🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_319-97 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_319-97 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 49 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 319-97

EXPEDIENTE No. 319-97

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RUBEN

HOMERO LOPEZ MIJANGOS, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, LUIS F ELIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ Y JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ: Guatemala, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad pa rcial del artículo 12 de la Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, Decreto 117-96 del Congreso de la República, promovida por Rosa Inés Pinal Polanco de Contreras, Magda Verónica Ruiz Velásquez y María de Lourdes Méndez Paiz, quienes actuaron con el auxilio de los abogados Julio Jerónimo Xitumul, Carlos Francisco González Ruano y Marta Eugenia Valenzuela Bonilla.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Las accionantes expusieron que en su actividad como gestores de adu anas realizaban trámites en la Aduana Central de esta ciudad para pagar el impuesto de importación al país de vehículos automotores por la vía terrestre. Con la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, Decreto 117-96 del

país de vehículos automotores por la vía terrestre. Con la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, Decreto 117-96 del Congreso de la República, que en su artículo 12 dispuso que el pago del impuesto relacionado debía hacerse en la aduana de destino, es decir, en la aduana de ingreso del vehículo y ya no en la Aduana Central de esta ciudad, se viola, a su juici o, los artículos 1o., 2o., 4o., 43, 44, 101, 102 inciso a), 118 y 119 inciso a) de la Constitución, ya que se les limita en su derecho mínimo e irrenunciable al trabajo quitándoles la única fuente de trabajo por la que subsisten ellas y sus familias y porque el Estado deja de cumplir con sus obligaciones de fomentar y desarrollar las fuentes de trabajo y de proporcionar condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y su familia una existencia digna. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público y Congreso de la República. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público manifestó que el artículo 12 de la Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, Decreto 117 -96 del Congreso de la República, que dispone que los impuestos por importación de vehículos automotores por vía terrestrese deben pagar en la aduana de ingreso del vehículo, no transgrede las normas de la Constitución que señalan las accionantes como violadas porque, además de que éstas

dispone que los impuestos por importación de vehículos automotores por vía terrestrese deben pagar en la aduana de ingreso del vehículo, no transgrede las normas de la Constitución que señalan las accionantes como violadas porque, además de que éstas no tienen relación directa con la norma impugnada, la misma fue emitida dentro de las facultades del Congreso de la República con el objeto de obtener una mejor y efectiva recaudación de los impuestos de importación, de conformidad con los artículos 171 inciso a) y 239 de la Constitución; además, la acción de inconstitucionalidad no es la vía ad ecuada para que se modifique la ley impugnada a efecto de permitir la cancelación de los impuestos de importación de vehículos en la Aduana Central. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) No hubo más alegatos.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la primera audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) No hubo más alegatos.

CONSIDERANDO -ILa acción de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad y busca que la legislación se mantenga dentro de los límites de la Constitución. Para que el tribunal constitucional pueda efectuar el examen comparativo e ntre las disposiciones que se estiman vulnerantes de la constitución y las normas supremas, debe expresarse en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones. -IILa pretensión de las accionantes es que mediante la inconstitucionalidad se deje sin

forma clara y razonada los motivos jurídicos en que descansa cada una de las impugnaciones. -IILa pretensión de las accionantes es que mediante la inconstitucionalidad se deje sin efecto el artículo 12 del Decreto 117 -96 del Congreso de la República, Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, que establece: " Para la importación de vehículos automotores, por la vía terrestre, se considera como Aduana de destino la respectiva aduana de ingreso; la que únicamente autorizará el despacho, previo pago de los impuestos de importación correspondientes exceptuándose los vehículos automotores que ingresen al país en tránsito o que ingresen en vía de turismo; para lo cual pagarán un impuesto por internamiento temporal en concepto de turista, lo cual deberá ser legalmente aprobado por la persona que aparece como propietario. Caso contrario tendrá que cancelar el impuesto de importación al t enor de lo que prescribe el Código Aduanero Centro Americano y sus reformas."; sic, citan para ello como normas violadas los artículos 1o., 2o., 4o., 43, 44, 101, 102 inciso a), 118 y 119 inciso a) de la Constitución, que regulan lo relativo a la protecció n a la persona, los deberes del Estado, la libertad e igualdad, la libertad de industria, comercio y trabajo, los derechos inherentes a la persona humana, el derecho al trabajo, los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, los principios de l régimen ecónomico social y las obligaciones del Estado, respectivamente.Estiman los accionantes, que la disposición impugnada contraviene los artículos

trabajo, los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, los principios de l régimen ecónomico social y las obligaciones del Estado, respectivamente.Estiman los accionantes, que la disposición impugnada contraviene los artículos constitucionales citados porque les limita en su derecho mínimo e irrenunciable al trabajo, pues, les quita la única fuente de ingreso para sus familias. Además, el Estado deja de cumplir con sus obligaciones de fomentar y desarrollar las fuentes de trabajo, y en cambio, favorece a los tramitadores de las fronteras afectando a los capitalinos por falta de iguales oportunidades de trabajo. Como se aprecia, lo planteado por las interponentes son circunstancias fácticas de como ellas estiman resultaron perjudicadas por el pago de los impuestos de vehículos automotores en las aduanas fronterizas y no en la Adu ana Central, lo cual no puede tomarse como equivalente a motivos jurídicos en abstracto, que fundamenten la impugnación y contravención de cada uno de los artículos constitucionales citados. Esta falta de rigor jurídico impide al tribunal proceder al exame n comparativo respectivo, por lo que debe resolverse declarando sin lugar el planteamiento. -IIIDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de multa a los Abogados auxiliantes, cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que procede hacer la declaratoria correspondiente en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República;

inconstitucionalidad, por lo que procede hacer la declaratoria correspondiente en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114, 133, 137, 139, 140, 142, 143, 144, 149, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Impone a cada uno de los abogados patrocinantes, Julio Jerónimo Xitumul, Carlos Francisco González Ruano y Marta Eugenia Va lenzuela Bonilla, multa de quinientos quetzales a cada uno, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía ejecutiva que co rresponde. III) Se condena en costas a las accionantes. IV) Notifíquese.

RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS

PRESIDENTE

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

MAGISTRADO

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIASMAGISTRADA

LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO

JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO

JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ

MAGISTRADO

MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 319-97 »Solicitante: Rosa Inés Pinal Polanco de Contreras y otras »Norma impugnada: Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, 12; Decreto 117-96 del Congreso de la República »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1998 »número de expediente: 319 -97 »solicitante: Rosa Inés Pinal Polanco de Contreras y otras »norma impugnada: Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de

Consultar sobre este documento ...