establece al tenor del objeto de la Ley de Armas y Municiones, que lo que busca es tener mayor control del Estado sobre la proliferación de armas de

artículo 104, indica el mismo supuesto para la venta ilegal de municiones para armas de fuego. c) De lo anterior se establece al tenor del objeto de la Ley de Armas y Municiones, que lo que busca es tener mayor control del Estado sobre la proliferación de armas de fuego en la sociedad guatemalteca y que para tal efecto crea la Dirección General de Control de Armas y Municiones como dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, encargado de velar por el cumplimiento de dichos fines y estando establecido dentro de sus funciones según el artículo 24 de la Ley en mención, literal f) la autoriza ción y control del funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego y municiones. Por lo que, por tal razón, el oficio circular impugnado no deviene inconstitucional, pues si bien es cierto el artículo 146 de la Ley que regula la materia indica que las licencias extendidas por el DECAM conservarán su validez hasta su fecha de vencimiento y siendo que la licencia de compraventa de armas y municiones que en algún momento autorizó el DECAM, n o tenía fecha de vencimiento, situación que posiblemente ignoraban los legisladores, al analizar la norma en su contexto se establece que efectivamente estos pretendían que todas las licencias y autorizaciones extendidas por el DECAM en determinado momento fueran registradas nuevamente en la DIGECAM, que es actualmente el órgano administrativo encargado del control de armas y municiones y su incumplimiento sería contrario al espíritu del Decreto 15 -2009 del Congreso de la República de Guatemala. Por lo que la acción de inconstitucionalidad general planteada debe declararse sin lugar. C) La

espíritu del Decreto 15 -2009 del Congreso de la República de Guatemala. Por lo que la acción de inconstitucionalidad general planteada debe declararse sin lugar. C) La Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAMno compareció, ni presentó escrito evacuando la audiencia que para la vista le fue conferida. CONSIDERANDO - ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal, guarda sustento en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Como consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad, debe proceder a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que losExpediente 3060-2013 6

accionantes denuncien vulneradas, y otras que el Tribunal estime pertinente, con el objeto de que , si se establece la existencia del vicio señalado, se declare su inconstitucionalidad y, por lo tanto, se expulsen del ordenamiento jurídico nacional. - IICon base en los motivos que quedaron reseñados en el segmento denominado “Fundamentos jurídicos de la impugnación”, contenido en párrafos precedentes, en el caso de análisis , Sergio Antonio Escobar Esteban denuncia de inconstitucionalidad la totalidad del oficio circular trece C – EFMP / mn – doce – dos mil trece (13 C-EFMP/mncaso de análisis , Sergio Antonio Escobar Esteban denuncia de inconstitucionalidad la totalidad del oficio circular trece C – EFMP / mn – doce – dos mil trece (13 C-EFMP/mn12-2013) de diecisiete de junio de dos mil trece, emitido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, dirigido a los propietarios de empresas dedicadas a la compraventa de armas y municiones, en el cual se consignó: “…Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, deseándole éxitos en su vida diaria y labores empresariales, el objeto del presente es para comunicarle que debido a la derogatoria del Decreto Número 39 -89, y la entrada en vigencia del Decreto Número 152009, en su artículo 146 de la Ley de Armas y Municiones, reformado por el artículo 2 del Decreto Número 20 -2012 del Congreso de la República, establece que el período para trasladar todas las autorizaciones, licencias y demás documentación que haya extendid o el DECAM deberán ser renovadas por la DIGECAM antes del 28 de abril de 2014, por lo tanto deberá renovar su Licencia de Compraventa de Armas y Municiones según el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Armas y Municiones …”. El accionante estima que el oficio circular referido contraviene lo dispuesto en los artículos 5º, 43, 44, 154, 157, 171, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. - IIIDada la naturaleza de la disposición cuestionada, debe reiterarse lo expresado por esta Corte en las sentencias de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y

de Guatemala. - IIIDada la naturaleza de la disposición cuestionada, debe reiterarse lo expresado por esta Corte en las sentencias de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y once de febrero de dos mil nueve, dictas dentro de los expedientes trescientos veintinueve – noventa y uno (329 -91) y ochocientos veinticuatro – dos mil ocho (8242008), respectivamente, en el sentido de que, conforme a la garantía a que se refiere el artículo 267 del Magno Texto “…el control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que tam bién comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas…”. En congruencia con lo anterior, el examen de constitucionalidad del oficio circular impugnado, es viable. [En igual sentido resolvió esta Corte en la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil trece en el expediente cinco mil veintiséis – dos mil doce (5026-2012)]. - IVEl accionante sostiene que el oficio circular impugnado cons tituye una disposición de carácter general que altera, limita y tergiversa los derechos establecidos en una norma primaria –artículo 146 d e la Ley de Armas y Municiones -, lo cual por mandato constitucional, corresponde con exclusividad al Congreso de la Re pública de Guatemala. Asegura que el órgano emisor de la disposición impugnada, invadió esferas jurídicas legislativas y reglamentarias constitucionalmente reservadas a determinados Organismos

constitucional, corresponde con exclusividad al Congreso de la Re pública de Guatemala. Asegura que el órgano emisor de la disposición impugnada, invadió esferas jurídicas legislativas y reglamentarias constitucionalmente reservadas a determinados Organismos del Estado, ya que el mismo no tiene facultades legales para li mitar el derecho de los propietarios de los establecimientos dedicados a la compraventa de armas y municiones con licencias emitidas en su oportunidad por el Departamento d e Control de Armas yExpediente 3060-2013 7

Municiones -DECAM-, que conservan la calidad de vigentes y váli das, por no tener un plazo de vencimiento, rebasando el ámbito de actuación que ha sido designado a ese ente administrativo. Además, asegura que tal circular atenta contra los principios que rigen el Estado de Derecho, tales como el de supremacía o jerarqu ía constitucional, legalidad, potestad legislativa, así como los derechos de libertad de acción, libertad de industria y comercio, pues se reforma una ley sin que la autoridad emisora se encuentre investida de la facultad suficiente para hacerlo, ya que ni la Ley de Armas y Municiones, ni su Reglamento, confieren potestad es al Director General de Control del Armas y Municiones, para suprimir la vigencia de las respectivas licencias mediante la emisión de un oficio circular que les fija un plazo de vigencia cuando las mismas no lo poseen . En otros términos, si la Ley y su Reglamento no establece límite , ni restricción, respecto del plazo de validez y vigencia de las licencias emitidas por la entidad antes indicada, el oficio impugnado tampoco puede hacerlo.

otros términos, si la Ley y su Reglamento no establece límite , ni restricción, respecto del plazo de validez y vigencia de las licencias emitidas por la entidad antes indicada, el oficio impugnado tampoco puede hacerlo. Al examinar el o ficio circular trece C – EFMP / mn – doce – dos mil trece (13 CEFMP/mn-12-2013) de diecisiete de junio de dos mil trece, emitido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, dirigido a los propietarios de empresas dedicadas a la compraventa de armas y municiones, se verifica que con la emisión del mismo lo único que pretende la autoridad en cuestión es comunicar el contenido de l artículo 146 de la Ley de Armas y Municiones y 17 del Reglamento de esa Ley. Sobre el tema particular, esta Corte ha expresado que el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce, por un lado, el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en lugar de habitación; y por el otro, el de portar armas, con sujeción a lo que disponga la Ley de la materia , esta última se encuentra contenida en el Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, -Ley de Armas y Municiones -, creando para el efecto a la Dirección General de Control de Armas y Municiones para llevar a la práctica las funciones y atribuciones que señala el artículo 24 de ese cuerpo normativo, dentro de las que comprenden autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que se dediq uen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego y municiones , registrar la

que señala el artículo 24 de ese cuerpo normativo, dentro de las que comprenden autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que se dediq uen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego y municiones , registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente, autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para la portación de armas de f uego, registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego, así como registrar y autorizar libros y el almace

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