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Inconstitucionalidad General_3087-2019 -LEPP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_3087-2019 -LEPP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Página 1 de 27 Expediente 3087-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 3087-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JOSÉ

FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE

AMILCAR MEJÍA ORELLANA, MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR,MARÍA CRISTINA FERNÁ NDEZ GARCÍA Y JOSÉ MYNOR PAR USEN: Guatemala, catorce de julio de dos mil veinte. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la ac ción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial,que promovieron José Ángel Lee Duarte y Hugo Francisco Hernández Fabián , con el objeto de impugnar la frase “…de la mitad de los votos válidamente emitidos… ”,contenida en el Artículo 203 Bis del Decreto Número 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, adicionado por el Artículo 41 del Decreto número 26-2016 del Congreso de la República de Guatemala . Los denunciantes actuaron con el auxilio de los abogados Erwin Lobos Ríos, Anna Sofía Lobos Domínguez y Carlos Augusto Morales Villatoro . Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidente, Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Augusto Morales Villatoro . Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidente, Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los accionantes estiman que la fras e impugnada transgrede lo siguiente: A)de conformidad con la normativa constitucional, los procesos electorales se definen y resuelven por elprincipio de mayorías ; así, la democracia se configura en elPágina 2 de 27

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gobierno político de las mayorías , expresado en procesos mediante el voto directo, debido a l imperativo de que la mayoría determina y resuelve las elecciones.Elegir personas por medio del voto y por mayoría es un principio universal y político, contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala. Las elecciones son procesos que se definen por mayorías, lo que es consustancial con la democracia republicana. B)Por medio de la reforma operada en la Ley Electoral y de Partidos Políticos se le atribuyó efecto jurídico al voto nulocomo derecho de los ciudadanos; esto es, de acuerdo con la preceptiva puesta en vigencia, que vincula el resultado de la elección cuando alcance la mayoría calificada de más de la mitad de los votos le galmente emitidos. En ese orden, la asignación de mayoría calificada al voto nulo deviene contrario a preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala y constituye, a la vez, engaño y contraposición al derecho a dicho voto, por razón de que, por su

orden, la asignación de mayoría calificada al voto nulo deviene contrario a preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala y constituye, a la vez, engaño y contraposición al derecho a dicho voto, por razón de que, por su medio, no se eligen personas.El voto nulo niega la mayoría simple como concepto y principio democrático en los procesos de elección general y al resultado electoral real, en los sistemas que no se refieren a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala, puesto que crea una condición que niega el derecho a ese voto, consistente esta en que se exige que ocurra mayoría calificada (más de la mitad de los votos legales emitidos) en su conteo, no obstante, reiteraron, que ese voto no se emite para elegir personas. Por consiguiente, expresaron, se contraviene el principio de igualdad , regulado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el que se establece que todos los seres humanos son iguales en di gnidad y derechos. Y es que en los procesos electorales de carácter general todos son iguales y cada voto es para la totalidad de personas, iguales especialmente en sus efectos jurídicos.Página 3 de 27 Expediente 3087-2019

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Por lo tanto, no puede haber votos con efectos especiales o votos especiales por el número en su emisión. En este sentido, no es dable que se requiera mayoría simple para elegir a las personas que se presentan en calidad de candidatos como opción para el elector y conce derle efectos de mayoría calificada (más de la

el número en su emisión. En este sentido, no es dable que se requiera mayoría simple para elegir a las personas que se presentan en calidad de candidatos como opción para el elector y conce derle efectos de mayoría calificada (más de la mitad) al voto nulo, que igualmente es un voto . Ambos votos , el que se dirige a favor del candidato o candidatos y el nulo, se emiten en un mismo proceso eleccionario, por ciudada nos que son legalmente iguales, l o cual debe así estimarse por el principio de igualdad constitucional . Sin embargo, se les asignan efectos diferentes en un mismo proceso electoral, aunque este se rige bajo las mismas reglas. La igualdad no puede coexistir legalmente con una desi gualdad como lo hace el texto reprochado. El acto de votar nulo o a favor de personas constituye, al final, el derecho universal al voto, pero este debe regularse con efectos jurídicos iguales, lo que significa que el resultado en las opciones relacionadas el resultado debe ser igual; es decir, con efecto de mayoría simple. Indicaron que la declaratoria con lugar de la acción que promovieron no causa detrimento a las personas o a las instituciones ; esto porque, al contrario,se consolida el principio de igualdad que debe prevalecer en todos los ámbitos de los actos, eventos y procesos políticos electorales , circunstancia que consolida y fortalece la democracia , que se significa en el gobierno de las mayorías. C)Externaron, en la ilación de sus argumentaciones , que la mayoría simple, como forma de decidir, opera en las resoluciones que emiten diversos órganos; tal el caso de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el ámbito internacional, así como la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República de

forma de decidir, opera en las resoluciones que emiten diversos órganos; tal el caso de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el ámbito internacional, así como la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, las Salas de la Corte de Apelaciones, los Concejos Municipales y otros, en el plano nacional. De ese modo, la regla esPágina 4 de 27 Expediente 3087-2019

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de simple mayoría , y la mayoría simple significa más o mayor cantidad de votos. D)En la secuencia, externaron que en el único sistema para el sufragio, de los que regula la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el que debe aplicarse la regla de la mayoría calificada, es el que concierne a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala, dado que es solo en este que se establece la mayoría absoluta para el resultado, de conformidad con lo que establece el artículo 184, segundo párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por consiguiente, no se puede imponer a cualquier otro sistema aquella mayoría, en relación con el voto no electivo, es decir, el nulo. E)Para fundamentar los motivos que hicieron valer, citaron fragmentos de la sentencia que dictó esta Corte el dieciséis de junio de mil nove cientos noventa y dos, en el expediente 141 -92,en la que se pronunciaron estimaciones relacionadas con el principio de igualdad, las cuales precisaron que, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 4º constitucional, las situaciones

dos, en el expediente 141 -92,en la que se pronunciaron estimaciones relacionadas con el principio de igualdad, las cuales precisaron que, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 4º constitucional, las situaciones iguales deben ser tratadas normativamente de la misma forma; sin embargo, para que dicho principio rebase un significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también que situacion es distintas sean tratadas en forma desigual. Sobre esa base, r eiteraron que en un mismo evento electora l el voto nulo debe ser regulado en forma igual en la que se norma cada sistema de sufragio previsto. Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general que plantearon.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la frase reprochada. Se confirió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala, al Tribunal Supremo Electoral, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público,Página 5 de 27

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por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A)El Tribunal Supremo Elector al manifestó: a)Los accionantes incumplieron el requisito del análisis jurídico necesario en relación con las denuncias realizadas,con la consecuente confrontación normativa que atañe a la frase refutada; esto, porque en los argumentos esgrimidos no se logra determinar si la

requisito del análisis jurídico necesario en relación con las denuncias realizadas,con la consecuente confrontación normativa que atañe a la frase refutada; esto, porque en los argumentos esgrimidos no se logra determinar si la misma contraría el segundo párrafo del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Guatemala o el artículo 4º del mismo cuerpo supranormativo. L o que s i se entiende es que precisaron oposición a la calificación de la mayoría prevista en el artículo 203 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos , aunquees de advertir que no es la frase "...más de la mitad..." la que se señala como contraria a preceptos de la Constitución Política, sino que solo la frase "...de la mitad de los votos válidamente emitidos... ”, que no denota por sí ninguna clase de mayoría, circunstancia que torna frívola y notoriamente improcedente la acción planteada, dado que, al no contener ningún fundamento que revele la vulneración que denuncian, impide que el Tribunal efectúe el análisis de fondo que pretenden.b)Los accionantes arguyeron que la frase reprochada "...vulnera el principio constitucional, de que los procesos electorales se definen y resuelven por el principio de las mayorías..." ; sin embargo, como se dijo, no realizaron confrontación jurídica en relación con las normas constitucionalesque regulan el tema concerniente a las mayorías en actos decisorios. Es de advertir que l a mayoría calificada , de conf ormidad con la concepción teórica y práctica contemplada en el artículo 172 constitucional,es aquella que requiere la concurrencia favorable de las dos terceras partes de un todo , para que unaPágina 6 de 27 Expediente 3087-2019

contemplada en el artículo 172 constitucional,es aquella que requiere la concurrencia favorable de las dos terceras partes de un todo , para que unaPágina 6 de 27 Expediente 3087-2019

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elección resulte válida. Ese precepto exige el voto favorable d e las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala, aspecto queno concuerda con lo regulado en la frase impugnada , motivo por el cual el razonamiento jurídico utilizado para señalar la inconstitucionalidad no deviene aplicable al caso concreto. c)La frase cuestionada no establece una mayoría calificada que proporcione hasta ese momento , en el que se configure una mayoría, la validez de los votos válidamente emitidos . Esto hace que no se le esté otorgando valor diferente y predominante en relación con los votosválidamente emitidos. Tal como lo establece la teoría y la práctica , una persona/un voto, como forma de manifestación de la voluntad de aprobar o improbar una propuesta o para elegir a una persona o a varias para determinados cargos. El voto es válido desde el momento de su emisión y no hasta que se configure un acto que en conjunto señale efectos diferentes. Además, pretendencrear confusión, al afirmar que, para el efecto de las elecciones únicamente se debe atender al principio democrático de las mayorías simples, lo que no constituye la realidad, puesto que la mayoría de los puestos a elección popular se contabilizan y asignan con base en el sistema de represent ación de minorías y no por mayorías selectivas . La aseveración referente a que el artículo 184 constitucional asigna como único principio electoral el de las mayorías

popular se contabilizan y asignan con base en el sistema de represent ación de minorías y no por mayorías selectivas . La aseveración referente a que el artículo 184 constitucional asigna como único principio electoral el de las mayorías absolutas resulta equivocado, dado que lo único que regula el segundo párrafo de ese precepto es la eventualidad de que algunos de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República obtengan en la primera vuelta la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, pero no lo fija como principio electivo. d)Afirmar que "...hace nugatorio el voto nulo…" implica no entender el contenido y contexto del artículo, el cual, en su oportunidad, obtuvo dictamen favorable de lPágina 7 de 27 Expediente 3087-2019

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Tribunal Constitucional, por no contravenir ninguna norma constit ucional.e) Los accionantes omitieron impugnar el v ocablo más que significa mayoría, incluido en el precepto que contiene la frase reprochada. De esa manera, esta, por sí misma, no expresa ningún valor numérico de ef ecto especial o especialidad en cuanto al voto emitido, por lo que ese argumento, externado como base de la acción, no resulta válido para declararla con lugar. f)En lo que concierne a la denuncia de contravención al principio de igualdad, los accionantes incurrieron en contradicción, ya que adujeron que la frase objetada es contraria a la regulación de mayoría absoluta que contempla el segundo párrafo del artículo 184 delMagno Texto, y en su exposición señalaron que no es legal aplicarle esa clase de mayoría al voto nulo puesto a todos los sistemas de sufragio, dado que

de mayoría absoluta que contempla el segundo párrafo del artículo 184 delMagno Texto, y en su exposición señalaron que no es legal aplicarle esa clase de mayoría al voto nulo puesto a todos los sistemas de sufragio, dado que corresponde únicamente a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; sin embargo, en apartados anteriores, indicaron que la mayorí a absoluta, como principio electoral , fija la obligatoriedad de el ección por mayoría absoluta. g)En el caso, los accionantes omitieron precisar la forma en la que la frase "...de la mitad de los votos válidamente emitidos..." vulnera o disminuye uno o varios derechos establecidos en la Constitución Política de la Repúblic a deGuatemala, por lo que carece del elemento central ,consistente en señalar concretamente el vicio , formal o material, que sirva para el examen confrontativo que oriente la emisión de la sentencia por la cual se declare con lugar la expulsión de una dispos ición de carácter general, del ordenamiento jurídico vigente. De esa forma, tan solo invocar la igualdad como principio para tratar situaciones diferentes en forma diferente, así como afirmar que "más de la mitad" constituye una mayoría calificada y que e llo resulta inconstitucional, no particulariza un análisis determinado ni una contraposición de normas ; simplemente consiste enPágina 8 de 27 Expediente 3087-2019

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plantear una duda , puesto que no se especifica en qu é forma contraviene la norma jurídica constitucional . Así, en el asunto resu lta procedente aplicar el

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plantear una duda , puesto que no se especifica en qu é forma contraviene la norma jurídica constitucional . Así, en el asunto resu lta procedente aplicar el principio indubio pro legislatoris , ya que la Constitución Política de la República de Guatemala contempla tanto la mayoría absoluta como la calificada como métodos para elegir y emitir decisiones; así, debe entenderse que la frase denunciada, al ajustarse al mandato constitucional que fija las mayorías para distintas situaciones, no contraviene derechos constitucionales. h) El artículo 203 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que“Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en algunos de dichos sistemas fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos polít icos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públ icos correspondientes.” Si se dejara sin efecto la frase impugnada, el texto de la norma quedaría así: “Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en algunos de dichos sistemas fueren más el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes.” Estosería contradictorio con los argumentos que expresó la Corte de Constitucionalidad en el dictamen favorable que emitió en el expediente

comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes.” Estosería contradictorio con los argumentos que expresó la Corte de Constitucionalidad en el dictamen favorable que emitió en el expediente 4528-2015, en el cual distinguió entre el error en la marcación de la boleta y la elección válida y consciente de los electores de la repetición de las elecciones como una plena derivación del ejercicio del derecho a la libre elección del sufragio, que como derecho inherente a la persona reconoce n los Artículos 21 dePágina 9 de 27 Expediente 3087-2019

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la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 136, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala. De esa manera, al expresar un apartado del precepto en mención que “…si los votos nulo s fueran más..." , y no se atiende la validez de los votos emitidos, como una distinción, no constituiría una derivación de la decisión popular, como expresión de voluntad . i) Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que incluyeron el precepto contentivo de la frase denunciada obtuvo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad, que se pronunció el quince de febrero de dos mil dieciséis en el expediente 4528-2015. j) El Diccionario Electoral, que emitió el Centro de Asesoría y Promoción Electoral del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, indica que la regla de la mayoría

quince de febrero de dos mil dieciséis en el expediente 4528-2015. j) El Diccionario Electoral, que emitió el Centro de Asesoría y Promoción Electoral del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, indica que la regla de la mayoría provee una mayor rapidez para adoptar medidas y permite un procedimiento simple y fácil de comprender . Las mayorías pueden diferenciarse según su tamaño, por la cantidad de votos que las componen, así:1. Mayoría absoluta, integrada por más de la mitad de los votantes. 2. Mayoría relativa, que constituye la más numerosa de todas las mociones o postulaciones, incluso cuando la sumas de las demás la superen, denominada en algunos casos como primera minoría. Esta mayoría, en particular una muy inferior a la mitad de los votos, reduce notoriamente los costos de decidir, pero ofrece pocas garantías para las minorías. A la vez, los resultados obtenidos por una mayoría relativa son más inestables o vulnerables que a quellos a los que se arriba por una mayoría calificada; por ello , suelen fijar topes más altos, para cambiar las reglas de la jerarquía superior. 3. Mayoría simple, que es la que sobrepasa el umbral de la mitad de los votos. 4. Mayoría calificada, denominada también reforzada oPágina 10 de 27 Expediente 3087-2019

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supermayoría, requiere reunir una cantidad superior a ese número de mayoría simple (dos terceras partes o tres cuartas partes). Esta es cercana a la unanimidad o regulada en el umbral de votos muy exigente , y proporciona

supermayoría, requiere reunir una cantidad superior a ese número de mayoría simple (dos terceras partes o tres cuartas partes). Esta es cercana a la unanimidad o regulada en el umbral de votos muy exigente , y proporciona importantes reaseguros para las minorías, pero puede resultar poco efectiva, al punto de bloquear la adopción de cualquier medida. Las mayorías, sea cual sea su tipo, se computan sobre los que participan en una votación. La afirmación de los accionantes , referente a que la frase que impugnan le asigna una mayoría calificada a la valoración de los votos nulos válidamente emitidos, deviene equivocada, puesto que requiere más de la mitad de los votos válidamente emitidos, lo cual constituye una mayoría simple . k)El fondo del análisis se circunscribe a determinar la validez de lo dispuesto en la frase multicitada frente a lo regulado en los Artículos 4° y 184 de la Constitución Política de la República deGuatemala. E n ese orden, indicó que los artículos relacionados no comparten características puntuales que se relacionen de forma específica, ya que el primero de los preceptos contempla el derecho a la igualdad y la libertad , mientras que el segundo regula la mayoría para la aplicación del voto nulo en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República. E l único punto en donde coincide esta última norma mencionada con el Artículo 203 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es en el vocablo mayoría, que aparece en el título del artículo 203 Bis aludido, qu e no está impugnado, y s e precisa en el vocablo más, contenido en este último precepto citado, que tampoco se reprochó en la acción. El segundo párrafo del artículo 184 del Texto Supremo es el que prescribe la s

203 Bis aludido, qu e no está impugnado, y s e precisa en el vocablo más, contenido en este último precepto citado, que tampoco se reprochó en la acción. El segundo párrafo del artículo 184 del Texto Supremo es el que prescribe la s mayorías absoluta y relativa como sistema s de elegibilidad; en la acción, los promotores señalaron el principio de mayoría absoluta como único sistema de elección popular, aspecto que no constituye el sentido real de dicha norma. PidióPágina 11 de 27 Expediente 3087-2019

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que se declare sin lugar la acción presentada. B) El Congreso de la República de Guatemala expuso: a)la norma jurídica denunciada es permitida dentro de la concepción del derecho constitucional y se justifica de acuerdo con los valores que sustenta la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que no conlleva vulneración a los derechos constitucionales, y la misma no se contrapone con ninguna otra norma ordinaria, constitucional o internacional. b)La denuncia de inconstitucionalidad constituye una acción de índole técnico -jurídica que siempr e será resuelta como punto de derecho y su planteamiento requiere como requisito el análisis de naturaleza abstracta que conlleve la argumentación, profundización y razonamientos concretos que permitan el análisis del caso. Sobre esa base, el planteamiento de la acción presentada no reúne los requisitos aludidos, puesto que los promotores no incluyeron el apartado en el que expusieran en forma suficiente los razonamientos que demostraran la colisión entre la frase impugnada

planteamiento de la acción presentada no reúne los requisitos aludidos, puesto que los promotores no incluyeron el apartado en el que expusieran en forma suficiente los razonamientos que demostraran la colisión entre la frase impugnada y los preceptos constitucionales que enunciaron como vulnerados. Solicitó que se declare sin lugar la gestión promovida.C) La Procuraduría General de la Nación indicó que los accionantes no realiza ron la confrontación debida entre la frase impugnada y las normas que indica ron como contravenidas, circunstancia que impide el conocimiento del fondo del planteamiento . Con base en esta circunstancia y con la transcripción parcial del dictamen que este Tribunal emitió en el expediente número 4528-2015, solicitó que la acción se declare sin lugar y que se pronuncien las demás declaraciones que en derecho corresponda n. D) El Ministerio Público expuso que los motivos en los que los accionantes basaron la denuncia de inconstitucionalidad son criterios particulares y subjetivos . Así, no expusieron la debida confrontación entre el contenido normativo impugnado y lo normado en el Artículo 4°de la Constitución Política de la República dePágina 12 de 27 Expediente 3087-2019

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Guatemala. Por aparte, mencionó que en el dictamen emitido en el expediente 4528-2015, el quince de febrero de dos mil dieciséis, esta Corte pronunció consideraciones en relación con el artículo 203 B is de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sin que haya advertido vicios de inconstitucionalidad en dicho

4528-2015, el quince de febrero de dos mil dieciséis, esta Corte pronunció consideraciones en relación con el artículo 203 B is de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sin que haya advertido vicios de inconstitucionalidad en dicho precepto. Solicitó que se declare sin lugar la acción instada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) Los accionantes replicaron las argumentaciones expresadas en el escrito contentivo de planteamiento de la denuncia acción y solicitaron que, en aplicación de la supremacía constitucional, se declare con lugar su pretensión. B) El Tribunal Supremo Electoral , el Congreso de la Repúbli ca de Guatemala, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público , reiteraron los argumentos vertidos en los escritos que presentaron para contestar la audiencia que se concedió por el plazo de quince días. Solicitaron que se declare sin lugar la acción presentada.

CONSIDERANDO -ILa acción de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que , de acuerdo con la denuncia formulada, contengan vicio de inconstitucionalidad ; esto, con el objeto de que , de declararse con lugar el planteamiento, la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico aquellas normas que no concuerden con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes refutadas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas sePágina 13 de 27 Expediente 3087-2019

medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes refutadas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas sePágina 13 de 27 Expediente 3087-2019

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sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. Para el efecto, es necesario que se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada. En todo caso, sólo de evidenciarse el vicio denunciado es procedente acoger el planteamiento; por el contrario, si no se advierte contradicció n entre las normas ordinarias y las de rango constitucional, la solicitud de inconstitucionalidad debe ser declarada sin lugar. -IIJosé Á ngel Lee Duarte y Hugo Francisco Hernández Fabián promovieron acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, con el objeto de impugnar la frase “…de la mitad de los votos válidamente emitidos…” ,contenida en el Artículo 203 Bis del Decreto Número 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, adicionado por el Artículo 41 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República , al considerar que la misma contraviene el principio de igualdad, contenido en el Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así también, los Artículos 141 y 184 del Texto Supremo .En ambos

Congreso de la República , al considerar que la misma contraviene el principio de igualdad, contenido en el Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así también, los Artículos 141 y 184 del Texto Supremo .En ambos casos,conforme los argumentos reseñados en el apartado Fundamentos Jurídicos de la Impugnación de este fallo. -IIIA efecto de llevar a cabo el estudio sobre la denuncia de inconstitucionalidad señalada, se hace preci so citar el texto del a norma que contiene la frase objetada , el cual preceptúa: “ARTICULO 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulosPágina 14 de 27 Expediente 3087-2019

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sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en do

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