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Inconstitucionalidad General_315-2019 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_315-2019 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Página 1 de 6 Expediente 315-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 315-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, QUIEN LA PRESIDE, GLORIA

PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA , JOSÉ

FRANCISCO DE MATA VELA Y DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ.

Guatemala, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por la entidad Cámara de Industria de Guatemala, po r medio del Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Juan Carlos Tefel del Carmen, impugnando el Artículo 26 del Reglamento Específico para Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el municipio de Mix co, departamento de Guatemala, contenido en el punto noveno del acta veintidós – dos mil dieciocho (22 -2018), que documenta la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; modificado por el numeral 1 del punto cuarto del acta doscientos cuarenta y ocho – dos mil dieciocho (248 -2018) de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal citado, cel ebrada el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial el ocho de enero de dos mil

extraordinaria del Concejo Municipal citado, cel ebrada el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial el ocho de enero de dos mil diecinueve. La entidad accionante actuó con el auxilio profesional de los Abogados Claudia María Pérez Álvarez, Diego José Ruano Pérez y León Felipe Barrera Villanueva. Es ponente en el presente caso , el Magistrado Presidente , Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.Página 2 de 6 Expediente 315-2019

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ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN A) Lo expuesto por Cámara de Industria de Guatemala se resume: a) la disposición impugnada, mediante la cual se crean supuestas tasas anuales que los propietarios de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas deben pagar para la licencia y su revalidación, por los montos que allí se describen, supone una clara y flagrante limitación a la libertad de industria, comercio y trabajo, porque de conformidad con el Artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dicha limitación únicamente puede hacerse mediante ley y no por medio de disposiciones reglamentarias emitidas por una autoridad municipal ; obligando a realizar el pago anual de una supuesta tasa previo a la apertura o funcionamiento de los establecimientos sin ninguna contraprestación y b) en virtud de lo anterior, el artículo cuestionado vulnera el principio de legalidad en relación a los tributos, ya que si bien los

supuesta tasa previo a la apertura o funcionamiento de los establecimientos sin ninguna contraprestación y b) en virtud de lo anterior, el artículo cuestionado vulnera el principio de legalidad en relación a los tributos, ya que si bien los municipios, en uso de su autonomía , pueden establecer disposiciones para la obtención de sus recursos económicos, lo cierto es que, de conformidad con el Artículo 255 de la Ley Fundamental no pueden contrariar aquel principio regulado en el Artículo 239 del mismo cuerpo normativo, el cual determina que es facultad exclusiva del Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y c ontribuciones especiales ; extralimitándose así en el uso de las facultades que el Texto Supremo le confiere, al crear ilegítimamente un impuesto anual −arbitrio− para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y fermentada s o destiladas en el municipio de Mixco, con apariencia de tasa, porque el pago exigido no conlleva ni ofrece ninguna contraprestación ni servicio público a cambio que el administrado puedaPágina 3 de 6 Expediente 315-2019

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decidir voluntariamente, sino por el contrario, la municipalidad p retende que lo exigido se efectú e por el solo hecho de autorizar el funcionamiento de aquellas empresas y para mantener vigente su autorización.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó l a suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia al Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

Se decretó l a suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia al Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala solicitó que se decla re sin lugar el planteamiento instado. B) El Ministerio Público pidió que se acoja la acción promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Cámara de Industria de Guatemala –entidad accionante− , reiteró, en esencia, los argumentos y peticiones que formuló en el escrito inicial. B) El Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala y el Ministerio Público repitieron lo manifestado en s us escritos de evacuación de audiencia por quince días.

CONSIDERANDO -ILa vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de la inconstitucionalidad. Ello es así debido a que uno de los efectos de la declaración que se rea lice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, laPágina 4 de 6 Expediente 315-2019

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acción instada carece de m ateria sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas.

-IIREPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

acción instada carece de m ateria sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. -IIEn el presente caso, Cámara de Industria de Guatemala promueve acción de inconstitucionalidad de ley de ca rácter general parcial , impugnando el Artículo 26 del Reglamento Específico para Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, contenido en el punto noveno del acta veint idós – dos mil dieciocho (22 -2018), que documenta la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; modificado por el numeral 1 del punto cuarto del acta doscientos cuarenta y ocho – dos mil dieciocho (248 -2018) de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal citado, celebrada el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial el ocho de enero de dos mil diecinueve. Sin embargo, esta Corte constata que la disposición cuestionada en el apartado expresamente impugnado por la accionante quedó sin vigencia mediante el Artículo 28 del “Reglamento para autorización municipal de establecimientos que por su naturaleza se encuentren abiertos al público y que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala ”, contenido en el punto cuarto del Acta número cincuenta y ocho – dos mil diecinueve ( 58-2019),

dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala ”, contenido en el punto cuarto del Acta número cincuenta y ocho – dos mil diecinueve ( 58-2019), correspondiente a la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal referido, celebrada el catorce de marzo de dos mil diecinueve , publicado en el Diario dePágina 5 de 6 Expediente 315-2019

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Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecinueve y con efectos jurídicos a part ir del día de su publicación, el cual literalmente dispone: “(…) Se deroga y queda sin efecto legal el Reglamento específico para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Mixco, departamento de Guate mala y cualquier otra disposición legal o reglamento que se oponga al presente (…)”. Dicha circunstancia ocasiona que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido. Por lo anterior, la inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada debe declararse sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. En virtud de que la norma impugnada se encuentra derogada no es necesario revocar el auto de veintinueve de enero de dos mil diecinueve,

resuelve el presente asunto. En virtud de que la norma impugnada se encuentra derogada no es necesario revocar el auto de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, mediante el cual se decretó su suspensión provisional. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas declara: I. Desestima la acción de inconstitucionalidad de ley de ca rácterPágina 6 de 6 Expediente 315-2019

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general parcial promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, contra el Artículo 26 del Reglamento Específico para Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el municipio de Mixco, departamento de Guatemal a, contenido en el punto noveno del acta veintidós – dos mil dieciocho (22 -2018), que documenta la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de marzo de dos mil diec iocho; modificado por el numeral 1 del punto cuarto del acta doscientos cuarenta y ocho – dos mil dieciocho (248 -2018)

Oficial el veintiuno de marzo de dos mil diec iocho; modificado por el numeral 1 del punto cuarto del acta doscientos cuarenta y ocho – dos mil dieciocho (248 -2018) de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal citado, celebrada el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial el ocho de enero de dos mil diecinueve , por haber quedado sin materia el planteamiento. II. No se condena en costas a la accionante ni se impone multa a los abogados auxiliantes. III. Notifíquese.

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA

PRESIDENTE

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCR IBÁ

MAGISTRADA MAGISTRADA

NEFTALY ALDANA HERRERA JOSE FRANCISCO DE MATA VELA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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