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Inconstitucionalidad General_312-2003 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_312-2003 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL

EXPEDIENTE 312-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, GLORIA MELGAR DE AGUILAR Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA. Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra el artículo 16 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 02 -2003 del Congreso de la República, por Marco Arodi Zaso Pérez. El postulante, se presentó auxiliado por los abogados Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado, Patrocinio Bartolomé Díaz A rrivillaga y Julio César Aceituno Morales.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume así: A) El dieciocho de febrero de dos mil tres, el Congreso de la República ap robó el Decreto 02-2003, que contiene las normas impugnadas y que, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto normar lo relativo a la constitución y funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales; el que fue publicado en el Diario Oficial, el veinticuatro del mismo mes y año y entró en vigencia el cuatro de marzo de ese año. B) El artículo 16 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales

Gubernamentales; el que fue publicado en el Diario Oficial, el veinticuatro del mismo mes y año y entró en vigencia el cuatro de marzo de ese año. B) El artículo 16 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo -normas impugnada-, que estipula que las Organizaciones No Gubernamentales “ONG’s” serán fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas, viola los artículos 152, 154 y 232 de la Constitución, por las razones que en los siguientes incisos se indican. C) Conforme el artículo 232 constitucional (que se encuentra comprendido en el Capít ulo III del Título V, que se refiere al Régimen de Control y Fiscalización del Estado), “La Contraloría”, por su naturaleza, es el ente de fiscalización y control de la hacienda pública; es decir, del patrimonio del Estado, sus entidades y los municipios. Este ente fiscaliza también a otras personas individuales o jurídicas, cuando manejen, inviertan o administren fondos públicos o hagan colectas públicas. D) Las Organizaciones No Gubernamentales “ONG’s” son de naturaleza privada de conformidad con el artículo 15 del Código Civil y, por lo tanto, carecen de carácter gubernamental por lo que no pertenecen al Estado; por ello, La Contraloría General de Cuentas no puede fiscalizar sus ingresos, egresos y patrimonio. Por tal razón, el artículo 16 impugnado, al ordenar que las “ONG’s” deben ser fiscalizadas por “La Contraloría” adolece de inconstitucionalidad, ya que le asigna una función no prevista en la Constitución. E) En el caso, que el Congreso de la República prevea la fiscalización, por lo regulado en el artículo 242 de la Constitución

adolece de inconstitucionalidad, ya que le asigna una función no prevista en la Constitución. E) En el caso, que el Congreso de la República prevea la fiscalización, por lo regulado en el artículo 242 de la Constitución relacionado al Fondo de Garantía, según lo manifiesta en su primer considerando, debe de observarse que no se trata de la ley que regule esa materia, pues la creación de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, es otro su objeto, naturaleza y finalidades, los cuales son distintos a lo establecido para la regulación del relacionado fondo, ya que éste se refiere a avalar los financiamientos en programas sociales y crediticios que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado y que el Estado constituirá un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, y nunca contempla la fiscalización de las Organizaciones No Lucrativas, ni las Organizaci ones No Gubernamentales; F) También señala que al crearse una ley se debe observar y respetar el Derecho de Asociación, la Libertad de Acción, y el Derecho a la Propiedad Privada, que está regulado en la Constitución y otras leyes ordinarias;asimismo, los principios del régimen económico y social. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, a la Contraloría General de Cuentas, y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista, que fue pública.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Congreso de la República, a la Contraloría General de Cuentas, y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista, que fue pública.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES En la audiencia por quince días, los entes a los que se confirió la misma alegaron: A) El Congreso de la República, a través de su Tercer Vicepresidente, Jorge Arévalo Valdez, manifestó: a) en las últimas décadas, han surgido en el país una serie de asociaciones, fundaciones y comités, que se han autodenominado Organizaciones No Gubernamentales “ONG’s” y que se desenvuelven en los ámbitos social, educativo, medio ambiente, cultural y de derechos humanos. Estas entidades, por el interés nacional y utilidad pública que representan, requieren de un instrumento jurídico moderno que permita normarlas, desde su constitución y hasta su liquidación. b) La ley que contiene las disposiciones impugnadas fue adoptada debido a los diversos problemas que se han suscitado con relación a que manejan una gran porción de fondos que tienden al desarrollo de una gran parte de la población. c) El artículo 16 del Decreto 02 -2003 no adolece de inconstitucionalidad, ya que el hecho de que La Contraloría General de Cuentas fiscalice los fondos de las Organizaciones No Gubernamentales “ONGs” obedece a que los mismos son utilizados para fines públicos; ésto, bajo ningún punto de vista puede implicar una modificación a las funciones de “La Contraloría”, puesto que su misión es la fiscalización de fondos públicos, categoría que comprende los recu rsos de las indicadas organizaciones, en atención a la función social y pública que

funciones de “La Contraloría”, puesto que su misión es la fiscalización de fondos públicos, categoría que comprende los recu rsos de las indicadas organizaciones, en atención a la función social y pública que desarrollan. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) La Contraloría General de Cuentas, a través del Jefe de la misma, Oscar Eugenio Dubón Palma, alegó: a) contrariamente a lo aseverado por el accionante, en reiteradas ocasiones las Organizaciones No Gubernamentales perciben aportes del Estado y no necesariamente económicos, pues muchas veces son bienes tanto muebles como inmuebles; por tal razón y enmarcados en lo que establecen los artículos 232 de la Constitución 1 y 2 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, está facultada para fiscalizar a las citadas organizaciones; b) en los casos en que las Organizaciones No gubernamentales reciban donaciones, sí son parte de las instituciones que deben y pueden ser fiscalizadas por ella, por lo que se concluye que no se viola ningún derecho constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. C) El Ministerio Público manifestó: a) de conformidad con el artículo 171 inciso a) de la Constitución, es atribución del Congreso de la República, decretar, reformar y derogar las leyes, de donde ha derivado el principio “indubio pro Legislatoris” que implica que las leyes emitidas por el Congreso gozan y cuentan con la presunción de Constitucionalidad; b) antes de contrariar, el artículo 16 del Decreto 02 -2003 del Congreso de la República, al

Legislatoris” que implica que las leyes emitidas por el Congreso gozan y cuentan con la presunción de Constitucionalidad; b) antes de contrariar, el artículo 16 del Decreto 02 -2003 del Congreso de la República, al artículo 232 de la Constitución, lo desarrolla, juntamente con el artículo 242 Constitucional, pues se le confiere a la Contraloría General de Cuentas, facultades fiscalizadoras sobre las Organizaciones No Gubernamentales, a nivel general; c) el accionante es omiso en su interposición, ya que no expresa en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación y dado que no existe en el contenido del planteamiento la necesaria confrontación de la disposición de la legalidad ordinaria que enjuicia la inconstitucionalidad, también es por este motivo que debe ser rechazada. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) Marco Arodi Zaso Pérez, postulante de la inconstitucional idad, reiteró los argumentos contenidos en el escrito de planteamiento de la acción y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada. B) El Ministerio Público, a través de su agente fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, José Luis Reyna Fuentes, ratificó los argumentos y peticiones formuladas en el escrito de evacuación de audiencia que por quince días se le confirió. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 267 de la Constitución, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer

inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 267 de la Constitución, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, que contengan vicio parcial o total d e inconstitucionalidad. Conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el control de constitucionalidad se realiza confrontando la Constitución Política de la República con la norma impugnada, por lo que, cuando ésta carece de vigencia y positividad, la cuestión ha dejado de tener materia y, por tanto, el tribunal no puede pronunciarse, en el fondo, sobre peticiones de esta naturaleza. Tesis sustentada en sentencias de diez de abril de mil novecientos noventa y siete, expediente quinientos quince – noventa y seis (515 -96); catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, expediente cuatrocientos noventa y ocho – noventa y nueve (498 -99); y veinticinco de agosto de dos mil, expediente ciento noventa y tres – dos mil (193-2000). -IIEn el present e caso, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 02 -2003 del Congreso de la República. A este respecto, esta Corte determina que en sentencia de quince de enero de dos mil cuatro, en el Expediente quinientos treinta y ocho – dos mil tres (538-2003), ya resolvió la impugnación que se plantea sobre el artículo citado, el cual fue declarado inconstitucional, y el fallo, publicado el dos de marzo de dos mil cuatro, en el Diar io Oficial. Por lo

declarado inconstitucional, y el fallo, publicado el dos de marzo de dos mil cuatro, en el Diar io Oficial. Por lo que implica que la norma atacada en este caso, ha dejado de tener la condición de vigente y positiva que posibilite su confrontación con la Constitución, deviniendo imposible su expulsión por esta vía, por haber ocurrido ello mediante o tra sentencia, dejando el presente asunto sin materia, y, consecuentemente, deviene imperativo declarar sin lugar la pretensión, omitiéndose la condena en costas y la imposición de multa a los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 26 8 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Con stitucionalidad y 8, incisos a) y d) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada, en virtud de haber quedado sin materia. II) No se hace especial condena en costas, ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese y oportunamente, archívese el expediente.MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

expediente.MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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